Desde 1952, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vela por el respeto del Derecho de la Unión y por su correcta aplicación en los Estados miembros. A lo largo de los años ha dictado diversas sentencias que han reforzado la integración europea, al tiempo que otorgaban derechos cada vez más amplios a los ciudadanos, y en particular a los jóvenes. En las páginas que siguen se presentan algunas sentencias importantes del Tribunal de Justicia, clasificadas por temas.
En una época en que un número cada vez mayor de estudiantes universitarios cursan una parte de sus estudios en un Estado miembro distinto del suyo, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre numerosos litigios en este ámbito. Así, ha debido analizar cuestiones como éstas: ¿Existe discriminación cuando un Estado miembro limita el acceso a sus universidades de estudiantes de los demás Estados miembros? ¿Puede un Estado miembro denegar ciertas ayudas a los estudiantes universitarios procedentes de otros Estados miembros?
¿Los hijos de los trabajadores fronterizos tienen derechos en el Estado miembro en el que trabajan sus padres?
En 2004, el Tribunal de Justicia declaró que Bélgica discriminaba a los estudiantes con títulos de enseñanza secundaria de otros Estados miembros (como el baccalauréat francés o el Abitur alemán) al no permitirles acceder a la enseñanza superior belga en las mismas condiciones que los estudiantes con títulos de enseñanza secundaria belga (sentencia de 1 de julio de 2004, Comisión Bélgica, C-65/03). Un año más tarde, en 2005, el Tribunal de Justicia declaró que Austria incurría en la misma discriminación (sentencia de 7 de julio de 2005, Comisión/Austria, C-147/03).
El Tribunal de Justicia declaró igualmente, en 2010, que un Estado miembro no puede, en principio, limitar la matriculación de estudiantes de otros Estados miembros en ciertos estudios universitarios de carácter sanitario, a menos que esa limitación resulte justificada por razones de protección de la salud pública. A este respecto, el Estado miembro debe probar, con datos fiables y convergentes, que existe un riesgo de disminución del número de titulados dispuestos a prestar servicios sanitarios en su territorio (sentencia de 13 de abril de 2010, Bressol y otros, C-73/08).
Un Estado miembro no puede denegar un préstamo de estudios o una beca a los estudiantes universitarios que residan en su territorio y cumplan los requisitos exigidos para poder residir en él (sentencia de 15 de marzo de 2005, Bidar, C-209/03). Sin embargo, los Estados miembros pueden reservar la concesión de esos préstamos o becas a los estudiantes que demuestren cierto grado de integración en su sociedad, por ejemplo por haber residido en su territorio durante un cierto período. En 2008, el Tribunal de Justicia juzgó al respecto que un requisito de residencia previa de cinco años se ajustaba al Derecho de la Unión (sentencia de 18 de noviembre de 2008, Förster, C-158/07).
En 2012, el Tribunal de Justicia declaró que Austria discriminaba a los estudiantes universitarios procedentes de otros Estados miembros al permitir disfrutar de tarifas de transporte reducidas únicamente a los estudiantes cuyos padres percibieran prestaciones familiares austriacas (sentencia de 4 de octubre de 2012, Comisión/Austria, C-75/11).
En 2013, el Tribunal de Justicia declaró que un Estado miembro (en aquel caso, Luxemburgo) no puede denegar sistemáticamente las becas de estudios universitarios a los hijos de trabajadores fronterizos, aunque no residan en su territorio. En efecto, basta con que sus padres (o uno de ellos) hayan estado trabajando durante un período significativo en el Estado miembro de que se trate para que quede probada la existencia de un vínculo de conexión suficiente con ese Estado (sentencia de 20 de junio de 2013, Giersch y otros, C-20/12).
El Tribunal de Justicia precisó, además, que los hijos de trabajadores fronterizos sufrían una discriminación en los Países Bajos debido a que, en ese país, sólo tenían derecho a la ayuda para estudios superiores en el extranjero los estudiantes que hubieran residido en el territorio neerlandés durante al menos tres de los seis años anteriores. Según el Tribunal de Justicia, este requisito de residencia presentaba un carácter demasiado exclusivo (sentencia de 14 de junio de 2012, Comisión/Países Bajos, C-542/09).
En la era de la informática y de Internet, el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales se han convertido en temas extremadamente delicados. El Tribunal de Justicia ha dado respuesta a dos cuestiones en este ámbito:
¿Existe un derecho al olvido en los motores de búsqueda?
¿Están suficientemente protegidos los datos personales de los ciudadanos de la Unión en el interior de ésta y fuera de ella?
En 2014, el Tribunal de Justicia consagró el «derecho al olvido» en los motores de búsqueda. Así, una persona que desee que, tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, deje de aparecer un enlace que lleva a información sobre su vida privada, puede solicitar al gestor del motor de búsqueda y, si éste se niega, a las autoridades competentes que ese enlace se suprima de la lista de resultados. El Tribunal de Justicia precisó sin embargo que, en determinados casos, el derecho del público a la información puede impedir que prospere la solicitud de supresión del enlace (sentencia de 13 de mayo de 2014, Google Spain y Google, C-131/12).
Por otra parte, en 2015, el Tribunal de Justicia declaró inválida la Decisión de la Comisión Europea que permitía que Facebook transfiriera a los Estados Unidos los datos personales de sus abonados europeos, en particular porque esa Decisión no garantizaba una protección adecuada contra el acceso de las autoridades estadounidenses a los datos transferidos desde países de la Unión (sentencia de 6 de octubre de 2015, Schrems, C-362/14).
Tres mil millones de pasajeros toman un avión cada año. El Tribunal de Justicia ha examinado sus derechos, principalmente en respuesta a una pregunta recurrente: ¿en qué casos y bajo qué requisitos debe indemnizar una compañía aérea a los pasajeros?
En 2009, el Tribunal de Justicia declaró que los pasajeros cuyo vuelo sufra un retraso de tres o más horas tienen derecho a una indemnización, al igual que los pasajeros cuyo vuelo sea cancelado, a menos que la compañía aérea pueda probar que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que escapaban al control efectivo de la compañía (sentencia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon, C-402/07). El Tribunal de Justicia especificó posteriormente que no constituyen circunstancias extraordinarias, ni excluyen por tanto el derecho a la indemnización, el choque de una escalerilla móvil de embarque contra un avión ni la mayoría de los problemas técnicos imprevistos (sentencia de 14 de noviembre de 2014, Siewert y otros, C-394/14; sentencia de 17 de septiembre de 2015, van der Lans, C-257/14).
El Tribunal de Justicia indicó igualmente, en 2014, que la hora de llegada efectiva de un vuelo corresponde al momento en que se abre al menos una de las puertas del avión, pues sólo en ese momento se permite que los pasajeros abandonen el aparato y éstos pueden reanudar sin restricciones sus actividades (sentencia de 4 de septiembre de 2014, Germanwings, C-452/13).
¿En qué medida pueden inducir a error al consumidor unas imágenes en el envase de un producto alimenticio o una información sobre el bajo contenido en sal de un agua mineral? Entre las numerosas sentencias del Tribunal de Justicia relativas a la protección de los consumidores, éstas son dos preguntas a las que ha respondido recientemente.
En 2015, el Tribunal de Justicia recordó que los consumidores deben disponer de una información correcta, neutra y objetiva. Por lo tanto, cuando el envase de un producto da a entender que éste contiene un ingrediente que en realidad no contiene, el comprador puede ser inducido a error aunque la lista de ingredientes sea exacta. Esto es lo que ocurría en el caso de una infusión de frutas cuyo envase mostraba imágenes de frambuesas y de flores de vainilla, pese a que la infusión no contenía ningún ingrediente natural derivado de la vainilla ni de la frambuesa (sentencia de 4 de junio de 2015, Teekanne, C-195/14).
También en 2015, el Tribunal de Justicia confirmó que el contenido en sodio indicado en el envase de las botellas de agua mineral debe reflejar la cantidad total de sodio en todas sus formas (sal de mesa y bicarbonato sódico), pues el consumidor podría verse inducido a error si un agua se presentara como agua con bajo contenido en sal pese a tener un alto contenido en bicarbonato sódico (sentencia de 17 de diciembre de 2015, Neptune Distribution, C-157/14).
Como el Derecho de la Unión abarca numerosos ámbitos y muy variados, no es raro que el Tribunal de Justicia se vea confrontado a cuestiones de sociedad y sanitarias. Por ejemplo, el Tribunal de Justicia ha tenido que responder a estas dos preguntas: ¿Puede tener derecho a una pensión de viudedad una pareja estable del mismo sexo? ¿Los ciudadanos de la Unión pueden recibir tratamiento médico en un Estado miembro distinto del suyo?
Ya en 1998, el Tribunal de Justicia declaró que los ciudadanos de la Unión pueden recibir tratamiento médico en un Estado miembro distinto del suyo y obtener el reembolso de sus gastos con arreglo a las tarifas de su Estado de afiliación (el Estado a cuyo Seguro de Enfermedad están afiliados). Este principio tiene su origen en un asunto en el que el Seguro de Enfermedad luxemburgués había denegado a dos luxemburgueses el reembolso, respectivamente, de un par de gafas comprado en Bélgica y de un tratamiento de ortodoncia en Alemania (sentencias de 28 de abril de 1998, Decker, C-120/95, y Kohll, C-158/96). En cuanto al tratamiento hospitalario dispensado en otro Estado miembro, es cierto que está sometido a una autorización previa del Estado de afiliación, pero la autorización no debe denegarse de manera arbitraria. En particular, una persona puede hacerse operar en otro Estado miembro si el plazo de espera para la operación en su propio Estado sobrepasa un plazo razonable, habida cuenta de su estado de salud (sentencia de 12 de julio de 2001, Smits y Peerbooms, C-157/99 y sentencia de 16 de mayo de 2006, Watts, C-372/04).
En 2008, el Tribunal de Justicia juzgó que la negativa a conceder una pensión de viudedad a una pareja homosexual constituía una discriminación directa por motivos de orientación sexual, desde el momento en que la pareja estable superviviente se hallase en una situación comparable a la de un cónyuge superviviente. En el asunto de que se trataba, un régimen de previsión profesional alemán había denegado la pensión de viudedad a un hombre tras el fallecimiento de su pareja estable inscrita del mismo sexo (sentencia de 1 de abril de 2008, Maruko, C-267/06).
El Tribunal de Justicia ha debido zanjar en diversas ocasiones litigios relacionados con el deporte, y en particular con el derecho a la información y a la posibilidad de acceder a retransmisiones de competiciones deportivas.
En 1995, el Tribunal de Justicia declaró que los futbolistas son trabajadores, que pueden por tanto firmar libremente un contrato con el club que elijan al finalizar su contrato actual, sin que sea posible exigir indemnización alguna a su nuevo club. A partir de esta sentencia, los clubs de fútbol pueden alinear en su campeonato nacional un equipo en el que ninguno de los jugadores tenga la nacionalidad del país en el que se desarrolla el campeonato (sentencia de 15 de diciembre de 1995, Bosman, C-415/93).
Por otra parte, el Tribunal de Justicia confirmó en 2013 que los Estados miembros pueden imponer la retransmisión en abierto de los partidos de fútbol de la Copa del Mundo y del EURO (sentencia de 18 de julio de 2013, UEFA y FIFA/Comisión, C-201/11 y otros). También en 2013, el Tribunal de Justicia juzgó que las autoridades pueden limitar el precio exigido por la retransmisión de extractos breves de los partidos de fútbol, de modo que las cadenas de televisión puedan realizar breves resúmenes informativos a menor coste (sentencia de 22 de enero de 2013, Sky Österreich, C-283/11).
El Tribunal de Justicia ha tenido con frecuencia ocasión de pronunciarse sobre temas relacionados con el medio ambiente, puesto que la Unión Europea ha dictado numerosas normas en este campo. Así, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado ya sobre la protección de numerosas especies animales (pájaros, tortugas, hámsteres, linces, etc.), sobre el tratamiento de los residuos y de las aguas residuales urbanas, sobre el respeto de los valores límite de dióxido de nitrógeno, sobre las normas de comercialización de productos derivados de la foca o sobre las cuotas de emisión de gases de efecto invernadero.
En el procedimiento llamado «de doble incumplimiento» (en los casos en que un Estado miembro incumple una primera sentencia dictada en su contra), el Tribunal de Justicia se ha visto obligado a imponer sanciones económicas a veces importantes a Estados miembros que no habían cumplido sus sentencias en materia de protección del medio ambiente. Así, la sanción de pago de una suma a tanto alzado más importante (de 40 millones de euros) es la que impuso a Italia en 2014 por infracción de las normas de la Unión sobre gestión de residuos (sentencia de 2 de diciembre de 2014, Comisión/Italia, C-196/13). En cuanto a la multa coercitiva más dura (de 57,77 millones de euros por semestre de retraso), es la que impuso a Francia en 2005 por no haber controlado adecuadamente la pesca de determinados pescados (merluzas de talla inferior a la permitida por la Unión, sentencia de 12 de julio de 2005, Comisión/Francia, C-304/02).