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LA SITUACIÓN JURÍDICA HASTA 1998

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Desde 1971, la cuestión de la asistencia sanitaria transfronteriza ha estado regulada, en el ámbito de la Unión, por el «Reglamento n.º 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad».

Con carácter general, esta normativa permite a los pacientes desplazarse a otro Estado miembro para recibir tratamiento previa autorización de su organismo de seguro de enfermedad (formulario S2). Una vez concedida la autorización, los gastos de tratamiento generalmente se toman a cargo o se reembolsan al paciente con arreglo a las tarifas aplicadas en el país de tratamiento, aun cuando esas tarifas sean superiores a las del país de origen del paciente.

A principios de los años noventa, la Unión Europea se convirtió en un espacio sin fronteras, lo que facilitó la libre circulación de personas. Cada vez más pacientes deseaban ser tratados por médicos establecidos en otro Estado miembro, planteándose la cuestión crucial de si para ello necesitaban sistemáticamente obtener autorización previa de su organismo de seguro de enfermedad. En 1998, el Tribunal de Justicia dirimió dos casos en que los pacientes no habían solicitado u obtenido autorización previa, pero reclamaban no obstante el reembolso de sus gastos por su organismo de seguro de enfermedad.

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