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Discriminación por razón del origen étnico

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El Derecho de la Unión lucha contra la discriminación por razón de raza u origen étnico, en particular en el ámbito laboral y en lo que se refiere al acceso a bienes y servicios. El Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de precisar el alcance de este tipo de discriminación en su jurisprudencia.

En 2008, el Tribunal de Justicia declaró que existe una discriminación directa cuando un empleador hace saber públicamente que no contratará a trabajadores de un determinado origen étnico. El asunto tiene su  origen en  las declaraciones públicas de un director de empresa en  las  que expresaba su negativa a contratar extranjeros debido a las reticencias de la clientela a permitirles acceder a su domicilio privado para la instalación de puertas de garaje (sentencia de 10 de julio de 2008, Feryn, C-54/07).

En 2015, el Tribunal de Justicia declaró que podía apreciarse una discriminación por razón del origen étnico cuando, en un barrio poblado principalmente por personas de etnia gitana, los contadores eléctricos están instalados a una altura inaccesible (entre seis y siete metros), mientras que los mismos contadores están instalados en otros barrios a una altura accesible. Tal práctica no solo hace sumamente difícil, o incluso imposible, que los interesados examinen su contador eléctrico para controlar su consumo, sino que también es ofensiva y estigmatizadora.  El Tribunal de Justicia precisó, en esta ocasión, que el principio de igualdad de trato no solo se aplica a las personas que tengan un determinado origen étnico, sino también a aquellas que, aunque no pertenezcan a la etnia considerada, sufren junto con las primeras un trato menos favorable (sentencia de 16 de julio de 2015, CHEZ Razpredelenie Bulgaria, C-83/14).

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