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El Tribunal de Justicia también ha tenido ocasión de concretar los derechos de los consumidores cuando alegan que el producto que se les ha entregado adolece de falta de conformidad. En 2015, el Tribunal de Justicia recordó que las faltas de conformidad que se manifiestan en un plazo de seis meses a partir de la entrega del bien se presumen existentes en el momento de la entrega. Así, mientras al consumidor le corresponde probar la existencia de la falta de conformidad y que ésta se manifestó dentro del plazo de seis meses, no tiene que probar la causa de esa falta de conformidad ni demostrar que su origen es imputable al vendedor (sentencia de 4 de junio de 2015, Froukje Faber, C-497/13). En caso de sustitución de un producto defectuoso, el consumidor no está obligado a indemnizar al vendedor por el uso que haya hecho del bien defectuoso (sentencia de 17 de abril de 2008, Quelle, C-404/06). Además, el vendedor está obligado a retirar el bien defectuoso y a instalar en su lugar el bien de sustitución o a correr con los gastos de estas operaciones (sentencia de 16 de junio de 2011, Gebr. Weber y Putz, C-65/09 y C-87/09). Por último, a falta de consenso científico, el defecto de una vacuna y la relación de causalidad entre éste y una enfermedad pueden probarse mediante un abanico de indicios sólidos, concretos y concordantes, como la proximidad temporal entre la administración de la vacuna y la aparición de la enfermedad, la inexistencia de antecedentes médicos personales y familiares de la persona vacunada y la existencia de un número significativo de casos registrados (sentencia de 21 de junio de 2017, W y otros, C- 621/15). |
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