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PRINCIPIOS GENERALES

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Cada año viajan en avión 3 000 millones de personas. En 2004, la Unión adoptó un Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos que partan de un aeropuerto situado en un Estado miembro o que lo tengan como destino (Reglamento n.º 261/2004). El Tribunal de Justicia ha tenido que interpretar con frecuencia este Reglamento para garantizar que se aplicara de manera uniforme en todos los Estados miembros. En particular, se le ha pedido que respondiera a una cuestión recurrente:

¿en qué casos y bajo qué condiciones debe indemnizar a los pasajeros una compañía aérea?

Mientras que el Reglamento de 2004 únicamente dispone que los pasajeros de un vuelo cancelado a los que se ofrezca un transporte alternativo a su destino tienen derecho a recibir una compensación cuando pierdan tres horas o más con respecto a la duración inicialmente prevista, el Tribunal de Justicia declaró en 2009 que los pasajeros cuyo vuelo se retrase tres horas o más también tienen derecho a una compensación, pues no estaría justificado tratar a los pasajeros de los vuelos retrasados de distinto modo si llegan también a su destino final con un retraso de tres horas como  mínimo.

En esa misma sentencia, el Tribunal de Justicia precisó que, en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo, las compañías aéreas pueden liberarse de su obligación de abonar una compensación si prueban que la cancelación o el retraso se deben a circunstancias extraordinarias que escapan a su control efectivo y que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (sentencia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon, C-402/07).

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