A | El Tribunal de Justicia en 2025
El Tribunal de Justicia conoce principalmente de peticiones de decisión prejudicial. Cuando un juez nacional alberga dudas sobre la interpretación de una norma de la Unión o sobre su validez, suspende el procedimiento que se sustancia ante él y somete el asunto al Tribunal de Justicia. Una vez aclaradas sus dudas mediante la resolución adoptada por el Tribunal de Justicia, el juez nacional puede resolver el litigio pendiente ante él. Para los asuntos que requieren una respuesta en un plazo muy breve (por ejemplo, en materia de asilo, control de fronteras, sustracción de menores, etc.), se prevé un procedimiento prejudicial de urgencia.
El Tribunal también puede conocer de recursos directos, dirigidos a obtener la anulación de un acto de la Unión («recursos de anulación») o a que se declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por un Estado miembro («recurso por incumplimiento»). Si el Estado miembro no se atiene a la sentencia en la que se ha declarado el incumplimiento, un segundo recurso, denominado recurso por «doble incumplimiento», puede conducir al Tribunal de Justicia a imponerle una sanción pecuniaria.
Además, pueden interponerse recursos de casación contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General. El Tribunal de Justicia puede anular las resoluciones del Tribunal General.
Por último, pueden formularse al Tribunal de Justicia solicitudes de dictamen para que evalúe la compatibilidad con los Tratados de un acuerdo que la Unión prevea concluir con un Estado tercero o con una organización internacional (la solicitud puede ser presentada por un Estado miembro o una institución europea).
Actividad y evolución del Tribunal de Justicia
Koen Lenaerts
Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El año 2025 es un año decisivo por varias razones.
Para empezar, fue el primer año completo en que se aplicó la última fase de la reforma de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea prevista por el Reglamento 2024/2019, que pretende reequilibrar la carga de trabajo entre los dos tribunales de la Unión con el objetivo último de dictar resoluciones judiciales de calidad en el menor tiempo posible.
Esta última fase consistió, en particular, en la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, efectiva desde el 1 de octubre de 2024, en seis materias específicas (IVA, impuestos especiales, código aduanero, clasificación arancelaria, derechos de los pasajeros y régimen de comercio de derechos de emisión). Se asienta en el mecanismo de «ventanilla única», es decir, todas las peticiones de decisión prejudicial se presentan ante el Tribunal de Justicia; cuando una petición de decisión prejudicial se encuadra en alguna de estas seis materias, el Presidente, tras oír al Vicepresidente y al primer Abogado General, o el Tribunal de Justicia, en reunión general, determina si debe remitirse al Tribunal General o mantenerse en el Tribunal de Justicia. En 2025, de las 74 remisiones prejudiciales examinadas en la ventanilla única, 65 se remitieron al Tribunal General. Las decisiones de remisión de los asuntos al Tribunal General pudieron adoptarse en breve plazo gracias a la constante implicación de los gabinetes y de los servicios, en particular de la Secretaría del Tribunal y de la Dirección de Investigación y Documentación.
En cuanto a la ampliación, desde el 1 de septiembre de 2024, del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación a las sentencias y autos del Tribunal General referentes a las resoluciones de seis nuevas salas de recurso independientes y a los litigios relativos a la ejecución de contratos que contengan una cláusula compromisoria, se implementó de acuerdo con la práctica desarrollada desde la introducción de este mecanismo. Así, de las 36 peticiones examinadas por la Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación, se admitieron a trámite, por suscitar cuestiones importantes para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión, dos, una de ellas referida a un litigio de naturaleza contractual (auto en el asunto SC/Eulex Kosovo, C‑881/24 P), materia que es ahora competencia de esta Sala.
Por otra parte, en lo que respecta a la composición del Tribunal de Justicia, el año 2025 estuvo marcado por la llegada del nuevo Juez esloveno, Sr. Bošnjak, para ocupar el puesto que había quedado vacante por el fallecimiento, el 20 de junio de 2024, de nuestro querido colega Marko Ilešič, y por la partida del primer Juez búlgaro del Tribunal de Justicia, Sr. Arabadjiev, quien ha sido sustituido por el Sr. Kornezov, anteriormente Juez del Tribunal General.
Para terminar, 2025 marcó un hito en la política de comunicación y transparencia del Tribunal. Se lograron importantes avances para acercar aún más la justicia europea a los ciudadanos y atender mejor las necesidades de los profesionales del Derecho.
En el ámbito de la comunicación, además del estreno de las grabaciones audiovisuales breves en las que los miembros del Tribunal de Justicia explican sucintamente algunas de las sentencias más importantes de este Tribunal, se lograron sustanciales avances en algunos proyectos importantes con el objetivo de que pudieran estrenarse a principios de 2026: la remodelación del sitio de Internet Curia, la puesta a punto de un motor de búsqueda modernizado en profundidad para los usuarios externos y el desarrollo de una versión de Curia Web TV accesible para todos los internautas. Estos cambios mejorarán considerablemente el acceso a la información judicial para todo el mundo.
En lo que se refiere al reforzamiento de la transparencia de los procedimientos ante el Tribunal, cabe señalar asimismo la publicación de los escritos procesales y observaciones presentados en los asuntos prejudiciales, que se decidió con ocasión de la última reforma del sistema jurisdiccional, así como la adopción, el 1 de abril de 2025, de la Decisión relativa a las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas. La retransmisión promueve una mejor comprensión del papel del Tribunal y de su actividad y garantiza un acceso más amplio tanto a los motivos, argumentos y observaciones de las partes como a las conclusiones de los Abogados Generales y a las sentencias del Tribunal de Justicia.
Aparte de su actividad judicial propiamente dicha, el Tribunal prosiguió sus esfuerzos en materia de formación, comunicación e intercambios con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. A estos efectos, se celebró del 3 al 5 de septiembre de 2025 en Sofía (Bulgaria) la tercera edición de la conferencia «EUnited in diversity», que reúne a los tribunales constitucionales y a las instituciones equivalentes con competencias constitucionales de los Estados miembros de la Unión, así como al Tribunal, con la finalidad de dinamizar el diálogo judicial y reforzar las interacciones en el ordenamiento jurídico común que constituye la Unión y los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Los días 1 y 2 de diciembre de 2025, el Tribunal acogió a unos ciento cincuenta jueces de los Estados miembros con ocasión de su Foro de Magistrados anual. El Foro, que se organizó por vez primera en 1968, ofrece a los jueces nacionales la oportunidad de familiarizarse con el funcionamiento del Tribunal y de cambiar impresiones sobre cuestiones de interés común directamente con sus miembros en la propia institución, reforzando así la estrecha cooperación que lo vincula a los órganos jurisdiccionales nacionales. Debe asimismo mencionarse el desarrollo de los encuentros y formaciones organizados en el marco de la Red Judicial de la Unión Europea (RJUE), en cooperación con la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), específicamente en relación con el procedimiento prejudicial. Por último, el Tribunal acogió en diciembre de 2025, por primera vez, la gran final de la competición Themis, organizado por la REFJ. Esta prestigiosa competición ofrece a los futuros jueces o fiscales procedentes de toda Europa una oportunidad única para perfeccionar sus conocimientos prácticos del Derecho de la Unión, contribuyendo así a la consolidación de una cultura judicial común en el seno de la Unión.
En cuanto a las estadísticas del año transcurrido, siguen mostrando un elevado número tanto de asuntos planteados ante el Tribunal de Justicia (889) como de asuntos concluidos por este Tribunal (774), cifra esta última que se explica en gran parte por la renovación parcial del Tribunal en 2024. Así, el número de asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2025 era de 1 322. La duración media de los procedimientos, incluidos en el cómputo todos los tipos de asuntos, se situó en 2025 en 16,7 meses.
Miembros del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y 11 Abogados Generales.
Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación.
Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.
Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.
Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente. Los Jueces y los Abogados Generales nombran al Secretario para un mandato de seis años.
Los Abogados Generales están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. Este dictamen no es vinculante, pero permite aportar una visión complementaria sobre el objeto del litigio.
En junio de 2025, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal de Justicia el Sr. Marko Bošnjak (Eslovenia), en sustitución del Sr. Marko Ilešič, y, en septiembre del mismo año, lo hizo el Sr. Alexander Kornezov (Bulgaria), en sustitución del Sr. Alexander Arabadjiev.
K. Lenaerts
T. von Danwitz
F. Biltgen
K. Jürimäe
C. Lycourgos
I. Jarukaitis
M. L. Arastey Sahún
M. Szpunar
I. Ziemele
J. Passer
O. Spineanu-Matei
M. Condinanzi
F. Schalin
J. Kokott
S. Rodin
M. Campos Sánchez-Bordona
E. Regan
N. J. Cardoso da Silva Piçarra
A. Kumin
N. Jääskinen
J. Richard de la Tour
A. Rantos
D. Gratsias
M. Gavalec
N. Emiliou
Z. Csehi
T. Ćapeta
L. Medina
B. Smulders
D. Spielmann
A. Biondi
S. Gervasoni
N. Fenger
R. Frendo
R. Norkus
M. Bošnjak
A. Kornezov
A. Calot Escobar
Orden protocolario a partir del 7.10.2025
B | El Tribunal General en 2025
El Tribunal General conoce principalmente, en primera instancia, de los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas (particulares, sociedades, asociaciones, etc.) individual y directamente afectadas y por los Estados miembros contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, y de los recursos directos dirigidos a obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por las instituciones o sus agentes.
Las resoluciones del Tribunal General pueden ser objeto de recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En los asuntos que ya hayan sido objeto de un doble examen (por una sala de recurso independiente y posteriormente por el Tribunal General), el Tribunal de Justicia únicamente admite a trámite el recurso de casación si suscita una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.
Desde el 1 de octubre de 2024, el Tribunal General también es competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial, remitidas por el Tribunal de Justicia, que guarden exclusivamente relación con una o varias de las seis materias específicas siguientes: el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, la compensación y la asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Gran parte de su contencioso es de naturaleza económica: propiedad intelectual e industrial (marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea), competencia, ayudas de Estado y supervisión bancaria y financiera. El Tribunal General también es competente para pronunciarse en materia de función pública en los litigios entre la Unión Europea y su personal.
Actividad y evolución del Tribunal General
Marc van der Woude
Presidente del Tribunal General
Para el Tribunal General, el año 2025 estuvo especialmente marcado por dos acontecimientos que se produjeron en septiembre: por una parte, su renovación parcial y, por otra, la finalización del período transitorio correspondiente a la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial.
El 15 de septiembre de 2025, tres miembros dejaron el Tribunal General en el contexto de su renovación parcial: la Sra. Tomljenović, el Sr. Mastroianni, Presidente de Sala, y la Sra. Porchia, Presidenta de Sala. Por su parte, el Sr. Kornezov fue nombrado Juez del Tribunal de Justicia. El Tribunal General les agradece la importante contribución que han realizado a su jurisprudencia. En la misma fecha, el Sr. Bestagno y las Sras. Pezzuto y Pavelin prestaron juramento como nuevos miembros del Tribunal General. El nuevo colegio así constituido reeligió seguidamente a su Presidente y a su Vicepresidente para un mandato de tres años y eligió a diez Presidentes de Sala.
Estos acontecimientos coincidieron también con la finalización del período transitorio que el Tribunal General estableció tras la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General prevista en el Reglamento 2024/2019, reforma que empezó a aplicarse el 1 de octubre de 2024. En el plano interno, lo anterior dio lugar a la constitución, para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial, de dos salas especializadas, cada una de ellas integrada por seis Jueces, de los cuales un Abogado General elegido para la tramitación de estas peticiones. En efecto, a diferencia de los recursos directos, las peticiones de decisión prejudicial se atribuyen inicialmente a una formación de cinco Jueces, sin perjuicio de que posteriormente se trasladen a otra formación. Con la finalidad de garantizar una tramitación óptima de las peticiones de decisión prejudicial, el Tribunal General también eligió a dos Jueces que sustituirán a dichos Abogados Generales en caso de impedimento de estos.
Pese a todo, esta reorganización y la llegada de los nuevos miembros han tenido un impacto positivo en la actividad judicial del Tribunal General, ya que pudo concluir, en 2025, 1 527 asuntos (404 de ellos asuntos acumulados entablados por exeurodiputados contra el Parlamento Europeo y relativos al régimen de pensión complementaria), lo que supone todo un récord histórico. Teniendo en cuenta los 989 asuntos entablados, el número de asuntos pendientes al término del año disminuyó para situarse en 1 167. En lo que se refiere más concretamente a las peticiones de decisión prejudicial, se remitieron 65 al Tribunal General en 2025 y se concluyeron 16.
La duración media de los procedimientos se situó, considerando todas las materias y resoluciones, en 18,9 meses. Si se consideran los 404 asuntos prácticamente idénticos como uno solo, la duración media de los procedimientos desciende a 16 meses. En cuanto a la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial, la duración es menor, situándose en 6,2 meses.
En 2025, el 34,7 % de los asuntos concluidos se resolvieron en formaciones de cinco Jueces (contando los 404 asuntos acumulados). Entre los asuntos más importantes (véase el capítulo «Recorrido por las sentencias más relevantes del año»), dos fueron enjuiciados en Gran Sala, compuesta por quince Jueces, y dos en Sala Intermedia, integrada por nueve Jueces, de la que el Tribunal General se dotó en la última reforma en 2024. Se trata de los asuntos Stevi y The New York Times/Comisión y Austria/Comisión (Gran Sala), así como de los asuntos acumulados YL/Consejo e YL/Consejo y EUIPO (Sala Intermedia).
A lo largo de este primer año completo desde la transferencia parcial de la competencia en materia prejudicial el 1 de octubre de 2024, el Tribunal General pudo consolidar su nueva misión e integrar a la perfección la tramitación de estas peticiones en su funcionamiento interno, al tiempo que resolvía globalmente un número excepcionalmente elevado de asuntos. Gracias a su acreditada tramitación eficaz y proactiva de los asuntos, el Tribunal General se muestra más preparado que nunca para afrontar nuevos retos.
Cambio importante en el contencioso
Savvas Papasavvas
Vicepresidente del Tribunal General
El año 2025 estuvo principalmente marcado por el despliegue de los efectos de la reforma establecida en el Reglamento 2024/2019. Aprobada en un contexto de aumento tanto del número de asuntos prejudiciales pendientes como de su duración media de tramitación ante el Tribunal de Justicia, esta reforma introduce dos cambios importantes en el Tribunal General: por una parte, crea una nueva formación judicial y, por otra, transfiere una parte de la competencia prejudicial al Tribunal General.
En este marco, la Sala Intermedia, integrada por nueve Jueces, ha dictado su primera sentencia. También se le han atribuido varios asuntos. La creación de esta Sala vino guiada por la voluntad de preservar, en especial, la coherencia de las resoluciones prejudiciales dictadas por el Tribunal General y por el deseo de garantizar una buena administración de la justicia.
La Sala Prejudicial del Tribunal General también ha dictado sus primeras resoluciones. Estas se refieren a dos de las seis materias específicas transferidas al Tribunal General. Se trata, en particular, de los impuestos especiales y del sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Así, en el primer asunto prejudicial resuelto por el Tribunal General, en el que se dictó la sentencia de 9 de julio de 2025, Gotek (T‑534/24), la petición tenía por objeto la interpretación de los artículos 7 y 8 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo y se había presentado en el contexto de un litigio entre una persona física y el Ministerio de Hacienda de Croacia, en relación con la recaudación de los impuestos especiales adeudados por dicha persona en el marco de la entrega ficticia de productos sujetos a impuestos especiales que figuraba en facturas falsas.
En materia de sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el Tribunal General, en su sentencia de 26 de noviembre de 2025, Versãofast (T‑657/24), se pronunció sobre una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, presentada en el marco de un litigio entre Versãofast y la autoridad tributaria, en relación con las actividades de intermediario de crédito ejercidas por esta sociedad, que dicha autoridad tributaria había calificado como operaciones de negociación de créditos exentas del impuesto sobre el valor añadido.
Los Abogados Generales que asisten al Tribunal General en la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial también presentaron sus primeras conclusiones.
De esta manera, en sus conclusiones en el asunto Accorinvest (T‑653/24), presentadas el 29 de octubre de 2025, la Abogada General Brkan examinó una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, en la que el Tribunal General tendría que determinar si la contribución tarifaria de despacho puede tener la consideración de «otro gravamen indirecto» en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118 y está incluida en el ámbito de aplicación de esta disposición.
Por su parte, en las conclusiones que presentó en el asunto European Air Charter (T‑656/24) el 26 de noviembre de 2025, el Abogado General Martín y Pérez de Nanclares examinó la petición de decisión prejudicial del Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf (Alemania), en la que se pedía al Tribunal General que precisara el concepto de «relación de causalidad “directa”» entre el acaecimiento de una circunstancia extraordinaria, en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004, que afectó a un vuelo y el retraso de un vuelo posterior.
La transferencia al Tribunal General de parte de la competencia prejudicial constituye un cambio importante para un órgano jurisdiccional al que inicialmente se le atribuía la misión de enjuiciar los litigios que requiriesen un examen en profundidad de hechos complejos y al que, ahora, se le encomienda una misión de diálogo con los jueces nacionales. El año transcurrido demuestra que el Tribunal General ha estado a la altura de los retos, tanto en lo referente a la calidad de las primeras resoluciones dictadas como a la duración media de los procedimientos.
Miembros del Tribunal General
El Tribunal General se compone de dos Jueces por Estado miembro.
Los Jueces son elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Designan de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente por un período de tres años. Además, nombran al Secretario por un mandato de seis años.
Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.
M. van der Woude
S. Papasavvas
E. Buttigieg
N. Półtorak
K. Kowalik-Bańczyk
G. De Baere
M. Sampol Pucurull
P. Škvařilová-Pelzl
K. Kecsmár
I. Gâlea
S. Kingston
S. L. Kalėda
M. Jaeger
H. Kanninen
J. Schwarcz
M. Kancheva
L. Madise
A. Marcoulli
I. Reine
R. da Silva Passos
P. Nihoul
J. Svenningsen
U. Öberg
M. J. Costeira
C. Mac Eochaidh
T. Pynnä
L. Truchot
J. Laitenberger
J. Martín y Pérez de Nanclares
G. Hesse
M. Stancu
I. Nõmm
G. Steinfatt
T. Perišin
D. Petrlík
M. Brkan
P. Zilgalvis
I. Dimitrakopoulos
D. Kukovec
T. Tóth
B. Ricziová
E. Tichy-Fisslberger
W. Valasidis
S. Verschuur
L. Spangsberg Grønfeldt
H. Cassagnabère
R. Meyer
J. Hettne
D. Jočienė
F. Bestagno
R. Pezzuto
T. Pavelin
V. Di Bucci
Orden protocolario a partir del 16.9.2025
C | La jurisprudencia en 2025
- Focus La ciudadanía de la Unión ante los «pasaportes dorados»
- Focus La Directiva sobre salarios mínimos ante el Tribunal de Justicia
- Focus Acceso a los mensajes de texto intercambiados entre la presidenta de la Comisión y el presidente y director ejecutivo de Pfizer
- Focus Sociedad de la información: el Reglamento de servicios digitales (DSA) y las plataformas de muy gran tamaño en línea
- Recorrido por las sentencias más relevantes del año
Focus
La ciudadanía de la Unión ante los «pasaportes dorados»
Sentencia Comisión/Malta (Ciudadanía para inversores) (C‑181/23)
Desde 2014, Malta venía estableciendo mecanismos que permitían a los nacionales de terceros países adquirir la nacionalidad maltesa a cambio de contribuciones económicas e inversiones. En 2020, ese régimen se sustituyó por un nuevo programa de «ciudadanía por naturalización por servicios excepcionales por inversión directa». Dicho programa permitía que un inversor extranjero y determinados miembros de su familia obtuvieran la nacionalidad maltesa mediante el pago de elevadas sumas al Estado, la adquisición o alquiler de un bien inmueble en Malta, la realización de una donación a una organización autorizada y el cumplimiento de un requisito de residencia legal, cuya duración podía reducirse haciendo un pago adicional.
La Comisión Europea consideró que el mencionado programa era problemático a la luz del Derecho de la Unión porque la adquisición, por una persona, de la nacionalidad de un Estado miembro le confiere automáticamente la ciudadanía de la Unión. Según la Comisión, el nuevo programa maltés introducido en 2020 se basaba en una lógica esencialmente transaccional. Los requisitos económicos constituían el elemento central, mientras que el requisito de residencia no imponía una presencia efectiva y duradera en el territorio. La posibilidad de reducir significativamente la duración de la residencia a cambio de un pago más elevado revelaba que el vínculo entre el solicitante y el Estado miembro no era un criterio determinante para la concesión de la nacionalidad. La Comisión consideraba, por tanto, que dicho régimen daba lugar a una forma de comercialización de la ciudadanía de la Unión, incompatible con la naturaleza de este estatuto.
La Comisión sometió el asunto al Tribunal de Justicia, que recordó que la ciudadanía de la Unión constituye el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros. Confiere derechos e impone obligaciones y se basa en una relación especial de solidaridad y lealtad entre el Estado y sus nacionales. Esa relación subyace asimismo a la confianza mutua entre los Estados miembros que presidió la introducción de la ciudadanía europea en el Tratado de Maastricht, en tanto en cuanto cada Estado miembro acepta los efectos de las decisiones de los demás en materia de nacionalidad.
El Tribunal señaló que, en el marco de ese programa, la concesión de la nacionalidad maltesa dependía principalmente del cumplimiento de condiciones económicas predeterminadas y que la residencia fijada, al no presuponer la demostración de una residencia real de cierta duración en Malta, no implicaba una integración efectiva en la sociedad maltesa. Observó que tales conclusiones no quedaban desvirtuadas por los controles de seguridad y reputación invocados por Malta, ya que estos se limitaban esencialmente a prevenir determinados riesgos de interés público.
El Tribunal consideró que un programa de naturalización basado en un procedimiento transaccional de esta clase es contrario a la naturaleza misma de la ciudadanía de la Unión. Un Estado miembro, al conceder su nacionalidad, y por tanto la ciudadanía europea, principalmente a cambio de pagos o inversiones predeterminados, sin exigir un vínculo auténtico de solidaridad y lealtad entre él y la persona que quiere naturalizarse, socava la confianza mutua en la que se fundamenta la Unión.
En consecuencia, al establecer y aplicar este programa de ciudadanía por inversión, Malta incumplió sus obligaciones como Estado miembro y violó el principio de cooperación leal.
¿Qué es la ciudadanía de la Unión Europea?
La ciudadanía de la Unión Europea es una de las facetas esenciales del proyecto europeo. Introducida por el Tratado de Maastricht y consagrada en la actualidad en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), otorga a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro un estatuto común, que se añade a la nacionalidad, sin sustituirla. Este estatuto confiere importantes derechos, como el derecho a circular y residir libremente en los Estados miembros, el derecho a votar y a presentarse a las elecciones municipales y europeas en el Estado de residencia y el derecho a la protección diplomática y consular de los demás Estados miembros en los terceros países.
La ciudadanía de la Unión se fundamenta en la solidaridad y la confianza mutua entre los Estados miembros y sus nacionales. Su concesión se deriva automáticamente de la condición de nacional de un Estado miembro, que se basa en la existencia de una relación especial de solidaridad y lealtad entre ellos. Esta relación especial justifica la concesión de derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión, que se ejercen en todo el territorio de la Unión.
La ciudadanía de la Unión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Desde que se introdujera mediante el Tratado de Maastricht (1993), el alcance exacto de la ciudadanía de la Unión ha venido aclarándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Ya en la sentencia Martínez Sala (C‑85/96), el Tribunal reconoció que el estatuto de ciudadano de la Unión permite, en determinadas situaciones, invocar directamente el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. Esta evolución se confirmó en la sentencia Grzelczyk (C‑184/99), en la que declaró que la vocación del estatuto de ciudadano de la Unión es convertirse en el «estatuto fundamental» de los nacionales de los Estados miembros, marcando así un giro simbólico y jurídico en la integración europea.
Posteriormente, el Tribunal precisó el alcance y los límites de dicho estatuto. En la sentencia Rottmann (C‑135/08), declaró que las resoluciones nacionales relativas a la pérdida de la nacionalidad, cuando conllevan la pérdida de la ciudadanía de la Unión, deben respetar el principio de proporcionalidad. Poco después, en la sentencia Zambrano (C‑34/09), confirmó que un menor de corta edad que tiene la nacionalidad de un Estado miembro, y es por tanto ciudadano de la Unión, debe poder disfrutar efectivamente de la esencia de los derechos correspondientes a ese estatuto. Por lo tanto, no se puede denegar un permiso de residencia a sus progenitores, nacionales de un tercer país. Sin dicho permiso, el menor se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores y se vería así privado del disfrute efectivo de la esencia de los derechos que confiere la ciudadanía de la Unión.
En la misma línea, en la sentencia Stolichna obshtina, rayon Pancharevo (C‑490/20), el Tribunal declaró que un Estado miembro está obligado a reconocer, a efectos de la aplicación del Derecho de la Unión, un vínculo de filiación determinado legalmente en otro Estado miembro con dos personas del mismo sexo, a fin de garantizar al menor el disfrute efectivo de los derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión, en particular la libertad de circulación. Así pues, el Tribunal consagra ahí una concepción de la ciudadanía europea que se ejerce concretamente a través del derecho a llevar una vida familiar normal.
Por último, más recientemente, en la sentencia Udlændinge- og Integrationsministeriet (C‑689/21), el Tribunal confirmó que, aunque los Estados miembros siguen teniendo la competencia en materia de nacionalidad, deben ejercer esa competencia de manera que no menoscabe desproporcionadamente el contenido esencial de los derechos que confiere la ciudadanía de la Unión, subrayando una vez más el carácter central y protector de este estatuto en el ordenamiento jurídico de la Unión.
Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a:
- Circular libremente, vivir, trabajar o estudiar en otro Estado miembro.
- Votar y presentarse a las elecciones municipales y europeas en su Estado de residencia.
- Presentar peticiones al Parlamento Europeo o iniciativas ciudadanas a la Comisión Europea.
- Presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo por actos de mala administración de una institución de la Unión.
- Recibir protección consular de otro Estado miembro cuando su propio Estado no esté representado en un tercer país.
- Solicitar acceso a los documentos de las instituciones de la Unión.
- Dirigirse a las instituciones de la Unión en cualquiera de las 24 lenguas oficiales.
Focus
La Directiva sobre salarios mínimos ante el Tribunal de Justicia
Sentencia Dinamarca/Parlamento y Consejo (Salarios mínimos adecuados) (C‑19/23)
Adoptada en octubre de 2022 por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en la Unión. Establece un marco común con objeto de promover que, cuando existan, los salarios mínimos legales sean adecuados y de reforzar el papel de la negociación colectiva en la fijación de los salarios. Adoptada sobre la base del artículo 153 TFUE, apartado 1, letra b), relativo a las condiciones de trabajo, esta Directiva indica que respeta la competencia de los Estados miembros para fijar remuneraciones y la autonomía de los interlocutores sociales.
Dinamarca, apoyada por Suecia, alegó que la Unión no tiene competencia para intervenir en este ámbito. Dinamarca consideraba que, pese a tener, en apariencia, un carácter procedimental, la Directiva llevaba en realidad a la Unión a intervenir directamente en la fijación de los salarios. Pues bien, este ámbito está expresamente excluido de las competencias de la Unión por el artículo 153 TFUE, apartado 5. Dinamarca también sostenía que algunas de las obligaciones impuestas a los Estados miembros vulneraban el derecho de asociación y el modelo danés de relaciones laborales, basado en la amplia autonomía de los interlocutores sociales.
El Tribunal de Justicia recordó que la Unión solo puede actuar dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Tratados. Aclaró que la exclusión relativa a las «remuneraciones» pretende evitar toda armonización directa del nivel de los salarios a escala de la Unión. Sin embargo, esta exclusión no puede interpretarse de manera tan amplia que prive de contenido a las competencias de la Unión en materia de política social, en particular para mejorar las condiciones de trabajo.
El Tribunal declaró que la Directiva sobre salarios mínimos adecuados no establece un salario mínimo europeo ni un nivel armonizado de remuneración en la Unión. En esencia, solo impone una serie de requisitos procedimentales mínimos, dejando a los Estados miembros un amplio margen de apreciación para determinar y actualizar sus salarios mínimos.
En lo que respecta al fomento de la negociación colectiva, el Tribunal señaló que la Directiva no impone ninguna obligación de resultado. Los Estados miembros en los que menos del 80 % de los trabajadores están cubiertos por convenios colectivos solo deben crear un marco favorable para tales negociaciones y, por consiguiente, adoptar un plan de acción destinado a fomentarlas. Se trata de obligaciones de medios que respetan la diversidad de las tradiciones nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales, en tanto en cuanto la Directiva no establece, en particular, ninguna obligación para estos Estados miembros de alcanzar, como mínimo, tal nivel de cobertura.
No obstante, el Tribunal declaró que algunas disposiciones de la Directiva sobre salarios mínimos adecuados excedían ese marco procedimental. Consideró que imponer a los Estados miembros la obligación de tener en cuenta criterios precisos para fijar y actualizar los salarios mínimos legales, como el coste de la vida, la cuantía general de los salarios o la productividad, suponía armonizar parte de los elementos constitutivos de los salarios mínimos legales. Llegó a la misma conclusión en cuanto a la disposición de dicha Directiva que prohíbe cualquier disminución del salario mínimo legal cuando este esté sujeto a un sistema de indexación automática. Estas disposiciones constituyen, pues, una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones. En consecuencia, el Tribunal anuló las disposiciones de la Directiva que suponen estas injerencias directas de la Unión en la determinación de las remuneraciones y que, por tanto, exceden las competencias que le confieren los Tratados. Desestimó el recurso de Dinamarca en todo lo demás.
De este modo, el Tribunal aclaró el equilibrio entre la competencia de la Unión en materia de política social y la exclusión relativa a las remuneraciones, confirmando que la Unión puede regular los procedimientos y promover la negociación colectiva, sin intervenir directamente en la fijación de los salarios.
¿Qué establece el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)?
El artículo 153 TFUE define los ámbitos en los que la Unión Europea puede apoyar y completar la acción de los Estados miembros en materia de política social. En particular, permite a la Unión adoptar directivas que establezcan exigencias mínimas en ámbitos como las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores, la igualdad entre mujeres y hombres o la información y consulta de los trabajadores.
No obstante, este artículo fija límites claros a la acción de la Unión. Su apartado 5 excluye expresamente determinadas materias del ámbito de competencia de la Unión, en particular las remuneraciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga y el derecho de cierre patronal. Esta exclusión pretende preservar la autonomía de los Estados miembros y de los interlocutores sociales en ámbitos que se consideran esenciales desde la perspectiva de sus tradiciones sociales y constitucionales. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia indica que, aunque la Unión puede adoptar normas que impacten indirectamente en los salarios, no puede intervenir directamente en la fijación de su cuantía.
Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados
La Directiva (UE) 2022/2041 tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la Unión Europea reforzando la protección que ofrecen unos salarios mínimos adecuados. No establece un salario mínimo europeo ni fija una remuneración uniforme. Tiene como objetivo establecer un marco común que garantice que los salarios mínimos, cuando existan, permitan un nivel de vida digno, respetando al tiempo las tradiciones nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales.
La Directiva persigue estos objetivos principalmente mediante disposiciones de naturaleza procedimental. Así, obliga a los Estados miembros cuya legislación establece un salario mínimo legal a prever procedimientos claros y transparentes para su fijación y actualización.
También promueve la negociación colectiva, que se considera un elemento central para garantizar salarios adecuados, en particular invitando a los Estados miembros en que la cobertura de los trabajadores que se benefician de la aplicación de convenios colectivos sea reducida a adoptar medidas que favorezcan el diálogo social. De este modo, la Directiva pretende reforzar la convergencia social en la Unión, sin invadir, a este respecto, la competencia de los Estados miembros en materia de fijación de las remuneraciones.
El salario mínimo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Antes incluso de que entrara en vigor la Directiva sobre salarios mínimos adecuados, el Tribunal de Justicia ya había tenido ocasión de desarrollar una sustancial jurisprudencia en materia de salarios mínimos. Varias sentencias han trazado los contornos de las competencias nacionales y de las exigencias del Derecho de la Unión.
Los asuntos relativos al desplazamiento de trabajadores han desempeñado un papel fundamental. En la sentencia Laval (C‑341/05), el Tribunal aclaró el alcance de las «cuantías de salario mínimo» que pueden imponerse a las empresas extranjeras que desplazan trabajadores, subrayando la necesidad de una base jurídica clara y de una transparencia suficiente para los operadores económicos.
Un segundo eje importante de la jurisprudencia atañe a la articulación entre el salario mínimo y la normativa de contratación pública. En la sentencia Bundesdruckerei (C‑549/13), el Tribunal examinó la compatibilidad de la obligación de respetar un salario mínimo fijado por la legislación del Estado de acogida en un contrato público ejecutado parcialmente en el extranjero, insistiendo en la exigencia de proporcionalidad de tales medidas en relación con la libre prestación de servicios. Dicho esto, en la sentencia RegioPost (C‑115/14), el Tribunal admitió que los poderes adjudicadores pueden supeditar la ejecución de un contrato público al respeto de un salario mínimo impuesto por la ley o por un reglamento, siempre que tal requisito persiga un objetivo social legítimo y se aplique de manera no discriminatoria.
Por último, el Tribunal también ha concretado el concepto mismo de «cuantía del salario mínimo» en el marco de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, en particular en la sentencia Sähköalojen ammattiliitto (C‑396/13), indicando los elementos de la remuneración comprendidos en este concepto.
Este conjunto jurisprudencial forma la base sobre la que se sustenta actualmente el contencioso relativo a la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión. Delimita el margen de apreciación de los Estados miembros, al tiempo que asegura la efectividad de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado FUE.
Focus
Acceso a los mensajes de texto intercambiados entre la presidenta de la Comisión y el presidente y director ejecutivo de Pfizer
Sentencia Stevi y The New York Times/Comisión (T-36/23)
La transparencia de la vida pública es un principio esencial de la Unión Europea. A estos efectos, cualquier ciudadano o persona jurídica de la Unión puede acceder a los documentos del Parlamento, de la Comisión o del Consejo. Este acceso se regula en el Reglamento (CE) n.° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Esta normativa constituye la base jurídica del derecho de acceso del público a los documentos de estas instituciones de la Unión Europea y tiene como objetivo principal reforzar la transparencia como condición esencial de la democracia europea y de la legitimidad de la acción de la Unión. Este principio de transparencia se aplica plenamente a las actividades de estas instituciones, incluso cuando adoptan la forma de comunicaciones modernas, como los mensajes de texto.
En mayo de 2022, la Sra. Stevi, periodista del The New York Times, solicitó consultar los SMS que la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, había intercambiado con el director de la empresa farmacéutica Pfizer en el contexto de las negociaciones de los contratos de vacunas contra la COVID‑19.
La Comisión Europea denegó la solicitud aduciendo que no tenía los mensajes solicitados. Según la Comisión, los SMS intercambiados no constituían documentos conservados por la institución, por lo que no podían comunicarse.
La Sra. Stevi interpuso recurso ante el Tribunal General. Para empezar, este recordó un principio esencial: el derecho de acceso a los documentos tiene por objeto garantizar la mayor transparencia posible de la acción de las instituciones europeas. Cuando una institución afirma no estar en posesión de un documento, dicha declaración se presume, en principio, cierta. Sin embargo, esta presunción puede refutarse si el solicitante aporta elementos serios que demuestren que los documentos han existido.
En este asunto, el Tribunal General consideró que así era. Señaló que diversas fuentes públicas, en particular diversos artículos de prensa y declaraciones de la presidenta de la Comisión, así como un informe del Tribunal de Cuentas Europeo, hacían referencia a contactos directos, incluso por SMS, entre los dos responsables en el momento de las negociaciones. Estos elementos bastaban para demostrar que los mensajes habían existido en algún momento.
Ante estos indicios, la Comisión debería haber explicado de forma clara y detallada por qué no se podían encontrar los mensajes. Sin embargo, según el Tribunal General, la Comisión no proporcionó esa explicación. Se limitó a afirmar que se habían realizado búsquedas, sin precisar dónde, cómo y en qué soportes, y sin indicar si los mensajes se habían suprimido, archivado o transferido al sustituirse los teléfonos utilizados.
El Tribunal General subrayó que el derecho a la transparencia no puede vaciarse de contenido por una falta de conservación de los documentos. Las instituciones tienen la obligación de gestionar sus documentos de manera seria y previsible, a fin de que el público pueda comprender y controlar su actuación. Los intercambios relacionados con decisiones importantes, como la compra de vacunas para toda la Unión, no pueden excluirse simplemente porque hayan adoptado la forma de mensajes cortos.
Al constatar que la Comisión no había proporcionado explicaciones suficientes sobre qué había ocurrido con los mensajes solicitados, el Tribunal General declaró ilegal la denegación de acceso. En consecuencia, anuló la decisión impugnada.
Procedimiento claro
El Reglamento (CE) n.º 1049/2011 establece un procedimiento claro que exige una decisión motivada de la institución y la posibilidad de una revisión interna seguida de un control judicial. El Reglamento ofrece a los ciudadanos una herramienta para comprender, seguir y, en su caso, impugnar la actuación de las instituciones.
Aunque contempla excepciones para proteger ciertos intereses públicos o privados sensibles, el Reglamento regula estrictamente el uso de dichas excepciones obligando a que se interpreten restrictivamente, se justifiquen de manera concreta las denegaciones y se examine de forma sistemática la posibilidad de conceder un acceso parcial.
La jurisprudencia de la Unión ha reforzado esta lógica al afirmar que la transparencia debe primar, en especial en los procesos legislativos, a fin de garantizar el control democrático.
Desde la sentencia Suecia y Turco/Consejo (C‑39/05 P), dictada en casación, el Tribunal de Justicia viene sentando las bases de este planteamiento al exigir un examen concreto e individual de las solicitudes de acceso a los dictámenes jurídicos del Consejo y al rechazar cualquier lógica de secreto automático para los documentos legislativos, consagrando así el principio de que la transparencia es la regla y el secreto, la excepción. Este enfoque se reforzó con la sentencia De Capitani/Parlamento (T‑540/15), en la que el Tribunal General excluyó la confidencialidad sistemática de los documentos de los diálogos tripartitos (es decir, las reuniones e intercambios entre las tres instituciones que participan en el proceso legislativo), precisando que la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones no puede utilizarse para ocultar el funcionamiento ordinario del legislador de la Unión. Más recientemente, en la sentencia Kaili/Parlamento (T‑1031/23, contra la que se ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, C‑632/25 P), el Tribunal General anuló la decisión del Parlamento por la que se denegaba a su exvicepresidenta el acceso a determinados documentos. Confirmó así la exigencia de que las denegaciones de acceso sean objeto de un control riguroso e individual y el alcance concreto del derecho a la transparencia, incluso en contextos institucionales sensibles.
Focus
Sociedad de la información: el Reglamento de servicios digitales (DSA) y las plataformas de muy gran tamaño en línea
La Unión Europea desempeña un papel clave en el desarrollo de la sociedad de la información, con el fin de crear un entorno favorable para la innovación y la competitividad, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los consumidores y ofreciendo seguridad jurídica. Estos principios se recogen en el Reglamento de mercados digitales (DMA), Reglamento (UE) 2022/1925, y en el Reglamento de servicios digitales (DSA) Reglamento (UE) 2022/2065, que constituyen un importante conjunto legislativo destinado a estructurar el espacio digital europeo en torno a dos objetivos. Se trata, por una parte, de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de los usuarios y los consumidores en el entorno digital y, por otra parte, de establecer unas condiciones de competencia equitativas entre los agentes económicos, en particular ante el poder creciente de algunas grandes plataformas digitales. En su conjunto, estos dos Reglamentos suponen un hito en la construcción de un marco europeo de regulación del espacio digital.
En 2025, el Tribunal General dictó las primeras sentencias en el marco de recursos interpuestos contra decisiones de la Comisión en aplicación del DSA.
Primeras sentencias relativas al DSA
Sentencia Zalando/Comisión (T‑348/23)
En abril de 2023, la Comisión Europea designó a la tienda en línea Zalando como «plataforma en línea de muy gran tamaño» con arreglo al Reglamento de servicios digitales (DSA). En efecto, más de 83 millones de personas utilizan cada mes sus servicios y la plataforma supera, pues, ampliamente el umbral de 45 millones establecido en el Reglamento. No obstante, Zalando impugnó tal designación alegando que la Comisión había cometido errores de cálculo.
El Tribunal General desestimó su recurso. Confirmó que Zalando constituye efectivamente una plataforma en línea, pues aloja a vendedores terceros a través de su «Partner Programm», aun cuando su propia actividad de venta directa («Zalando Retail») no entre en esta categoría. La Comisión podía considerar que todos los usuarios estaban expuestos a la información de los vendedores terceros. El Tribunal General también desestimó las alegaciones basadas en la violación de los principios de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de proporcionalidad, recordando que estas plataformas deben estar sujetas a obligaciones más estrictas para limitar los riesgos de difusión de productos peligrosos o ilícitos.
Sentencias Meta Platforms Ireland/Comisión y Tiktok Technology/Comisión (T‑55/24 y T‑58/24)
El Tribunal General anuló las decisiones mediante las que la Comisión Europea había fijado, para el año 2023, la tasa de supervisión aplicable a Facebook, Instagram y TikTok en cuanto «plataformas en línea de muy gran tamaño» en virtud del Reglamento de servicios digitales (DSA). Consideró que la metodología utilizada para calcular la tasa, basada en el promedio mensual de destinatarios, debería haberse adoptado en un acto delegado y no en simples decisiones de ejecución, dado que constituye un elemento esencial del cálculo. Sin embargo, como no había ningún error que afectara a la obligación de estas plataformas de pagar la tasa, el Tribunal General mantuvo provisionalmente los efectos de las decisiones anuladas, a la espera de que la Comisión adopte una metodología conforme y nuevas decisiones. No obstante, ese período transitorio no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha en que adquieran firmeza las sentencias.
Sentencia Amazon EU/Comisión (T‑367/23)
El Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por Amazon contra la decisión de la Comisión Europea por la que se designa a la plataforma Amazon Store como «plataforma en línea de muy gran tamaño» en virtud del Reglamento de servicios digitales (DSA), que impone obligaciones más estrictas a los servicios que superen 45 millones de usuarios en la Unión. Amazon alegaba la vulneración de diversos derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre ellos la libertad de empresa, el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de la información confidencial. Sin embargo, el Tribunal General consideró que, aunque las obligaciones que impone el DSA pueden generar costes y afectar a la organización de la plataforma, están establecidas en la ley, son proporcionadas y están justificadas por el objetivo de interés general de prevenir los riesgos sistémicos relacionados con las plataformas de muy gran tamaño, en particular la difusión de contenidos ilícitos y la protección de los consumidores. Concluyó que las medidas impugnadas, como la opción de recomendación sin elaboración de perfiles, el repositorio público de anuncios publicitarios o el acceso de los investigadores a los datos, no quebrantan el contenido esencial de los derechos invocados y van acompañadas de estrictas garantías de confidencialidad y seguridad.
Reglamento de servicios digitales (DSA)
El DSA, aplicable desde el 17 de febrero de 2024, es el equivalente del DMA en materia de regulación de contenidos y servicios digitales. Tiene como objetivo crear un entorno en línea más seguro, transparente y predecible para los usuarios europeos. El Reglamento moderniza el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios e impone obligaciones más estrictas a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda de muy gran tamaño. Estas obligaciones consisten, en particular, en la implantación de mecanismos eficaces para tratar los contenidos ilícitos, en la evaluación y la reducción de los riesgos sistémicos —como la desinformación, las vulneraciones de los derechos fundamentales o los riesgos para la protección de los menores— y en una mayor transparencia de los sistemas algorítmicos y sistemas de recomendación.
Por tanto, el DMA y el DSA no se dirigen exactamente a las mismas categorías de agentes. El DMA se centra en las plataformas que tienen una importancia estructural en el mercado interior y constituyen un punto de acceso ineludible para que las empresas usuarias lleguen a los usuarios finales. Por su parte, el DSA abarca un conjunto más amplio de empresas que prestan servicios intermediarios a los usuarios europeos, al tiempo que impone obligaciones especialmente exigentes a las plataformas y motores de búsqueda de muy gran tamaño en consideración a su impacto sistémico en el espacio informativo y económico.
En lo que respecta al DSA, la Comisión, en una decisión actualizada en diciembre de 2025, identificó un conjunto de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda de muy gran tamaño sujetos a las obligaciones más estrictas que contempla el Reglamento, entre los que figuran, en particular, Amazon, Apple, Booking.com, Google, LinkedIn, Meta, Microsoft, Pinterest, Snap, TikTok, X (antigua Twitter), Wikimedia Foundation y Zalando, además de otros operadores activos en el mercado europeo.
La aplicación de estos Reglamentos ya ha dado lugar a la imposición de sanciones significativas. La primera multa sobre la base del DSA se impuso el 5 de diciembre de 2025 a la plataforma X, por importe de 120 millones de euros, por incumplimiento de diversas obligaciones establecidas en el Reglamento.
Comprender los principales términos del DSA
El Reglamento de servicios digitales es una normativa europea destinada a regular los servicios digitales para garantizar un entorno en línea más seguro, transparente y equitativo. A continuación, se explican de forma sencilla algunos conceptos clave:
- Plataforma en línea: servicio digital que permite a los usuarios publicar, compartir o consultar contenidos (redes sociales, plataformas de comercio, plataformas de vídeo, etc.).
- Plataforma en línea de muy gran tamaño (very large online platform, VLOP): plataforma con más de 45 millones de usuarios activos en la Unión Europea. Debido a su gran impacto social, estas plataformas están sujetas a obligaciones más estrictas.
- Contenido ilícito: cualquier contenido que infrinja el Derecho de la Unión o el Derecho nacional aplicable (por ejemplo, discurso de incitación al odio, productos ilegales, violaciones de los derechos de autor).
- Moderación de contenidos: conjunto de medidas adoptadas por las plataformas para detectar, evaluar y, en su caso, retirar o restringir el acceso a contenidos problemáticos.
- Transparencia algorítmica: obligación de determinadas plataformas de explicar, de manera comprensible, cómo funcionan sus sistemas de recomendación de contenidos.
A través de estos conceptos, el DSA pretende proteger mejor a los usuarios, responsabilizar a las grandes plataformas y reforzar la confianza en el espacio digital europeo.
Recorrido por las sentencias más relevantes del año
Libre circulación
La Unión Europea garantiza a sus ciudadanos la posibilidad de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Para que esta libertad sea efectiva, los Estados deben reconocer las situaciones personales y familiares legalmente adquiridas en otro Estado miembro, que deben considerarse a la luz de los derechos fundamentales protegidos por la Unión, en particular el derecho a la vida privada y familiar y el principio de no discriminación.
Igualdad de trato y no discriminación
La Unión Europea se ha dotado de un marco jurídico común destinado a garantizar la igualdad de trato y a luchar contra la discriminación. Las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE conforman los pilares de ese marco: la primera prohíbe la discriminación basada en el origen racial o étnico, mientras que la segunda tiene por objeto la igualdad en el ámbito del empleo y la ocupación. Estas Directivas prohíben toda discriminación directa o indirecta, salvo en determinados casos justificados, y obligan así a los Estados miembros a garantizar una protección efectiva y homogénea en la Unión.
Estado de Derecho
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al igual que el Tratado de la Unión Europea, hace referencia expresa al Estado de Derecho, uno de los valores comunes a los Estados miembros en virtud del artículo 2 TUE. La independencia y la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales son elementos esenciales del Estado de Derecho.
Política exterior y de seguridad común
Instrumento esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea, las medidas restrictivas o «sanciones» se utilizan en el marco de una acción integrada y global que incluye, en particular, un diálogo político. La Unión recurre a ellas principalmente con el fin de preservar sus valores, sus intereses fundamentales y su seguridad, prevenir conflictos y reforzar la seguridad internacional. En efecto, las sanciones buscan propiciar un cambio de política o de comportamiento en las entidades o personas a las que se imponen, con la finalidad de promover los objetivos de la PESC.
Migración y asilo
La Unión Europea ha adoptado un conjunto de normas para establecer una política migratoria europea eficaz, humanitaria y segura. El Sistema Europeo Común de Asilo define una serie de normas mínimas aplicables a todos los solicitantes de asilo y a la tramitación de sus solicitudes en el conjunto de la Unión.
Consumidores
La política europea de defensa de los consumidores persigue proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores con independencia del lugar en el que residan, al que se desplacen o en el que efectúen sus compras en el interior de la Unión.
Propiedad intelectual
La normativa adoptada por la Unión Europea para proteger la propiedad intelectual (derechos de autor) e industrial (derecho de marcas, protección de dibujos y modelos) refuerza la competitividad de las empresas propiciando un entorno favorable para la creatividad y la innovación.
Competencia
La Unión Europea garantiza el respeto de las normas que protegen la libre competencia. Las prácticas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior están prohibidas y pueden ser sancionadas mediante multas. El derecho de toda persona a solicitar que se reparen los daños causados por una práctica contraria a la competencia refuerza la eficacia de la normativa de competencia de la Unión y disuade las prácticas que menoscaben el libre juego de la competencia.
Cooperación judicial
El espacio de libertad, seguridad y justicia incluye medidas para promover la cooperación judicial entre los Estados miembros. Esta cooperación se basa en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y tiene por objeto armonizar las legislaciones nacionales para luchar contra la delincuencia transnacional garantizando la protección de los derechos de las víctimas, los sospechosos y los detenidos en la Unión.
Vida privada
La Unión Europea dispone de una detallada normativa sobre protección de datos personales. El tratamiento y la conservación de estos datos debe respetar los requisitos establecidos en esta normativa, limitarse a lo estrictamente necesario y no menoscabar de manera desproporcionada el derecho a la intimidad.
Medio ambiente
La Unión Europea se compromete a preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y a proteger la salud humana. Si el Tribunal de Justicia declara un incumplimiento del Derecho de la Unión, el Estado miembro de que se trate debe atenerse a la sentencia a la mayor brevedad. Cuando la Comisión considera que el Estado miembro no se ha atenido a la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando sanciones pecuniarias.
Sociedad de la información
La Unión Europea desempeña un papel clave en el desarrollo de la sociedad de la información, con el fin de crear un entorno favorable para la innovación y la competitividad, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los consumidores y ofreciendo seguridad jurídica. Garantiza unos mercados digitales justos y abiertos y elimina los obstáculos para la prestación de servicios en línea transfronterizos en el mercado interior para asegurar su libre circulación.
Acceso a los documentos
La transparencia de la vida pública es un principio esencial de la Unión Europea. Así, cualquier ciudadano o persona jurídica de la Unión Europea puede, en principio, acceder a los documentos de las instituciones europeas.
La Dirección de Investigación y Documentación ofrece a los profesionales del Derecho, en el marco de su colección de resúmenes, una «Selección de las principales sentencias» y un «Boletín mensual de jurisprudencia» del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.