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El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres ha dado al Tribunal de Justicia la oportunidad de desarrollar una abundante jurisprudencia. Discriminación de las mujeres en el trabajo: principios generales Desde 1976, el Tribunal de Justicia ha declarado que el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres establecido en el Derecho de la Unión tiene efecto directo, de modo que es posible invocarlo directamente frente a su empresario (sentencia de 8 de abril de 1976, Defrenne, 43/75). El Tribunal de Justicia ha declarado que la exclusión de los trabajadores a tiempo parcial de un plan de pensiones de empresa puede constituir una discriminación indirecta de las mujeres si dicha exclusión afecta a un número mucho más elevado de mujeres que de hombres y toda vez que no esté objetivamente justificada por factores independientes de cualquier discriminación por razón de sexo (sentencia de 13 de mayo de 1986, Bilka, 170/84). Por último, el Tribunal de Justicia ha admitido la posibilidad de conceder preferencia en la promoción a las candidatas (mujeres), en aquellos sectores de actividad de la Administración que, en el nivel del puesto de que se trate, tengan un menor número de mujeres que de hombres, si presentan igual capacitación («discriminación positiva»), siempre que la ventaja no sea automática y se garantice a los candidatos (hombres) un examen sin exclusión a priori de su candidatura (sentencia de 11 de noviembre de 1997, Marschall, C-409/95). Discriminación de las mujeres en el trabajo: las trabajadoras embarazadas En 1990, el Tribunal de Justicia declaró que tanto la negativa a contratar a una mujer a causa de su embarazo como el despido de una trabajadora por este mismo motivo constituyen una discriminación directa por razón de sexo (sentencias de 8 de noviembre de 1990, Dekker, C-177/88 y Handels- og Kontorfunktionærernes Forbund, C-179/88). El Tribunal de Justicia precisó posteriormente que la prohibición de despedir a una trabajadora por razón de su embarazo se aplica con independencia de si el contrato de trabajo es de duración determinada o por tiempo indefinido. En la misma línea, el Tribunal de Justicia ha establecido que la no renovación de un contrato de duración determinada es discriminatoria si está motivada por el embarazo de la trabajadora (sentencias de 4 de octubre de 2001, Jiménez Melgar, C-438/99 y Tele Danmark A/S, C-109/00). El Tribunal de Justicia también ha declarado que el despido de una mujer durante su embarazo por ausencias debidas a una enfermedad causada por el embarazo es una discriminación prohibida por razón de sexo (sentencia de 30 de junio de 1998, Brown, C-394/96). Además, el Tribunal de Justicia ha precisado que el despido de una mujer a causa de su embarazo o del nacimiento de un hijo sigue siendo contrario a Derecho incluso si no se notifica hasta después del regreso del permiso de maternidad (sentencia de 11 de octubre de 2007, Paquay, C-460/06). Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado que el despido de una trabajadora que se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro y que, por este motivo, está temporalmente ausente constituye una discriminación directa por razón de sexo, dado que tal tratamiento solo afecta a las mujeres (sentencia de 26 de febrero de 2008, Mayr, C-506/06). Otros ejemplos de discriminación por razón de sexo: seguros y fuerzas armadas En 2011, el Tribunal de Justicia estimó que la consideración del sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguro constituía una discriminación. Es la razón por la que, desde el 21 de diciembre de 2012, se aplican en la Unión primas y prestaciones independientes del sexo del asegurado (sentencia de 1 de marzo de 2011, Association belge des consommateurs Test-Achats y otros, C-236/09). El Tribunal de Justicia precisó, en 1999, que la organización y la gestión de las fuerzas armadas deben respetar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, aunque el acceso a determinadas unidades pueda reservarse exclusivamente a los hombres debido a las condiciones específicas de intervención de estas unidades (operaciones especiales, por ejemplo) (sentencia de 26 de octubre de 1999, Sirdar, C-273/97). En cualquier caso, las mujeres no pueden ser excluidas totalmente de los empleos militares que implican el uso de armas (sentencia de 11 de enero de 2000, Kreil, C-285/98). Discriminación por razón del cambio de identidad sexual En 1996, el Tribunal de Justicia declaró que un despido motivado por el cambio de sexo de una persona o por la voluntad de una persona de cambiar de sexo constituye una discriminación, al dispensarse a dicha persona un trato desfavorable en comparación con las personas del sexo al que se consideraba que pertenecía antes de su operación (sentencia de 30 de abril de 1996, P./S., C-13/94). En 2004, el Tribunal de Justicia declaró que una normativa nacional que, al no reconocer la nueva identidad sexual de los transexuales, les prohíbe contraer matrimonio es contraria al Derecho de la Unión si tiene como consecuencia privarlos del disfrute de una pensión de viudedad (sentencia de 7 de enero de 2004, K.B., C-117/01). Continuando en la misma dirección, el Tribunal de Justicia decidió, en 2018, que no puede exigirse a una persona que ha cambiado de sexo que anule su matrimonio celebrado antes del cambio de sexo para poder optar a una pensión de jubilación a la edad prevista para las personas del sexo que ha adquirido (sentencia de 26 de junio de 2018, MB, C-451/16). |
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