Actividad judicial

A | El Tribunal de Justicia en 2022
B | El Tribunal General en 2022
C | Jurisprudencia en 2022

 
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A | El Tribunal de Justicia en 2022

El Tribunal de Justicia conoce principalmente de los siguientes procedimientos:

  • Peticiones de decisión prejudicial
    Cuando un juez nacional alberga dudas sobre la interpretación de una norma de la Unión o sobre su validez, suspende el procedimiento que se sustancia ante él y somete el asunto al Tribunal de Justicia. Una vez aclaradas sus dudas mediante la resolución adoptada por el Tribunal de Justicia, el juez nacional puede resolver el litigio pendiente ante él. Para los asuntos que requieren una respuesta en un plazo muy breve (por ejemplo, en materia de asilo, control de fronteras, sustracción de menores, etc.), se prevé un procedimiento prejudicial de urgencia PPU»).
  • Recursos directos, dirigidos a:
    • obtener la anulación de un acto de la Unión («recurso de anulación»)
    • declarar el incumplimiento del Derecho de la Unión por un Estado miembro («recurso por incumplimiento»). Si el Estado miembro no se atiene la sentencia en la que se ha declarado el incumplimiento, un segundo recurso, denominado recurso por «doble incumplimiento», puede conducir al Tribunal de Justicia a imponerle una sanción pecuniaria.
  • Recursos de casación, interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General. Mediante esta vía de recurso, el Tribunal de Justicia puede anular las resoluciones del Tribunal General.
  • Solicitudes de dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados de un acuerdo que la Unión prevea concluir con un Estado tercero o con una organización internacional (la solicitud puede ser presentada por un Estado miembro o por una institución europea).

Actividad y evolución del Tribunal de Justicia

La composición del Tribunal de Justicia no ha experimentado cambios en 2022, como tampoco los textos que regulan sus actividades, el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reglamento de Procedimiento.

Tras dos años bajo los efectos de la crisis sanitaria, 2022 fue el año de la reincorporación generalizada del personal a los locales de la institución y de la vuelta a las condiciones normales de funcionamiento, en particular por lo que se refiere a la celebración de las vistas. Sin embargo, los avances tecnológicos impuestos por las medidas sanitarias de los dos años anteriores se han aprovechado para materializar importantes proyectos destinados a acercar la justicia europea al ciudadano.

Así, por ejemplo, desde el 26 de abril de 2022, el Tribunal de Justicia ofrece un sistema de retransmisión en continuo de las vistas orales que, al igual que el proyecto de visitas a distancia puesto en marcha en 2021, pretende reforzar su dimensión de «Tribunal de la ciudadanía», más accesible al público en general. Las retransmisiones están concebidas de forma que todo aquel que lo desee pueda seguir las vistas en las mismas condiciones que si estuviera físicamente presente en Luxemburgo, en la sala de vistas, gracias a la interpretación simultánea de los debates en las lenguas necesarias para el buen desarrollo de la vista.

Desde el punto de vista estadístico, el año 2022 se ha caracterizado una vez más por una intensa actividad: 806 asuntos fueron planteados ante el Tribunal de Justicia. Como en años anteriores, se trata principalmente de peticiones de decisión prejudicial y de recursos de casación que, con 546 y 209 asuntos respectivamente, representan por sí solos más del 93 % de todos los asuntos incoados en 2022. Abordan ámbitos tan diversos y sensibles como la defensa de los valores fundamentales de la Unión Europea, la protección de los datos personales y la protección de los consumidores o del medioambiente, sin olvidar la fiscalidad, la competencia y las ayudas estatales. Cabe destacar, asimismo, varios asuntos relacionados con la crisis sanitaria o la guerra de Ucrania.

Las distintas formaciones del Tribunal de Justicia concluyeron 808 asuntos. Un elevado número (78) fue resuelto por la Gran Sala y dos de ellos, relativos al vínculo entre el respeto del Estado de Derecho y la ejecución del presupuesto de la Unión, fueron resueltos por el Pleno (asuntos C‑156/21, Hungría/Parlamento y Consejo, y C‑157/21, Polonia/Parlamento y Consejo).

Debido a la frecuente utilización de los autos, especialmente en los recursos de casación, la duración global de los procedimientos (16,4 meses) se mantuvo similar a la del año anterior (16,6 meses), pero, como muestra de la mayor complejidad de las cuestiones sometidas al Tribunal de Justicia, se observa una prolongación del plazo medio de tramitación de los procedimientos prejudiciales (17,3 meses frente a 16,7 meses en 2021).

A 31 de diciembre de 2022, el número de asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia era de 1 111, es decir, salvo por una diferencia de dos, el mismo número que a 31 de diciembre de 2021 (1 113 asuntos).

A la luz de estas estadísticas, y teniendo presente que, desde julio de 2022, el Tribunal General cuenta con 54 Jueces (dos por Estado miembro) como consecuencia de la culminación de la reforma de la arquitectura judicial de la Unión decidida en 2015, el Tribunal de Justicia ha dirigido al legislador de la Unión una petición de modificación del Estatuto relativa a dos puntos. Su objetivo consiste en permitir al Tribunal de Justicia mantener su capacidad para dictar resoluciones de calidad dentro de un plazo razonable, pero también concentrarse más en su función primordial de órgano jurisdiccional constitucional y supremo de la Unión.

En primer lugar, la petición de modificación consiste en transferir al Tribunal General la competencia para pronunciarse con carácter prejudicial en cinco ámbitos claramente delimitados, que rara vez plantean cuestiones de principio, que cuentan con una sólida base jurisprudencial del Tribunal de Justicia y que, además, representan un número de asuntos lo suficientemente elevado como para que la transferencia propuesta surta un efecto real sobre su carga de trabajo: el sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, la compensación y la asistencia a los pasajeros y el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La competencia prejudicial del Tribunal General en un asunto se entendería sin perjuicio de su facultad de remitir el asunto al Tribunal de Justicia si considera que el asunto requiere una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia dispondría asimismo de la posibilidad de reexaminar, con carácter excepcional, la resolución del Tribunal General en caso de riesgo grave de que se vulneren dicha unidad o dicha coherencia.

En segundo lugar, en un contexto caracterizado por el elevado número de recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General, para mantener la eficacia de este procedimiento y permitir al Tribunal de Justicia concentrarse en los recursos de casación que planteen cuestiones jurídicas importantes, la petición legislativa propugna una extensión del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación que entró en vigor el 1 de mayo de 2019 (artículo 58 bis del Estatuto).

Esta extensión afectaría a los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a las resoluciones de las salas de recurso independientes de determinados órganos de la Unión que inicialmente no habían sido mencionados en el artículo 58 bis del Estatuto en el momento de su entrada en vigor el 1 de mayo de 2019 (por ejemplo, la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, la Autoridad Bancaria Europea, o la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación).

Koen Lenaerts

Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

806 asuntos planteados

546 procedimientos prejudiciales entre ellos 5 PPU

Principales Estados miembros de origen de las peticiones:

Alemania 98

Italia 63

Bulgaria 43

España 41

Polonia 39

37 recursos directos de los cuales: 35 recursos por incumplimiento y 2 recursos por «doble incumplimiento»

209 recursos de casación interpuestos contra resoluciones del Tribunal General

6 solicitudes de asistencia jurídica gratuita

Si alguna de las partes no puede hacer frente a los gastos del proceso, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

808 asuntos resueltos

546 procedimientos prejudiciales de los cuales 7 PPU

36 recursos directos de los cuales 17 incumplimientos declarados contra 12 Estados miembros

196 dieron lugar a la anulación de la resolución del Tribunal General 38 dieron lugar a la anulación de la resolución del Tribunal General

1 dictamen

Duración media de los procedimientos: 16.4 meses

Duración media de los procedimientos prejudiciales de urgencia: 4.5 meses

1 111 asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2022

Principales materias tratadas

Aproximación de las legislaciones 89

Ayudas de Estado 58

Competencia 64

Derecho institucional 38

Espacio de libertad, seguridad y justicia 132

Fiscalidad 80

Medioambiente 46

Política social 73

Propiedad intelectual e industrial 33

Protección de los consumidores 77

Miembros del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y 11 Abogados Generales.

Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación.

Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.

Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.

Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente. Los Jueces y los Abogados Generales nombran al Secretario para un mandato de seis años.

Los Abogados Generales están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. Este dictamen no es vinculante, pero permite aportar una visión complementaria sobre el objeto del litigio.

En 2022 no se ha nombrado ningún nuevo miembro del Tribunal de Justicia.

K. Lenaerts

Presidente

L. Bay Larsen

Vicepresidente

A. Arabadjiev

Presidente de la Sala Primera

A. Prechal

Presidenta de la Sala Segunda

K. Jürimäe

Presidenta de la Sala Tercera

C. Lycourgos

Presidente de la Sala Cuarta

E. Regan

Presidente de la Sala Quinta

M. Szpunar

Primer Abogado General

M. Safjan

Presidente de la Sala Octava

P. G. Xuereb

Presidente de la Sala Sexta

L. S. Rossi

Presidenta de la Sala Novena

D. Gratsias

Presidente de la Sala Décima

M. L. Arastey Sahún

Presidenta de la Sala Séptima

J. Kokott

Abogada General

M. Ilešič

Juez

J.-C. Bonichot

Juez

T. von Danwitz

Juez

S. Rodin

Juez

F. Biltgen

Juez

M. Campos Sánchez-Bordona

Abogado General

N. J. Cardoso da Silva Piçarra

Juez

G. Pitruzzella

Abogado General

I. Jarukaitis

Juez

P. Pikamäe

Abogado General

A. Kumin

Juez

N. Jääskinen

Juez

N. Wahl

Juez

J. Richard de la Tour

Abogado General

A. Rantos

Abogado General

I. Ziemele

Juez

J. Passer

Juez

A. M. Collins

Abogado General

M. Gavalec

Juez

N. Emiliou

Abogado General

Z. Csehi

Juez

O. Spineanu-Matei

Juez

T. Ćapeta

Abogada General

L. Medina

Abogada General

A. Calot Escobar

Secretario

Orden protocolario a partir del 7/10/2022

B | El Tribunal General en 2022

El Tribunal General conoce principalmente, en primera instancia, de los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas individual y directamente afectadas (particulares, sociedades, asociaciones, etc.) y por los Estados miembros contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, y de los recursos directos dirigidos a obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por las instituciones o sus agentes.

Gran parte de su contencioso es de naturaleza económica: propiedad intelectual (marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea), competencia, ayudas de Estado y supervisión bancaria y financiera.

El Tribunal General también es competente para pronunciarse en materia de función pública en los litigios entre la Unión Europea y su personal.

Las resoluciones del Tribunal General pueden ser objeto de recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En los asuntos que ya hayan sido objeto de un doble examen (por una sala de recurso independiente y posteriormente por el Tribunal General), el Tribunal de Justicia únicamente admite a trámite el recurso de casación si dicho asunto suscita una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.

Actividad y evolución del Tribunal General

El año 2022 supuso el retorno de la guerra a nuestro continente. Este trágico acontecimiento ha de servir como toma de conciencia colectiva para todos los europeos. La paz nunca es un logro permanente y exige el compromiso de todos. Nuestra institución se encuentra en el núcleo de este compromiso. En efecto, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General tienen como misión garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y trabajar en pro de la defensa de la dignidad humana. En la Unión, los conflictos no se resuelven mediante la amenaza y el uso de la fuerza, sino mediante el debate y el Derecho. En este contexto, el Tribunal General debe controlar, en ocasiones en muy breve plazo, la legalidad de las medidas restrictivas adoptadas por la Unión contra personas o entidades vinculadas a la agresión perpetrada por la Federación de Rusia desde febrero de 2022. Así por ejemplo, la Gran Sala del Tribunal General pudo dictar su sentencia en el asunto RT France/Consejo, en el marco de un procedimiento acelerado, cinco meses después de la presentación del recurso. A día de hoy, se han planteado más de 70 asuntos sobre medidas restrictivas relacionadas con el conflicto armado. Es un honor para nuestra Unión que tales medidas no lleven el estigma de la arbitrariedad y sean, por tanto, objeto de control por parte de jueces independientes e imparciales.

Más que nunca, los asuntos planteados ante el Tribunal General han reflejado los importantes problemas sociales a los que se enfrenta nuestro continente. Al margen de las medidas restrictivas, que no solo se refieren a la agresión por parte de Ucrania, se trata, en particular, de la regulación competitiva de los gigantes digitales y del control de las ayudas estatales, especialmente en los sectores fiscal, energético y medioambiental. Se trata asimismo del Derecho bancario y financiero, de la protección de los datos personales, la política comercial común o la regulación de los mercados energéticos. Habida cuenta de la reciente evolución legislativa y del contexto internacional caracterizado por las crecientes tensiones, el control de la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión podría tener que intensificarse.

No nos engañemos: el Tribunal General es plenamente consciente de sus responsabilidades y dispone de los recursos necesarios para afrontarlas. Concretamente, ha recibido a ocho nuevos miembros durante el año transcurrido, culminando con ello la reforma iniciada mediante el Reglamento 2015/2422. Integrado actualmente por 54 miembros, dicho órgano jurisdiccional cuenta por fin con dos Jueces por Estado miembro. Con vistas al nuevo período trienal inaugurado en septiembre de 2022, el Tribunal General ha profundizado asimismo en sus reflexiones sobre su organización y sus métodos de trabajo, haciendo hincapié en la intensificación del control jurisdiccional, en el acompañamiento de las partes del litigio a lo largo de todo el procedimiento y en la duración de los procedimientos (16,2 meses de media en 2022). Así pues, reforzado y reorganizado, el Tribunal General se ha marcado un rumbo: el de ofrecer una justicia de calidad, comprensible para los justiciables y en un plazo acorde con las expectativas del mundo actual.

La arquitectura judicial de la Unión debe adaptarse continuamente a los retos de nuestro tiempo. Con este designio, el Tribunal de Justicia presentó en noviembre de 2022 una petición legislativa destinada, en particular, a definir las materias específicas en que el Tribunal General podría ser competente para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros (artículo 256 TFUE). El Tribunal General está disponible para apoyar al Tribunal de Justicia, que debe hacer frente a una creciente carga de trabajo. Estrechamente implicado en las reflexiones que condujeron a esta iniciativa, el Tribunal General ya está preparando su aplicación.

Marc van der Woude

Presidente del Tribunal General

904 asuntos planteados

858 asuntos resueltos

760 recursos directos de los cuales:

1 474 asuntos pendientes (a 31 de diciembre de 2022)

Principales materias del recurso

Novedades jurisprudenciales

En el Tribunal General, como en todas partes, la actualidad está en constante cambio. Mientras que los litigios originados por la pandemia de COVID-19 lo siguen conduciendo por nuevos derroteros, como lo demuestra la sentencia Roos y otros/Parlamento, de 27 de abril de 2022 (T‑710/21, T‑722/21 y T‑723/21) que examinó por primera vez la legalidad de determinadas restricciones impuestas por las instituciones de la Unión para proteger la salud de su personal, la agresión militar perpetrada por la Federación de Rusia contra Ucrania el 24 de febrero de 2022 ha dado lugar a una nueva fuente de litigios. Así, en su sentencia RT France/Consejo, de 27 de julio de 2022 (T‑125/22), el Tribunal General, constituido en Gran Sala, se pronunció de forma inédita, al término de un procedimiento acelerado, sobre la legalidad de determinadas medidas restrictivas adoptadas por el Consejo y destinadas a prohibir la difusión de contenidos audiovisuales.

Sin embargo, por muy prolífica que sea, esta actualidad no puede eclipsar los numerosos avances jurisprudenciales que el Tribunal General ha llevado a cabo en otros ámbitos más tradicionales.

Por ejemplo, en materia institucional, el Tribunal General, en su sentencia Verelst/Consejo, de 12 de enero de 2022 (T‑647/20), examinó por primera vez la legalidad de la Decisión de Ejecución 2020/1117, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea, adoptada en aplicación del Reglamento 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de dicha Fiscalía. Al término de su análisis, llegó a la conclusión de que el Consejo disponía de un amplio margen de apreciación para evaluar y comparar los méritos de los candidatos al puesto de fiscal europeo de un Estado miembro, añadiendo que, en el caso de autos, la selección y el nombramiento del candidato elegido habían respetado los límites de esa amplia facultad de apreciación. En el ámbito de la contratación pública, el Tribunal General, en su sentencia Leonardo/Frontex, de 26 de enero de 2022 (T‑849/19), examinó la admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto contra un anuncio de licitación y sus anexos por una empresa que no había participado en la licitación convocada mediante ese anuncio. Pronunciándose en formación ampliada, declaró que una empresa que demostrase que su participación en un procedimiento de licitación se había visto imposibilitada por las cláusulas del pliego de condiciones podía justificar un interés en ejercitar la acción contra diversos documentos de un contrato público. Por último, en materia de competencia, en su sentencia Illumina/Comisión, de 13 de julio de 2022 (T‑227/21), el Tribunal General se pronunció por primera vez sobre la aplicación del mecanismo de remisión previsto en el artículo 22 del Reglamento 139/2004, relativo a las concentraciones, a una operación cuya notificación no era necesaria en el Estado miembro que solicitó la remisión, pero que implicaba la adquisición de una empresa cuya importancia para la competencia no se reflejaba en su volumen de negocios. En este caso, el Tribunal General admitió, como principio, que la Comisión pueda declararse competente en una situación de esa índole.

Savvas S. Papasavvas

Vicepresidente del Tribunal General

Miembros del Tribunal General

El Tribunal General se compone de dos Jueces por Estado miembro.

Los Jueces son elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Designan de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente por un período de tres años. Además, nombran al Secretario por un mandato de seis años.

Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.

En enero de 2022, entraron en funciones como Jueces del Tribunal General el Sr. Ioannis Dimitrakopoulos (Grecia), el Sr. Damjan Kukovec (Eslovenia) y la Sra. Suzanne Kingston (Irlanda).

En julio de 2022, entraron en funciones como Jueces del Tribunal General el Sr. Tihamér Tóth (Hungría) y la Sra. Beatrix Ricziová (Eslovaquia).

En septiembre de 2022, entraron en funciones como Jueces del Tribunal General la Sra. Elisabeth Tichy-Fisslberger (Austria), el Sr. William Valasidis (Grecia) y el Sr. Steven Verschuur (Países Bajos).

M. van der Woude

Presidente

S. Papasavvas

Vicepresidente

D. Spielmann

Presidente de la Sala Primera

A. Marcoulli

Presidenta de la Sala Segunda

F. Schalin

Presidente de la Sala Tercera

R. da Silva Passos

Presidente de la Sala Cuarta

J. Svenningsen

Presidente de la Sala Quinta

M. J. Costeira

Presidenta de la Sala Sexta

K. Kowalik-Bańczyk

Presidenta de la Sala Séptima

A. Kornezov

Presidente de la Sala Octava

L. Truchot

Presidente de la Sala Novena

O. Porchia

Presidenta de la Sala Décima

M. Jaeger

Juez

S. Frimodt Nielsen

Juez

H. Kanninen

Juez

J. Schwarcz

Juez

M. Kancheva

Juez

E. Buttigieg

Juez

V. Tomljenović

Juez

S. Gervasoni

Juez

L. Madise

Juez

V. Valančius

Juez

N. Półtorak

Juez

I. Reine

Juez

P. Nihoul

Juez

U. Öberg

Juez

C. Mac Eochaidh

Juez

G. De Baere

Juez

R. Frendo

Juez

T. R. Pynnä

Juez

J. C. Laitenberger

Juez

R. Mastroianni

Juez

J. Martín y Pérez de Nanclares

Juez

G. Hesse

Juez

M. Sampol Pucurull

Juez

M. Stancu

Juez

P. Škvařilová-Pelzl

Juez

I. Nõmm

Juez

G. Steinfatt

Juez

R. Norkus

Juez

T. Perišin

Juez

D. Petrlík

Juez

M. Brkan

Juez

P. Zilgalvis

Juez

K. Kecsmár

Juez

I. Gâlea

Juez

I. Dimitrakopoulos

Juez

D. Kukovec

Juez

S. Kingston

Juez

T. Tóth

Juez

B. Ricziová

Juez

E. Tichy- Fisslberger

Juez

W. Valasidis

Juez

S. Verschuur

Juez

E. Coulon

Secretario

Orden protocolario a partir del 19/9/2022

C | Jurisprudencia en 2022

Focus

El Reglamento que condiciona el pago de los fondos de la Unión al respeto del Estado de Derecho es válido

Sentencias Hungría/Parlamento y Consejo y Polonia/Parlamento y Consejo, de 16 de febrero de 2022 (C‑156/21 y C‑157/21)

El Estado de Derecho

Es uno de los valores fundamentales de la Unión que comprende:

  • el principio de legalidad, que implica un proceso legislativo transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas;
  • el principio de seguridad jurídica;
  • la prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo;
  • el principio de tutela judicial efectiva (acceso a una justicia independiente e imparcial);
  • el principio de separación de poderes;
  • el principio de no discriminación y de igualdad ante la ley.

Con el fin de proteger el presupuesto de la Unión y sus intereses financieros frente al perjuicio resultante de vulneraciones del Estado de Derecho como valor fundamental sobre el que se sustenta la Unión, la Unión se ha dotado de un nuevo régimen de condicionalidad.

Este régimen, establecido por el Reglamento 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, supedita la percepción de financiación con cargo al presupuesto de la Unión al respeto por los Estados miembros de los principios del Estado de Derecho. Dicho Reglamento permite al Consejo, al término de una investigación llevada a cabo por la Comisión, adoptar una serie de medidas ―como la suspensión de pagos o la aplicación de correcciones financieras — para proteger el presupuesto de la Unión y sus intereses financieros cuando tales vulneraciones puedan perjudicarlos.

Este Reglamento fue impugnado por Hungría y Polonia ante el Tribunal de Justicia. Habida cuenta de su excepcional importancia, los asuntos fueron juzgados por el Pleno del Tribunal de Justicia.

El 16 de febrero de 2022, el Tribunal de Justicia desestimó los recursos interpuestos por Hungría y Polonia.

El Tribunal de Justicia subraya que la Unión se basa en valores comunes a los Estados miembros, entre ellos el Estado de Derecho. Estos valores comunes definen la identidad misma de la Unión como ordenamiento jurídico común y han sido aceptados por todos los Estados miembros en el momento de su adhesión a la Unión. El respeto de los principios del Estado de Derecho constituye, por tanto, una obligación de resultado para los Estados miembros, que deriva directamente de la pertenencia de estos a la Unión. Condiciona el disfrute por parte de dichos Estados de todos los demás derechos derivados de la aplicación de los tratados.

Los intereses financieros de la Unión pueden verse seriamente amenazados por la vulneración de los principios del Estado de Derecho que se produzca en un Estado miembro. Los Estados miembros solo pueden garantizar la buena gestión financiera si las autoridades públicas actúan conforme a Derecho, si las violaciones del Derecho son efectivamente perseguidas y si las decisiones arbitrarias o ilícitas de las autoridades públicas pueden ser objeto de un control judicial efectivo por parte de un poder judicial independiente e imparcial. Por consiguiente, la Unión debe poder defender sus intereses financieros, en particular mediante medidas para la protección del presupuesto de la Unión. Así pues, el Tribunal de Justicia declara que el régimen establecido por el Reglamento impugnado está comprendido en el concepto de normas financieras por las que se determinan, en particular, las modalidades de ejecución del presupuesto de la Unión [artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]. En consecuencia, el Reglamento ha sido correctamente adoptado sobre esta base jurídica.

El Tribunal de Justicia también explica, en respuesta a determinadas alegaciones formuladas por Hungría y por Polonia, que el mecanismo de condicionalidad no elude el procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Ambos procedimientos persiguen fines diferentes y tienen un objeto distinto. En particular, el artículo 7 TUE permite intervenir en caso de violación grave y persistente de cualquiera de los valores en los que se fundamenta la Unión y en caso de riesgo claro de tal violación, mientras que el Reglamento impugnado solo es aplicable a las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho y únicamente si existen motivos razonables para considerar que dichas vulneraciones tienen repercusiones presupuestarias.

El Tribunal de Justicia desestima asimismo la alegación de que los principios del Estado de Derecho carecen de contenido material específico en el Derecho de la Unión. Estos principios han sido ampliamente desarrollados en la jurisprudencia y se encuentran así precisados en el ordenamiento jurídico de la Unión. Tienen su origen en valores comunes reconocidos y aplicados por los Estados miembros en sus propios ordenamientos jurídicos. Por consiguiente, los Estados miembros tienen capacidad para determinar con precisión suficiente el contenido esencial y los requisitos que se derivan de cada uno de estos principios.

Por último, la aplicación del mecanismo de condicionalidad exige que se acredite un vínculo real entre una vulneración de un principio del Estado de Derecho y una afectación o una amenaza de grave afectación de la buena gestión financiera de la Unión. Esta aplicación impone también requisitos procedimentales estrictos a la Comisión. Por consiguiente, Hungría y Polonia carecen de fundamento para afirmar que las facultades atribuidas a la Comisión y al Consejo son demasiado amplias. El Tribunal de Justicia deduce de ello que el Reglamento impugnado cumple los requisitos de seguridad jurídica.

El artículo 7 TUE

Esta disposición describe el procedimiento que permite suspender ciertos derechos que se derivan de la aplicación de los Tratados en un Estado miembro en caso de violación grave y persistente de los valores comunes a los Estados miembros a que se refiere el artículo 2 TUE, entre los que figura el Estado de Derecho. Hungría y Polonia sostenían que el Reglamento sobre la condicionalidad permitía ilícitamente, al instaurar un procedimiento paralelo, eludir los requisitos precisos establecidos en el artículo 7 TUE para sancionar a un Estado miembro.

El respeto del Estado de Derecho ha sido objeto de numerosas sentencias del Tribunal de Justicia, entre ellas:

  • sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses (Independencia judicial — Reducción de las retribuciones en la función pública nacional) de 27 de febrero de 2018 (C‑64/16) ;
  • sentencia Comisión/Polonia (Régimen disciplinario aplicable a los jueces — Limitación del derecho y de la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de formular peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia) de 15 de julio de 2021 (C‑791/19) ;
  • sentencia Repubblika (Independencia de los jueces de un Estado miembro — Procedimiento de nombramiento — Facultad del primer ministro — Participación de un comité de nombramientos judiciales) de 20 de abril de 2021 (C‑896/19).

El principio de seguridad jurídica

Este principio exige que las normas de Derecho sean claras y precisas y que su aplicación sea previsible para los justiciables, en especial cuando puedan tener consecuencias desfavorables. Así pues, una normativa debe permitir a los interesados conocer sin ambigüedad sus derechos y obligaciones y adoptar las medidas oportunas en consecuencia.

Focus

Sentencia Deutsche Umwelthilfe (Homologación de tipo de vehículos de motor) de 8 de noviembre de 2022 (C‑873/19)

Con el fin de proteger el medioambiente y mejorar la calidad del aire, el Reglamento de la Unión Europea sobre la homologación de tipo de vehículos de motor prohíbe el uso de dispositivos que actúen sobre los sistemas de control de las emisiones contaminantes (los llamados «dispositivos de desactivación»). No obstante, existen tres excepciones a esta prohibición, en particular cuando «la necesidad del dispositivo se justifique como protección del motor contra averías o accidentes y en aras del manejo seguro del vehículo».

Deutsche Umwelthilfe, asociación alemana de defensa del medioambiente, considera que la Oficina Federal alemana de Circulación de los Vehículos de Motor infringió la prohibición en cuestión al autorizar, para determinados vehículos de la marca Volkswagen, el uso de un programa informático que reduce la recirculación de los gases contaminantes, en particular el óxido de nitrógeno (NOx). Dicho programa informático, denominado «ventana de temperaturas», permitía adaptar la tasa de depuración de los gases de escape en función de la temperatura exterior. De resultas de la instalación de este programa informático, la recirculación de los gases contaminantes es plenamente eficaz si la temperatura exterior es superior a 15 ºC. Ahora bien, en 2018, la temperatura media anual registrada en Alemania fue de 10,4 ºC.

Deutsche Umwelthilfe impugnó la autorización ante un órgano jurisdiccional alemán. Dicho órgano jurisdiccional solicitó al Tribunal de Justicia que le aclarara sus dudas acerca de dos cuestiones.

1. El órgano jurisdiccional alemán señala que, en virtud del Derecho alemán, Deutsche Umwelthilfe no tiene la posibilidad de impugnar en vía judicial la autorización concedida por la Oficina Federal, puesto que el reglamento europeo que invoca no tiene por objeto proteger a los particulares de manera individual. Pregunta al Tribunal de Justicia si esta imposibilidad es compatible con el Convenio de Aarhus y con el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En su sentencia de 8 de noviembre de 2022, el Tribunal de Justicia declara que, de conformidad con el Convenio de Aarhus, interpretado a la luz de la Carta, no puede privarse a una asociación de defensa del medioambiente legitimada para ejercitar acciones judiciales de la posibilidad de instar ante un órgano jurisdiccional nacional el control del cumplimiento de determinadas normas del Derecho medioambiental de la Unión. Por lo tanto, una asociación de este tipo debe poder impugnar en vía judicial una autorización concedida para el uso de dispositivos de desactivación.

2. El órgano jurisdiccional alemán pregunta asimismo si la «necesidad» de recurrir al dispositivo de «ventana de temperaturas», que permite excepcionalmente justificar su instalación para proteger el motor contra averías o accidentes y en aras del manejo seguro del vehículo, debe evaluarse atendiendo al estado de la técnica en el momento en que se conceda la autorización o si deben tenerse en cuenta otras circunstancias.

El Tribunal de Justicia señala que un dispositivo de desactivación, como una «ventana de temperaturas», puede estar justificado, excepcionalmente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • que el dispositivo responda estrictamente a la necesidad de evitar los riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor causados por un mal funcionamiento de un componente del sistema de recirculación de los gases de escape;
  • que esas averías sean de tal gravedad que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo;
  • que, en el momento de la autorización del dispositivo o del vehículo que vaya equipado con él, ninguna otra solución técnica permita evitar esos riesgos.

Por último, aunque se acredite tal necesidad, el dispositivo de desactivación debe, en cualquier caso, estar prohibido si está diseñado de tal forma quefunciona durante la mayor parte del año. En efecto, en tal caso, la excepción se aplicaría con más frecuencia que la prohibición, lo que socavaría desproporcionadamente el principio mismo de la limitación de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).

El Tribunal de Justicia conoce con regularidad de asuntos relativos al medioambiente. Entre los más recientes, cabe citar:

  • Sentencia «Ville de Paris y otros» (Homologación de vehículos — Valores de emisiones de óxidos de nitrógeno — Procedimiento de ensayo de las emisiones en condiciones reales de conducción) de 13 de enero de 2022 (C‑177/19 P y otros) ;
  • Sentencias GSMB Invest, Volkswagen y Porsche Inter Auto, y Volkswagen Volkswagen [Vehículos diésel — Emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) — Dispositivos de desactivación prohibidos — «Ventana de temperaturas»] de 14 de julio de 2022 (C‑128/20 y otros) ;
  • Sentencia Comisión/España (Valores límite — NO2) de 22 de diciembre de 2022 (C‑125/20) ;
  • Sentencia Ministre de la Transition écologique y Premier ministre (Responsabilidad del Estado por la contaminación del aire) de 22 de diciembre de 2022 (C‑61/21).

Focus

Derecho al olvido frente a derecho a la información

Sentencia Google (Retirada de enlaces a contenido supuestamente inexacto) de 8 de diciembre de 2022 (C‑ 460/20)

Reglamento general de protección de datos (RGPD)

El RGPD, que entró en vigor en 2018, ofrece a los ciudadanos un mayor control sobre sus datos personales y responsabiliza a quienes poseen esos datos.

El RGPD consagra, entre otros, los siguientes derechos:

  • derecho a la información sobre el tratamiento de los datos;
  • derecho de acceso a los datos;
  • derecho a obtener la rectificación de los datos inexactos o incompletos;
  • derecho a la supresión de los datos que hayan sido objeto de un tratamiento ilícito o que ya no sean necesarios para los fines del tratamiento (más conocido como «derecho al olvido»);
  • derecho a la portabilidad de los datos (recuperación de los datos facilitados a un responsable del tratamiento).

La protección de los datos personales está regulada a escala de la Unión Europea por el Reglamento general de protección de datos.

Sin embargo, el derecho a la protección de los datos personales no es absoluto. Debe ponderarse con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad. Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a la libertad de información.

En la sentencia Google, dictada el 8 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia recordó la importancia de esta ponderación y la aplicó en respuesta a una cuestión planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán sobre el derecho al olvido.

El litigio versaba sobre dos directivos de un grupo de empresas de inversión que habían solicitado a Google que retirara los resultados obtenidos de una búsqueda efectuada a partir de sus nombres. Los resultados de esta búsqueda incluían enlaces a determinados artículos de prensa que daban una visión crítica del modelo de inversión de dicho grupo. Los dos directivos sostenían que esos artículos recogían alegaciones fácticas inexactas. Además, solicitaban que se suprimieran de esa lista de resultados unas fotos suyas que se mostraban en forma de imágenes de previsualización (thumbnails) sin incluir dato contextual alguno.

Google se negó a atender estas solicitudes, invocando el contexto profesional en que se situaban los mencionados artículos y fotos y argumentando que no sabía si la información recogida en los artículos era o no exacta.

Al conocer del litigio, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara el Reglamento general de protección de datos a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que el Reglamento establece expresamente que el derecho al olvido queda excluido cuando el tratamiento de los datos es necesario para el ejercicio del derecho a la libertad de información.

El Tribunal de Justicia señala que el derecho a la protección de la vida privada privada y a la protección de los datos personales prevalece, con carácter general, sobre el interés legítimo de los internautas en tener acceso a la información. No obstante, ese equilibrio puede depender de la naturaleza de esa información y de su carácter sensible para la vida privada de la persona afectada. También depende del interés del público en disponer de la información. Ese interés puede variar en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública.

Sin embargo, los derechos a la libertad de expresión y a la información no pueden tenerse en cuenta cuando se comprueba que al menos una parte de la información recogida en el contenido indexado (y que no es de importancia menor en el conjunto de dicha información), es inexacta.

Cuando una persona solicita la retirada de enlaces, recaen sobre el gestor del motor de búsqueda una serie de obligaciones:

  • Debe comprobar si un contenido puede seguir incluido en la lista de resultados de las búsquedas efectuadas a través de su motor de búsqueda. Si la solicitud va acompañada de pruebas suficientes, el gestor del motor de búsqueda tiene la obligación de atenderla.
  • Si la solicitud no demuestra de forma manifiesta la inexactitud de la información, el gestor del motor de búsqueda no está obligado a suprimirla. Ahora bien, en tal caso el solicitante debe tener la posibilidad de recurrir a la autoridad de control de la protección de datos o a los tribunales para que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen, en su caso, al gestor que adopte las medidas oportunas.
  • Debe advertir a los internautas de que está en curso un procedimiento administrativo o judicial sobre la supuesta inexactitud de un contenido.
  • Debe comprobar si la exhibición de fotografías en forma de imágenes de previsualización (thumbnails) es necesaria para el ejercicio del derecho a la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a esas fotografías. La exhibición de fotografías de una persona constituye, en efecto, una injerencia particularmente importante en su vida privada. El hecho de que este acceso contribuya a un debate de interés general es un dato primordial que debe tenerse en cuenta a efectos de la ponderación con otros derechos fundamentales.

La protección de datos personales da origen a un gran número de asuntos planteados ante el Tribunal de Justicia.

He aquí una serie de sentencias recientes relacionadas con la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación:

  • sentencia Facebook Ireland y Schrems, , de 16 de julio de 2020, relativa al nivel de protección que debe garantizarse en el contexto de las transferencias de datos personales a terceros países (C‑311/18);
  • sentencia La Quadrature du Net y otros, de 6 de octubre de 2020, relativa a la prohibición de una normativa nacional que impone la transmisión o la conservación generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de localización (C‑511/18 y otros);
  • sentencia Prokuratuur, de 2 de marzo de 2021, relativa al acceso por parte de las autoridades públicas a los datos de tráfico o de localización con vistas a la lucha contra la delincuencia grave (C‑746/18) ;
  • sentencia Facebook Ireland y otros, de 15 de junio de 2021, relativa a las competencias de las autoridades nacionales de control (C‑645/19) ;
  • sentencia Vyriausioji tarnybinės etikos komisija, de 1 de agosto de 2022, relativa a la transparencia de las declaraciones de intereses privados de empleados o directivos del sector público (C‑184/20).

Focus

Guerra en Ucrania: prohibición de las actividades de radiodifusión de determinados medios de comunicación prorrusos y libertad de expresión

Sentencia RT France/Consejo, de 27 de julio de 2022 (T‑125/22)

Procedimiento sobre medidas provisionales

En espera de la resolución final del Tribunal General, RT France presentó una demanda al Presidente del Tribunal General, el 8 de marzo de 2022, solicitándole que suspendiera con carácter inmediato los efectos de la decisión de prohibir las actividades de radiodifusión. Esta demanda, denominada demanda de medidas provisionales, fue desestimada el 30 de marzo. En particular, el Presidente consideró que RT France no había demostrado que la prohibición le causara un perjuicio irreparable. Por consiguiente, no existía ninguna urgencia especial que justificase esa suspensión antes de que se resolviera definitivamente el asunto.

El 24 de febrero de 2022, la Federación de Rusia emprendió una guerra de agresión contra Ucrania. En el contexto de su política exterior y de seguridad común, la Unión Europea reaccionó frente a esta violación del Derecho internacional, en particular imponiendo sanciones a la Federación de Rusia. El 1 de marzo de 2022, el Consejo de la Unión Europea prohibió las actividades de radiodifusión de determinados medios de comunicación llevadas a cabo en la Unión o dirigidas a esta con el fin de contrarrestar las acciones propagandísticas rusas.

La prohibición se refería en particular a RT France, una cadena de televisión financiada con cargo a los presupuestos del Estado ruso, que el 8 de marzo de 2022 interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación de la referida decisión del Consejo.

Habida cuenta de la importancia y la urgencia del asunto, el Tribunal General, constituido en Gran Sala (15 jueces), decidió por primera vez de oficio tramitar el asunto mediante procedimiento acelerado, lo que le permitió pronunciarse en menos de cinco meses.

En su sentencia de 27 de julio, el Tribunal General desestima el recurso en su totalidad. La sentencia se basa en tres elementos esenciales.

  • El Consejo cuenta con una gran libertad para definir las medidas restrictivas en el ámbito de la política exterior y de seguridad común. Puede decretar una prohibición temporal de la emisión de contenidos de determinados medios de comunicación financiados con cargo a los presupuestos del Estado ruso si estos medios apoyan una agresión militar de Rusia. La aplicación uniforme de una prohibición de este tipo puede lograrse mejor a escala de la Unión que a escala nacional.
  • La prohibición de difusión, que se decidió sin audiencia previa de RT France, no constituye una vulneración del derecho de defensa. El contexto excepcional y de extrema urgencia resultante del inicio de una guerra en las fronteras de la Unión exigía una rápida reacción. La aplicación inmediata de las medidas de prohibición de un vector de propaganda favorable a la agresión militar era esencial para garantizar su eficacia.
  • La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática. Esa libertad no solo se aplica a las ideas acogidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, chocan o inquietan. Ello se deriva de las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática.

Pero en las sociedades democráticas puede resultar necesario sancionar las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia, el uso y la apología de la violencia.

La medida de prohibición adoptada contra RT France persigue este objetivo. Pretende proteger el orden público y la seguridad de la Unión, amenazados por la campaña propagandística sistemática emprendida por Rusia, y ejercer presión sobre las autoridades rusas para que pongan fin a la agresión militar. Esta medida es también proporcionada, ya que es adecuada y necesaria con respecto a los fines perseguidos. Existe un conjunto suficiente de indicios concretos, precisos y concordantes que demuestran que RT France apoyaba activamente la política desestabilizadora y agresiva llevada a cabo por la Federación de Rusia que desembocó en última instancia en una ofensiva militar de envergadura contra Ucrania. Ninguna de las pruebas presentadas por RT France atestiguan que esta efectuara un tratamiento globalmente equilibrado de la información relativa a la guerra en curso y respetara los principios en materia de «deberes y responsabilidades» de los medios de comunicación audiovisuales.

Las medidas restrictivas o sanciones

Forman parte de las herramientas de que dispone la Unión Europea para promover los objetivos de su política exterior y de seguridad común. Estos son, en particular, proteger los valores de la Unión, sus intereses fundamentales y su seguridad; consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional, y mantener la paz, prevenir conflictos y reforzar la seguridad internacional.

Estas medidas pueden adoptarse contra gobiernos de países terceros o contra entidades no estatales (por ejemplo, empresas) y personas (como grupos terroristas). En la mayoría de los casos, las medidas se adoptan contra personas o entidades y consisten en la inmovilización de activos y la prohibición de viajar en la Unión.

El Tribunal General conoce de un gran número de asuntos relacionados con medidas restrictivas: versan, principalmente, sobre la imposición de sanciones en el contexto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o debido a la situación en Siria y en Bielorrusia, o contra la República Democrática del Congo.

Focus

Multa récord de 4 125 millones de euros a Google por las restricciones impuestas a los fabricantes de dispositivos móviles Android

Sentencia Google y Alphabet/Comisión (Google Android), de 14 de septiembre de 2022 (T‑604/18)

Google es una empresa del sector de las tecnologías de la información y de la comunicación especializada en productos y servicios vinculados a Internet. Obtiene el grueso de sus ingresos gracias a su producto estrella, el motor de búsqueda Google Search. Su modelo de negocio se basa en la interacción entre, por una parte, una serie de productos y servicios que en su mayoría se ofrecen gratuitamente a los usuarios y, por otra parte, determinados servicios de publicidad en línea mediante la utilización de los datos que se recaban de esos usuarios. Google ofrece además el sistema operativo Android, con el que, según la Comisión Europea, estaban equipados alrededor del 80 % de los dispositivos móviles inteligentes utilizados en Europa en julio de 2018.

A raíz de distintas denuncias presentadas ante la Comisión, esta incoó en 2015 un procedimiento contra Google. Este procedimiento concluyó en 2018 con la imposición a Google de una sanción de 4 343 millones de euros por haber impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos móviles Android y a los operadores de redes móviles. Estas restricciones consistían en imponer a los fabricantes de dispositivos móviles las siguientes obligaciones:

  • preinstalar Google Search y Chrome para obtener la licencia de explotación de Play Store;
  • abstenerse de vender dispositivos equipados con versiones del sistema operativo Android no autorizadas por Google;
  • renunciar a la preinstalación de un servicio de búsqueda de la competencia para poder obtener una parte de los ingresos publicitarios de Google.

Según la Comisión, todas esas restricciones tenían como objetivo consolidar la posición dominante del motor de búsqueda de Google y los ingresos obtenidos por esta empresa gracias a los anuncios publicitarios asociados a tales búsquedas.

¿Qué es un abuso de posición dominante?

La posición dominante es la situación de poder económico que ostenta una empresa y que permite a esta impedir que haya una competencia efectiva y comportarse con independencia de sus competidores, sus clientes, sus proveedores y el consumidor final.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe que una empresa abuse de su posición dominante para restringir o falsear la competencia, por ejemplo, mediante la aplicación de precios abusivos, acuerdos de venta exclusivos o primas de fidelidad destinadas a desviar a los proveedores de sus competidores.

Se trata de la mayor multa jamás impuesta en Europa por una autoridad de competencia. Google recurrió ante el Tribunal General la decisión de la Comisión.

En el caso del asunto Google y Alphabet, los autos constaban de más de 100 000 páginas. En la vista comparecieron 72 abogados y representantes de 13 partes distintas (la parte demandante, Google y Alphabet; la parte demandada, la Comisión Europea, y 11 partes coadyuvantes en apoyo de la demandante o de la demandada). La vista se prolongó durante cinco días.

El asunto se resolvió en la sentencia Google y Alphabet/Comisión, de 14 de septiembre de 2022. El Tribunal General confirmó en gran parte la decisión de la Comisión y desestimó el recurso en lo esencial. No obstante, el Tribunal General consideró que la Comisión no había acreditado suficientemente la capacidad de determinados comportamientos de Google para restringir la competencia y que no debería haber denegado a Google la oportunidad de presentar sus alegaciones sobre este extremo en una audiencia. Tras efectuar su propia apreciación de todas las circunstancias, el Tribunal General reduce finalmente el importe de la multa impuesta a Google a 4 125 millones de euros.

Comprobación de los hechos y de la correcta aplicación del Derecho por parte del Tribunal General

Los asuntos en materia de competencia de que conoce el Tribunal General suelen ser complejos y voluminosos. El Tribunal General resuelve en primera instancia: no solo examina si la Comisión ha aplicado correctamente la normativa, sino también si los hechos están suficientemente probados. Los autos pueden incluir pruebas y estudios económicos pormenorizados destinados a demostrar o rebatir los efectos del comportamiento de las empresas en el mercado.

Sentencia Qualcomm/Comisión, de 15 de junio de 2022 (T‑235/18)

En otro asunto relativo a un abuso de posición dominante, el Tribunal General anuló en su totalidad la decisión de la Comisión por la que se impuso a Qualcomm una multa de mil millones de euros aproximadamente por haber abusado de su posición dominante en el mercado de conjuntos de chips LTE (componentes electrónicos incorporados en teléfonos inteligentes y tabletas). Según la Comisión, el abuso se caracterizaba por la existencia de acuerdos que contemplaban el pago de incentivos en virtud de los cuales Apple tenía que abastecerse exclusivamente de Qualcomm para sus necesidades de conjuntos de chips LTE. El Tribunal General declaró que varias irregularidades del procedimiento afectaron al derecho de defensa de Qualcomm, en particular la no grabación de determinadas entrevistas en el contexto de la investigación. Por otro lado, el Tribunal General también señaló que el análisis de la Comisión sobre los efectos contrarios a la competencia de los acuerdos no tuvo en cuenta todas las circunstancias fácticas pertinentes, en particular la falta de conjuntos de chips LTE alternativos con las cualidades técnicas que Apple requería.

Recorrido por las sentencias más relevantes del año

Medioambiente



El Tribunal de Justicia y el medioambiente
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La protección de la fauna y de la flora, la contaminación del aire, la tierra y el agua y los riesgos derivados de las sustancias peligrosas constituyen retos que la Unión Europea contribuye a afrontar adoptando normas estrictas. Así sucede con la fijación de valores límite para las emisiones contaminantes, en particular en las grandes aglomeraciones.

  • En el contexto de un procedimiento por infracción contra Italia, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarara que ese Estado miembro había incumplido sus obligaciones debido a la inobservancia sistemática y persistente de los valores límite anuales de emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) en distintas zonas ―a saber, en particular, las ciudades de Turín, Milán, Bérgamo, Brescia, Génova, Florencia, Roma y Catania―. En su sentencia, el Tribunal de Justicia estimó el recurso de la Comisión al considerar que Italia había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2008/50 al no haber adoptado las medidas necesarias para evitar la superación sistemática y continuada de los valores límite anuales fijados para el dióxido de nitrógeno. Italia también había incumplido sus obligaciones al no haber adoptado, a partir del 11 de junio de 2010, medidas ―tales como planes más adecuados para mejorar la calidad del aire o medidas adicionales específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población― que permitieran garantizar el cumplimiento de los valores límite de NO2 en las zonas de que se trata.
    SentenciaComisión/Italia (valores límite de NO2), de 12 de mayo de 2022 (C‑573/19)

  • El naufragio del petrolero Prestige frente a las costas de Galicia en noviembre de 2002 provocó una importante marea negra que afectó a las costas españolas y francesas. Se trata de la mayor catástrofe medioambiental jamás sufrida por España. En el contexto de un asunto relativo a los daños causados por la marea negra provocada por ese naufragio, el Tribunal de Justicia declaró que una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional británico que confirma un laudo emitido al término de un arbitraje entablado en el Reino Unido no puede impedir el reconocimiento de una sentencia española que condena a una compañía aseguradora a reparar dichos daños. En efecto, consideró que un laudo arbitral solamente puede oponerse al reconocimiento de resoluciones judiciales de otros Estados miembros si el contenido de ese laudo también habría podido ser objeto de una resolución judicial dictada con observancia del Reglamento n.º 44/2001. En este asunto, no admitió que la sentencia británica pudiera oponerse al reconocimiento de la sentencia dictada en España a raíz de una acción directa ejercitada por el perjudicado contra la aseguradora para obtener una reparación efectiva del daño sufrido.
    Sentencia London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association, de 20 de junio de 2022 (C‑700/20)

La Dirección de Investigación y Documentación ofrece a los profesionales del Derecho, en el marco de su colección de resúmenes, una «Selección de las principales sentencias» y un «Boletín mensual de jurisprudencia» del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.

Energía

Dentro de un contexto marcado por la guerra en Ucrania y la dependencia energética del continente europeo con respecto al resto del mundo, la Unión Europea garantiza el abastecimiento y la seguridad energética en su territorio. Contribuye a asegurar el funcionamiento del mercado de la energía y a controlar el fuerte incremento de los precios de la energía, en particular del gas y de la electricidad. Asimismo, asegura la interconexión de las redes energéticas de los Estados miembros. Además, la Unión promueve el desarrollo de las energías renovables y la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles. Las inversiones de los Estados miembros pueden afectar a la competencia en el mercado de la energía, por lo que su compatibilidad con el Derecho de la Unión está sometida a la apreciación del Tribunal General.

  • Austria impugnó la decisión de la Comisión que aprobó la ayuda a la inversión concedida por Hungría en favor de una empresa estatal para la explotación de dos reactores nucleares en construcción en el emplazamiento de la central nuclear de Paks. El Tribunal General examinó las alegaciones formuladas por Austria, que sostenía, en particular, que las ayudas daban lugar a distorsiones desproporcionadas de la competencia y desigualdades de trato que conducían a la exclusión de los productores de energía renovable del mercado de la electricidad. Concluyó que el análisis efectuado por la Comisión era correcto, completo y permitía determinar la compatibilidad de la ayuda de Estado concedida con el Derecho de la Unión. En efecto, consideró que la electricidad producida por los nuevos reactores estaría disponible en el mercado al por mayor para todos los operadores del mercado y de forma transparente. Por consiguiente, no existía riesgo de que la electricidad producida por la empresa Paks II se viera monopolizada mediante contratos a largo plazo, los cuales suponen un riesgo para la liquidez del mercado.
    Sentencia Austria/Comisión, de 30 de noviembre de 2022 (T‑101/18)

  • En 2015, el gestor de la red de transporte de gas húngara (FGSZ) inició un proyecto de cooperación regional a fin de incrementar la independencia energética introduciendo en la red el gas del mar Negro. El proyecto preveía la creación de capacidad incremental en particular entre Hungría y Austria. En 2018, la autoridad austriaca de regulación de la energía aprobó la propuesta del gestor de la red de transporte de gas austriaca (GCA) relativa a esta parte del proyecto, mientras que su homóloga húngara (MEKH), a propuesta de FGSZ, adoptó una decisión desestimatoria de dicha propuesta. En agosto de 2019, al no existir una decisión coordinada entre las autoridades reguladoras nacionales correspondientes, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) se declaró competente en la materia y aprobó la parte del proyecto propuesta por GCA. El Tribunal General, que conoció de sendos recursos interpuestos por MEKH y FGSZ contra la decisión de la ACER, declaró inaplicables las disposiciones del Reglamento 2017/459 relativas al proceso de creación de capacidad incremental para el transporte de gas. Por lo tanto, la ACER no era competente para adoptar la decisión de aprobación, de modo que el Tribunal General anuló dicha decisión.
    Sentencia MEKH y FGSZ/ACER, de 16 de marzo de 2022 (asuntos acumulados T‑684/19 y T-704/19)

Consumidores



¿Qué hace el Tribunal de Justicia por nosotros?
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El Tribunal de Justicia: garantía de los derechos de los consumidores de la Unión Europea
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La defensa de los derechos de los consumidores, su prosperidad y su bienestar constituyen valores fundamentales en el desarrollo de las políticas de la Unión. El Tribunal de Justicia controla la aplicación de las normas que amparan a los consumidores para garantizar que se preserve su salud, su seguridad y sus intereses económicos y jurídicos, cualquiera que sea el lugar del territorio de la Unión en el que residan o al que se desplacen o desde el que efectúen sus compras.

  • En virtud del Derecho de la Unión, un consumidor que haya celebrado con un comerciante un contrato por Internet o por teléfono dispone, en principio, de un período de catorce días para desistir del contrato sin indicar el motivo. Sin embargo, con el fin de proteger a los organizadores de actividades de esparcimiento frente al riesgo de quedarse sin vender ciertas plazas, se establece la exclusión de este derecho de desistimiento para el supuesto de espectáculos culturales o deportivos. El Tribunal de Justicia precisó que esta exclusión también se aplica en el caso de compra en línea de entradas para un concierto a un proveedor de servicios de venta de entradas cuando el riesgo económico recaiga sobre el organizador del concierto.
    Sentencia CTS Eventim, de 31 de marzo de 2022 (C‑96/21)

  • El Tribunal de Justicia declaró que un transportista aéreo no perteneciente a la Unión (en este caso, United Airlines) que no ha celebrado un contrato de transporte con los pasajeros, pero que ha operado el vuelo, puede estar obligado a pagar la compensación a los pasajeros en caso de gran retraso del vuelo. En efecto, el transportista que, en el marco de su actividad de transporte de pasajeros, decide realizar un vuelo concreto, es el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Por lo tanto, se considera que este transportista actúa en nombre del transportista contractual (Lufthansa). El Tribunal de Justicia señaló, no obstante, que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo (United Airlines), que está obligado a compensar a los pasajeros, conserva el derecho a reclamar una compensación a cualquier otra persona, incluidos terceros, de conformidad con la legislación nacional aplicable.
    Sentencia United Airlines, de 7 de abril de 2022 (C‑561/20)

  • A raíz de un retraso de más de tres horas de su vuelo con salida desde Nueva York y con destino a Budapest, unos pasajeros se dirigieron al organismo húngaro responsable del cumplimiento del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos para que obligara al transportista aéreo LOT al pago de la compensación prevista en ese Reglamento. Dicho organismo constató, efectivamente, una infracción del Reglamento e impuso a LOT el pago de una compensación por importe de 600 euros a cada pasajero afectado. LOT impugnó esta resolución ante un órgano jurisdiccional húngaro. Este órgano jurisdiccional solicitó al Tribunal de Justicia que determinara si el organismo de que se trata podía imponer a un transportista aéreo el pago de una compensación o si esta prerrogativa está reservada a los órganos jurisdiccionales nacionales. El Tribunal de Justicia consideró que el organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento puede obligar a un transportista aéreo a compensar a los pasajeros a raíz de las reclamaciones individuales presentadas por estos siempre que el Estado miembro de que se trate le haya encomendado esta competencia.
    Sentencia LOT (Compensación impuesta por la autoridad administrativa), de 29 de septiembre de 2022 (C‑597/20)

  • En el contexto de una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional lituano, el Tribunal de Justicia interpretó la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores. Ese asunto versaba sobre varios tipos de bombas de baño efervescentes que tenían la apariencia de productos alimenticios y presentaban un riesgo de intoxicación para los consumidores, en particular para los niños. El Tribunal de Justicia consideró que un Estado miembro puede, en determinadas condiciones, restringir la distribución de productos cosméticos que, por tener la apariencia de productos alimenticios, puedan confundirse con estos y, por consiguiente, presentar riesgos para la salud.. Señaló que el interés en proteger la salud y la seguridad de los consumidores puede prevalecer sobre el derecho a comercializar determinados productos cosméticos.
    Sentencia Get Fresh Cosmetics, de 2 de junio de 2022 (C‑122/21)

Igualdad de trato



Tribunal de Justicia: garantía de la igualdad de trato y protección de los derechos de las minorías
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La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagra la igualdad ante la ley de todas las personas como seres humanos, trabajadores, ciudadanos o partes de un procedimiento judicial. En particular, la Directiva 2000/78 establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupación, prohibiendo toda discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual. El Tribunal de Justicia ha resuelto varios asuntos relativos a supuestos casos de discriminación, directa o indirecta, destacando la necesidad de que se respete el principio de proporcionalidad entre el objetivo perseguido por las normas cuestionadas y el principio de igualdad de trato.

  • En el contexto de una petición de decisión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional español, el Tribunal de Justicia se pronunció sobre la compatibilidad de la normativa nacional relativa a las prestaciones de seguridad social de los empleados de hogar con la Directiva de la Unión sobre igualdad en materia de seguridad social. La protección concedida por el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar previsto por la normativa española no incluye la protección contra el desempleo. Señalando que el colectivo de los empleados de hogar está constituido casi exclusivamente por mujeres, el Tribunal de Justicia declaró que la Directiva se opone a esta exclusión que sitúa a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y, por consiguiente, es constitutiva de una discriminación por razón de sexo. Por otro lado, la exclusión no está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación basada en este criterio.
    Sentencia TGSS (Desempleo de los empleados de hogar), de 24 de febrero de 2022 (C‑389/20)

  • En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional portugués, el Tribunal de Justicia se pronunció sobre la compatibilidad de la normativa nacional relativa al cálculo de la compensación en concepto de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados con la Directiva de la Unión relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. El Tribunal de Justicia consideró que el método de cálculo de esta compensación y de la correspondiente paga extraordinaria de vacaciones previsto en el régimen especial aplicable a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal les resulta desfavorable en lo que respecta al número de días de vacaciones retribuidas y al importe de la paga extraordinaria. La compensación en cuestión debe ser al menos igual a la que se les concedería si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto durante el mismo período de tiempo.
    Sentencia Luso Temp, de 12 de mayo de 2022 (C‑426/20)

  • El Tribunal francófono de lo Laboral de Bruselas preguntó al Tribunal de Justicia si los términos «religión o convicciones» que figuran en la Directiva relativa a la igualdad de trato en el emple y la ocupación deben interpretarse como dos caras de un mismo criterio protegido o, por el contrario, como dos criterios distintos. Además, planteó al Tribunal de Justicia la cuestión de si la prohibición de llevar pañuelo islámico, contenida en el reglamento laboral interno de una empresa, constituye una discriminación directa por motivos de religión. El litigio versaba sobre la falta de toma en consideración de la candidatura espontánea presentada por L. F., una joven de confesión musulmana, tras haber manifestado esta, durante una entrevista, que se negaría a quitarse el pañuelo para ajustarse a la política de neutralidad promovida por dicho reglamento interno.
    En su sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la religión y las convicciones (en particular, las convicciones filosóficas o espirituales) constituyen un mismo y único motivo de discriminación. Dicho esto, la norma interna de una empresa privada que prohíbe llevar cualquier signo visible de convicciones religiosas, filosóficas o espirituales no constituye una discriminación directa siempre que se aplique de forma general e indiferenciada a todos los trabajadores. Sin embargo, puede implicar una discriminación indirecta si se demuestra que la obligación aparentemente neutra que contiene ocasiona, de hecho, una desventaja particular para aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas. No obstante, esta discriminación indirecta puede justificarse, en determinadas condiciones, con una finalidad legítima. A la hora de apreciar la existencia de una justificación, el órgano jurisdiccional nacional puede conceder, en el marco de la ponderación de intereses divergentes, una mayor importancia a los de la religión o las convicciones que a los resultantes, en particular, de la libertad de empresa, siempre que ello se desprenda de su Derecho interno.
    Sentencia SCRL (Prenda de vestir con connotaciones religiosas), de 13 de octubre de 2022 (C‑344/20)

  • Un órgano jurisdiccional italiano preguntó al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión, en particular con el principio de no discriminación, del límite de edad de 30 años establecido por la normativa nacional como edad máxima para participar en el proceso selectivo para la provisión de puestos de comisarios de Policía. El Tribunal de Justicia consideró que esta limitación constituye una diferencia de trato por razón de la edad, dejando al órgano jurisdiccional nacional la tarea de comprobar si está justificada por un requisito profesional esencial y determinante, como la necesidad de poseer capacidades físicas específicas inherentes a las funciones que efectivamente ejercen los comisarios de Policía. Corresponde asimismo al órgano jurisdiccional nacional comprobar si esta misma limitación persigue un objetivo legítimo y si es proporcionada a ese objetivo, valorando en particular si la prueba de aptitud física eliminatoria prevista en el proceso selectivo constituye una medida adecuada y menos onerosa.
    Sentencia Ministero dell’Interno (Límite de edad para la contratación de comisarios de Policía), de 17 de noviembre de 2022 (C‑304/21)

  • A fue elegida presidenta de una organización de trabajadores en 1993. Esta función política, que se basaba en la confianza, conllevaba, no obstante, ciertos elementos característicos de un trabajo: A trabajaba a tiempo completo, percibía un salario mensual y le era aplicable la Ley relativa a las Vacaciones Remuneradas. Habiendo sido reelegida cada cuatro años, desempeñó las funciones de presidenta de esta organización hasta 2011, fecha en la que, al cumplir 63 años, rebasó el límite de edad establecido para volver a presentarse a las elecciones a la presidencia que debían celebrarse ese año. El órgano jurisdiccional danés que conoció de un recurso interpuesto por el Ligebehandlingsnævnet (Consejo de Igualdad de Trato) en representación de A contra HK/Danmark y HK/Privat planteó al Tribunal de Justicia la cuestión de si la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación era aplicable a esta situación. El Tribunal de Justicia consideró que un límite de edad establecido en los estatutos de una organización de trabajadores para poder optar al cargo de presidente está incluido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. Ni el carácter político de ese cargo ni el método de selección (mediante elecciones) son relevantes a efectos de su aplicación en este contexto.
    Sentencia HK/Danmark y HK/Privat, de 2 de junio de 2022 (C‑587/20)

Familia

La Unión Europea establece normas para la coordinación de los sistemas de seguridad social, con el fin de que los ciudadanos europeos y en particular las familias no sufran inconvenientes en el ejercicio de sus derechos por el hecho de vivir en distintos Estados miembros de la Unión o por haberse trasladado de un Estado miembro a otro durante su vida. En el mismo orden de ideas, el Reglamento «Bruselas II bis» rige la cooperación judicial en la Unión en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

  • En el marco de un asunto prejudicial relativo al traslado de la residencia de un menor de Suecia a Rusia, el Tribunal de Justicia declaró que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro no conserva la competencia para pronunciarse en materia de custodia de menores sobre la base del Reglamento «Bruselas II bis» cuando la residencia habitual del menor ha sido trasladada legalmente, durante el procedimiento, al territorio de un Estado tercero que es parte del Convenio de La Haya de 1996.
    Sentencia CC (Traslado de la residencia habitual del menor a un tercer Estado) de 14 de julio de 2022 (C‑572/21)

  • Las autoridades alemanas denegaron el pago de prestaciones familiares a una ciudadana de la Unión que no poseía la nacionalidad alemana durante los primeros tres meses desde que estableció su residencia en Alemania. Esta denegación se basó en el hecho de que esta persona carecía de ingresos en Alemania. Al no aplicarse este requisito a los nacionales alemanes que regresan de una estancia en otro Estado miembro, la ciudadana de la Unión impugnó la referida denegación ante un órgano jurisdiccional alemán, el cual planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. El Tribunal de Justicia declaró que tal diferencia de trato constituye una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión. No obstante, señaló que de la normativa de la Unión se desprende que, a diferencia de lo que sucede cuando (como en este caso) la persona establece su residencia habitual en el Estado miembro de que se trate, una estancia que solo sea temporal no basta para reivindicar esa igualdad de trato.
    Sentencia Familienkasse Niedersachsen-Bremen, de 1 de agosto de 2022 (C‑411/20)

  • En enero de 2019, Austria implantó un mecanismo de ajuste para el cálculo del importe a tanto alzado de los subsidios familiares y de diferentes ventajas fiscales que concedía a los trabajadores cuyos hijos residían permanentemente en otro Estado miembro. El ajuste podía efectuarse al alza o a la baja en función del nivel general de precios en el Estado miembro en cuestión. La Comisión consideró que este mecanismo de ajuste y la diferencia de trato que implicaba especialmente para los trabajadores migrantes respecto de los trabajadores nacionales era contrario al Derecho de la Unión. Por lo tanto, interpuso un recurso por incumplimiento contra Austria ante el Tribunal de Justicia. En su sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que el referido mecanismo de ajuste, que tenía en cuenta el Estado de residencia de los hijos de los trabajadores, era contrario al Derecho de la Unión en la medida en que constituía una discriminación indirecta no justificada, basada en la nacionalidad de los trabajadores migrantes.
    Sentencia Comisión/Austria, de 16 de junio de 2022 (C‑328/20)

Datos personales



El Tribunal de Justicia en el mundo digital
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La Unión Europea está dotada de una normativa que constituye una base sólida y coherente para la protección de los datos personales, cualesquiera que sean la forma y el contexto de la recogida, la conservación, el tratamiento y la transferencia de esos datos. El Tribunal de Justicia vela por que los datos personales tratados o conservados se limiten a lo estrictamente necesario y no afecten de forma desproporcionada al derecho a la vida privada.

  • Proximus, un prestador de servicios de telecomunicaciones en Bélgica, también edita guías que incluyen el nombre, la dirección y el número de teléfono de los abonados de los distintos proveedores de servicios telefónicos accesibles al público. Los operadores comunican estos datos de contacto a Proximus, salvo si el abonado ha expresado su deseo de no figurar en las guías. En el contexto de una solicitud de retirada del consentimiento de un abonado, un órgano jurisdiccional belga planteó al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales relativas a las obligaciones de Proximus como responsable del tratamiento de datos personales. Según el Tribunal de Justicia, este responsable del tratamiento debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para informar a los demás responsables del tratamiento de la retirada del consentimiento del interesado. Estos otros responsables son los que le suministraron esos datos o los que los recibieron de él. El responsable del tratamiento también está obligado a adoptar medidas razonables a efectos de informar a los operadores de motores de búsqueda en Internet de una solicitud de supresión formulada por el interesado.
    Sentencia Proximus (Guías electrónicas públicas), de 27 de octubre de 2022 (C‑129/21)

  • El Tribunal de Justicia volvió a pronunciarse sobre la posibilidad de que el Estado imponga a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización. Precisó que, aun cuando, como establecía una normativa alemana, los datos de tráfico solo se conservasen durante diez semanas y los de localización durante cuatro, la considerable cantidad de datos recopilados seguía permitiendo establecer un perfil completo de las personas afectadas. Esta grave injerencia en la vida privada solo puede admitirse en caso de amenaza grave y actual para la seguridad nacional, en particular en caso de amenaza terrorista. De no existir tal amenaza, las autoridades de seguridad disponen de otras medidas para luchar contra la delincuencia, como la conservación generalizada e indiferenciada de direcciones IP (esto es, un número de identificación atribuido a un dispositivo conectado a Internet), la conservación selectiva y la conservación rápida (el llamado «quick freeze», resultante de un requerimiento por el que se insta a conservar temporalmente los datos actualmente tratados y almacenados).
    Sentencia SpaceNet y otros, de 20 de septiembre de 2022 (asuntos acumulados C‑793/19 y C‑794/19)

  • La Ligue des droits humains (LDH) es una asociación sin ánimo de lucro que en julio de 2017 interpuso ante el Tribunal Constitucional belga un recurso de anulación contra la Ley de 25 de diciembre de 2016, que transpone al Derecho belga la Directiva PNR (relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros aéreos), la Directiva API (sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas) y la Directiva 2010/65 (sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros). Según la LDH, esta ley vulnera el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, garantizado tanto por el Derecho belga como por el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia estimó que el respeto de los derechos fundamentales exige que las facultades previstas por la Directiva PNR se limiten a lo estrictamente necesario. Consideró que, en ausencia de amenaza terrorista real y actual o previsible a la que deba hacer frente un Estado miembro, el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que prevé la transferencia y el tratamiento de los datos PNR de los vuelos interiores de la Unión y de los transportes realizados por otros medios en el interior de la Unión.
    Sentencia Ligue des droits humains, de 21 de junio de 2022 (C‑817/19)

  • El Tribunal de Casación francés preguntó al Tribunal de Justicia acerca de la articulación de las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de la Directiva y del Reglamento sobre abuso de mercado. Las normas nacionales controvertidas imponían a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, con carácter preventivo, la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico durante un año a partir del día de su registro. Con estas medidas se pretendía contribuir a la lucha contra los delitos de abuso de mercado, entre los que se encuentran las operaciones con información privilegiada. El Tribunal de Justicia declaró que el Derecho de la Unión no autoriza una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y los datos de localización a efectos de la lucha contra los delitos de abuso de mercado y, en particular, los de uso de información privilegiada. Las medidas que prevén tal conservación exceden de lo estrictamente necesario y no pueden justificarse en una sociedad democrática.
    Sentencia VD y SR, de 20 de septiembre de 2022 (asuntos acumulados C‑339/20 y C‑397/20)

Espacio de libertad, seguridad y justicia

El espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores está construido en torno a varios ejes: la cooperación judicial de los Estados miembros en materia civil y penal, la cooperación policial, el control en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración. La cooperación judicial entre Estados miembros se concreta en particular en la orden de detención europea, resolución judicial de un Estado miembro dirigida a la detención de una persona buscada en otro Estado miembro y su entrega para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena privativa de libertad. Por lo que respecta al asilo, el Derecho de la Unión establece los requisitos que deben reunir los nacionales de terceros países o los apátridas para poder disfrutar de una protección internacional (la Directiva sobre los refugiados). El Tribunal de Justicia ha de aclarar con frecuencia el alcance de las normas aplicables.

  • En el contexto de la crisis migratoria, Austria restableció controles en sus fronteras con Hungría y Eslovenia desde mediados de septiembre de 2015. Posteriormente, estos controles se prorrogaron en varias ocasiones. Un órgano jurisdiccional austriaco, que conoció de un recurso interpuesto por un particular contra dichos controles, preguntó al Tribunal de Justicia acerca de su compatibilidad con el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia dictaminó que, cuando se presenta una amenaza grave para su orden público o su seguridad interior, un Estado miembro puede restablecer controles en sus fronteras con otros Estados miembros, pero sin sobrepasar una duración total máxima de seis meses. Únicamente puede justificarse aplicar de nuevo tal medida cuando se produce una nueva amenaza grave.
    Sentencia Landespolizeidirektion Steiermark y otros (Duración máxima de los controles en las fronteras interiores), de 26 de abril de 2022 (C‑368/20)

  • En junio de 2016, las autoridades judiciales italianas emitieron una orden de detención europea (ODE) contra KL, nacional italiano residente en Francia, a efectos de la ejecución de una pena de doce años y seis meses de prisión. Dicha pena corresponde a la acumulación de cuatro condenas impuestas por cuatro delitos cometidos en Italia, entre ellos el de «destrucción y pillaje». El Tribunal de Apelación de Angers (Francia) denegó la entrega de KL a las autoridades judiciales italianas porque dos de las conductas no son constitutivas de delito en Francia. En efecto, los elementos constitutivos del delito de «devastación y pillaje» son diferentes en los dos Estados miembros de que se trata: en el Derecho italiano, este delito engloba actos de destrucción y deterioro múltiples y masivos que no solo ocasionen un perjuicio a los propietarios de los bienes, sino también una alteración de la paz pública, mientras que en el Derecho francés el hecho de alterar la paz pública mediante la destrucción masiva de bienes muebles o inmuebles no está tipificado específicamente. El Tribunal de Justicia consideró que no se requiere una correspondencia exacta entre los elementos constitutivos del delito en cuestión en el Estado miembro emisor y en el Estado miembro de ejecución. Por consiguiente, la autoridad judicial de ejecución no puede denegar la ejecución de la orden de detención europea basándose en que solo una parte de los hechos constitutivos de tal delito en el Estado miembro emisor son también constitutivos de delito en el Estado miembro de ejecución.
    Sentencia Procureur général près la cour d’appel d’Angers, de 14 de julio de 2022 (C‑168/21)

  • Un nacional ruso que desarrolló con dieciséis años una forma rara de leucemia recibió atención médica en los Países Bajos. Su tratamiento médico, no autorizado en Rusia, consistía en la administración de cannabis medicinal con el fin de aliviar su sufrimiento. El Tribunal de Primera Instancia de La Haya preguntó al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión se opone a que en tal supuesto se dicte una decisión de retorno o medida de expulsión. El Tribunal de Justicia consideró que el Derecho de la Unión se opone a ello cuando existan razones serias y fundadas para creer que el retorno de esa persona la expondría, por no estar disponible la atención adecuada con fines analgésicos en el país de destino, al peligro real de un aumento rápido, considerable e irreparable del dolor que le provoca su enfermedad grave, el cual resultaría contrario a la dignidad humana.
    Sentencia Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Expulsión — Cannabis medicinal) , de 22 de noviembre de 2022 (C‑69/21)

  • En 2019, I, nacional egipcio, presentó en Grecia una solicitud de protección internacional siendo aún menor de edad. En el momento de presentar su solicitud manifestó su deseo de reunirse con S, su tío, también de nacionalidad egipcia, que residía legalmente en los Países Bajos. El secretario de Estado denegó la petición de toma a cargo de I formulada por las autoridades griegas por considerar que no era posible determinar la identidad de I y, por ende, la relación de parentesco que le unía a S. Ese mismo secretario de Estado desestimó la reclamación presentada por I y S por considerarla manifiestamente inadmisible debido a que el Reglamento Dublín III no contempla la posibilidad de que los solicitantes de protección internacional impugnen la denegación de una petición de toma a cargo adoptada por las autoridades nacionales competentes. Al impugnarse esta desestimación ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya (Países Bajos), este preguntó al respecto al Tribunal de Justicia, que respondió que el Reglamento Dublín III, en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, obliga a conferir al menor no acompañado el derecho a impugnar por la vía judicial una decisión de denegación de toma a cargo. En cambio, el pariente de ese menor no goza de tal derecho de recurso.
    Sentencia Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Denegación de petición de toma a cargo de un menor egipcio no acompañado), de 1 de agosto de 2022 (C‑19/21)

Salvamento marítimo

En el contexto de operaciones de salvamento marítimo se planteó la cuestión del alcance de las competencias de las autoridades del Estado miembro rector del puerto a efectos de control de los buques que enarbolan pabellón de otro Estado miembro de la Unión Europea en materia de seguridad marítima y medioambiental.

  • Sea Watch es una organización humanitaria alemana que lleva a cabo una actividad sistemática de búsqueda y de salvamento de personas en el mar Mediterráneo mediante buques. Tras las operaciones de salvamento realizadas en 2020, dos de sus buques fueron objeto de inspecciones y medidas de inmovilización por parte de las Capitanías Marítimas de Palermo y de Porto Empedocle (Italia), las cuales fueron impugnadas por Sea Watch. Un órgano jurisdiccional italiano planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia para aclarar el alcance de las facultades de control y de inmovilización del Estado rector del puerto en relación con los buques explotados por organizaciones humanitarias. El Tribunal de Justicia consideró que tales buques pueden ser objeto de controles efectuados por el Estado rector del puerto. Sin embargo, dicho Estado únicamente puede adoptar medidas de inmovilización si existe un riesgo manifiesto para la seguridad, la salud o el medioambiente, extremo este que debe demostrar. El Tribunal de Justicia también señaló la importancia del principio de cooperación leal, en virtud del cual los Estados miembros, incluidos el que tiene la condición de Estado rector del puerto y el que tiene la condición de Estado de abanderamiento, están obligados a cooperar y a concertarse en el ejercicio de sus facultades respectivas.
    Sentencia Sea Watch, de 1 de agosto de 2022 (asuntos acumulados C‑14/21 y C‑15/21)

Acceso a los documentos

La transparencia de la vida pública es un principio clave de la Unión. Por ello, todo ciudadano o persona jurídica de la Unión puede, en principio, acceder a los documentos de las instituciones. No obstante, en ciertos casos, ese acceso puede denegarse.

  • Agrofert es una sociedad holding checa constituida inicialmente por el Sr. Andrej Babiš, que fue primer ministro de la República Checa de 2017 a 2021. En una resolución del Parlamento Europeo, se afirmaba que el Sr. Babiš seguía controlando el grupo Agrofert incluso después de su nombramiento como primer ministro. Al considerar inexacta dicha afirmación, y deseando conocer las fuentes y la información de que disponía el Parlamento, Agrofert presentó una solicitud de acceso a diferentes documentos. En su respuesta, el Parlamento identificó ciertos documentos como accesibles al público y denegó el acceso a un escrito de la Comisión dirigido al primer ministro checo y a un informe redactado por la Comisión. El Tribunal General, que conoció de un recurso interpuesto por Agrofert contra esta decisión del Parlamento, confirmó su validez. El Tribunal General consideró que había desaparecido el interés de la sociedad Agrofert en ejercitar la acción contra la decisión del Parlamento de denegarle el acceso al informe, que entretanto le había sido comunicado, y desestimó el recurso contra la decisión denegatoria del acceso al escrito dirigido al primer ministro, ya que la divulgación de esta podía perjudicar a los objetivos de las actividades de investigación de la Comisión.
    Sentencia Agrofert/Parlamento, de 28 de septiembre de 2022 (T‑174/21)

Competencia y ayudas de Estado

La Unión Europea aplica reglas para proteger la libre competencia. Están prohibidas todas las prácticas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado interior. Más concretamente, el Derecho de la Unión prohíbe determinados acuerdos o intercambios de información entre una empresa y sus competidores que puedan tener ese objeto o efecto y la explotación abusiva de una posición dominante por parte de una empresa en un mercado determinado. Desde esa misma perspectiva, las ayudas estatales están en principio prohibidas, salvo si están justificadas y no falsean la competencia de forma contraria al interés general.

  • En 2009, la Comisión impuso a Intel Corporation una multa de 1 060 millones de euros por haber abusado de su posición dominante en el mercado mundial de procesadores desde 2002 hasta 2007. En 2014, el Tribunal General confirmó la decisión de dicha institución. Intel recurrió esta sentencia en casación ante el Tribunal de Justicia, que en 2017 la anuló por error de Derecho. El Tribunal General se había limitado erróneamente a declarar que los descuentos objeto del litigio tenían, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, sin analizar si dichos descuentos tenían ese efecto en concreto. Así pues, el Tribunal de Justicia devolvió el asunto al Tribunal General para que lo enjuiciase de nuevo. En su sentencia de 26 de enero de 2022, el Tribunal General estimó que el análisis de la Comisión sobre la capacidad de los descuentos en cuestión para restringir la competencia era incompleto y, en consecuencia, anuló parcialmente la decisión de la Comisión. En cuanto a la incidencia de tal anulación parcial de la decisión impugnada sobre el importe de la multa impuesta por la Comisión a Intel, el Tribunal General estimó que no podía identificar el importe de la multa correspondiente únicamente a las restricciones manifiestas. Por consiguiente, anuló en su totalidad el artículo de la decisión impugnada que imponía a Intel una multa por importe de 1 060 millones de euros por la infracción constatada.
    Sentencia Intel Corporation/Comisión, de 26 de enero de 2022 (T‑286/09 RENV)

  • El 27 de septiembre de 2017, la Comisión Europea declaró que las sociedades Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH, tres entidades del grupo Scania dedicadas a la producción y venta de camiones para el transporte de larga distancia, habían infringido el Derecho de la Unión en materia de competencia. La Comisión reprochaba a dichas empresas haber participado, entre enero de 1997 y enero de 2011, junto con sus competidores, en acuerdos colusorios en el mercado de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE). Esta decisión se adoptó a raíz de un procedimiento denominado «híbrido», que asocia el procedimiento de transacción y el procedimiento administrativo ordinario en materia de prácticas colusorias. El procedimiento de transacción permite a las partes en los asuntos de cártel reconocer su responsabilidad y beneficiarse, a cambio, de una reducción del importe de la multa impuesta. Las empresas del grupo Scania habían confirmado a la Comisión su voluntad de participar en conversaciones con vistas a una transacción. Sin embargo, posteriormente se retiraron de dicho procedimiento. De este modo, la Comisión adoptó una decisión de transacción con respecto a las empresas que habían presentado una solicitud en este sentido y prosiguió la investigación en lo que se refiere a las sociedades del grupo Scania, sobre las que recayó una multa de 880 523 000 euros. El Tribunal General desestimó en su totalidad el recurso interpuesto por las empresas del grupo contra la decisión de la Comisión y, en consecuencia, se mantuvo la multa impuesta por la Comisión.
    Sentencia Scania y otros/Comisión, de 2 de febrero de 2022 (T‑799/17)

  • El 4 de mayo de 2022, el Tribunal General confirmó la decisión de la Comisión por la que se aprobaba una ayuda de salvamento de 36 660 000 euros concedida por Rumanía a la compañía aérea rumana TAROM, activa principalmente en el transporte nacional e internacional de pasajeros, carga y correo. La compañía aérea Wizz Air Hungary había impugnado esta decisión ante el Tribunal General. El Tribunal General confirmó la decisión de la Comisión basándose en que la ayuda pretendía evitar los problemas sociales que podría implicar una interrupción de los servicios de la compañía aérea rumana, habida cuenta del mal estado de las infraestructuras viarias y ferroviarias rumanas.
    Sentencia Wizz Air Hungary/Comisión , de 4 de mayo de 2022 (T‑718/20)

  • La Generalitat Valenciana concedió a la Fundación Valencia, entidad vinculada al club de fútbol Valencia CF, un aval destinado a garantizar un préstamo bancario de 75 millones de euros, mediante el cual dicha Fundación adquirió el 70,6 % de las acciones del Valencia CF. Este aval fue incrementado posteriormente en 6 millones de euros. En 2016, la Comisión consideró que esas medidas constituían ayudas de Estado incompatibles con el Derecho de la Unión y exigió su recuperación. El Valencia CF impugnó esta decisión ante el Tribunal General, que en 2020 anuló la decisión de la Comisión (T‑732/16). La Comisión interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del Tribunal General. El Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación al considerar que el Tribunal General no había impuesto a la Comisión una carga de la prueba excesiva y se había limitado a declarar, acertadamente, que dicha institución no había satisfecho las exigencias que ella misma se había impuesto mediante la adopción, en forma de Comunicación, de las normas relativas al análisis de garantías concedidas por los Estados miembros.
    Sentencia Comisión/Valencia Club de Fútbol, de 10 de noviembre de 2022 (C‑211/20 P)

Propiedad intelectual



La propiedad intelectual y el Tribunal General
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El Tribunal de Justicia y el Tribunal General interpretan y aplican la normativa adoptada por la Unión para proteger y defender todos los derechos exclusivos sobre obras intelectuales. La protección de la propiedad intelectual (derechos de autor) e industrial (derecho de marcas, protección de dibujos y modelos) mejora la competitividad de las empresas propiciando un entorno favorable a la creatividad y la innovación. El Derecho de la Unión protege también el método de elaboración reconocido de un producto en una zona geográfica de la Unión por medio de las denominaciones de origen protegidas (DOP).

  • La denominación «Feta» fue registrada como denominación de origen protegida (DOP) en 2002. Desde entonces, esta denominación solo puede usarse para queso originario de una zona geográfica delimitada de Grecia y que sea conforme con el pliego de condiciones aplicable a este producto. Dinamarca consideraba que el Reglamento n.º 1151/2012 solo se aplicaba a los productos vendidos dentro de la Unión y no se refería a las exportaciones a terceros países. Por consiguiente, no prohibió a sus productores exportar sus productos bajo la denominación «Feta». La Comisión incoó un procedimiento por incumplimiento contra Dinamarca por considerar que había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento. El Tribunal de Justicia declaró que el Reglamento no excluye los productos destinados a la exportación de las conductas que prohíbe, en particular las infracciones de los derechos de propiedad intelectual que protegen las DOP. En consecuencia, declaró que Dinamarca había incumplido sus obligaciones al no haber puesto fin al uso de la denominación «Feta» para quesos destinados a la exportación a terceros países.
    Sentencia Comisión/Dinamarca, de 14 de julio de 2022 (C‑159/20)

  • En junio de 2017, el Gobierno del Principado de Andorra presentó una solicitud de registro de marca de la Unión para el signo figurativo siguiente, que debía cubrir un amplio abanico de productos y servicios:


    Dado que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) denegó el registro de esta marca, el Gobierno del Principado de Andorra interpuso un recurso ante el Tribunal General. Para poder ser registrada, una marca de la Unión no debe tener carácter descriptivo, lo que significa que no puede limitarse a una mera descripción de los productos o servicios que designa. En su sentencia, el Tribunal General llegó a la conclusión de que la marca Andorra tiene carácter descriptivo. El público pertinente puede percibirla como una indicación de la procedencia de los productos y servicios en cuestión. Se trata de un motivo de denegación absoluto que justifica por sí solo que el signo no pueda registrarse como marca de la Unión.
    Sentencia Govern d’Andorra/EUIPO (Andorra), de 23 de febrero de 2022 (T‑806/19)

  • El Tribunal General desestimó los tres recursos interpuestos por Apple Inc. contra las resoluciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que habían declarado la caducidad de la marca denominativa «THINK DIFFERENT». En 1997, 1998 y 2005, Apple Inc. había obtenido el registro del signo denominativo «THINK DIFFERENT» como marca de la Unión para productos informáticos y de telecomunicaciones, entre otros. A instancias de Swatch AG, la EUIPO, al comprobar que las marcas impugnadas no habían sido objeto de un uso efectivo para los productos en cuestión durante un período ininterrumpido de cinco años, declaró su caducidad. El Tribunal General confirmó la resolución de la EUIPO: consideró que correspondía a Apple Inc. aportar la prueba del uso efectivo de esas marcas para los productos en cuestión durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de las solicitudes de caducidad, sin haberlo logrado.
    Sentencias Apple/EUIPO — Swatch (Think different), de 8 de junio de 2022 (asuntos acumulados T‑26/21, T‑27/21 y T‑28/21)

  • En 2017, la empresa británica Golden Balls presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud de caducidad de la marca BALLON D’OR porque, en su opinión, la marca no había sido suficientemente utilizada en relación con determinados productos y servicios. La marca BALLON D’OR había sido registrada anteriormente por la sociedad francesa Les Éditions P. Amaury, titular de los derechos relativos al Balón de Oro (premio que se concede al mejor jugador de fútbol del año). En 2021, la EUIPO declaró la caducidad de esta marca respecto de la mayoría de los productos y servicios para los que había sido registrada. El Tribunal General, que conoció de un recurso interpuesto por Les Éditions P. Amaury contra la resolución de la EUIPO, anuló dicha resolución en la medida en que en ella se declaró la caducidad de la referida marca para los servicios de entretenimiento. En cambio, el Tribunal General confirmó la caducidad de esta marca para los servicios consistentes en la difusión o el montaje de programas de televisión, la producción de espectáculos o de películas y la publicación de libros, revistas o diarios.
    Sentencia Les Éditions P. Amaury/EUIPO — Golden Balls (BALLON D’OR), de 6 de julio de 2022 (T‑478/21)

Fiscalidad

Los impuestos directos son, en principio, competencia de los Estados miembros. No obstante, deben respetar, por ejemplo, el impuesto de sociedades, las normas básicas de la Unión Europea, como la prohibición de las ayudas estatales. Así pues, las decisiones fiscales anticipadas («tax rulings») mediante las que determinados Estados miembros conceden a empresas multinacionales un trato fiscal especial son objeto de controles por parte de la Comisión y el juez de la Unión tiene que pronunciarse al respecto.

  • Las decisiones fiscales anticipadas son decisiones adoptadas, a petición de las empresas, por la Administración tributaria de determinados Estados miembros, que determinan de antemano el impuesto al que estarán sujetas dichas empresas. Las autoridades fiscales luxemburguesas adoptaron en favor de Fiat Chrysler Finance Europe con domicilio social en el Gran Ducado de Luxemburgo, una decisión anticipada que respaldaba un método de determinación de la remuneración a Fiat Chrysler Finance Europe por los servicios prestados como sociedad integrada a las demás sociedades del grupo Fiat/Chrysler. En 2015, la Comisión consideró que la referida decisión anticipada constituía una ayuda de funcionamiento incompatible con el mercado interior en el sentido del Derecho de la Unión. Fiat Chrysler Finance Europe y Luxemburgo interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General que, en 2019, confirmó el enfoque de la Comisión y desestimó los recursos. Fiat Chrysler Finance Europe e Irlanda impugnaron en varios aspectos el análisis realizado por el Tribunal General para determinar la existencia de una ventaja económica, más concretamente desde el punto de vista de la normativa aplicable en materia de ayudas de Estado. El Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General y la decisión de la Comisión. Según el Tribunal de Justicia, la Comisión aplicó un principio de libre competencia distinto del definido por el Derecho luxemburgués, cuando, a falta de armonización sobre ese particular en el Derecho de la Unión, únicamente las disposiciones nacionales son pertinentes para analizar si determinadas operaciones deben examinarse a la luz del principio de libre competencia.
    Sentencia Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión e Irlanda/Comisión, de 8 de noviembre de 2022 (asuntos acumulados C‑885/19 P y C‑898/19 P)

Estado de derecho



Hacer respetar el Estado de Derecho en la Unión
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La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normas obligatorias con efectos concretos
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La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al igual que el Tratado de la Unión Europea, hace referencia expresa al Estado de Derecho, uno de los valores comunes a los Estados miembros de la Unión en que esta se basa. Cada vez con mayor frecuencia, el Tribunal de Justicia debe pronunciarse sobre el respeto del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros, en el marco de recursos por incumplimiento interpuestos contra ellos por la Comisión Europea o de peticiones de decisión prejudicial procedentes de los órganos jurisdiccionales nacionales. En tales casos, el Tribunal de Justicia debe examinar si se respeta ese valor fundamental en el ámbito nacional, especialmente en lo que concierne al poder judicial y, más concretamente, en el procedimiento de nombramiento de jueces o en su régimen disciplinario.

  • En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), el Tribunal de Justicia declaró que el mero hecho de que un juez haya sido nombrado en una época en la que el Estado miembro en el que ejerce su cargo aún no era un sistema democrático no pone en entredicho la independencia e imparcialidad de dicho juez respecto del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales posteriores. En particular, las circunstancias que rodearon su primer nombramiento no pueden, por sí solas, suscitar dudas legítimas y auténticas en el ánimo de los justiciables.
    Sentencia Getin Noble Bank, de 29 de marzo de 2022 (C‑132/20)

Medidas restrictivas y política exterior

Las medidas restrictivas o «sanciones» constituyen un instrumento esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea. Se utilizan en el marco de una acción integrada y global que incluye en particular un diálogo político. La Unión recurre a ellas sobre todo para proteger los valores, los intereses fundamentales y la seguridad de la Unión, y para prevenir conflictos y reforzar la seguridad internacional. En efecto, las sanciones tienen como finalidad provocar un cambio político o de comportamiento por parte de las personas o entidades afectadas, con el fin de promover los objetivos de la PESC.

  • A raíz de graves violaciones de derechos humanos cometidas en Libia, el Consejo de la Unión Europea adoptó, en octubre de 2020, medidas restrictivas contra el Sr. Yevgeniy Viktorovich Prigozhin, empresario ruso que mantiene relaciones estrechas con el grupo Wagner, implicado en operaciones militares en dicho Estado. La decisión se prorrogó en julio de 2021. Dichas medidas consisten en la inmovilización de fondos de personas que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia. El Sr. Prigozhin interpuso un recurso contra estas medidas ante el Tribunal General solicitando su anulación. El Tribunal General desestimó el recurso. En particular, constató que las pruebas aportadas consistentes, entre otras cosas, en extractos del informe del secretario general de las Naciones Unidas y artículos de prensa (que incluían fotografías y testimonios) procedentes de fuentes varias, como agencias de prensa o medios de comunicación, permitían identificar al grupo Wagner y contenían información precisa y concordante sobre las actividades de dicho grupo que amenazaban la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia. El material probatorio también contenía elementos concretos, precisos y concordantes que acreditaban las relaciones estrechas y múltiples existentes entre el Sr. Prigozhin y el grupo Wagner.
    Sentencia Prigozhin/Consejo, de 1 de junio de 2022 (T‑723/20)

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