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El Derecho de la Unión protege asimismo los derechos de los consumidores que celebran contratos en el marco de una venta a domicilio. El Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de conocer de varios asuntos en este ámbito, en particular en lo relativo al derecho de todo consumidor a renunciar al contrato dentro de los siete días siguientes a su celebración. Un consumidor que celebra un contrato de préstamo en el marco de una visita a domicilio no pierde su derecho de renuncia por el hecho de no haber sido informado de la existencia de ese derecho. De este modo, puede ejercitar dicho derecho un consumidor que después de cinco años se entera de que tenía derecho a renunciar al contrato, pese a que el banco no le informó de ello en el momento de celebrarlo (sentencia de 13 de diciembre de 2001, Heininger, C-481/99). En el mismo orden de ideas, cuando un banco no haya informado al consumidor de su derecho a renunciar al contrato de préstamo celebrado en el marco de una visita a domicilio, debe asumir los riesgos inherentes a la inversión de que se trate (sentencia de 25 de octubre de 2005, Schulte, C-350/03 y C-229/04). |
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