Ir al contenido principal

CANCELACIONES Y DENEGACIONES DE EMBARQUE

Couleur Chapitre Orange
Image Chapitre
Titre d'image Chapitre (infobulle)
Texte alternatif d'image Chapitre
Contenu

Como en lo que respecta a los retrasos, el Tribunal de Justicia se ha visto confrontado a casos concretos en los que debía decidir si se había producido una cancelación del vuelo o si la compañía aérea había denegado injustificadamente el embarque a un pasajero.

Cuando el avión no ha llegado a su destino y se ha visto obligado a regresar    al aeropuerto de origen sin que los pasajeros pudieran volver a tomarlo, el Tribunal de Justicia ha juzgado que procede considerar que se ha cancelado el vuelo, incluso en el caso de que a los pasajeros se les haya ofrecido un transporte alternativo hasta su destino en otro vuelo. Como el vuelo inicial se considera cancelado, los pasajeros pueden exigir en tal caso una indemnización (sentencia de 13 de octubre de 2011, Sousa Rodríguez y otros, C-83/10).

El Tribunal de Justicia ha considerado igualmente que el concepto de denegación de embarque no se aplica sólo en las situaciones de exceso de reservas. Así, la concurrencia de circunstancias extraordinarias —como una huelga— que obligan a una compañía aérea a reorganizar sus vuelos posteriores no justifica que se deniegue el embarque a los pasajeros que han reservado una plaza en esos vuelos posteriores. En consecuencia, una compañía aérea que atribuye la plaza de un pasajero a una persona cuyo vuelo se vio afectado por una huelga deniega injustificadamente el embarque a ese pasajero, que tiene por tanto derecho a obtener una compensación (sentencia de 4 de octubre de 2012, Finnair, C-22/11).

Document