Con arreglo al artículo 15 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Justicia funcionará de modo permanente. Cada órgano jurisdiccional determina los períodos de vacaciones judiciales y los períodos durante los cuales, en principio, no se celebrarán vistas.
Los órganos jurisdiccionales y sus servicios siguen, no obstante, funcionando normalmente durante tales períodos, durante los cuales pueden celebrarse vistas si las circunstancias del asunto lo requieren.
Durante el año judicial 2024/2025, no se celebrarán vistas, en principio, en los siguientes períodos:
- Todos los Santos: | 28.10.2024 > 03.11.2024 |
- Navidad: | 16.12.2024 > 05.01.2025 |
- Carnaval: | 17.02.2025 > 23.02.2025 |
- Semana Santa: | 14.04.2025 > 27.04.2025 |
- Ascensión: | 26.05.2025 > 01.06.2025 |
- Verano: | 16.07.2025 > 31.08.2025 |
Durante el año judicial 2025/2026, no se celebrarán vistas, en principio, en los siguientes períodos:
- Todos los Santos: | 03.11.2025 > 09.11.2025 |
- Navidad: | 22.12.2025 > 11.01.2026 |
- Carnaval: | 16.02.2026 > 22.02.2026 |
- Semana Santa: | 30.03.2026 > 12.04.2026 |
- Pentecostés: | 25.05.2026 > 31.05.2026 |
- Verano: | 16.07.2026 > 31.08.2026 |
Los órganos jurisdiccionales respetan además los días feriados legales de Luxemburgo, donde tienen su sede.