Actividad judicial

A | El Tribunal de Justicia en 2025
B | El Tribunal General en 2025
C | La jurisprudencia en 2025

 
Start Scroll

A | El Tribunal de Justicia en 2025

El Tribunal de Justicia conoce principalmente de peticiones de decisión prejudicial. Cuando un juez nacional alberga dudas sobre la interpretación de una norma de la Unión o sobre su validez, suspende el procedimiento que se sustancia ante él y somete el asunto al Tribunal de Justicia. Una vez aclaradas sus dudas mediante la resolución adoptada por el Tribunal de Justicia, el juez nacional puede resolver el litigio pendiente ante él. Para los asuntos que requieren una respuesta en un plazo muy breve (por ejemplo, en materia de asilo, control de fronteras, sustracción de menores, etc.), se prevé un procedimiento prejudicial de urgencia.

El Tribunal también puede conocer de recursos directos, dirigidos a obtener la anulación de un acto de la Unión («recursos de anulación») o a que se declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por un Estado miembro («recurso por incumplimiento»). Si el Estado miembro no se atiene a la sentencia en la que se ha declarado el incumplimiento, un segundo recurso, denominado recurso por «doble incumplimiento», puede conducir al Tribunal de Justicia a imponerle una sanción pecuniaria.

Además, pueden interponerse recursos de casación contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General. El Tribunal de Justicia puede anular las resoluciones del Tribunal General.

Por último, pueden formularse al Tribunal de Justicia solicitudes de dictamen para que evalúe la compatibilidad con los Tratados de un acuerdo que la Unión prevea concluir con un Estado tercero o con una organización internacional (la solicitud puede ser presentada por un Estado miembro o una institución europea).

Actividad y evolución del Tribunal de Justicia

Koen Lenaerts

Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El año 2025 es un año decisivo por varias razones.

Para empezar, fue el primer año completo en que se aplicó la última fase de la reforma de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea prevista por el Reglamento 2024/2019, que pretende reequilibrar la carga de trabajo entre los dos tribunales de la Unión con el objetivo último de dictar resoluciones judiciales de calidad en el menor tiempo posible.

Esta última fase consistió, en particular, en la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, efectiva desde el 1 de octubre de 2024, en seis materias específicas (IVA, impuestos especiales, código aduanero, clasificación arancelaria, derechos de los pasajeros y régimen de comercio de derechos de emisión). Se asienta en el mecanismo de «ventanilla única», es decir, todas las peticiones de decisión prejudicial se presentan ante el Tribunal de Justicia; cuando una petición de decisión prejudicial se encuadra en alguna de estas seis materias, el Presidente, tras oír al Vicepresidente y al primer Abogado General, o el Tribunal de Justicia, en reunión general, determina si debe remitirse al Tribunal General o mantenerse en el Tribunal de Justicia. En 2025, de las 74 remisiones prejudiciales examinadas en la ventanilla única, 65 se remitieron al Tribunal General. Las decisiones de remisión de los asuntos al Tribunal General pudieron adoptarse en breve plazo gracias a la constante implicación de los gabinetes y de los servicios, en particular de la Secretaría del Tribunal y de la Dirección de Investigación y Documentación.

En cuanto a la ampliación, desde el 1 de septiembre de 2024, del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación a las sentencias y autos del Tribunal General referentes a las resoluciones de seis nuevas salas de recurso independientes y a los litigios relativos a la ejecución de contratos que contengan una cláusula compromisoria, se implementó de acuerdo con la práctica desarrollada desde la introducción de este mecanismo. Así, de las 36 peticiones examinadas por la Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación, se admitieron a trámite, por suscitar cuestiones importantes para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión, dos, una de ellas referida a un litigio de naturaleza contractual (auto en el asunto SC/Eulex Kosovo, C‑881/24 P), materia que es ahora competencia de esta Sala.

Por otra parte, en lo que respecta a la composición del Tribunal de Justicia, el año 2025 estuvo marcado por la llegada del nuevo Juez esloveno, Sr. Bošnjak, para ocupar el puesto que había quedado vacante por el fallecimiento, el 20 de junio de 2024, de nuestro querido colega Marko Ilešič, y por la partida del primer Juez búlgaro del Tribunal de Justicia, Sr. Arabadjiev, quien ha sido sustituido por el Sr. Kornezov, anteriormente Juez del Tribunal General.

Para terminar, 2025 marcó un hito en la política de comunicación y transparencia del Tribunal. Se lograron importantes avances para acercar aún más la justicia europea a los ciudadanos y atender mejor las necesidades de los profesionales del Derecho.

En el ámbito de la comunicación, además del estreno de las grabaciones audiovisuales breves en las que los miembros del Tribunal de Justicia explican sucintamente algunas de las sentencias más importantes de este Tribunal, se lograron sustanciales avances en algunos proyectos importantes con el objetivo de que pudieran estrenarse a principios de 2026: la remodelación del sitio de Internet Curia, la puesta a punto de un motor de búsqueda modernizado en profundidad para los usuarios externos y el desarrollo de una versión de Curia Web TV accesible para todos los internautas. Estos cambios mejorarán considerablemente el acceso a la información judicial para todo el mundo.

En lo que se refiere al reforzamiento de la transparencia de los procedimientos ante el Tribunal, cabe señalar asimismo la publicación de los escritos procesales y observaciones presentados en los asuntos prejudiciales, que se decidió con ocasión de la última reforma del sistema jurisdiccional, así como la adopción, el 1 de abril de 2025, de la Decisión relativa a las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas. La retransmisión promueve una mejor comprensión del papel del Tribunal y de su actividad y garantiza un acceso más amplio tanto a los motivos, argumentos y observaciones de las partes como a las conclusiones de los Abogados Generales y a las sentencias del Tribunal de Justicia.

Aparte de su actividad judicial propiamente dicha, el Tribunal prosiguió sus esfuerzos en materia de formación, comunicación e intercambios con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. A estos efectos, se celebró del 3 al 5 de septiembre de 2025 en Sofía (Bulgaria) la tercera edición de la conferencia «EUnited in diversity», que reúne a los tribunales constitucionales y a las instituciones equivalentes con competencias constitucionales de los Estados miembros de la Unión, así como al Tribunal, con la finalidad de dinamizar el diálogo judicial y reforzar las interacciones en el ordenamiento jurídico común que constituye la Unión y los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Los días 1 y 2 de diciembre de 2025, el Tribunal acogió a unos ciento cincuenta jueces de los Estados miembros con ocasión de su Foro de Magistrados anual. El Foro, que se organizó por vez primera en 1968, ofrece a los jueces nacionales la oportunidad de familiarizarse con el funcionamiento del Tribunal y de cambiar impresiones sobre cuestiones de interés común directamente con sus miembros en la propia institución, reforzando así la estrecha cooperación que lo vincula a los órganos jurisdiccionales nacionales. Debe asimismo mencionarse el desarrollo de los encuentros y formaciones organizados en el marco de la Red Judicial de la Unión Europea (RJUE), en cooperación con la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), específicamente en relación con el procedimiento prejudicial. Por último, el Tribunal acogió en diciembre de 2025, por primera vez, la gran final de la competición Themis, organizado por la REFJ. Esta prestigiosa competición ofrece a los futuros jueces o fiscales procedentes de toda Europa una oportunidad única para perfeccionar sus conocimientos prácticos del Derecho de la Unión, contribuyendo así a la consolidación de una cultura judicial común en el seno de la Unión.

En cuanto a las estadísticas del año transcurrido, siguen mostrando un elevado número tanto de asuntos planteados ante el Tribunal de Justicia (889) como de asuntos concluidos por este Tribunal (774), cifra esta última que se explica en gran parte por la renovación parcial del Tribunal en 2024. Así, el número de asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2025 era de 1 322. La duración media de los procedimientos, incluidos en el cómputo todos los tipos de asuntos, se situó en 2025 en 16,7 meses.

889
asuntos planteados
580
procedimientos prejudiciales, de los cuales
4
procedimientos prejudiciales de urgencia
Principales Estados miembros de origen de las peticiones
Italia
110
Polonia
63
Alemania
61
Austria
47
Bulgaria
42
58
recursos directos, de los cuales:
49
recursos por incumplimiento
1
recurso por «doble incumplimiento»
245
recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General
1
solicitud de dictamen
5
solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Si alguna de las partes no puede hacer frente a los gastos del proceso, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
774
asuntos resueltos
561
procedimientos prejudiciales, de los cuales:
3
procedimientos prejudiciales de urgencia
51
recursos directos, de los cuales:
38
incumplimientos declarados contra
20
Estados miembros
5
sentencias por «doble incumplimiento»
156
recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General, de los cuales:
24
dieron lugar a la anulación de la resolución del Tribunal General
Duración media de los procedimientos:
16,7 meses
Duración media de los procedimientos prejudiciales de urgencia:
3,4 meses
1 322
asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2025
Principales materias tratadas
Espacio de libertad, seguridad y justicia
142
Ayudas de Estado y competencia
132
Política económica y monetaria
111
Libertad de circulación y de establecimiento — mercado interior
106
Protección de los consumidores
95
Política exterior y de seguridad común
79
Aproximación de las legislaciones
76
Medio ambiente
63
Política social
52
Transportes
47

Miembros del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y 11 Abogados Generales.

Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación.

Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.

Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.

Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente. Los Jueces y los Abogados Generales nombran al Secretario para un mandato de seis años.

Los Abogados Generales están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. Este dictamen no es vinculante, pero permite aportar una visión complementaria sobre el objeto del litigio.

En junio de 2025, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal de Justicia el Sr. Marko Bošnjak (Eslovenia), en sustitución del Sr. Marko Ilešič, y, en septiembre del mismo año, lo hizo el Sr. Alexander Kornezov (Bulgaria), en sustitución del Sr. Alexander Arabadjiev.

K. Lenaerts

Presidente

T. von Danwitz

Vicepresidente

F. Biltgen

Presidente de la Sala Primera

K. Jürimäe

Presidenta de la Sala Segunda

C. Lycourgos

Presidente de la Sala Tercera

I. Jarukaitis

Presidente de la Sala Cuarta

M. L. Arastey Sahún

Presidenta de la Sala Quinta

M. Szpunar

Primer Abogado General

I. Ziemele

Presidenta de la Sala Sexta

J. Passer

Presidente de la Sala Décima

O. Spineanu-Matei

Presidenta de la Sala Octava

M. Condinanzi

Presidente de la Sala Novena

F. Schalin

Presidente de la Sala Séptima

J. Kokott

Abogada General

S. Rodin

Juez

M. Campos Sánchez-Bordona

Abogado General

E. Regan

Juez

N. J. Cardoso da Silva Piçarra

Juez

A. Kumin

Juez

N. Jääskinen

Juez

J. Richard de la Tour

Abogado General

A. Rantos

Abogado General

D. Gratsias

Juez

M. Gavalec

Juez

N. Emiliou

Abogado General

Z. Csehi

Juez

T. Ćapeta

Abogada General

L. Medina

Abogada General

B. Smulders

Juez

D. Spielmann

Abogado General

A. Biondi

Abogado General

S. Gervasoni

Juez

N. Fenger

Juez

R. Frendo

Juez

R. Norkus

Abogado General

M. Bošnjak

Juez

A. Kornezov

Juez

A. Calot Escobar

Secretario

Orden protocolario a partir del 7.10.2025

B | El Tribunal General en 2025

El Tribunal General conoce principalmente, en primera instancia, de los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas (particulares, sociedades, asociaciones, etc.) individual y directamente afectadas y por los Estados miembros contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, y de los recursos directos dirigidos a obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por las instituciones o sus agentes.

Las resoluciones del Tribunal General pueden ser objeto de recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En los asuntos que ya hayan sido objeto de un doble examen (por una sala de recurso independiente y posteriormente por el Tribunal General), el Tribunal de Justicia únicamente admite a trámite el recurso de casación si suscita una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.

Desde el 1 de octubre de 2024, el Tribunal General también es competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial, remitidas por el Tribunal de Justicia, que guarden exclusivamente relación con una o varias de las seis materias específicas siguientes: el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, la compensación y la asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Gran parte de su contencioso es de naturaleza económica: propiedad intelectual e industrial (marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea), competencia, ayudas de Estado y supervisión bancaria y financiera. El Tribunal General también es competente para pronunciarse en materia de función pública en los litigios entre la Unión Europea y su personal.

Actividad y evolución del Tribunal General

Marc van der Woude

Presidente del Tribunal General

Para el Tribunal General, el año 2025 estuvo especialmente marcado por dos acontecimientos que se produjeron en septiembre: por una parte, su renovación parcial y, por otra, la finalización del período transitorio correspondiente a la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial.

El 15 de septiembre de 2025, tres miembros dejaron el Tribunal General en el contexto de su renovación parcial: la Sra. Tomljenović, el Sr. Mastroianni, Presidente de Sala, y la Sra. Porchia, Presidenta de Sala. Por su parte, el Sr. Kornezov fue nombrado Juez del Tribunal de Justicia. El Tribunal General les agradece la importante contribución que han realizado a su jurisprudencia. En la misma fecha, el Sr. Bestagno y las Sras. Pezzuto y Pavelin prestaron juramento como nuevos miembros del Tribunal General. El nuevo colegio así constituido reeligió seguidamente a su Presidente y a su Vicepresidente para un mandato de tres años y eligió a diez Presidentes de Sala.

Estos acontecimientos coincidieron también con la finalización del período transitorio que el Tribunal General estableció tras la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General prevista en el Reglamento 2024/2019, reforma que empezó a aplicarse el 1 de octubre de 2024. En el plano interno, lo anterior dio lugar a la constitución, para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial, de dos salas especializadas, cada una de ellas integrada por seis Jueces, de los cuales un Abogado General elegido para la tramitación de estas peticiones. En efecto, a diferencia de los recursos directos, las peticiones de decisión prejudicial se atribuyen inicialmente a una formación de cinco Jueces, sin perjuicio de que posteriormente se trasladen a otra formación. Con la finalidad de garantizar una tramitación óptima de las peticiones de decisión prejudicial, el Tribunal General también eligió a dos Jueces que sustituirán a dichos Abogados Generales en caso de impedimento de estos.

Pese a todo, esta reorganización y la llegada de los nuevos miembros han tenido un impacto positivo en la actividad judicial del Tribunal General, ya que pudo concluir, en 2025, 1 527 asuntos (404 de ellos asuntos acumulados entablados por exeurodiputados contra el Parlamento Europeo y relativos al régimen de pensión complementaria), lo que supone todo un récord histórico. Teniendo en cuenta los 989 asuntos entablados, el número de asuntos pendientes al término del año disminuyó para situarse en 1 167. En lo que se refiere más concretamente a las peticiones de decisión prejudicial, se remitieron 65 al Tribunal General en 2025 y se concluyeron 16.

La duración media de los procedimientos se situó, considerando todas las materias y resoluciones, en 18,9 meses. Si se consideran los 404 asuntos prácticamente idénticos como uno solo, la duración media de los procedimientos desciende a 16 meses. En cuanto a la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial, la duración es menor, situándose en 6,2 meses.

En 2025, el 34,7 % de los asuntos concluidos se resolvieron en formaciones de cinco Jueces (contando los 404 asuntos acumulados). Entre los asuntos más importantes (véase el capítulo «Recorrido por las sentencias más relevantes del año»), dos fueron enjuiciados en Gran Sala, compuesta por quince Jueces, y dos en Sala Intermedia, integrada por nueve Jueces, de la que el Tribunal General se dotó en la última reforma en 2024. Se trata de los asuntos Stevi y The New York Times/Comisión y Austria/Comisión (Gran Sala), así como de los asuntos acumulados YL/Consejo e YL/Consejo y EUIPO (Sala Intermedia).

A lo largo de este primer año completo desde la transferencia parcial de la competencia en materia prejudicial el 1 de octubre de 2024, el Tribunal General pudo consolidar su nueva misión e integrar a la perfección la tramitación de estas peticiones en su funcionamiento interno, al tiempo que resolvía globalmente un número excepcionalmente elevado de asuntos. Gracias a su acreditada tramitación eficaz y proactiva de los asuntos, el Tribunal General se muestra más preparado que nunca para afrontar nuevos retos.

989
asuntos planteados
820
recursos directos, de los cuales:
Propiedad intelectual e industrial
257
Función pública de la Unión Europea
109
Ayudas de Estado y competencia
39
21
recursos interpuestos por los Estados miembros
65
procedimientos prejudiciales
52
solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Si alguna de las partes no puede hacer frente a los gastos del proceso, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

Cambio importante en el contencioso

Savvas Papasavvas

Vicepresidente del Tribunal General

El año 2025 estuvo principalmente marcado por el despliegue de los efectos de la reforma establecida en el Reglamento 2024/2019. Aprobada en un contexto de aumento tanto del número de asuntos prejudiciales pendientes como de su duración media de tramitación ante el Tribunal de Justicia, esta reforma introduce dos cambios importantes en el Tribunal General: por una parte, crea una nueva formación judicial y, por otra, transfiere una parte de la competencia prejudicial al Tribunal General.

En este marco, la Sala Intermedia, integrada por nueve Jueces, ha dictado su primera sentencia. También se le han atribuido varios asuntos. La creación de esta Sala vino guiada por la voluntad de preservar, en especial, la coherencia de las resoluciones prejudiciales dictadas por el Tribunal General y por el deseo de garantizar una buena administración de la justicia.

La Sala Prejudicial del Tribunal General también ha dictado sus primeras resoluciones. Estas se refieren a dos de las seis materias específicas transferidas al Tribunal General. Se trata, en particular, de los impuestos especiales y del sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Así, en el primer asunto prejudicial resuelto por el Tribunal General, en el que se dictó la sentencia de 9 de julio de 2025, Gotek (T‑534/24), la petición tenía por objeto la interpretación de los artículos 7 y 8 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo y se había presentado en el contexto de un litigio entre una persona física y el Ministerio de Hacienda de Croacia, en relación con la recaudación de los impuestos especiales adeudados por dicha persona en el marco de la entrega ficticia de productos sujetos a impuestos especiales que figuraba en facturas falsas.

En materia de sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el Tribunal General, en su sentencia de 26 de noviembre de 2025, Versãofast (T‑657/24), se pronunció sobre una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, presentada en el marco de un litigio entre Versãofast y la autoridad tributaria, en relación con las actividades de intermediario de crédito ejercidas por esta sociedad, que dicha autoridad tributaria había calificado como operaciones de negociación de créditos exentas del impuesto sobre el valor añadido.

Los Abogados Generales que asisten al Tribunal General en la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial también presentaron sus primeras conclusiones.

De esta manera, en sus conclusiones en el asunto Accorinvest (T‑653/24), presentadas el 29 de octubre de 2025, la Abogada General Brkan examinó una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, en la que el Tribunal General tendría que determinar si la contribución tarifaria de despacho puede tener la consideración de «otro gravamen indirecto» en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118 y está incluida en el ámbito de aplicación de esta disposición.

Por su parte, en las conclusiones que presentó en el asunto European Air Charter (T‑656/24) el 26 de noviembre de 2025, el Abogado General Martín y Pérez de Nanclares examinó la petición de decisión prejudicial del Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf (Alemania), en la que se pedía al Tribunal General que precisara el concepto de «relación de causalidad “directa”» entre el acaecimiento de una circunstancia extraordinaria, en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004, que afectó a un vuelo y el retraso de un vuelo posterior.

La transferencia al Tribunal General de parte de la competencia prejudicial constituye un cambio importante para un órgano jurisdiccional al que inicialmente se le atribuía la misión de enjuiciar los litigios que requiriesen un examen en profundidad de hechos complejos y al que, ahora, se le encomienda una misión de diálogo con los jueces nacionales. El año transcurrido demuestra que el Tribunal General ha estado a la altura de los retos, tanto en lo referente a la calidad de las primeras resoluciones dictadas como a la duración media de los procedimientos.

1 527
asuntos resueltos
1 399
recursos directos, de los cuales:
Propiedad intelectual e industrial
303
Ayudas de Estado y competencia
126
Función pública de la Unión Europea
67
16
procedimientos prejudiciales
Duración media de los procedimientos:
18,9 meses
Proporción de resoluciones recurridas en casación
ante el Tribunal de Justicia:
26 %
El número total de asuntos resueltos incluye 404 asuntos acumulados, prácticamente idénticos, relativos al régimen de pensión complementaria de los diputados europeos.
1 167
asuntos pendientes (a 31 de diciembre de 2025)
Principales materias tratadas
Propiedad intelectual e industrial
276
Función pública de la Unión Europea
164
Medidas restrictivas
125
Derecho institucional
88
Ayudas de Estado y competencia
66
Medio ambiente
63
Política económica y monetaria
46
Acceso a los documentos
40
Fiscalidad
40
Contratos públicos
37

Miembros del Tribunal General

El Tribunal General se compone de dos Jueces por Estado miembro.

Los Jueces son elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Designan de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente por un período de tres años. Además, nombran al Secretario por un mandato de seis años.

Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.

En junio de 2025, tomaron posesión del cargo de Juez del Tribunal General dos nuevos miembros: el Sr. Jörgen Hettne (Suecia) y la Sra. Danutė Jočienė (Lituania), en sustitución, respectivamente, del Sr. Fredrik Schalin, nombrado en 2024 Juez del Tribunal de Justicia, y del Sr. Rimvydas Norkus, nombrado en 2024 Abogado General del Tribunal de Justicia.

Con ocasión de la renovación parcial del Tribunal General en septiembre de 2025, tomaron posesión de sus cargos de Juez tres nuevos miembros: el Sr. Francesco Bestagno (Italia) y la Sra. Raffaella Pezzuto (Italia), en sustitución, respectivamente, del Sr. Roberto Mastroianni y de la Sra. Ornella Porchia, así como la Sra. Tanja Pavelin (Croacia), en sustitución de la Sra. Vesna Tomljenović.

M. van der Woude

Presidente

S. Papasavvas

Vicepresidente

E. Buttigieg

Presidente de la Sala Primera

N. Półtorak

Presidenta de la Sala Segunda

K. Kowalik-Bańczyk

Presidenta de la Sala Tercera

G. De Baere

Presidente de la Sala Cuarta

M. Sampol Pucurull

Presidente de la Sala Quinta

P. Škvařilová-Pelzl

Presidenta de la Sala Sexta

K. Kecsmár

Presidente de la Sala Séptima

I. Gâlea

Presidente de la Sala Octava

S. Kingston

Presidenta de la Sala Novena

S. L. Kalėda

Presidente de la Sala Décima

M. Jaeger

Juez

H. Kanninen

Juez

J. Schwarcz

Juez

M. Kancheva

Juez

L. Madise

Juez

A. Marcoulli

Juez

I. Reine

Juez

R. da Silva Passos

Juez

P. Nihoul

Juez

J. Svenningsen

Juez

U. Öberg

Juez

M. J. Costeira

Juez

C. Mac Eochaidh

Juez

T. Pynnä

Juez

L. Truchot

Juez

J. Laitenberger

Juez

J. Martín y Pérez de Nanclares

Juez

G. Hesse

Juez

M. Stancu

Juez

I. Nõmm

Juez

G. Steinfatt

Juez

T. Perišin

Juez

D. Petrlík

Juez

M. Brkan

Juez

P. Zilgalvis

Juez

I. Dimitrakopoulos

Juez

D. Kukovec

Juez

T. Tóth

Juez

B. Ricziová

Juez

E. Tichy-Fisslberger

Juez

W. Valasidis

Juez

S. Verschuur

Juez

L. Spangsberg Grønfeldt

Juez

H. Cassagnabère

Juez

R. Meyer

Juez

J. Hettne

Juez

D. Jočienė

Juez

F. Bestagno

Juez

R. Pezzuto

Juez

T. Pavelin

Juez

V. Di Bucci

Secretario

Orden protocolario a partir del 16.9.2025

C | La jurisprudencia en 2025

Focus

La ciudadanía de la Unión ante los «pasaportes dorados»

Sentencia Comisión/Malta (Ciudadanía para inversores) (C‑181/23)

Desde 2014, Malta venía estableciendo mecanismos que permitían a los nacionales de terceros países adquirir la nacionalidad maltesa a cambio de contribuciones económicas e inversiones. En 2020, ese régimen se sustituyó por un nuevo programa de «ciudadanía por naturalización por servicios excepcionales por inversión directa». Dicho programa permitía que un inversor extranjero y determinados miembros de su familia obtuvieran la nacionalidad maltesa mediante el pago de elevadas sumas al Estado, la adquisición o alquiler de un bien inmueble en Malta, la realización de una donación a una organización autorizada y el cumplimiento de un requisito de residencia legal, cuya duración podía reducirse haciendo un pago adicional.

La Comisión Europea consideró que el mencionado programa era problemático a la luz del Derecho de la Unión porque la adquisición, por una persona, de la nacionalidad de un Estado miembro le confiere automáticamente la ciudadanía de la Unión. Según la Comisión, el nuevo programa maltés introducido en 2020 se basaba en una lógica esencialmente transaccional. Los requisitos económicos constituían el elemento central, mientras que el requisito de residencia no imponía una presencia efectiva y duradera en el territorio. La posibilidad de reducir significativamente la duración de la residencia a cambio de un pago más elevado revelaba que el vínculo entre el solicitante y el Estado miembro no era un criterio determinante para la concesión de la nacionalidad. La Comisión consideraba, por tanto, que dicho régimen daba lugar a una forma de comercialización de la ciudadanía de la Unión, incompatible con la naturaleza de este estatuto.

La Comisión sometió el asunto al Tribunal de Justicia, que recordó que la ciudadanía de la Unión constituye el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros. Confiere derechos e impone obligaciones y se basa en una relación especial de solidaridad y lealtad entre el Estado y sus nacionales. Esa relación subyace asimismo a la confianza mutua entre los Estados miembros que presidió la introducción de la ciudadanía europea en el Tratado de Maastricht, en tanto en cuanto cada Estado miembro acepta los efectos de las decisiones de los demás en materia de nacionalidad.

El Tribunal señaló que, en el marco de ese programa, la concesión de la nacionalidad maltesa dependía principalmente del cumplimiento de condiciones económicas predeterminadas y que la residencia fijada, al no presuponer la demostración de una residencia real de cierta duración en Malta, no implicaba una integración efectiva en la sociedad maltesa. Observó que tales conclusiones no quedaban desvirtuadas por los controles de seguridad y reputación invocados por Malta, ya que estos se limitaban esencialmente a prevenir determinados riesgos de interés público.

El Tribunal consideró que un programa de naturalización basado en un procedimiento transaccional de esta clase es contrario a la naturaleza misma de la ciudadanía de la Unión. Un Estado miembro, al conceder su nacionalidad, y por tanto la ciudadanía europea, principalmente a cambio de pagos o inversiones predeterminados, sin exigir un vínculo auténtico de solidaridad y lealtad entre él y la persona que quiere naturalizarse, socava la confianza mutua en la que se fundamenta la Unión.

En consecuencia, al establecer y aplicar este programa de ciudadanía por inversión, Malta incumplió sus obligaciones como Estado miembro y violó el principio de cooperación leal.

¿Qué es la ciudadanía de la Unión Europea?

La ciudadanía de la Unión Europea es una de las facetas esenciales del proyecto europeo. Introducida por el Tratado de Maastricht y consagrada en la actualidad en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), otorga a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro un estatuto común, que se añade a la nacionalidad, sin sustituirla. Este estatuto confiere importantes derechos, como el derecho a circular y residir libremente en los Estados miembros, el derecho a votar y a presentarse a las elecciones municipales y europeas en el Estado de residencia y el derecho a la protección diplomática y consular de los demás Estados miembros en los terceros países.

La ciudadanía de la Unión se fundamenta en la solidaridad y la confianza mutua entre los Estados miembros y sus nacionales. Su concesión se deriva automáticamente de la condición de nacional de un Estado miembro, que se basa en la existencia de una relación especial de solidaridad y lealtad entre ellos. Esta relación especial justifica la concesión de derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión, que se ejercen en todo el territorio de la Unión.

La ciudadanía de la Unión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia

Desde que se introdujera mediante el Tratado de Maastricht (1993), el alcance exacto de la ciudadanía de la Unión ha venido aclarándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Ya en la sentencia Martínez Sala (C‑85/96), el Tribunal reconoció que el estatuto de ciudadano de la Unión permite, en determinadas situaciones, invocar directamente el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. Esta evolución se confirmó en la sentencia Grzelczyk (C‑184/99), en la que declaró que la vocación del estatuto de ciudadano de la Unión es convertirse en el «estatuto fundamental» de los nacionales de los Estados miembros, marcando así un giro simbólico y jurídico en la integración europea.

Posteriormente, el Tribunal precisó el alcance y los límites de dicho estatuto. En la sentencia Rottmann (C‑135/08), declaró que las resoluciones nacionales relativas a la pérdida de la nacionalidad, cuando conllevan la pérdida de la ciudadanía de la Unión, deben respetar el principio de proporcionalidad. Poco después, en la sentencia Zambrano (C‑34/09), confirmó que un menor de corta edad que tiene la nacionalidad de un Estado miembro, y es por tanto ciudadano de la Unión, debe poder disfrutar efectivamente de la esencia de los derechos correspondientes a ese estatuto. Por lo tanto, no se puede denegar un permiso de residencia a sus progenitores, nacionales de un tercer país. Sin dicho permiso, el menor se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores y se vería así privado del disfrute efectivo de la esencia de los derechos que confiere la ciudadanía de la Unión.

En la misma línea, en la sentencia Stolichna obshtina, rayon Pancharevo (C‑490/20), el Tribunal declaró que un Estado miembro está obligado a reconocer, a efectos de la aplicación del Derecho de la Unión, un vínculo de filiación determinado legalmente en otro Estado miembro con dos personas del mismo sexo, a fin de garantizar al menor el disfrute efectivo de los derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión, en particular la libertad de circulación. Así pues, el Tribunal consagra ahí una concepción de la ciudadanía europea que se ejerce concretamente a través del derecho a llevar una vida familiar normal.

Por último, más recientemente, en la sentencia Udlændinge- og Integrationsministeriet (C‑689/21), el Tribunal confirmó que, aunque los Estados miembros siguen teniendo la competencia en materia de nacionalidad, deben ejercer esa competencia de manera que no menoscabe desproporcionadamente el contenido esencial de los derechos que confiere la ciudadanía de la Unión, subrayando una vez más el carácter central y protector de este estatuto en el ordenamiento jurídico de la Unión.

Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a:

  • Circular libremente, vivir, trabajar o estudiar en otro Estado miembro.
  • Votar y presentarse a las elecciones municipales y europeas en su Estado de residencia.
  • Presentar peticiones al Parlamento Europeo o iniciativas ciudadanas a la Comisión Europea.
  • Presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo por actos de mala administración de una institución de la Unión.
  • Recibir protección consular de otro Estado miembro cuando su propio Estado no esté representado en un tercer país.
  • Solicitar acceso a los documentos de las instituciones de la Unión.
  • Dirigirse a las instituciones de la Unión en cualquiera de las 24 lenguas oficiales.

Focus

Sentencia Dinamarca/Parlamento y Consejo (Salarios mínimos adecuados) (C‑19/23)

Adoptada en octubre de 2022 por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en la Unión. Establece un marco común con objeto de promover que, cuando existan, los salarios mínimos legales sean adecuados y de reforzar el papel de la negociación colectiva en la fijación de los salarios. Adoptada sobre la base del artículo 153 TFUE, apartado 1, letra b), relativo a las condiciones de trabajo, esta Directiva indica que respeta la competencia de los Estados miembros para fijar remuneraciones y la autonomía de los interlocutores sociales.

Dinamarca, apoyada por Suecia, alegó que la Unión no tiene competencia para intervenir en este ámbito. Dinamarca consideraba que, pese a tener, en apariencia, un carácter procedimental, la Directiva llevaba en realidad a la Unión a intervenir directamente en la fijación de los salarios. Pues bien, este ámbito está expresamente excluido de las competencias de la Unión por el artículo 153 TFUE, apartado 5. Dinamarca también sostenía que algunas de las obligaciones impuestas a los Estados miembros vulneraban el derecho de asociación y el modelo danés de relaciones laborales, basado en la amplia autonomía de los interlocutores sociales.

El Tribunal de Justicia recordó que la Unión solo puede actuar dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Tratados. Aclaró que la exclusión relativa a las «remuneraciones» pretende evitar toda armonización directa del nivel de los salarios a escala de la Unión. Sin embargo, esta exclusión no puede interpretarse de manera tan amplia que prive de contenido a las competencias de la Unión en materia de política social, en particular para mejorar las condiciones de trabajo.

El Tribunal declaró que la Directiva sobre salarios mínimos adecuados no establece un salario mínimo europeo ni un nivel armonizado de remuneración en la Unión. En esencia, solo impone una serie de requisitos procedimentales mínimos, dejando a los Estados miembros un amplio margen de apreciación para determinar y actualizar sus salarios mínimos.

En lo que respecta al fomento de la negociación colectiva, el Tribunal señaló que la Directiva no impone ninguna obligación de resultado. Los Estados miembros en los que menos del 80 % de los trabajadores están cubiertos por convenios colectivos solo deben crear un marco favorable para tales negociaciones y, por consiguiente, adoptar un plan de acción destinado a fomentarlas. Se trata de obligaciones de medios que respetan la diversidad de las tradiciones nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales, en tanto en cuanto la Directiva no establece, en particular, ninguna obligación para estos Estados miembros de alcanzar, como mínimo, tal nivel de cobertura.

No obstante, el Tribunal declaró que algunas disposiciones de la Directiva sobre salarios mínimos adecuados excedían ese marco procedimental. Consideró que imponer a los Estados miembros la obligación de tener en cuenta criterios precisos para fijar y actualizar los salarios mínimos legales, como el coste de la vida, la cuantía general de los salarios o la productividad, suponía armonizar parte de los elementos constitutivos de los salarios mínimos legales. Llegó a la misma conclusión en cuanto a la disposición de dicha Directiva que prohíbe cualquier disminución del salario mínimo legal cuando este esté sujeto a un sistema de indexación automática. Estas disposiciones constituyen, pues, una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones. En consecuencia, el Tribunal anuló las disposiciones de la Directiva que suponen estas injerencias directas de la Unión en la determinación de las remuneraciones y que, por tanto, exceden las competencias que le confieren los Tratados. Desestimó el recurso de Dinamarca en todo lo demás.

De este modo, el Tribunal aclaró el equilibrio entre la competencia de la Unión en materia de política social y la exclusión relativa a las remuneraciones, confirmando que la Unión puede regular los procedimientos y promover la negociación colectiva, sin intervenir directamente en la fijación de los salarios.

¿Qué establece el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)?

El artículo 153 TFUE define los ámbitos en los que la Unión Europea puede apoyar y completar la acción de los Estados miembros en materia de política social. En particular, permite a la Unión adoptar directivas que establezcan exigencias mínimas en ámbitos como las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores, la igualdad entre mujeres y hombres o la información y consulta de los trabajadores.

No obstante, este artículo fija límites claros a la acción de la Unión. Su apartado 5 excluye expresamente determinadas materias del ámbito de competencia de la Unión, en particular las remuneraciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga y el derecho de cierre patronal. Esta exclusión pretende preservar la autonomía de los Estados miembros y de los interlocutores sociales en ámbitos que se consideran esenciales desde la perspectiva de sus tradiciones sociales y constitucionales. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia indica que, aunque la Unión puede adoptar normas que impacten indirectamente en los salarios, no puede intervenir directamente en la fijación de su cuantía.

Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados

La Directiva (UE) 2022/2041 tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la Unión Europea reforzando la protección que ofrecen unos salarios mínimos adecuados. No establece un salario mínimo europeo ni fija una remuneración uniforme. Tiene como objetivo establecer un marco común que garantice que los salarios mínimos, cuando existan, permitan un nivel de vida digno, respetando al tiempo las tradiciones nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales.

La Directiva persigue estos objetivos principalmente mediante disposiciones de naturaleza procedimental. Así, obliga a los Estados miembros cuya legislación establece un salario mínimo legal a prever procedimientos claros y transparentes para su fijación y actualización.

También promueve la negociación colectiva, que se considera un elemento central para garantizar salarios adecuados, en particular invitando a los Estados miembros en que la cobertura de los trabajadores que se benefician de la aplicación de convenios colectivos sea reducida a adoptar medidas que favorezcan el diálogo social. De este modo, la Directiva pretende reforzar la convergencia social en la Unión, sin invadir, a este respecto, la competencia de los Estados miembros en materia de fijación de las remuneraciones.

El salario mínimo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia

Antes incluso de que entrara en vigor la Directiva sobre salarios mínimos adecuados, el Tribunal de Justicia ya había tenido ocasión de desarrollar una sustancial jurisprudencia en materia de salarios mínimos. Varias sentencias han trazado los contornos de las competencias nacionales y de las exigencias del Derecho de la Unión.

Los asuntos relativos al desplazamiento de trabajadores han desempeñado un papel fundamental. En la sentencia Laval (C‑341/05), el Tribunal aclaró el alcance de las «cuantías de salario mínimo» que pueden imponerse a las empresas extranjeras que desplazan trabajadores, subrayando la necesidad de una base jurídica clara y de una transparencia suficiente para los operadores económicos.

Un segundo eje importante de la jurisprudencia atañe a la articulación entre el salario mínimo y la normativa de contratación pública. En la sentencia Bundesdruckerei (C‑549/13), el Tribunal examinó la compatibilidad de la obligación de respetar un salario mínimo fijado por la legislación del Estado de acogida en un contrato público ejecutado parcialmente en el extranjero, insistiendo en la exigencia de proporcionalidad de tales medidas en relación con la libre prestación de servicios. Dicho esto, en la sentencia RegioPost (C‑115/14), el Tribunal admitió que los poderes adjudicadores pueden supeditar la ejecución de un contrato público al respeto de un salario mínimo impuesto por la ley o por un reglamento, siempre que tal requisito persiga un objetivo social legítimo y se aplique de manera no discriminatoria.

Por último, el Tribunal también ha concretado el concepto mismo de «cuantía del salario mínimo» en el marco de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, en particular en la sentencia Sähköalojen ammattiliitto (C‑396/13), indicando los elementos de la remuneración comprendidos en este concepto.

Este conjunto jurisprudencial forma la base sobre la que se sustenta actualmente el contencioso relativo a la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión. Delimita el margen de apreciación de los Estados miembros, al tiempo que asegura la efectividad de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado FUE.

Focus

Acceso a los mensajes de texto intercambiados entre la presidenta de la Comisión y el presidente y director ejecutivo de Pfizer

Sentencia Stevi y The New York Times/Comisión (T-36/23)

La transparencia de la vida pública es un principio esencial de la Unión Europea. A estos efectos, cualquier ciudadano o persona jurídica de la Unión puede acceder a los documentos del Parlamento, de la Comisión o del Consejo. Este acceso se regula en el Reglamento (CE) n.° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Esta normativa constituye la base jurídica del derecho de acceso del público a los documentos de estas instituciones de la Unión Europea y tiene como objetivo principal reforzar la transparencia como condición esencial de la democracia europea y de la legitimidad de la acción de la Unión. Este principio de transparencia se aplica plenamente a las actividades de estas instituciones, incluso cuando adoptan la forma de comunicaciones modernas, como los mensajes de texto.

En mayo de 2022, la Sra. Stevi, periodista del The New York Times, solicitó consultar los SMS que la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, había intercambiado con el director de la empresa farmacéutica Pfizer en el contexto de las negociaciones de los contratos de vacunas contra la COVID‑19.

La Comisión Europea denegó la solicitud aduciendo que no tenía los mensajes solicitados. Según la Comisión, los SMS intercambiados no constituían documentos conservados por la institución, por lo que no podían comunicarse.

La Sra. Stevi interpuso recurso ante el Tribunal General. Para empezar, este recordó un principio esencial: el derecho de acceso a los documentos tiene por objeto garantizar la mayor transparencia posible de la acción de las instituciones europeas. Cuando una institución afirma no estar en posesión de un documento, dicha declaración se presume, en principio, cierta. Sin embargo, esta presunción puede refutarse si el solicitante aporta elementos serios que demuestren que los documentos han existido.

En este asunto, el Tribunal General consideró que así era. Señaló que diversas fuentes públicas, en particular diversos artículos de prensa y declaraciones de la presidenta de la Comisión, así como un informe del Tribunal de Cuentas Europeo, hacían referencia a contactos directos, incluso por SMS, entre los dos responsables en el momento de las negociaciones. Estos elementos bastaban para demostrar que los mensajes habían existido en algún momento.

Ante estos indicios, la Comisión debería haber explicado de forma clara y detallada por qué no se podían encontrar los mensajes. Sin embargo, según el Tribunal General, la Comisión no proporcionó esa explicación. Se limitó a afirmar que se habían realizado búsquedas, sin precisar dónde, cómo y en qué soportes, y sin indicar si los mensajes se habían suprimido, archivado o transferido al sustituirse los teléfonos utilizados.

El Tribunal General subrayó que el derecho a la transparencia no puede vaciarse de contenido por una falta de conservación de los documentos. Las instituciones tienen la obligación de gestionar sus documentos de manera seria y previsible, a fin de que el público pueda comprender y controlar su actuación. Los intercambios relacionados con decisiones importantes, como la compra de vacunas para toda la Unión, no pueden excluirse simplemente porque hayan adoptado la forma de mensajes cortos.

Al constatar que la Comisión no había proporcionado explicaciones suficientes sobre qué había ocurrido con los mensajes solicitados, el Tribunal General declaró ilegal la denegación de acceso. En consecuencia, anuló la decisión impugnada.

Procedimiento claro

El Reglamento (CE) n.º 1049/2011 establece un procedimiento claro que exige una decisión motivada de la institución y la posibilidad de una revisión interna seguida de un control judicial. El Reglamento ofrece a los ciudadanos una herramienta para comprender, seguir y, en su caso, impugnar la actuación de las instituciones.

Aunque contempla excepciones para proteger ciertos intereses públicos o privados sensibles, el Reglamento regula estrictamente el uso de dichas excepciones obligando a que se interpreten restrictivamente, se justifiquen de manera concreta las denegaciones y se examine de forma sistemática la posibilidad de conceder un acceso parcial.

La jurisprudencia de la Unión ha reforzado esta lógica al afirmar que la transparencia debe primar, en especial en los procesos legislativos, a fin de garantizar el control democrático.

Desde la sentencia Suecia y Turco/Consejo (C‑39/05 P), dictada en casación, el Tribunal de Justicia viene sentando las bases de este planteamiento al exigir un examen concreto e individual de las solicitudes de acceso a los dictámenes jurídicos del Consejo y al rechazar cualquier lógica de secreto automático para los documentos legislativos, consagrando así el principio de que la transparencia es la regla y el secreto, la excepción. Este enfoque se reforzó con la sentencia De Capitani/Parlamento (T‑540/15), en la que el Tribunal General excluyó la confidencialidad sistemática de los documentos de los diálogos tripartitos (es decir, las reuniones e intercambios entre las tres instituciones que participan en el proceso legislativo), precisando que la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones no puede utilizarse para ocultar el funcionamiento ordinario del legislador de la Unión. Más recientemente, en la sentencia Kaili/Parlamento (T‑1031/23, contra la que se ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, C‑632/25 P), el Tribunal General anuló la decisión del Parlamento por la que se denegaba a su exvicepresidenta el acceso a determinados documentos. Confirmó así la exigencia de que las denegaciones de acceso sean objeto de un control riguroso e individual y el alcance concreto del derecho a la transparencia, incluso en contextos institucionales sensibles.

Focus

Sociedad de la información: el Reglamento de servicios digitales (DSA) y las plataformas de muy gran tamaño en línea

La Unión Europea desempeña un papel clave en el desarrollo de la sociedad de la información, con el fin de crear un entorno favorable para la innovación y la competitividad, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los consumidores y ofreciendo seguridad jurídica. Estos principios se recogen en el Reglamento de mercados digitales (DMA), Reglamento (UE) 2022/1925, y en el Reglamento de servicios digitales (DSA) Reglamento (UE) 2022/2065, que constituyen un importante conjunto legislativo destinado a estructurar el espacio digital europeo en torno a dos objetivos. Se trata, por una parte, de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de los usuarios y los consumidores en el entorno digital y, por otra parte, de establecer unas condiciones de competencia equitativas entre los agentes económicos, en particular ante el poder creciente de algunas grandes plataformas digitales. En su conjunto, estos dos Reglamentos suponen un hito en la construcción de un marco europeo de regulación del espacio digital.

En 2025, el Tribunal General dictó las primeras sentencias en el marco de recursos interpuestos contra decisiones de la Comisión en aplicación del DSA.

Primeras sentencias relativas al DSA

Sentencia Zalando/Comisión (T‑348/23)

En abril de 2023, la Comisión Europea designó a la tienda en línea Zalando como «plataforma en línea de muy gran tamaño» con arreglo al Reglamento de servicios digitales (DSA). En efecto, más de 83 millones de personas utilizan cada mes sus servicios y la plataforma supera, pues, ampliamente el umbral de 45 millones establecido en el Reglamento. No obstante, Zalando impugnó tal designación alegando que la Comisión había cometido errores de cálculo.

El Tribunal General desestimó su recurso. Confirmó que Zalando constituye efectivamente una plataforma en línea, pues aloja a vendedores terceros a través de su «Partner Programm», aun cuando su propia actividad de venta directa («Zalando Retail») no entre en esta categoría. La Comisión podía considerar que todos los usuarios estaban expuestos a la información de los vendedores terceros. El Tribunal General también desestimó las alegaciones basadas en la violación de los principios de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de proporcionalidad, recordando que estas plataformas deben estar sujetas a obligaciones más estrictas para limitar los riesgos de difusión de productos peligrosos o ilícitos.

Sentencias Meta Platforms Ireland/Comisión y Tiktok Technology/Comisión (T‑55/24 y T‑58/24)

El Tribunal General anuló las decisiones mediante las que la Comisión Europea había fijado, para el año 2023, la tasa de supervisión aplicable a Facebook, Instagram y TikTok en cuanto «plataformas en línea de muy gran tamaño» en virtud del Reglamento de servicios digitales (DSA). Consideró que la metodología utilizada para calcular la tasa, basada en el promedio mensual de destinatarios, debería haberse adoptado en un acto delegado y no en simples decisiones de ejecución, dado que constituye un elemento esencial del cálculo. Sin embargo, como no había ningún error que afectara a la obligación de estas plataformas de pagar la tasa, el Tribunal General mantuvo provisionalmente los efectos de las decisiones anuladas, a la espera de que la Comisión adopte una metodología conforme y nuevas decisiones. No obstante, ese período transitorio no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha en que adquieran firmeza las sentencias.

Sentencia Amazon EU/Comisión (T‑367/23)

El Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por Amazon contra la decisión de la Comisión Europea por la que se designa a la plataforma Amazon Store como «plataforma en línea de muy gran tamaño» en virtud del Reglamento de servicios digitales (DSA), que impone obligaciones más estrictas a los servicios que superen 45 millones de usuarios en la Unión. Amazon alegaba la vulneración de diversos derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre ellos la libertad de empresa, el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de la información confidencial. Sin embargo, el Tribunal General consideró que, aunque las obligaciones que impone el DSA pueden generar costes y afectar a la organización de la plataforma, están establecidas en la ley, son proporcionadas y están justificadas por el objetivo de interés general de prevenir los riesgos sistémicos relacionados con las plataformas de muy gran tamaño, en particular la difusión de contenidos ilícitos y la protección de los consumidores. Concluyó que las medidas impugnadas, como la opción de recomendación sin elaboración de perfiles, el repositorio público de anuncios publicitarios o el acceso de los investigadores a los datos, no quebrantan el contenido esencial de los derechos invocados y van acompañadas de estrictas garantías de confidencialidad y seguridad.

Reglamento de servicios digitales (DSA)

El DSA, aplicable desde el 17 de febrero de 2024, es el equivalente del DMA en materia de regulación de contenidos y servicios digitales. Tiene como objetivo crear un entorno en línea más seguro, transparente y predecible para los usuarios europeos. El Reglamento moderniza el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios e impone obligaciones más estrictas a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda de muy gran tamaño. Estas obligaciones consisten, en particular, en la implantación de mecanismos eficaces para tratar los contenidos ilícitos, en la evaluación y la reducción de los riesgos sistémicos —como la desinformación, las vulneraciones de los derechos fundamentales o los riesgos para la protección de los menores— y en una mayor transparencia de los sistemas algorítmicos y sistemas de recomendación.

Por tanto, el DMA y el DSA no se dirigen exactamente a las mismas categorías de agentes. El DMA se centra en las plataformas que tienen una importancia estructural en el mercado interior y constituyen un punto de acceso ineludible para que las empresas usuarias lleguen a los usuarios finales. Por su parte, el DSA abarca un conjunto más amplio de empresas que prestan servicios intermediarios a los usuarios europeos, al tiempo que impone obligaciones especialmente exigentes a las plataformas y motores de búsqueda de muy gran tamaño en consideración a su impacto sistémico en el espacio informativo y económico.

En lo que respecta al DSA, la Comisión, en una decisión actualizada en diciembre de 2025, identificó un conjunto de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda de muy gran tamaño sujetos a las obligaciones más estrictas que contempla el Reglamento, entre los que figuran, en particular, Amazon, Apple, Booking.com, Google, LinkedIn, Meta, Microsoft, Pinterest, Snap, TikTok, X (antigua Twitter), Wikimedia Foundation y Zalando, además de otros operadores activos en el mercado europeo.

La aplicación de estos Reglamentos ya ha dado lugar a la imposición de sanciones significativas. La primera multa sobre la base del DSA se impuso el 5 de diciembre de 2025 a la plataforma X, por importe de 120 millones de euros, por incumplimiento de diversas obligaciones establecidas en el Reglamento.

Comprender los principales términos del DSA

El Reglamento de servicios digitales es una normativa europea destinada a regular los servicios digitales para garantizar un entorno en línea más seguro, transparente y equitativo. A continuación, se explican de forma sencilla algunos conceptos clave:

  • Plataforma en línea: servicio digital que permite a los usuarios publicar, compartir o consultar contenidos (redes sociales, plataformas de comercio, plataformas de vídeo, etc.).
  • Plataforma en línea de muy gran tamaño (very large online platform, VLOP): plataforma con más de 45 millones de usuarios activos en la Unión Europea. Debido a su gran impacto social, estas plataformas están sujetas a obligaciones más estrictas.
  • Contenido ilícito: cualquier contenido que infrinja el Derecho de la Unión o el Derecho nacional aplicable (por ejemplo, discurso de incitación al odio, productos ilegales, violaciones de los derechos de autor).
  • Moderación de contenidos: conjunto de medidas adoptadas por las plataformas para detectar, evaluar y, en su caso, retirar o restringir el acceso a contenidos problemáticos.
  • Transparencia algorítmica: obligación de determinadas plataformas de explicar, de manera comprensible, cómo funcionan sus sistemas de recomendación de contenidos.

A través de estos conceptos, el DSA pretende proteger mejor a los usuarios, responsabilizar a las grandes plataformas y reforzar la confianza en el espacio digital europeo.

Recorrido por las sentencias más relevantes del año

Libre circulación

La Unión Europea garantiza a sus ciudadanos la posibilidad de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Para que esta libertad sea efectiva, los Estados deben reconocer las situaciones personales y familiares legalmente adquiridas en otro Estado miembro, que deben considerarse a la luz de los derechos fundamentales protegidos por la Unión, en particular el derecho a la vida privada y familiar y el principio de no discriminación.

  • Dos ciudadanos polacos casados en Alemania solicitaron que su certificado de matrimonio se transcribiera en el Registro Civil polaco para que su unión fuera reconocida en Polonia. Las autoridades competentes denegaron dicha transcripción indicando que la legislación polaca no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Un órgano jurisdiccional nacional planteó a este respecto una consulta al Tribunal de Justicia, que consideró que denegar el reconocimiento de un matrimonio entre dos ciudadanos de la Unión legalmente celebrado en otro Estado miembro, donde han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión por cuanto vulnera dicha libertad y el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que confiere el Derecho de la Unión, el estatuto marital legalmente adquirido en otro Estado miembro. No obstante, el Tribunal subrayó que esta obligación no implica introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho nacional. Además, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para elegir los medios para el reconocimiento de tal matrimonio. No obstante, cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, está obligado a aplicar ese medio para el reconocimiento de manera no discriminatoria, tanto a los matrimonios entre personas del mismo sexo como a los matrimonios entre personas de distinto sexo.

    Sentencia de 25 de noviembre de 2025 en el asunto Wojewoda Mazowiecki (C‑713/23)

Igualdad de trato y no discriminación

La Unión Europea se ha dotado de un marco jurídico común destinado a garantizar la igualdad de trato y a luchar contra la discriminación. Las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE conforman los pilares de ese marco: la primera prohíbe la discriminación basada en el origen racial o étnico, mientras que la segunda tiene por objeto la igualdad en el ámbito del empleo y la ocupación. Estas Directivas prohíben toda discriminación directa o indirecta, salvo en determinados casos justificados, y obligan así a los Estados miembros a garantizar una protección efectiva y homogénea en la Unión.

  • Una agente de estación solicitó en varias ocasiones a su empleador que se la destinara a un puesto de trabajo con horarios fijos. La solicitud se basaba en la necesidad de cuidar de su hijo, que padece una grave discapacidad y tiene una invalidez total. El empleador le concedió, con carácter provisional, algunos ajustes. Sin embargo, se negó a convertirlos en permanentes. La agente impugnó la negativa y el asunto llegó hasta el Tribunal de Casación italiano. Este remitió el asunto al Tribunal de Justicia porque tenía dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión en materia de protección contra la discriminación indirecta de un empleado que, pese a no ser una persona con discapacidad, se ocupa de su hijo menor de edad que padece una grave discapacidad. El Tribunal de Justicia respondió que la prohibición de la discriminación indirecta por razones de discapacidad, de acuerdo con la Directiva marco sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, se hace extensiva asimismo a un empleado que es víctima de tal discriminación por la asistencia que presta a su hijo discapacitado.

    Sentencia de 11 de septiembre de 2025 en el asunto Bervidi (C‑38/24)

  • La ley danesa de vivienda pública tiene por objeto reducir el porcentaje de viviendas públicas familiares en las «zonas de transformación». Se trata de zonas que se caracterizan, en particular, por el hecho de que, en los últimos cinco años, la proporción «de inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes» ha superado el 50 %. En aplicación de dicha ley, parte de los contratos de arrendamiento de viviendas públicas familiares situadas en dos zonas residenciales de los municipios de Slagelse y Copenhague se resolvieron o iban a resolverse en el futuro próximo. El órgano jurisdiccional danés que conocía de diversos litigios relativos a estas resoluciones de contrato se preguntaba si la normativa en cuestión constituye una discriminación directa o indirecta basada en el origen étnico. En su sentencia, el Tribunal de Justicia aclaró las situaciones que pueden constituir discriminación basada en el origen étnico. Subrayó que el origen étnico depende de varios factores. Para determinar la pertenencia a un grupo étnico, no basta con un criterio considerado aisladamente, como la nacionalidad o el país de nacimiento. A los efectos de examinar si existe una discriminación directa, corresponderá al juez nacional comprobar si el criterio relacionado con la proporción de inmigrantes y sus descendientes se basa verdaderamente en el origen étnico de la mayoría de los residentes de las «zonas de transformación» y si, por tal razón, sufren un trato menos favorable, como un mayor riesgo de que los contratos de arrendamiento se resuelvan anticipadamente. Si el órgano jurisdiccional nacional constata una eventual discriminación indirecta, deberá verificar si, no obstante, está justificada. En particular, le corresponderá cerciorarse, a este respecto, de que la ley en cuestión persigue un objetivo de interés general de manera proporcionada y observa, en particular, el derecho fundamental al respeto del domicilio.

    Sentencia de 18 de diciembre de 2025 en el asunto Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvaenge (C‑417/23)

Estado de Derecho

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al igual que el Tratado de la Unión Europea, hace referencia expresa al Estado de Derecho, uno de los valores comunes a los Estados miembros en virtud del artículo 2 TUE. La independencia y la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales son elementos esenciales del Estado de Derecho.

  • En dos sentencias, el Tribunal Constitucional polaco declaró contrarias a la Constitución nacional determinadas disposiciones de los Tratados tal como las interpreta el Tribunal de Justicia y calificó expresamente de ultra vires (es decir, adoptada fuera de las competencias que tiene atribuidas) la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la tutela judicial efectiva. Al considerar que estas sentencias violan diversos principios fundamentales del Derecho de la Unión, incluida su primacía, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Polonia ante el Tribunal de Justicia. Este estimó dicho recurso y consideró que Polonia había incumplido sus obligaciones por la violación, por parte de su Tribunal Constitucional, del principio de tutela judicial efectiva y por el quebrantamiento de la primacía, la autonomía, la efectividad, la aplicación uniforme del Derecho de la Unión y el efecto vinculante de las resoluciones del Tribunal de Justicia. Este también estimó el recurso de la Comisión en lo referente a una serie de graves irregularidades que viciaron el nombramiento de tres jueces del Tribunal Constitucional polaco y de su presidenta, lo que ponía en tela de juicio que dicho Tribunal Constitucional fuera un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, a los efectos del Derecho de la Unión.

    Sentencia de 18 de diciembre de 2025 en el asunto Comisión/Polonia (Control ultra vires de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia — Primacía del Derecho de la Unión) (C‑448/23)

  • El Tribunal General confirmó que Polonia debía pagar un total de cerca de 320,2 millones de euros por la multa coercitiva diaria impuesta por el Tribunal de Justicia tras haberse negado a suspender determinadas reformas judiciales de 2019 contrarias al Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia había fijado una multa coercitiva de 1 millón de euros diarios a partir de noviembre de 2021, que posteriormente redujo a 500 000 euros diarios en abril de 2023, tras haberse aprobado en Polonia una ley que daba parcialmente cumplimiento a la resolución del Tribunal de Justicia. Como Polonia no había pagado las cantidades adeudadas, la Comisión se cobró las multas coercitivas mediante compensación con fondos europeos que, en principio, deberían haberse abonado a Polonia. Este Estado miembro impugnó seis decisiones de compensación que abarcaban el período comprendido entre el 15 de julio de 2022 y el 4 de junio de 2023, alegando que los cambios legislativos deberían haber venido acompañados de una reducción más rápida de la cuantía de la multa coercitiva. El Tribunal General desestimó íntegramente estos argumentos, al considerar que ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional polaco ni la ley de junio de 2022 habían entrañado que no fuera exigible la cuantía de la multa coercitiva, recordando que la reducción decidida por el Tribunal de Justicia en abril de 2023 solo surtía efectos para el futuro. Mientras Polonia no hubiera dado pleno cumplimiento a lo ordenado y la multa coercitiva de 1 millón de euros hubiera seguido siendo aplicable, la Comisión estaba obligada a cerciorarse de su cobro íntegro.

    Sentencia de 5 de febrero de 2025 en el asunto Polonia/Comisión (T‑830/22 y T‑156/23, T‑1033/23)

Política exterior y de seguridad común

Instrumento esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea, las medidas restrictivas o «sanciones» se utilizan en el marco de una acción integrada y global que incluye, en particular, un diálogo político. La Unión recurre a ellas principalmente con el fin de preservar sus valores, sus intereses fundamentales y su seguridad, prevenir conflictos y reforzar la seguridad internacional. En efecto, las sanciones buscan propiciar un cambio de política o de comportamiento en las entidades o personas a las que se imponen, con la finalidad de promover los objetivos de la PESC.

  • Tras la agresión militar de Rusia contra Ucrania en 2022, la Unión Europea adoptó una serie de medidas restrictivas. En 2023, el Consejo de la Unión Europea amplió los criterios que permiten imponer estas medidas a personas o entidades. Así, un nuevo criterio permite inmovilizar los fondos y recursos económicos de las entidades que operan en el sector ruso de las tecnologías de la información titulares de licencias expedidas por el Centro de Autorización, Certificación y Protección de Secretos de Estado del Servicio Federal de Seguridad ruso (FSB) o de licencias de «armas y equipo militar» expedidas por el Ministerio de Industria y Comercio ruso. Positive Group PAO, sociedad rusa del ámbito de la ciberseguridad, tiene una de estas licencias a través de su filial y fue incluida en la lista de entidades sancionadas. Solicitó que la inclusión fuera anulada, pero el Tribunal General desestimó su recurso. Este consideró que el criterio utilizado es claro, jurídicamente previsible y proporcionado en relación con los objetivos perseguidos: ejercer presión sobre Moscú y frenar su capacidad para llevar a cabo acciones de guerra, incluido en el ámbito de la información. El Consejo pudo considerar, sin error, que la sociedad debía ser incluida en la lista por depender de una licencia del FSB, aunque la titular de esta sea su filial.

    Sentencia de 10 de septiembre de 2025 en el asunto Positive Group/Consejo (T‑573/23)

  • El Tribunal General confirmó las sanciones adoptadas contra MegaFon, uno de los principales operadores de telefonía móvil de Rusia. El Consejo había incluido a esta sociedad en la lista de entidades sujetas a medidas restrictivas en 2023, al considerar que apoya directamente el esfuerzo de guerra ruso prestando servicios que pueden ser utilizados por el ejército, en particular en el ámbito de las telecomunicaciones. MegaFon solicitó la anulación de tales decisiones alegando falta de motivación, vulneración de su derecho de defensa y restricción desproporcionada de su libertad de empresa. El Tribunal General rechazó estas alegaciones y consideró que el Consejo había explicado con la suficiente precisión los motivos para imponer estas sanciones y no tenía obligación de dar a la empresa audiencia previa, a fin de preservar el efecto sorpresa necesario para que fueran eficaces. También declaró que las medidas, aunque afectan a la actividad y reputación de MegaFon, son proporcionadas y necesarias en relación con el objetivo de interés general de frenar las capacidades militares rusas en el contexto de la guerra en Ucrania.

    Sentencia de 15 de enero de 2025 en el asunto MegaFon/Consejo (T‑193/23)

Migración y asilo

La Unión Europea ha adoptado un conjunto de normas para establecer una política migratoria europea eficaz, humanitaria y segura. El Sistema Europeo Común de Asilo define una serie de normas mínimas aplicables a todos los solicitantes de asilo y a la tramitación de sus solicitudes en el conjunto de la Unión.

  • La solicitud de protección internacional de un nacional de un tercer país puede denegarse en el marco de un procedimiento fronterizo acelerado cuando su país de origen haya sido designado como «seguro» por un Estado miembro. El Tribunal de Justicia precisó que esta designación puede realizarse mediante acto legislativo, siempre que este pueda ser objeto de un control judicial efectivo. Las fuentes de información en las que se fundamenta dicha designación deben ser accesibles para el solicitante y para el juez nacional. Sin embargo, un Estado miembro no puede incluir un país en la lista de países de origen seguros si este no ofrece una protección suficiente a toda su población.

    Sentencia de 1 de agosto de 2025 en los asuntos acumulados Alace y Canpelli (C‑758/24 y C‑759/24)

  • Dos solicitantes de asilo en Irlanda se habían visto obligados a vivir en condiciones indignas después de que el Estado invocara la saturación de sus centros para denegarles un alojamiento. El Tribunal de Justicia consideró que este tipo de denegación, incluso en un contexto de afluencia masiva e imprevisible de solicitantes de protección internacional, constituye una violación grave del Derecho de la Unión y puede generar la responsabilidad del Estado. El recordó que los Estados miembros están obligados, en virtud de la Directiva de acogida, a garantizar a los solicitantes de protección internacional unas condiciones de acogida que garanticen un nivel de vida adecuado, ya sea mediante alojamiento, ayuda económica, vales o una combinación de estas formas de apoyo a una vida digna.

    Sentencia de 1 de agosto de 2025 en el asunto The Minister for Children, Equality, Disability, Integration and Youth y otros (C‑97/24)

  • Un hombre originario de Irak había solicitado asilo en Grecia alegando un riesgo real para su vida. La solicitud fue denegada y el recurso que interpuso se consideró «manifiestamente infundado» solo porque no había comparecido personalmente ante el comité competente. La legislación griega establecía, en efecto, en tal situación, una presunción automática de recurso abusivo. El Tribunal de Justicia consideró que tal normativa viola el Derecho de la Unión: la exigencia de comparecer personalmente para que se examine el recurso es desproporcionada cuando solo sirve para comprobar la presencia del interesado y no para darle una verdadera audiencia. Grecia debería haber ofrecido otras soluciones menos gravosas, como la representación por un abogado, la comparecencia local o una simple prueba de presencia, a fin de garantizar un verdadero acceso al recurso efectivo.

    Sentencia de 3 de julio de 2025 en el asunto Al Nasiria (C‑610/23)

Consumidores

El Tribunal de Justicia: garantía de los derechos de los consumidores de la Unión

La política europea de defensa de los consumidores persigue proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores con independencia del lugar en el que residan, al que se desplacen o en el que efectúen sus compras en el interior de la Unión.

  • Una sociedad alemana vendía un complemento alimenticio a base de azafrán y zumo de melón afirmando que mejoraba el estado de ánimo y reducía el estrés y el cansancio. Una asociación denunció esa práctica publicitaria ante los tribunales, al considerar que se trataba de declaraciones de propiedades saludables contrarias al Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia declaró que, mientras la Comisión no haya concluido el examen científico de las declaraciones de propiedades saludables relativas a sustancias vegetales y no las haya incluido en las listas oficiales, esas declaraciones no pueden utilizarse en la publicidad, a no ser que estén comprendidas en un régimen transitorio, lo que no ocurría en este caso.

    Sentencia de 30 de abril de 2025 en el asunto Novel Nutriology (C‑386/23)

  • Una bebida no alcohólica no puede comercializarse con la denominación de «gin sin alcohol». Una asociación alemana de lucha contra la competencia desleal demandó a la empresa PB Vi Goods ante un órgano jurisdiccional alemán para que se le prohibiera vender una bebida no alcohólica denominada «Virgin Gin Alkoholfrei» (virgin gin sin alcohol). El Tribunal de Justicia recordó que el Derecho de la Unión ha reservado la denominación legal de «gin» a la bebida espirituosa obtenida mediante aromatización de alcohol etílico de origen agrícola con bayas de enebro que tenga un grado alcohólico mínimo del 37,5 %. El Tribunal declaró que la adición de la mención «sin alcohol» no modifica esta calificación y no permite eludir la prohibición. El Tribunal consideró asimismo que esta restricción no vulnera la libertad de empresa garantizada por la Carta, ya que no impide la comercialización del producto como tal, sino únicamente el uso de una denominación reservada. Esta prohibición es proporcionada, pues pretende proteger a los consumidores de cualquier riesgo de confusión y defender a los productores de gin que respetan el Derecho de la Unión frente a la competencia desleal.

    Sentencia de 13 de noviembre de 2025 en el asunto PB Vi Goods (C‑563/24)

  • Un consumidor francés tenía una cuenta en oro en Veracash y se percató de que se habían realizado retiradas diarias con una tarjeta que, según él, no había recibido. Denunció estas operaciones a Veracash cerca de dos meses después de la primera retirada, aunque, en cualquier caso, dentro del plazo legal de trece meses. El Tribunal de Justicia declaró que el usuario de una tarjeta puede perder su derecho a la devolución si no notifica la operación no autorizada «sin demoras indebidas». No obstante, en el caso de extravío, de robo o sustracción o de utilización no autorizada de una tarjeta, únicamente pierde este derecho si ha actuado deliberadamente o con negligencia grave, y solo por las operaciones que haya tardado en notificar.

    Sentencia de 1 de agosto de 2025 en el asunto Veracash (C‑665/23)

  • Dos viajeros polacos reservaron una estancia en régimen de «todo incluido» en un hotel de cinco estrellas en Albania, pero, al día siguiente de llegar, sus vacaciones se vieron gravemente perturbadas por unas importantes obras de demolición ordenadas por las autoridades locales. Durante varios días, se despertaron con el ruido de las obras, mientras que las piscinas, el paseo marítimo y el acceso a la playa quedaron destruidos. Las condiciones del servicio de restauración también se deterioraron, con colas, comidas en cantidades limitadas y la supresión de algunas prestaciones; posteriormente, hacia el final de la estancia, comenzaron unas nuevas obras de edificación. Al considerar que habían sufrido daños materiales y morales, los turistas acudieron a los tribunales polacos para que se les reembolsaran íntegramente las cantidades pagadas y se les abonara una indemnización. El asunto llegó al Tribunal de Justicia, que declaró que un viajero tiene derecho al reembolso total no solo cuando los servicios no se hayan prestado o se hayan prestado incorrectamente, sino también cuando, pese a haberse prestado parcialmente, su ejecución incorrecta haya sido tan grave que el paquete vacacional haya perdido su objeto y el viaje haya dejado objetivamente de tener interés. Puntualizó que esta apreciación corresponde al juez nacional y que la directiva pretende restablecer el equilibrio contractual, sin permitir sanciones punitivas. No obstante, el Tribunal recordó que el organizador no puede eximirse de responsabilidad si las obras, pese a haberlas ordenado una autoridad pública, no eran imprevisibles o inevitables para él.

    Sentencia de 23 de octubre de 2025 en el asunto Tuleka (C‑469/24)

  • Varias empresas europeas y estadounidenses que producen o utilizan melamina impugnaron ante el Tribunal General la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) por la que se clasificaba esa sustancia como «extremadamente preocupante» por graves riesgos para la salud y el medio ambiente. Alegaron que dicha clasificación se basaba en un análisis científico erróneo y que no se les había dado audiencia suficiente durante el procedimiento. El Tribunal General rechazó sus argumentos y confirmó la decisión de la ECHA. Indicó que una sustancia puede identificarse como peligrosa aun cuando sus propiedades no produzcan por sí solas, sino solo en combinación, efectos graves. También declaró que el procedimiento establecido en el Reglamento REACH de la Unión (que tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente de los riesgos relacionados con las sustancias y mezclas químicas) no otorga ningún derecho particular más allá de la posibilidad de presentar observaciones.

    Sentencia de 9 de julio de 2025 en los asuntos Fritz Egger y otros/ECHA (Melamina) y LAT Nitrogen Piesteritz y Cornerstone/ECHA (T‑163/23, T‑167/23)

Propiedad intelectual

El Tribunal General y la propiedad intelectual

La normativa adoptada por la Unión Europea para proteger la propiedad intelectual (derechos de autor) e industrial (derecho de marcas, protección de dibujos y modelos) refuerza la competitividad de las empresas propiciando un entorno favorable para la creatividad y la innovación.

  • En 2019, la sociedad italiana Nero Lifestyle presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud de registro de la marca denominativa NERO CHAMPAGNE. El Comité interprofessionnel du vin de Champagne y el Institut national de l’origine et de la qualité se opusieron. Sostenían que la marca podía aprovecharse abusivamente de la reputación de los productos con la denominación de origen protegida (DOP) Champagne, cuya protección ofrece una garantía de calidad debido a su procedencia geográfica. La oposición fue parcialmente denegada por la EUIPO y las organizaciones profesionales recurrieron ante el Tribunal General. En su sentencia, este anuló la decisión de la EUIPO y estimó la oposición. En consecuencia, se desestimó la solicitud de registro de la marca NERO CHAMPAGNE.

    Sentencia de 25 de junio de 2025 en el asunto Comité interprofessionnel du vin de Champagne e INAO/EUIPO — Nero Lifestyle (NERO CHAMPAGNE) (T‑239/23)

  • El cubo de Rubik no puede protegerse como marca de la Unión: el Tribunal General confirmó la anulación de las marcas registradas para este célebre rompecabezas tridimensional. La EUIPO había considerado que la forma del cubo, su estructura cuadriculada y la diferenciación de las caras se correspondían con elementos técnicos indispensables para su funcionamiento, lo que imposibilitaba su protección por el Derecho de marcas. Spin Master, titular de las marcas en cuestión, sostenía que algunos elementos, en particular los colores, no eran técnicos. El Tribunal General rechazó estos argumentos porque los colores no son más que un detalle secundario que sirve para distinguir las caras y lo esencial de la forma —los cuadrados, la estructura cuadriculada y la diferenciación de las caras— responde a una necesidad técnica: posibilitar la rotación y la identificación de los elementos del rompecabezas. Como todas las características esenciales del cubo están relacionadas con su función, no pueden protegerse como marca, por lo que se confirmaron las resoluciones de la EUIPO.

    Sentencia de 9 de julio de 2025 en los asuntos Spin Master Toys UK/EUIPO — Verdes Innovations (Forma de un cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada) (T‑1170/23 a T‑1173/23)

  • El Tribunal General anuló las resoluciones de la EUIPO por las que se declararon caducados los derechos de Ferrari sobre la marca denominativa TESTAROSSA para automóviles, piezas de recambio, accesorios y modelos a escala reducida, después de que la Oficina estimara que la marca no había sido objeto de uso efectivo entre los años 2010 y 2015. El Tribunal General declaró que, aunque el modelo Testarossa no se fabricaba desde 1996, durante el período en cuestión se habían vendido automóviles de ocasión a través de concesionarios y distribuidores autorizados, y que tal uso, junto con el servicio de certificación ofrecido por Ferrari, había constituido un uso efectivo de la marca con el consentimiento tácito del fabricante. El Tribunal General declaró lo mismo para las piezas de recambio y accesorios, cuyo origen se había verificado en el marco del servicio de certificación. En cuanto a los modelos a escala reducida, consideró que la marca había sido utilizada por terceros con la mención «producto oficial con licencia Ferrari», lo que había garantizado el origen comercial de los juguetes y demostrado un uso efectivo realizado con el consentimiento tácito de Ferrari. En consecuencia, el Tribunal General concluyó que Ferrari había mantenido el uso de la marca TESTAROSSA para todos los productos en cuestión.

    Sentencia de 2 de julio de 2025 en los asuntos Ferrari/EUIPO — Hesse (TESTAROSSA) (T‑1103/23 y T‑1104/23)

Competencia

La Unión Europea garantiza el respeto de las normas que protegen la libre competencia. Las prácticas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior están prohibidas y pueden ser sancionadas mediante multas. El derecho de toda persona a solicitar que se reparen los daños causados por una práctica contraria a la competencia refuerza la eficacia de la normativa de competencia de la Unión y disuade las prácticas que menoscaben el libre juego de la competencia.

  • Apple retiene una comisión sobre el precio de venta de las aplicaciones de terceros vendidas en su App Store. Según dos fundaciones neerlandesas que defienden los intereses colectivos de una pluralidad de usuarios no identificados, pero identificables, de los dispositivos Apple, esas comisiones son excesivas y los usuarios sufren un daño. Las fundaciones denunciaron las prácticas contrarias a la competencia de Apple y acudieron a los tribunales neerlandeses. Sin embargo, Apple aducía la falta de competencia del juez neerlandés, al considerar que el hecho dañoso alegado no se había producido en los Países Bajos ni, en particular, en Ámsterdam. En respuesta a la cuestión planteada al Tribunal de Justicia, este señala que la App Store en cuestión ha sido diseñada especialmente para el mercado neerlandés. Por lo tanto, el daño presuntamente sufrido con ocasión de las compras realizadas en ese espacio virtual puede materializarse en dicho territorio, con independencia del lugar en el que se encontraran los usuarios afectados en el momento de la compra. Por consiguiente, el juez neerlandés tiene competencia internacional y territorial.

    Sentencia de 2 de diciembre de 2025 en el asunto Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App Stores Claims (C‑34/24)

  • En 2018, el grupo italiano Enel estrenó la aplicación JuicePass, que permite a los conductores de vehículos eléctricos localizar y reservar puntos de recarga. Con el fin de facilitar su uso directamente desde la pantalla de infoentretenimiento de los coches, Enel solicitó a Google que hiciera esta aplicación compatible con Android Auto, su sistema de conducción conectada. Sin embargo, Google se negó a adaptar su plataforma para garantizar esa interoperabilidad, lo que llevó a la autoridad italiana de competencia a imponerle una multa de más de 100 millones de euros por abuso de posición dominante. Google impugnó la sanción ante el Consejo de Estado italiano, que decidió plantear una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. Este declaró que el hecho de que una empresa que se encuentra en una posición dominante impida el acceso a una plataforma digital que ha desarrollado, negándose a garantizar su interoperabilidad con una aplicación desarrollada por una empresa tercera, puede constituir abuso de posición dominante aunque esa plataforma no sea indispensable para la explotación comercial de la aplicación. En efecto, puede constatarse tal abuso cuando la plataforma se haya desarrollado con vistas a permitir su utilización por empresas terceras y podría hacer que la aplicación resultara más atractiva para los consumidores. No obstante, la negativa puede estar justificada cuando la concesión de la interoperabilidad ponga en peligro la integridad de la plataforma o cuando resulte imposible por otras razones técnicas garantizar esa interoperabilidad. En los demás supuestos, la empresa dominante debe desarrollar una plantilla que garantice dicha interoperabilidad, en un plazo razonable necesario a tal fin, a cambio, en su caso, de una contrapartida económica adecuada.

    Sentencia de 25 de febrero de 2025 en el asunto Alphabet y otros (C‑233/23)

  • En 2015, el club de fútbol belga RFC Seraing suscribió con la sociedad maltesa Doyen Sports unos contratos que le permitían financiar a sus jugadores a cambio de una parte de sus derechos económicos. La FIFA consideraba que esos acuerdos eran contrarios a su normativa que prohíbe la titularidad de derechos económicos por parte de terceros, por lo que sancionó al club. Las sanciones fueron confirmadas por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) y, posteriormente, por el Tribunal Supremo Federal de Suiza. El RFC Seraing impugnó esa normativa ante los órganos jurisdiccionales belgas. En respuesta a una cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia consideró que impedir a los órganos jurisdiccionales nacionales controlar un laudo arbitral dictado en el marco de un arbitraje impuesto por una federación deportiva internacional viola el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia afirmó que las resoluciones del TAS deben poder ser objeto de un control jurisdiccional efectivo. Este control debe permitir, en particular, comprobar su compatibilidad con el orden público de la Unión, del que forman parte, entre otras, las normas del Derecho de la Unión en materia de competencia y las libertades fundamentales del mercado interior, así como obtener medidas provisionales y, en caso de que sea necesario, realizar una remisión prejudicial. Por lo tanto, un órgano jurisdiccional nacional debe dejar sin aplicar toda norma (ya sea nacional o emane de una asociación deportiva) que impida tal control, a fin de garantizar la protección de los deportistas y los clubes cuando una resolución viole el Derecho de la Unión, en particular en materia de competencia o de libre circulación.

    Sentencia de 1 de agosto de 2025 en el asunto Royal Football Club Seraing (C‑600/23)

  • El Tribunal General confirmó en lo esencial la decisión por la que la Comisión declaró que siete grandes bancos de inversión habían participado, entre 2007 y 2011, en un cártel en el sector de las obligaciones estatales europeas intercambiando información sensible y prácticas destinadas a obtener ventajas indebidas en los mercados primario y secundario. La Comisión impuso multas por importe de 371 millones de euros a Nomura, UBS y UniCredit, mientras que Bank of America, Natixis y NatWest no fueron sancionadas por razones de prescripción o de clemencia. En cuanto a Portigon, su multa se fijó en cero debido a su volumen de negocios neto negativo. A raíz de los recursos interpuestos ante él por estos bancos, el Tribunal General confirmó la existencia de una infracción única y continua, así como la responsabilidad de las entidades por los actos de sus operadores, al tiempo que redujo ligeramente las multas impuestas a Nomura, debido a un error de cálculo de la Comisión, y a UniCredit, por haberse sobreestimado el período considerado para su práctica contraria a la competencia. Por último, el Tribunal General confirmó el interés legítimo de la Comisión en constatar la infracción también con respecto a Bank of America y Natixis, aunque no les impusiera una multa, ya que la identificación de estas entidades había contribuido a esclarecer el alcance de la colusión.

    Sentencia de 26 de marzo de 2025 en los asuntos UBS Group y UBS/Comisión, Natixis/Comisión, UniCredit y UniCredit Bank/Comisión, Nomura International y Nomura Holdings/Comisión, Bank of America y Bank of America Corporation/Comisión y Portigon/Comisión (Obligaciones estatales europeas) (T‑441/21, T‑449/21, T‑453/21, T‑455/21, T‑456/21, T‑462/21)

Cooperación judicial

El espacio de libertad, seguridad y justicia incluye medidas para promover la cooperación judicial entre los Estados miembros. Esta cooperación se basa en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y tiene por objeto armonizar las legislaciones nacionales para luchar contra la delincuencia transnacional garantizando la protección de los derechos de las víctimas, los sospechosos y los detenidos en la Unión.

  • Una exdirigente de ETA que ya había sido condenada en Francia a veinte años de prisión por actos de terrorismo está procesada en España por el mismo atentado cometido en 1997, lo que podría elevar su pena a un total mínimo de cincuenta años, sin límite legal. A preguntas de un juez español sobre la aplicación del principio non bis in idem, el Tribunal de Justicia recordó que una persona no puede ser juzgada dos veces en la Unión por los mismos hechos, aunque la calificación jurídica difiera de un Estado a otro. Corresponde al juez español comprobar si los hechos juzgados en Francia son materialmente idénticos a aquellos por los que está procesada en España.

    Sentencia de 11 de septiembre de 2025 en el asunto MSIG (C‑802/23)

Vida privada

La Unión Europea dispone de una detallada normativa sobre protección de datos personales. El tratamiento y la conservación de estos datos debe respetar los requisitos establecidos en esta normativa, limitarse a lo estrictamente necesario y no menoscabar de manera desproporcionada el derecho a la intimidad.

  • Una mujer descubrió un anuncio falso publicado en el sitio de Internet rumano www.publi24.ro en el que se afirmaba que ofrecía servicios sexuales, con fotos y su número de teléfono, utilizados sin su consentimiento. Russmedia Digital, operador del sitio de Internet, retiró el anuncio en menos de una hora, pero este ya se había copiado en otros sitios de Internet. Tras obtener una indemnización en primera instancia y ver cómo se eximía de responsabilidad a esta empresa en apelación por ser un mero prestador de servicios de alojamiento de datos, la mujer recurrió ante el Tribunal Superior de Cluj, que consultó al Tribunal de Justicia sobre las obligaciones que incumben a un sitio de mercado en línea en virtud del Reglamento general de protección de datos (RGPD). Este declaró que el operador de un mercado en línea es responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en los anuncios que se publiquen en su plataforma y, antes de publicarlos, debe identificar los anuncios que incluyan datos sensibles, verificar la identidad o el consentimiento explícito de la persona afectada y negarse a publicarlo si no media el consentimiento de esta. También indicó que el operador debe aplicar medidas técnicas para impedir la copia ilícita de anuncios sensibles en otros sitios de Internet y que no puede invocar la exención de responsabilidad contemplada en la Directiva sobre el comercio electrónico para eludir las obligaciones que impone el RGPD.

    Sentencia de 2 de diciembre de 2025 en el asunto Russmedia Digital e Inform Media Press (C‑492/23)

  • Una asociación impugnó ante la autoridad francesa de protección de datos personales la obligación impuesta a los clientes de SNCF Connect de indicar «señor» o «señora» cuando se realiza una compra en línea, al considerar que no es necesario recabar la identidad de género a la luz del Reglamento general de protección de datos (RGPD). El Tribunal de Justicia recordó que solo pueden recabarse los datos que sean estrictamente necesarios y que el tratamiento solo es lícito si es indispensable para la ejecución de un contrato o está justificado por un interés legítimo claramente explicado. Por último, el Tribunal aclaró que dicho tratamiento no puede justificarse por un interés legítimo si este no se ha anunciado, si excede de lo estrictamente necesario o si puede vulnerar los derechos fundamentales, en particular en materia de discriminación basada en el género. La recogida de datos relativos al término de cortesía con que dirigirse a los clientes no es objetivamente indispensable, en particular cuando tiene por finalidad personalizar la comunicación comercial.

    Sentencia de 9 de enero de 2025 en el asunto Mousse (C‑394/23)

  • A una cliente austriaca se le negó un contrato de telefonía de 10 euros mensuales después de que una sociedad privada considerara, de manera totalmente automatizada, que no era solvente. La justicia austriaca declaró que esa sociedad no había respetado el Reglamento general de protección de datos (RGPD) porque no había explicado cómo se había tomado la decisión. El Tribunal de Justicia estimó que la persona afectada tiene derecho a una explicación comprensible cuando sus datos personales sean objeto de un tratamiento: hay que indicar qué datos se han utilizado y cómo han influido en el resultado, eventualmente mostrando qué habría cambiado si determinados datos hubieran variado. La empresa no puede escudarse en el secreto comercial para negarse a facilitar esa información; si se invoca dicho secreto, corresponde al juez o a la autoridad de control decidir hasta dónde puede concederse el acceso.

    Sentencia de 27 de febrero de 2025 en el asunto Dun & Bradstreet Austria (C‑203/22)

  • El Sr. Philippe Latombe, ciudadano francés, solicitó la anulación de la decisión de la Comisión Europea que autoriza la transferencia de datos personales de la Unión Europea a los Estados Unidos. En su opinión, el sistema estadounidense no ofrece protección suficiente, en particular por la falta de independencia de la Data Protection Review Court (DPRC) y por la recogida de grandes cantidades de datos por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses. El Tribunal General desestimó el recurso. Consideró que los Estados Unidos han reforzado su marco jurídico en materia de protección de datos desde la adopción del nuevo decreto presidencial de 2022 y que el DPRC cuenta con garantías de independencia suficientes. En efecto, los jueces solo pueden ser destituidos por una justa causa y las autoridades de inteligencia no pueden influir en su labor. El Tribunal General también consideró que la recogida masiva de datos no contraviene el Derecho de la Unión por cuanto el DPRC garantiza un control judicial a posteriori. Por otra parte, la Comisión Europea seguirá estando obligada a supervisar de forma continuada el cumplimiento de este marco y podrá suspender la decisión si la protección ofrecida por el sistema estadounidense disminuye.

    Sentencia de 3 de septiembre de 2025 en el asunto Latombe/Comisión (T‑553/23)

  • El Tribunal General condenó a la Comisión Europea a abonar 400 euros en concepto de daños y perjuicios a un ciudadano alemán cuyos datos personales se transfirieron a los Estados Unidos cuando se registró en un evento en el sitio de Internet de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Al utilizar la opción «conectarse con Facebook» en EU Login, la dirección IP del interesado se transmitió a Meta Platforms sin garantías adecuadas y sin que existiera una decisión de adecuación aplicable en aquel momento. El Tribunal General consideró que esa transferencia debía imputarse a la Comisión, que no había respetado ninguna de las condiciones establecidas en el Derecho de la Unión para el envío de datos a un tercer país. El Tribunal General reconoció la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares y de un perjuicio inmaterial relacionado con la incertidumbre sobre el tratamiento de los datos, lo que genera la responsabilidad extracontractual de la Unión.

    Sentencia de 8 de enero de 2025 en el asunto Bindl/Comisión (T‑354/22)

Medio ambiente

El Tribunal de Justicia y el medio ambiente

La Unión Europea se compromete a preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y a proteger la salud humana. Si el Tribunal de Justicia declara un incumplimiento del Derecho de la Unión, el Estado miembro de que se trate debe atenerse a la sentencia a la mayor brevedad. Cuando la Comisión considera que el Estado miembro no se ha atenido a la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando sanciones pecuniarias.

  • Grecia fue condenada por no haber ejecutado una sentencia de 2014 que le ordenaba poner fin a la utilización de un vertedero situado en el parque nacional marino de Zakynthos, hábitat protegido de la tortuga Caretta caretta. A pesar de los intercambios con la Comisión entre 2014 y 2023, el vertedero no se cerró ni se acondicionó de conformidad con las directivas europeas sobre residuos y siguió recibiendo residuos hasta finales de 2017. El Tribunal de Justicia constató este incumplimiento persistente e impuso a Grecia una multa coercitiva de 12 500 euros por día de retraso hasta la ejecución completa de la sentencia, así como una suma a tanto alzado de 5,5 millones de euros, debido a la gravedad y duración de la infracción, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y los repetidos incumplimientos de Grecia en la gestión de residuos.

    Sentencia de 9 de octubre de 2025 en el asunto Comisión/Grecia (Ejecución de la sentencia sobre el vertedero de Zakynthos) (C‑368/24)

  • En Italia, la mala gestión de las aguas residuales urbanas volvió a llevar al Estado ante el Tribunal de Justicia. Más de veinte años después de expirar los plazos establecidos en la directiva europea aplicable y casi diez años después de una primera sentencia en 2014, diversas aglomeraciones italianas seguían vertiendo aguas residuales sin realizar una recogida y tratamiento adecuados. En aquel momento, el Tribunal ya constató incumplimientos en cuarenta y una aglomeraciones. Sin embargo, pese a algunas mejoras, cinco, situadas en Sicilia y en el Valle de Aosta, seguían sin cumplir la normativa, y en cuatro las infracciones seguían sin subsanarse cuando se celebró la vista en noviembre de 2024. Ante esta situación, la Comisión Europea recurrió al Tribunal para que se impusieran sanciones económicas. Este declaró que Italia no había ejecutado la sentencia de 2014 en los plazos señalados y consideró que este incumplimiento prolongado causaba un grave perjuicio al medio ambiente, en particular porque los vertidos en cuestión se realizaban en zonas sensibles. Por lo tanto, condenó a Italia al pago de una suma a tanto alzado de 10 millones de euros, junto con una multa coercitiva de más de 13 millones de euros por cada semestre de retraso hasta el cumplimiento íntegro, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su duración excepcionalmente prolongada y la capacidad de pago del Estado miembro.

    Sentencia de 27 de marzo de 2025 en el asunto Comisión/Italia (Tratamiento de las aguas residuales urbanas) (C‑515/23)

  • En Eslovenia, la gestión de un vertedero situado en el municipio de Teharje, conocido como Bukovžlak, dio lugar a un nuevo litigio ante el Tribunal de Justicia. Durante varios años, se depositaron allí tierras de excavación sin que las autoridades nacionales comprobaran la presencia de otros residuos ni tomaran las medidas necesarias para eliminar los que no estaban cubiertos por la autorización, creándose así un vertedero ilegal. En una sentencia de 2015, el Tribunal declaró que esa situación constituía una violación del Derecho de la Unión en materia de gestión de residuos. Sin embargo, las medidas exigidas para descontaminar los terrenos no se aplicaron dentro de los plazos señalados. Ante esta inacción persistente, la Comisión Europea volvió a acudir al Tribunal para que se impusiera una sanción económica. Este declaró que Eslovenia no había ejecutado la sentencia de 2015 a pesar del tiempo de que había dispuesto y estimó que los retrasos no pueden justificarse, en particular por la pandemia de COVID‑19. Señaló que este incumplimiento prolongado ha supuesto graves riesgos para el medio ambiente y la salud humana durante más de nueve años. En consecuencia, condenó a Eslovenia al pago de una suma a tanto alzado de 1,2 millones de euros, teniendo en cuenta la gravedad y duración de la infracción y la capacidad de pago del Estado miembro.

    Sentencia de 8 de mayo de 2025 en el asunto Comisión/Eslovenia (Vertedero de Bukovžlak) (C‑318/23)

  • Austria solicitó la anulación de un reglamento delegado de 2022 mediante el que la Comisión Europea incluyó, con estrictas condiciones, determinadas actividades relacionadas con la energía nuclear y el gas fósil en la taxonomía de las inversiones sostenibles. El Tribunal General desestimó el recurso y confirmó que la Comisión no se había extralimitado en las competencias que le había conferido el legislador de la Unión. Consideró que la producción de energía nuclear tiene prácticamente cero emisiones de gases de efecto invernadero y que las energías renovables aún no pueden, por sí solas, suministrar de manera fiable toda la electricidad necesaria. El Tribunal General también consideró que la Comisión había tenido suficientemente en cuenta los riesgos relacionados con la energía nuclear, sin tener que exigir un nivel de protección superior a las normas existentes. En cuanto al gas fósil, su inclusión se declaró conforme con el Derecho de la Unión, ya que se basa en un proceso progresivo de reducción de las emisiones, garantizando al mismo tiempo la seguridad del suministro energético.

    Sentencia de 10 de septiembre de 2025 en el asunto Austria/Comisión (T‑625/22)

  • España y varias organizaciones de pescadores gallegos y asturianos impugnaron un reglamento de la Comisión Europea por el que se designaban zonas de pesca en aguas profundas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en las que es probable que existan, zonas estas en las cuales se prohíbe la pesca con artes de fondo. El Tribunal General desestimó sus recursos y confirmó que esa designación se basa en criterios científicos fiables, fundados en la presencia verificada o probable de especies protegidas y en las características de los ecosistemas. La Comisión no estaba obligada a evaluar el impacto de cada tipo de arte ni las consecuencias económicas de estas medidas. El Tribunal General consideró asimismo que la metodología utilizada, basada en los dictámenes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, no excede el margen de apreciación de la Comisión. Por último, rechazó las alegaciones basadas en una supuesta violación de la normativa de la política pesquera común o del principio de proporcionalidad, señalando que la prohibición no se aplica a todas las pesquerías de fondo y que no se ha demostrado que determinados artes fijos no tengan efectos adversos sobre estos ecosistemas frágiles.

    Sentencia de 11 de junio de 2025 en los asuntos España/Comisión y Madre Querida y otros/Comisión (T‑781/22, T‑681/22)

Sociedad de la información

El Tribunal de Justicia en el mundo digital

La Unión Europea desempeña un papel clave en el desarrollo de la sociedad de la información, con el fin de crear un entorno favorable para la innovación y la competitividad, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los consumidores y ofreciendo seguridad jurídica. Garantiza unos mercados digitales justos y abiertos y elimina los obstáculos para la prestación de servicios en línea transfronterizos en el mercado interior para asegurar su libre circulación.

  • En abril de 2023, la Comisión Europea designó a la tienda en línea Zalando como «plataforma en línea de muy gran tamaño» con arreglo al Reglamento de servicios digitales (DSA), ya que más de 83 millones de personas utilizan cada mes sus servicios, cifra muy superior al umbral de 45 millones establecido en el Reglamento. Zalando impugnó la designación, pero el Tribunal General desestimó el recurso. Confirmó que Zalando constituye efectivamente una plataforma en línea, pues aloja a vendedores terceros a través de su «Partner Programm», aun cuando su propia actividad de venta directa («Zalando Retail») no entre en esta categoría. La Comisión podía considerar que todos los usuarios estaban expuestos a la información de los vendedores terceros. El Tribunal General también desestimó las alegaciones basadas en la violación de los principios de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de proporcionalidad, recordando que estas plataformas deben estar sujetas a obligaciones más estrictas para limitar los riesgos de difusión de productos peligrosos o ilícitos.

    Sentencia de 3 de septiembre de 2025 en el asunto Zalando/Comisión (T‑348/23)

  • El Tribunal General anuló las decisiones mediante las que la Comisión Europea había fijado, para el año 2023, la tasa de supervisión aplicable a Facebook, Instagram y TikTok en su condición de «plataformas en línea de muy gran tamaño» en virtud del Reglamento de servicios digitales (DSA). Consideró que la metodología utilizada para calcular la tasa, basada en el promedio mensual de destinatarios, debería haberse adoptado en un acto delegado y no en simples decisiones de ejecución, dado que constituye un elemento esencial del cálculo. Sin embargo, como no había ningún error que afectara a la obligación de estas plataformas de pagar la tasa, el Tribunal General mantuvo provisionalmente los efectos de las decisiones anuladas, a la espera de que la Comisión adopte una metodología conforme y nuevas decisiones. No obstante, ese período transitorio no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha en que adquieran firmeza las sentencias.

    Sentencia de 10 de septiembre de 2025 en los asuntos Meta Platforms Ireland/Comisión y Tiktok Technology/Comisión (T‑55/24, T‑58/24)

  • El Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por Amazon contra la decisión de la Comisión Europea por la que se designa a la plataforma Amazon Store como «plataforma en línea de muy gran tamaño» en virtud del Reglamento de servicios digitales (DSA), que impone obligaciones más estrictas a los servicios que tengan más de 45 millones de usuarios en la Unión. Amazon alegaba la vulneración de diversos derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre ellos la libertad de empresa, el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de la información confidencial. Sin embargo, el Tribunal General consideró que, aunque las obligaciones que impone el DSA pueden generar costes y afectar a la organización de la plataforma, están establecidas en la ley, son proporcionadas y están justificadas por el objetivo de interés general de prevenir los riesgos sistémicos relacionados con las plataformas de muy gran tamaño, en particular la difusión de contenidos ilícitos, y de proteger a los consumidores. Concluyó que las medidas impugnadas, como la opción de recomendación sin elaboración de perfiles, el repositorio público de anuncios publicitarios o el acceso de los investigadores a los datos, no quebrantan el contenido esencial de los derechos invocados y van acompañadas de estrictas garantías de confidencialidad y seguridad.

    Sentencia de 19 de noviembre de 2025 en el asunto Amazon EU/Comisión (T‑367/23)

Acceso a los documentos

La transparencia de la vida pública es un principio esencial de la Unión Europea. Así, cualquier ciudadano o persona jurídica de la Unión Europea puede, en principio, acceder a los documentos de las instituciones europeas.

  • Una periodista del The New York Times solicitó a la Comisión Europea acceso a los mensajes entre la presidenta Ursula von der Leyen y el presidente y director ejecutivo de Pfizer, al estimar que se habían empleado en las negociaciones sobre la compra de vacunas contra la COVID‑19. La Comisión denegó la solicitud aduciendo que no tenía esos mensajes. Sin embargo, el Tribunal General declaró que las explicaciones que se habían dado eran vagas y cambiantes y que la Comisión no había indicado claramente dónde y cómo había buscado tales documentos ni si los mensajes se habían suprimido o perdido. Además, la periodista había aportado elementos creíbles que demostraban que era muy probable que dichos intercambios se hubieran producido. El Tribunal General consideró que una institución europea no puede limitarse a negar que tenga los documentos, sin ofrecer ninguna prueba seria, sobre todo cuando se trata de decisiones públicas tan importantes. En consecuencia, anuló la decisión de la Comisión por la que se denegó el acceso a los documentos.

    Sentencia de 14 de mayo de 2025 en el asunto Stevi y The New York Times/Comisión (T‑36/23)

La Dirección de Investigación y Documentación ofrece a los profesionales del Derecho, en el marco de su colección de resúmenes, una «Selección de las principales sentencias» y un «Boletín mensual de jurisprudencia» del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.

go to top