Presentación de la Recopilación

Los Reglamentos de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal General disponen la publicación de una Recopilación de la Jurisprudencia en las lenguas oficiales de la Unión Europea. La Recopilación constituye la publicación oficial de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales que integran el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Composición de la Recopilación

Hasta el 1 de septiembre de 2016, fecha de la transferencia al Tribunal General de la competencia del Tribunal de la Función Pública, la Recopilación de la Jurisprudencia estaba compuesta por una Recopilación general, que recogía la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, y una Recopilación de la Función Pública, que recogía la jurisprudencia en materia de función pública del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública.

A partir del 1 de septiembre de 2016, toda la jurisprudencia, incluidas las resoluciones dictadas por el Tribunal General y el Tribunal de Justicia en materia de función pública, se publica exclusivamente en la Recopilación general.

 

Soporte de publicación de la Recopilación

La Recopilación general y la Recopilación de la Función Pública se han venido publicando en papel hasta 2011 y 2009, respectivamente. Para el período anterior a esas fechas, la única publicación oficial de la Recopilación es la versión en papel, que sigue estando disponible a través de la Oficina de Publicaciones. Además, una versión pdf de las resoluciones publicadas en la Recopilación está disponible en EUR-Lex.

A partir, respectivamente, del 1 de enero de 2012 (Recopilación general) y del 1 de enero de 2010 (Recopilación de la Función Pública), la publicación de la Recopilación se efectúa únicamente en formato digital en el sitio EUR-Lex (publicación oficial accesible gratuitamente). En el presente sitio de Internet se ofrece igualmente un acceso a la Recopilación publicada en EUR-Lex.

La Recopilación digital contiene un conjunto de resoluciones judiciales, acompañadas en su caso de las conclusiones del Abogado General, en formato pdf. Con objeto de facilitar la consulta de estos documentos se añaden otras informaciones, así como versiones html con enlaces de hipertexto. Tales informaciones no forman parte de la Recopilación digital ni tienen carácter oficial.

 

Página de acceso a la Recopilación en el sitio Curia

La página de acceso a la Recopilación presenta los documentos agrupados por asunto, en el orden cronológico en que se dictaron las resoluciones.

Los iconos y del índice cronológico contienen enlaces al texto oficial y a la información documental en EUR-Lex, respectivamente.

Un iconoen gris significa que el documento oficial no está aún disponible en la lengua de consulta.

El índice cronológico contiene además información sobre los eventuales recursos de casación, reexámenes o rectificaciones y enlaces a la base de datos Curia, a fin de facilitar las consultas.

 

Criterios de publicación de la jurisprudencia en la Recopilación

En lo referente al Tribunal de Justicia y al Tribunal General, los criterios de publicación en la Recopilación digital no experimentan cambios con respecto a los que se aplicaban a la Recopilación publicada en papel.

Tribunal de Justicia

A partir del 1 de mayo de 2004, se publican, pues, en la Recopilación:

  • las sentencias del Pleno y de la Gran Sala;
  • las sentencias dictadas en asuntos prejudiciales por las Salas de cinco Jueces y por las Salas de tres Jueces;
  • las sentencias dictadas en asuntos no prejudiciales, con conclusiones del Abogado General, por las Salas de cinco Jueces y por las Salas de tres Jueces, y
  • los dictámenes emitidos en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11.

A menos que la formación del Tribunal que haya conocido del asunto decida lo contrario, en principio no se publican, pues, en la Recopilación:

  • las sentencias dictadas en asuntos no prejudiciales, sin conclusiones del Abogado General, por las Salas de cinco Jueces y por las Salas de tres Jueces, y
  • los autos.

A partir de septiembre de 2011, las Salas de tres o de cinco Jueces pueden por otra parte decidir, excepcionalmente, que no se publique en la Recopilación una sentencia en un asunto prejudicial.

Tribunal General

A partir de septiembre de 2005 se publican en la Recopilación, a menos que la formación del Tribunal que haya conocido del asunto decida lo contrario:

  • las sentencias de la Gran Sala, y
  • las sentencias de las Salas de cinco Jueces.

Sobre la publicación de las sentencias de las Salas de tres Jueces decide, caso por caso, la formación del Tribunal que haya conocido del asunto.

Las sentencias del Tribunal General dictadas por un Juez único y los autos de carácter jurisdiccional no se publican en la Recopilación, a menos que se decida lo contrario.

Ciertas resoluciones pueden ser objeto de publicación por extractos.

 

Reseñas de resoluciones no publicadas en la Recopilación

Las resoluciones que con arreglo a las reglas antes expuestas no se publican en la Recopilación son accesibles, no obstante, a través de la sección «Jurisprudencia» de este sitio de Internet, en las lenguas disponibles, es decir, en la lengua de procedimiento y en la lengua de las deliberaciones.

La Recopilación general contiene igualmente información resumida sobre tales resoluciones.

 

Recopilación de la Función Pública

Tribunal General

Hasta el 31 de agosto de 2016, las resoluciones del Tribunal General pronunciándose en casación en materia de Derecho de la función pública se publicaban en la Recopilación de la Función Pública en forma de sumarios en todas las lenguas oficiales, y en texto íntegro en la lengua de procedimiento. Podían publicarse igualmente en la Recopilación general en todas las lenguas oficiales.

A partir del 1 de septiembre de 2016, las resoluciones del Tribunal General en los litigios de función pública se publican en la Recopilación general, con arreglo a los criterios antes expuestos.

Tribunal de la Función Pública

Hasta el 31 de agosto de 2016, las resoluciones delTribunal de la Función Pública se publicaban en la Recopilación de la Función Pública en forma de sumarios en todas las lenguas oficiales, y en texto íntegro en la lengua de procedimiento y en la lengua de las deliberaciones. En el caso de resoluciones de interés general, el texto íntegro se publicaba también en las demás lenguas oficiales.

Lenguas oficiales

Las lenguas oficiales de la Unión son las siguientes:

Desde el 1 de enero de 1952:

alemán, francés, italiano y neerlandés

Desde el 1 de enero de 1973:

danés, inglés e irlandés

Desde el 1 de enero de 1981:

griego

Desde el 1 de enero de 1986:

español y portugués

Desde el 1 de enero de 1995:

finés y sueco

Desde el 1 de mayo de 2004:

checo, estonio, letón, lituano, húngaro, maltés, polaco, eslovaco y esloveno

Desde el 1 de enero de 2007:

búlgaro y rumano

Desde el 1 de julio de 2013:

croata

Los Reglamentos (CE) n.º 930/2004 y n.º 1738/2006 y los Reglamentos n.º 920/2005 y n.º 2015/2264 del Consejo establecieron excepciones temporales en lo que respecta al maltés (hasta el 30 de abril de 2007) y al irlandés (hasta el 31 de diciembre de 2021), respectivamente.