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Discriminación por razón de la lengua

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La práctica de 24 lenguas oficiales en la UE ha planteado inevitablemente cuestiones de discriminación lingüística que el Tribunal de Justicia ha tratado en su jurisprudencia.

En 2012, el Tribunal de Justicia declaró que la publicación en tres lenguas (alemán, inglés y francés) de los anuncios de concurso para la selección de los funcionarios de la Unión Europea y la obligación de realizar las pruebas de selección en una  de esas tres lenguas constituyen una discriminación por razón de la lengua (sentencia de 27 de noviembre de 2012, Italia/Comisión, C-566/10 P).

Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado, en repetidas ocasiones, que  el principio de no discriminación se opone a que los conocimientos lingüísticos necesarios para un empleo deban haberse adquirido imperativamente en el Estado miembro de que se trate o deban acreditarse mediante un certificado expedido por dicho Estado miembro (sentencia de 28 de noviembre de 1989, Groener, C-379/87 y sentencia de 6 de junio de 2000, Angonese, C-281/98).

Además, el Tribunal de Justicia consideró que un Estado miembro no puede exigir, so pena de nulidad, que todos los contratos de trabajo transfronterizos celebrados con una empresa residente estén redactados en la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado (sentencia de 16 de abril de 2013, Las, C-202/11).

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