A | El Tribunal de Justicia en 2024
El Tribunal de Justicia conoce principalmente de peticiones de decisión prejudicial. Cuando un juez nacional alberga dudas sobre la interpretación de una norma de la Unión o sobre su validez, suspende el procedimiento que se sustancia ante él y somete el asunto al Tribunal de Justicia. Una vez aclaradas sus dudas mediante la resolución adoptada por el Tribunal de Justicia, el juez nacional puede resolver el litigio pendiente ante él. Para los asuntos que requieren una respuesta en un plazo muy breve (por ejemplo, en materia de asilo, control de fronteras, sustracción de menores, etc.), se prevé un procedimiento prejudicial de urgencia.
El Tribunal de Justicia también puede conocer de recursos directos, dirigidos a obtener la anulación de un acto de la Unión («recursos de anulación») o a que se declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por un Estado miembro («recurso por incumplimiento»). Si el Estado miembro no se atiene a la sentencia en la que se ha declarado el incumplimiento, un segundo recurso, denominado recurso por «doble incumplimiento», puede conducir al Tribunal de Justicia a imponerle una sanción pecuniaria.
Además, pueden interponerse recursos de casación contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General. El Tribunal de Justicia puede anular las resoluciones del Tribunal General.
Por último, pueden formularse al Tribunal de Justicia solicitudes de dictamen para que evalúe la compatibilidad con los Tratados de un acuerdo que la Unión prevea concluir con un Estado tercero o con una organización internacional (la solicitud puede ser presentada por un Estado miembro o una institución europea).
Actividad y evolución del Tribunal de Justicia

Koen Lenaerts
Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El año pasado estuvo marcado por la adopción y aplicación de la reforma legislativa de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, que tenía por objeto, a petición del Tribunal de Justicia, equilibrar la carga de litigios entre ambos órganos jurisdiccionales de la Unión, aprovechando la duplicación del número de Jueces del Tribunal General acordada mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo en 2015. De este modo, el Tribunal de Justicia debería estar en condiciones de seguir cumpliendo, dentro de plazos razonables, su misión de interpretación del Derecho de la Unión pese al incremento significativo de los litigios planteados y del número de asuntos complejos y sensibles relativos, en particular, a cuestiones de naturaleza constitucional o relacionadas con los derechos fundamentales. En 2024, se iniciaron más de 900 nuevos asuntos ante el Tribunal de Justicia, una cifra cercana al récord registrado en 2019, que confirma la tendencia al alza experimentada en los últimos años y que pone de manifiesto lo necesario de esta reforma.
En concreto, esta reforma se ha traducido esencialmente en una transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General. Esta transferencia, efectiva desde el 1 de octubre de 2024, afecta a seis materias específicas, a saber, el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de servicios de transporte y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
No obstante, el Tribunal de Justicia sigue siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que, aunque se refieran a una u otra de estas materias específicas, también guarden relación con otras materias o susciten cuestiones independientes de interpretación del Derecho primario (incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), del Derecho internacional público o de los principios generales del Derecho de la Unión.
La reforma debería dar lugar a una reducción significativa de la carga de trabajo del Tribunal de Justicia en materia prejudicial, extremo que confirman las primeras estimaciones relativas a los tres últimos meses del año pasado.
Otro aspecto de la reforma tiene por objeto preservar la eficacia del procedimiento de casación contra las resoluciones del Tribunal General. Para permitir que el Tribunal de Justicia pueda concentrarse en los recursos de casación que planteen cuestiones de Derecho importantes, el mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación se extiende, desde el 1 de septiembre de 2024, a las resoluciones del Tribunal General relativas a las resoluciones de seis nuevas salas de recurso independientes de órganos u organismos europeos, que se han sumado a las cuatro inicialmente previstas en el momento de la introducción de ese mecanismo. Por otra parte, dicho mecanismo se ha extendido a los asuntos referidos a la ejecución de contratos que contengan una cláusula compromisoria.
Por último, la reforma pretende incrementar la transparencia del procedimiento prejudicial y facilitar así la comprensión de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia y por el Tribunal General. A partir de ahora, las observaciones escritas que se presenten en el contexto de asuntos prejudiciales se publicarán en el sitio web de la institución, en un plazo razonable tras la conclusión del asunto, a menos que su autor se oponga a ello.
Además de la modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la aplicación de la reforma ha dado lugar a la modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en particular, para precisar las modalidades de tramitación inicial de las peticiones de decisión prejudicial planteadas en el contexto de la «ventanilla única» y el procedimiento aplicable a las peticiones que el Tribunal de Justicia traslade al Tribunal General. El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia incorpora además otras novedades para tener en cuenta las enseñanzas de la crisis sanitaria y la evolución de las tecnologías, en particular en lo que respecta a la posibilidad de que disponen las partes y sus representantes de presentar sus informes orales por videoconferencia respetando determinados requisitos jurídicos y técnicos, la protección de los datos personales en la tramitación de los asuntos, las modalidades de presentación y notificación de escritos procesales mediante la aplicación e‑Curia y la retransmisión de determinadas vistas por Internet.
Las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales, así como las Instrucciones prácticas a las partes se han modificado en consecuencia.
Desde el punto de vista de su composición, la institución se puso de luto en junio de 2024 a raíz del fallecimiento del Sr. Ilešič (Eslovenia), Juez del Tribunal de Justicia desde 2004.
Por lo demás, el Juez Sr. Safjan (Polonia) causó baja en enero de 2024 y, durante el mes de octubre, su composición sufrió una renovación parcial muy importante, con el cese de ocho miembros, a saber, su Vicepresidente, el Sr. Bay Larsen (Dinamarca), los Jueces Sr. Bonichot (Francia), Sra. Prechal (Países Bajos), Sr. Xuereb (Malta), Sra. Rossi (Italia) y Sr. Wahl (Suecia) y los Abogados Generales Sres. Pikamäe (Estonia) y Collins (Irlanda), y con la entrada en funciones de nueve nuevos miembros, el Juez Sr. Smulders (Países Bajos), el Abogado General Sr. Spielmann (Luxemburgo), los Jueces Sres. Condinanzi (Italia) y Schalin (Suecia), el Abogado General Sr. Biondi (Italia), los Jueces Sres. Gervasoni (Francia) y Fenger (Dinamarca) y Sra. Frendo (Malta) y el Abogado General Sr. Norkus (Lituania).
En cuanto a las estadísticas del año transcurrido, arrojan números muy elevados tanto de asuntos planteados ante el Tribunal de Justicia (920, es decir, casi cien más que en cada uno de los tres años anteriores) como de asuntos concluidos por dicho Tribunal (863 asuntos, o sea, 80 más que el año anterior), cifra, esta última, que se explica en gran medida por las limitaciones derivadas de la renovación parcial del Tribunal de Justicia. Así, el número de asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2024 era de 1 206. La duración media de los procedimientos, incluidos todos los tipos de asuntos, ha sido en 2024 de 17,7 meses.

Miembros del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y 11 Abogados Generales.
Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación.
Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.
Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.
Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente. Los Jueces y los Abogados Generales nombran al Secretario para un mandato de seis años.
Los Abogados Generales están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. Este dictamen no es vinculante, pero permite aportar una visión complementaria sobre el objeto del litigio.
Con la renovación parcial del Tribunal de Justicia en octubre de 2024, entraron en funciones nueve nuevos miembros, a saber, el Juez Sr. Smulders (Países Bajos), el Abogado General Sr. Spielmann (Luxemburgo), los Jueces Sres. Condinanzi (Italia) y Schalin (Suecia), el Abogado General Sr. Biondi (Italia), los Jueces Sres. Gervasoni (Francia) y Fenger (Dinamarca) y Sra. Frendo (Malta) y el Abogado General Sr. Norkus (Lituania).

In memoriam
El juez esloveno Marko Ilešič falleció en junio de 2024 en el ejercicio de sus funciones. Fue el primer miembro de esta nacionalidad nombrado juez del Tribunal de Justicia en el momento de la adhesión de Eslovenia a la Unión Europea en 2004. Respetado y admirado, tanto desde el punto de vista profesional como personal, por sus cualidades jurídicas e intelectuales y sus amplios conocimientos lingüísticos, así como por su gran humanidad, el Sr. Ilešič ha realizado una importante contribución al desarrollo y la promoción del Derecho de la Unión, así como a la difusión de la cultura eslovena.

K. Lenaerts

T. von Danwitz

F. Biltgen

K. Jürimäe

C. Lycourgos

I. Jarukaitis

M. L. Arastey Sahún

M. Szpunar

S. Rodin

A. Kumin

N. Jääskinen

D. Gratsias

M. Gavalec

J. Kokott

A. Arabadjiev

M. Campos Sánchez-Bordona

E. Regan

N. J. Cardoso da Silva Piçarra

J. Richard de la Tour

A. Rantos

I. Ziemele

J. Passer

N. Emiliou

Z. Csehi

O. Spineanu-Matei

T. Ćapeta

L. Medina

B. Smulders

D. Spielmann

M. Condinanzi

F. Schalin

A. Biondi

S. Gervasoni

N. Fenger

R. Frendo

R. Norkus

A. Calot Escobar
Orden protocolario a partir del 9.10.2024
B | El Tribunal General en 2024
El Tribunal General conoce principalmente, en primera instancia, de los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas (particulares, sociedades, asociaciones, etc.) individual y directamente afectadas y por los Estados miembros contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, y de los recursos directos dirigidos a obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por las instituciones o sus agentes.
Las resoluciones del Tribunal General pueden ser objeto de recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En los asuntos que ya hayan sido objeto de un doble examen (por una sala de recurso independiente y posteriormente por el Tribunal General), el Tribunal de Justicia únicamente admite a trámite el recurso de casación si suscita una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.
Desde el 1 de octubre de 2024, el Tribunal General también es competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial, transferidas por el Tribunal de Justicia, que guarden exclusivamente relación con una o varias de las seis materias específicas siguientes: el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, la compensación y la asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Gran parte de su contencioso es de naturaleza económica: propiedad intelectual e industrial (marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea), competencia, ayudas de Estado y supervisión bancaria y financiera. El Tribunal General también es competente para pronunciarse en materia de función pública en los litigios entre la Unión Europea y su personal.
Actividad y evolución del Tribunal General

Marc van der Woude
Presidente del Tribunal General
Para el Tribunal General, el año 2024 ha sido un año particularmente importante, ya que estuvo marcado por la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019, que ha reformado la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea. La transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General se hizo así efectiva el 1 de octubre de 2024.
En virtud del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a partir de ahora el Tribunal General es competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que estén comprendidas exclusivamente en una o varias de las seis materias específicas siguientes: el sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías, la compensación y la asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (nuevo artículo 50 ter). Se decidió transferir al Tribunal General diecinueve peticiones de decisión prejudicial presentadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
En el ámbito interno, el Tribunal General tuvo que reorganizar su estructura nombrando a los diez Jueces que integrarán la sala designada para tramitar las peticiones de decisión prejudicial, así como a su Presidente, el Sr. Papasavvas, Vicepresidente del Tribunal General. El Tribunal General también ha designado a tres Jueces encargados de desempeñar las funciones de Abogado General a efectos de que la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial se desarrolle de forma óptima. Además, su Reglamento de Procedimiento prevé ahora la posibilidad de que el Tribunal General se pronuncie, en particular en determinados asuntos prejudiciales, constituido en Sala Intermedia, integrada por nueve Jueces.
Asimismo, se previó ampliar, a partir del 1 de septiembre de 2024, el mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente de uno de los órganos u organismos de la Unión (nuevo artículo 58 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia, introducido también por el Reglamento 2024/2019). Este aspecto de la reforma también incrementa la responsabilidad del Tribunal General de garantizar la coherencia y la uniformidad del Derecho en los ámbitos jurídicos correspondientes.
La reforma coincidió con la partida, el 7 de octubre de 2024, de cinco miembros del Tribunal General, nombrados Jueces del Tribunal de Justicia. De este modo, han abandonado el Tribunal General el Juez Sr. Gervasoni, los Presidentes de Sala Sres. Spielmann y Schalin y los Jueces Sra. Frendo y Sr. Norkus. El Tribunal General les agradece su dilatada e importante contribución a su jurisprudencia. En esa misma fecha, los Jueces Sres. Cassagnabère y Meyer prestaron juramento como nuevos miembros del Tribunal General.
Esta profunda reorganización y la partida de dichos miembros no ralentizaron sin embargo la actividad judicial del Tribunal General, que logró concluir 922 asuntos en 2024. Dado que solo se plantearon 786 asuntos en ese mismo año, se ha reducido el número de asuntos pendientes. La duración media de los procedimientos de 18,5 meses pone de manifiesto una gestión eficaz de los asuntos, si bien ha de precisarse que el Tribunal General puede actuar aún con mayor rapidez cuando las particularidades del asunto así lo exigen. De este modo, logró dictar su primera sentencia en el ámbito de los mercados digitales en un plazo de 8,2 meses (sentencia T‑1077/23, Bytedance/Comisión).
En 2024, el 20,2 % de los asuntos concluidos lo fueron por formaciones ampliadas. Además, el Tribunal General ha mantenido su práctica de remitir los asuntos de verdadera importancia, en particular, para el Estado de Derecho, a la Gran Sala, compuesta por quince Jueces (véase el capítulo «Recorrido por las sentencias más relevantes del año»). En esa formación solemne, el Tribunal General dictó sentencia en los asuntos Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel y otros/Consejo, Medel y otros/Consejo, Fridman y otros/Consejo y Timchenko y Timchenko/Consejo.
Teniendo presente su nueva competencia en materia prejudicial, así como sus nuevas responsabilidades a raíz de la ampliación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación, el Tribunal General se ha dotado de todas las herramientas necesarias para una tramitación eficaz y proactiva de los asuntos de que conozca, preparándose para el próximo período trienal que comenzará en octubre de 2025.

Novedades jurisprudenciales

Savvas Papasavvas
Vicepresidente del Tribunal General
El año 2024 se ha caracterizado por la recuperación del protagonismo de la Gran Sala, la formación más solemne del Tribunal General a la que, hasta el momento, se ha acudido en escasas ocasiones y de forma muy puntual. Integrada por quince Jueces, la Gran Sala conoce de los asuntos más importantes y de aquellos que presentan dificultades jurídicas o cuando circunstancias particulares lo justifiquen (artículo 28, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General). Esta formación jurisdiccional dictó, a lo largo del año pasado, seis resoluciones que agrupan varios asuntos en el contexto, por una parte, de las agresiones cometidas por Rusia contra Ucrania y, por otra parte, de la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el contexto del plan de recuperación NextGenerationEU.
En primer lugar, en sus sentencias de 11 de septiembre de 2024, Fridman y otros/Consejo y Timchenko y Timchenko/Consejo (T‑635/22 y T‑644/22), el Tribunal General confirmó la competencia del Consejo para adoptar obligaciones de notificación de fondos y de cooperación con las autoridades nacionales competentes por parte de las personas afectadas por medidas restrictivas, por un lado, y para asimilar el incumplimiento de tales obligaciones a la elusión de las medidas de inmovilización de fondos, por otro.
A continuación, en sus sentencias de 2 de octubre de 2024, Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel y otros/Consejo, Ordre des avocats à la cour de Paris y Couturier/Consejo y ACE/Consejo (T‑797/22, T‑798/22 y T‑828/22), el Tribunal General confirmó la legalidad de la prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a las personas jurídicas, entidades y organismos establecidos en Rusia [Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo] en relación con las medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. Esos asuntos abordaban la cuestión de si existe un derecho fundamental a ser asistido por un abogado, en particular en situaciones que no guarden ninguna relación con un procedimiento judicial. El Tribunal General desestimó el recurso, pero precisó el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y del derecho al secreto profesional (artículo 7).
Por último, mediante auto de 4 de junio de 2024, Medel y otros/Consejo (T‑530/22 a T‑533/22), el Tribunal General declaró inadmisibles los recursos de anulación de la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Polonia y especificó los hitos y objetivos que dicho Estado miembro debía alcanzar para que la contribución financiera puesta a su disposición en la decisión impugnada pudiera liberarse. La Gran Sala consideró que las demandantes, cuatro asociaciones representativas de jueces a nivel internacional cuyos miembros eran generalmente asociaciones profesionales nacionales, incluidas asociaciones polacas de jueces, carecían de legitimación activa.
Este nuevo impulso de la Gran Sala se mantendrá sin duda en 2025, pues aún se encuentran pendientes otros asuntos ante esa formación jurisdiccional. Probablemente irá acompañado por remisiones a la Sala Intermedia, creada por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 para completar el arsenal de formaciones solemnes de que dispone el Tribunal General.

Miembros del Tribunal General
El Tribunal General se compone de dos Jueces por Estado miembro.
Los Jueces son elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Designan de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente por un período de tres años. Además, nombran al Secretario por un mandato de seis años.
Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.
En el contexto de la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General a partir del 1 de octubre de 2024, este último nombró al Sr. Martín y Pérez de Nanclares y a la Sra. Brkan como Jueces encargados de desempeñar las funciones de Abogado General para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial, y al Sr. Gâlea como sustituto en caso de impedimento.

M. van der Woude

S. Papasavvas

A. Marcoulli

R. da Silva Passos

J. Svenningsen

M. J. Costeira

K. Kowalik-Bańczyk

A. Kornezov

L. Truchot

O. Porchia

R. Mastroianni

P. Škvařilová‑Pelzl

M. Jaeger

H. Kanninen

J. Schwarcz

M. Kancheva

E. Buttigieg

V. Tomljenović

L. Madise

N. Półtorak

I. Reine

P. Nihoul

U. Öberg

C. Mac Eochaidh

G. De Baere

T. Pynnä

J. Laitenberger

J. Martín y Pérez de Nanclares

G. Hesse

M. Sampol Pucurull

M. Stancu

I. Nõmm

G. Steinfatt

T. Perišin

D. Petrlík

M. Brkan

P. Zilgalvis

K. Kecsmár

I. Gâlea

I. Dimitrakopoulos

D. Kukovec

S. Kingston

T. Tóth

B. Ricziová

E. Tichy-Fisslberger

W. Valasidis

S. Verschuur

S. L. Kalėda

L. Spangsberg Grønfeldt

H. Cassagnabère

R. Meyer

V. Di Bucci
Orden protocolario a partir del 9.10.2024
C | La jurisprudencia en 2024
- Focus Paquete de movilidad 2020: competencia leal y mejora de las condiciones de trabajo para un sector del transporte por carretera más seguro, sostenible y justo
- Focus Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
- Focus Acceso del público a los contratos de adquisición de vacunas contra el COVID‑19
- Focus Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
- Recorrido por las sentencias más relevantes del año

Focus
Paquete de movilidad 2020: competencia leal y mejora de las condiciones de trabajo para un sector del transporte por carretera más seguro, sostenible y justo
Sentencia Lituania y otros/Parlamento y Consejo, de 4 de octubre de 2024 (C‑541/20 a C‑555/20)
Paquete de movilidad 2020
En 2020, la Unión Europea adoptó una serie de reformas en el sector del transporte por carretera para lograr dos objetivos principales:
1. Mejorar las condiciones de trabajo de los conductores:
-
– prohibiendo el disfrute del período de descanso semanal a bordo de los vehículos;
– garantizando el regreso regular al domicilio o al centro de operaciones (cada tres o cuatro semanas) para disfrutar de su período de descanso;
– adelantando la fecha de entrada en vigor de la obligación de instalar tacógrafos inteligentes de segunda generación.
2. Establecer una competencia leal:
-
– imponiendo el regreso de los vehículos a un centro de operaciones situado en el Estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte cada ocho semanas;
– introduciendo un período de carencia de cuatro días después de un ciclo de cabotaje en un Estado miembro de acogida (durante el cual los transportistas no residentes no están autorizados a realizar transportes de cabotaje con el mismo vehículo en ese Estado miembro);
– calificando a los conductores como «trabajadores desplazados» en determinados casos específicos de manera que disfruten de las condiciones de trabajo y de remuneración vigentes en el Estado miembro de acogida.
El cabotaje es el transporte realizado dentro de un Estado miembro por un transportista no establecido en ese Estado miembro. Se permite siempre y cuando no se lleve a cabo de modo que cree una actividad permanente en ese Estado miembro.
El tacógrafo inteligente de segunda generación es un dispositivo electrónico que registra los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso de los conductores. Contribuye a garantizar la seguridad vial, el respeto de las condiciones de trabajo de los conductores y la prevención del fraude.
El paquete de movilidad se compone de tres actos legislativos relativos al régimen jurídico del transporte por carretera. Esta ambiciosa reforma ha generado intensos debates que han dado lugar a varios recursos judiciales. Así, siete Estados miembros, a saber, Lituania, Bulgaria, Rumanía, Chipre, Hungría, Malta y Polonia, han interpuesto quince recursos de anulación ante el Tribunal de Justicia contra determinadas disposiciones del paquete de movilidad.
La sentencia del Tribunal de Justicia confirmó en términos generales la validez de dicho paquete.
Aun reconociendo que la mejora de las condiciones de trabajo de los conductores puede suponer un incremento de los costes soportados por las empresas de transporte, el Tribunal de Justicia ha destacado que esas normas, indistintamente aplicables en toda la Unión, no discriminan a las empresas de transporte establecidas en Estados miembros situados en la «periferia de la Unión». El posible mayor impacto de estas normas sobre determinadas empresas depende de su decisión económica de prestar sus servicios a destinatarios establecidos en Estados miembros alejados de su propio lugar de establecimiento.
En cuanto a la calificación de «trabajadores desplazados» (que permite a los conductores beneficiarse de las condiciones de trabajo y en materia retributiva mínimas del Estado miembro de acogida, en lugar de aquellas, eventualmente menos favorables, del Estado de establecimiento del transportista), se trata de una medida destinada a garantizar unas condiciones de trabajo equitativas y luchar contra prácticas de competencia desleal. Esta novedad, aunque beneficiosa para los trabajadores, ha suscitado un debate entre los Estados miembros, algunos de los cuales, sobre todo aquellos en los que los costes salariales son bajos, temen un incremento de los costes para sus empresas y la complejidad administrativa de las nuevas normas. El Tribunal de Justicia confirmó esta medida adoptada por el legislador de la Unión para garantizar un justo equilibrio entre los diferentes intereses en juego.
En lo referente a la obligación de respetar un período de carencia de cuatro días después de un ciclo de cabotaje en un Estado miembro de acogida, el Tribunal de Justicia destacó que pretende proteger a las empresas locales y prevenir la competencia desleal, evitando que reiterados transportes de cabotaje creen de hecho una actividad permanente en el Estado miembro de acogida. Algunos Estados miembros censuraron esta obligación alegando que limita la flexibilidad de las empresas, obligándolas a ajustar sus rutas para evitar períodos de inactividad que entrañan pérdidas de ingresos. El Tribunal de Justicia rechazó estas alegaciones destacando que esa medida se limita a prohibir los transportes de cabotaje en el mismo Estado miembro de acogida, lo que no impide la realización de otras operaciones de transporte internacional o de cabotaje en otros Estados miembros.
No obstante, el Tribunal de Justicia anuló la obligación que imponía el regreso de los vehículos cada ocho semanas al centro de operaciones de la empresa de transporte. Consideró que el Parlamento y el Consejo no habían demostrado disponer de datos suficientes que le permitieran apreciar la proporcionalidad de esta medida y sus efectos sociales, medioambientales y económicos.

Focus
Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
Sentencia Herbaria Kräuterparadies II (C‑240/23)
La empresa alemana Herbaria fabrica la bebida «Blutquick», que se comercializa como complemento alimenticio. Esta bebida contiene productos ecológicos, pero también vitaminas de origen no vegetal y gluconato ferroso añadidos. En el envase consta el logotipo de producción ecológica de la Unión y una referencia a la «agricultura ecológica controlada».
En enero de 2012, las autoridades alemanas prohibieron a Herbaria hacer referencia a la producción ecológica protegida, dado que el Derecho de la Unión solo permite la adición de vitaminas y minerales a los productos transformados identificados con el término «ecológico» si la normativa hace obligatorio su empleo.
El Tribunal de Justicia, que conoció de una petición de decisión prejudicial en un asunto anterior (asunto C‑137/13), había declarado que el empleo de esas sustancias solo se considera obligatorio según la normativa si una norma del Derecho de la Unión o una norma jurídica nacional compatible con este impone directamente la adición de dicha sustancia a un alimento para que pueda ser comercializado. Dado que las vitaminas y el gluconato ferroso añadidos al «Blutquick» no responden a esa exigencia, el órgano jurisdiccional alemán, que había acudido al Tribunal de Justicia, desestimó el recurso de Herbaria.
Posteriormente, el asunto se sometió al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán, ante el cual Herbaria ya no impugnó la prohibición de mostrar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea, sino que invocó una desigualdad de trato entre su producto y un producto similar importado de Estados Unidos.
En efecto, el Derecho de la Unión reconoce a Estados Unidos como tercer país cuyas normas de producción y control son equivalentes a las de la Unión Europea. Según Herbaria, ello permite comercializar en la Unión productos estadounidenses conformes a sus normas de producción como productos ecológicos. Esta situación da lugar a una desigualdad de trato, pues los productos competidores estadounidenses pueden llevar el logotipo de producción ecológica de la Unión sin respetar sus normas de producción ecológica.
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán preguntó al Tribunal de Justicia al respecto.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que únicamente los productos conformes a todas las disposiciones del Reglamento sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos pueden utilizar el logotipo de producción ecológica de la Unión. Por lo tanto, ese logotipo no puede utilizarse para productos fabricados en terceros países con arreglo a normas que simplemente son equivalentes a las previstas por el Derecho de la Unión. Esta prohibición se extiende también a la utilización de términos referidos a esa producción.
El Tribunal de Justicia destacó que permitir la utilización de este logotipo y de estos términos tanto para productos fabricados en la Unión o en terceros países con arreglo a las normas de producción establecidas por el Derecho de la Unión como para productos fabricados en terceros países con arreglo a normas simplemente equivalentes a aquellas socavaría la competencia leal en el mercado interior. Ello podría inducir a error a los consumidores cuando, de hecho, la finalidad del logotipo es informar a los consumidores de forma clara y evidente de que el producto es plenamente conforme con el conjunto de prescripciones previstas por el Reglamento.
El Tribunal de Justicia declaró, no obstante, que el logotipo de producción ecológica de un país tercero se puede utilizar para productos fabricados en ese país, incluso cuando contengan términos que hagan referencia a la producción ecológica.

El logotipo ecológico de la Unión Europea
El logotipo ecológico de la Unión Europea ofrece una identidad visual coherente a los productos ecológicos de la Unión. Facilita que los consumidores identifiquen los productos ecológicos y que los agricultores puedan comercializarlos en todos los Estados miembros.
El logotipo ecológico solo se puede utilizar en productos certificados como ecológicos por un organismo autorizado, que confirma que cumplen estrictas normas de producción, transformación, transporte y almacenamiento. Un producto solo puede llevar el logotipo ecológico si contiene al menos un 95 % de ingredientes ecológicos y si el 5 % restante cumple unas condiciones estrictas. El mismo ingrediente no puede estar presente en forma ecológica y en forma no ecológica.
Reglamento (UE) 2018/848
El Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, tiene por objeto garantizar una competencia leal, un funcionamiento adecuado del mercado interior en ese sector y la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos.
Establece normas de producción generales y detalladas. En materia de etiquetado, impone el respeto de las normas sobre información a los consumidores para evitar, en particular, toda confusión o engaño. También establece disposiciones específicas relativas al etiquetado de los productos ecológicos y en conversión para amparar tanto el interés de los operadores, deseosos de que sus productos estén correctamente identificados y de disfrutar de condiciones de competencia leal, como el de los consumidores.
Otras sentencias del Tribunal de Justicia sobre productos ecológicos
Sentencia de 12 de octubre de 2017, Kamin und Grill Shop (C‑289/16)
Según el Reglamento (CE) n.º 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, un operador que comercialice productos ecológicos debe someter su empresa a un sistema de control. Los operadores que venden productos directamente a los consumidores o usuarios finales pueden quedar exentos de esa obligación con arreglo a determinados requisitos. El Tribunal de Justicia ha declarado que la venta debe tener lugar con la presencia simultánea del operador o de su personal comercial y del consumidor final. Por consiguiente, los operadores que comercializan esos productos en línea no pueden acogerse a esa exención.
Sentencia de 26 de febrero de 2019, Oeuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (C‑497/17)
El Reglamento (CE) n.º 834/2007 no autoriza la utilización del logotipo ecológico de la Unión para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrifico ritual sin aturdimiento previo, realizado en las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Sentencia de 29 de abril de 2021, Natumi (C‑815/19)
El Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007, se opone a la utilización de un polvo obtenido a partir de sedimentos del alga Lithothamnium calcareum lavados, desecados y molidos, como ingrediente no ecológico de origen agrario en la transformación de alimentos ecológicos, como las bebidas ecológicas elaboradas a base de arroz y soja, para su enriquecimiento en calcio.

Focus
Acceso del público a los contratos de adquisición de vacunas contra el COVID‑19
Sentencias Auken y otros/Comisión y Courtois y otros/Comisión (T‑689/21 y T‑761/21)
En junio de 2020, la Unión Europea lanzó su estrategia en materia de adquisición de vacunas contra el COVID‑19. En ese contexto, la Comisión celebró un acuerdo con los veintisiete Estados miembros en virtud del cual se la autorizaba para firmar en su nombre contratos de compra anticipada con fabricantes.
Dado que una vacunación precoz redundaba en interés de la salud púbica, el plazo de desarrollo de las vacunas por las empresas farmacéuticas se acortó. Para compensar los riesgos que asumieron esas empresas, la Comisión y los Estados miembros incorporaron a su estrategia de vacunación el principio de reparto del riesgo entre el fabricante y los Estados miembros, reduciendo así la responsabilidad del fabricante en caso de efectos no deseados de su producto.
Las versiones de los contratos publicadas habían sido expurgadas, omitiendo datos sobre los riesgos financieros, las donaciones y reventas y las manifestaciones de inexistencia de conflictos de intereses.
En 2021, determinados particulares y eurodiputados impugnaron la negativa parcial de la Comisión Europea de conceder pleno acceso a determinados documentos relativos a los contratos de adquisición de vacunas de 2020. Las solicitudes de acceso guardaban relación con las cláusulas de indemnización de las empresas farmacéuticas. Según estas cláusulas, los laboratorios debían indemnizar a las víctimas en caso de incumplimiento relacionado con un comportamiento doloso o un incumplimiento grave durante la fabricación, mientras que, en los demás casos, esta responsabilidad correspondía a los Estados miembros.
Los particulares y eurodiputados reclamaban también el acceso a las declaraciones de inexistencia de conflicto de intereses de los miembros del equipo negociador de la adquisición de las vacunas. Querían que se aclarara la forma en que se habían llevado a cabo las negociaciones, en particular por un macrocontrato de mayo de 2021, para la adquisición de 1 800 millones de dosis de vacuna adicionales por un importe de 35 000 millones de euros.
La Comisión únicamente concedió un acceso parcial a dichos documentos y publicó versiones expurgadas, invocando el secreto de los negocios y la protección de la vida privada y de la intimidad.
El Tribunal General, ante el que se interpusieron dos recursos contra las decisiones de la Comisión, las anuló parcialmente.
Por lo que se refiere a la solicitud de un acceso más amplio a las estipulaciones relativas a la indemnización, el Tribunal General recordó que la razón por la que esas estipulaciones se incorporaron a los contratos, a saber, compensar los riesgos que corrían las empresas farmacéuticas vinculados al acortamiento del plazo para la puesta a punto de las vacunas, había sido respaldada por los Estados miembros y era de dominio público. Declaró que la Comisión no había demostrado que un acceso más amplio a esas cláusulas, a determinadas definiciones contenidas en los contratos (como las de «conducta dolosa» y de «todos los esfuerzos razonables posibles») y a las estipulaciones relativas a las donaciones y reventas de las vacunas supusiera efectivamente un perjuicio para los intereses comerciales de las empresas farmacéuticas en cuestión.
En cuanto a la solicitud de divulgación, en las declaraciones de inexistencia de conflicto de intereses, de la identidad de los miembros del equipo de negociación, el Tribunal General confirmó que perseguía una finalidad de interés público. En efecto, únicamente la divulgación de esa identidad permite comprobar que los miembros del equipo de negociación no se encontraban en una situación de conflicto de intereses. Pues bien, esa transparencia del proceso de negociación de los contratos refuerza la confianza de los ciudadanos de la Unión en la estrategia de vacunación de la Comisión y ayuda a luchar contra la difusión de información falsa. El Tribunal General declaró, por lo tanto, que la Comisión no había ponderado correctamente los intereses concurrentes, relativos a la inexistencia de conflicto de intereses y al riesgo de violación de la intimidad.
Acceso del público a los documentos: un elemento clave de la transparencia
El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto conceder al público un derecho de acceso lo más amplio posible a los documentos del Parlamento, del Consejo y de la Comisión. Su objetivo es reforzar la transparencia, la legitimidad y la responsabilidad de las instituciones.
Sin embargo, ese derecho no es absoluto. Existen excepciones para proteger determinados intereses públicos o privados, como la seguridad pública, la confidencialidad de las deliberaciones internas y de los dictámenes jurídicos, los intereses financieros, económicos o comerciales o incluso la protección de los datos personales.
Las instituciones deben conciliar la transparencia con la protección de estos intereses, evaluando en cada caso si la divulgación puede menoscabarlos. Puede exigirse en última instancia la divulgación cuando se acredite la existencia de un interés público superior.
Si se deniega el acceso, el solicitante puede pedir que la institución reconsidere su postura y, posteriormente, ante una nueva negativa, acudir al Defensor del Pueblo Europeo o interponer un recurso ante el Tribunal General.
Algunos principios consagrados por el Tribunal General y el Tribunal de Justicia
En la sentencia De Capitani/Parlamento (T‑540/15), el Tribunal General consideró que las instituciones de la Unión solo pueden denegar el acceso a determinados documentos del proceso legislativo en casos debidamente justificados.
La institución u órgano que deniegue el acceso debe demostrar por qué dicho acceso puede perjudicar de manera «concreta, efectiva y razonablemente previsible» al interés protegido por una de las excepciones previstas en el Reglamento n.º 1049/2001. Como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia ClientEarth/Comisión (C‑57/16 P), un menoscabo hipotético o vago no basta para justificar esa denegación.
La cuestión del acceso a los escritos presentados por un Estado miembro o una institución en procedimientos judiciales ante el Tribunal de Justicia se ha abordado en varias sentencias destacadas. En el asunto Comisión/Breyer (C‑213/15 P), el Tribunal de Justicia consideró que los escritos de los Estados miembros que obren en poder de la Comisión están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1049/2001. Aunque la confidencialidad de esos escritos debe preservarse durante el procedimiento judicial, la Comisión no puede negarse a conceder acceso a ellos después de concluido el procedimiento sin aducir ningún motivo.
El Tribunal de Justicia ya había establecido esa presunción general de no divulgación durante el procedimiento judicial en la sentencia Suecia y otros/API y Comisión (C‑514/07 P, C‑528/07 P y C‑532/07 P) en relación con los escritos presentados por una institución de la Unión. Sin embargo, una vez concluido el procedimiento, la solicitud debe evaluarse caso por caso para comprobar si resultan de aplicación las excepciones previstas en el Reglamento.

Focus
Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
Sentencias Mazepin/Consejo, de 20 de marzo de 2024 (T‑743/22); Fridman y otros/Consejo y Timchenko y Timchenko/Consejo, de 11 de septiembre de 2024 (T‑635/22 y T‑644/22); NSD/Consejo, de 11 de septiembre de 2024 (T‑494/22)
Las medidas restrictivas o «sanciones» son un instrumento clave de la política exterior y de seguridad de la Unión Europea. Pueden adoptar la forma de inmovilización de activos, de prohibición de entrada en el territorio de la Unión o de sanciones económicas. Su objetivo es defender los valores fundamentales, los intereses esenciales y la seguridad de la Unión, ejerciendo presión sobre las personas o entidades contra las que van dirigidas, incluidos los Gobiernos de terceros países, para que cambien su política o su comportamiento.
Las acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania adoptadas por Rusia a partir de 2014 y, sobre todo, su guerra de agresión contra ese Estado en 2022, intensificaron las sanciones de la Unión contra personas físicas y jurídicas que prestan apoyo al Gobierno ruso. Al suscitar críticas en cuanto a su legitimidad y alcance, las decisiones del Consejo en este ámbito han sido objeto de decenas de recursos ante el Tribunal General.
Ilustran la búsqueda de una conciliación entre la firmeza de las sanciones impuestas, necesaria para su eficacia, y la protección de los derechos individuales. El Tribunal General confirmó las amplias facultades de la Unión para actuar contra quienes prestan apoyo económico y material al Gobierno ruso, exigiendo no obstante pruebas y una justificación sólida de las medidas adoptadas.
Sentencia NSD/Consejo (T‑494/22)
El Tribunal General confirmó las sanciones impuestas a la empresa rusa National Settlement Depository (NSD). Considerada por el Consejo esencial en el sistema financiero ruso, dicha sociedad prestaba un apoyo material o financiero tanto al Gobierno como al banco central ruso.
El Tribunal General señaló que, en su condición de institución financiera de importancia sistémica, NSD había facilitado que el Gobierno ruso pudiera movilizar recursos financieros considerables, utilizados para realizar acciones de desestabilización de Ucrania. También rechazó la alegación de NSD de que las medidas restrictivas habían dado lugar a la inmovilización de fondos de clientes a los que no se aplicaban las sanciones, destacando que esos clientes pueden acudir ante los órganos jurisdiccionales nacionales para invocar cualquier vulneración de su derecho de propiedad como efecto colateral de las medidas impuestas a NSD.
Sentencia Mazepin/Consejo (T‑743/22)
El Tribunal General anuló los actos que mantenían al Sr. Nikita Mazepin, antiguo piloto de Fórmula 1, en las listas de personas sancionadas. Su nombre fue incluido en esa lista por el Consejo debido a su asociación con su padre, el Sr. Dmitry Mazepin, un destacado empresario cuya actividad proporciona una fuente sustancial de ingresos al Gobierno ruso y que era el principal patrocinador de las actividades de su hijo como piloto de carreras en la escudería Haas.
El Tribunal General consideró que la asociación entre el Sr. Dmitry Mazepin y su hijo no había quedado suficientemente acreditada y señaló, en particular, que el segundo ya no era piloto de carreras de la escudería en cuestión cuando se adoptó la decisión impugnada. Además, el Tribunal General destacó que un vínculo familiar no basta, por sí solo, para demostrar la existencia de intereses comunes que justifiquen el mantenimiento de las sanciones contra el Sr. Nikita Mazepin.
Sentencias Fridman y otros/Consejo y Timchenko y Timchenko/Consejo (T‑635/22 y T‑644/22)
El Tribunal General confirmó la obligación de las personas y entidades sancionadas de notificar sus fondos y de cooperar con las autoridades competentes para evitar la elusión de las medidas de inmovilización de fondos mediante entramados jurídicos y financieros. Esas obligaciones, establecidas por el Consejo, se consideraron necesarias para garantizar la eficacia y la aplicación uniforme de las sanciones en todos los Estados miembros. El Tribunal General también desestimó las alegaciones según las cuales el Consejo se había irrogado competencias penales reservadas a los Estados miembros, por entender que tales medidas no eran de naturaleza penal y que su adopción respetaba íntegramente el marco establecido por el Derecho de la Unión.
Sanciones de la Unión Europea contra Rusia
Desde marzo de 2014, la Unión ha impuesto progresivamente medidas restrictivas selectivas a Rusia en respuesta, en particular, a la anexión ilegal de Crimea (2014) y a la agresión militar contra Ucrania (2022).
Estas medidas tienen por objeto debilitar la base económica de Rusia, privándola de tecnologías y mercados críticos y reduciendo considerablemente su capacidad bélica. La Unión también ha adoptado sanciones contra Bielorrusia, Irán y Corea del Norte en respuesta a su apoyo a Rusia en la guerra contra Ucrania.
Más de 2 300 personas y entidades (bancos, partidos políticos, empresas, grupos paramilitares) han sido objeto de sanciones. Entre ellas se incluyen:
- la prohibición de entrar en la Unión Europea;
- la inmovilización de activos;
- la congelación de fondos.
El Consejo estima que el valor de los activos privados inmovilizados en la Unión asciende a 24 900 millones de euros. Los activos del Banco Central de Rusia bloqueados en la Unión ascienden a 210 000 millones de euros.
Las medidas restrictivas impuestas en virtud de las decisiones del Consejo están sujetas a un seguimiento constante. Dichas medidas son prorrogadas o, en su caso, modificadas si el Consejo considera que no han cumplido sus objetivos.
Recorrido por las sentencias más relevantes del año
Derechos fundamentales
La Unión Europea garantiza la protección de los derechos fundamentales, en particular a través de la Carta de los Derechos Fundamentales, que enumera los derechos individuales, cívicos, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos. El respeto de los derechos humanos es uno de los valores en que se fundamenta la Unión y una obligación esencial en la aplicación de sus políticas y programas.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normas vinculantes con repercusiones en el mundo real
Datos personales
La Unión Europea dispone de una detallada normativa sobre protección de datos personales. El tratamiento y la conservación de estos datos debe respetar los requisitos de licitud establecidos en la normativa, limitarse a lo estrictamente necesario y no menoscabar de manera desproporcionada el derecho a la intimidad.

El Tribunal de Justicia en el mundo digital
Igualdad de trato y Derecho laboral
La Unión Europea cuenta con cerca de doscientos millones de trabajadores. Por tanto, un gran número de ciudadanos se benefician directamente de las disposiciones del Derecho laboral europeo, que establece normas mínimas en materia de condiciones de trabajo y de empleo y que completa así las políticas aplicadas por los Estados miembros.

Tribunal de Justicia: garantía de igualdad de trato y protección de los derechos de las minorías
Ciudadanía europea
Todo nacional de un Estado miembro es automáticamente ciudadano de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Los ciudadanos de la Unión disfrutan de derechos específicos garantizados por los Tratados europeos.
Consumidores
La política europea de defensa de los consumidores persigue proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores con independencia del lugar en el que residan, al que se desplacen o desde el cual efectúen sus compras en el interior de la Unión.

El Tribunal de Justicia: garantía de los derechos de los consumidores de la Unión
Medio ambiente
La Unión Europea se compromete a preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y a proteger la salud humana. Se basa en los principios de cautela y de prevención, así como en el principio de que «quien contamina paga».

El Tribunal de Justicia y el medio ambiente
Sociedad de la información
La Unión Europea desempeña un papel clave en el desarrollo de la sociedad de la información, con el fin de crear un entorno favorable a la innovación y la competitividad, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los consumidores y ofreciendo seguridad jurídica. Garantiza unos mercados digitales justos y abiertos y elimina los obstáculos para la prestación de servicios en línea transfronterizos en el mercado interior para asegurar su libre circulación.

El Tribunal de Justicia en el mundo digital
Competencia, ayudas de Estado y tax rulings
La Unión Europea garantiza el respeto de las normas que protegen la libre competencia. Las prácticas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior están prohibidas y pueden ser sancionadas mediante multas. Por otra parte, las ayudas de Estado están prohibidas cuando son incompatibles con el mercado interior, y la Comisión tiene una importante misión de control en este ámbito en virtud de los Tratados.

El Tribunal General — Garantía de que las instituciones de la Unión respetan el Derecho de la Unión
Propiedad intelectual
La normativa adoptada por la Unión Europea para proteger la propiedad intelectual (derechos de autor) e industrial (derecho de marcas, protección de dibujos y modelos) refuerza la competitividad de las empresas propiciando un entorno favorable a la creatividad y a la innovación.

El Tribunal General y la propiedad intelectual
Política comercial
La política comercial común es una competencia exclusiva de la Unión Europea en virtud de la cual, en particular, celebra acuerdos comerciales internacionales. El hecho de que la Unión actúe de forma concertada expresándose con una sola voz en el escenario mundial la sitúa en una posición de fuerza en materia de comercio internacional. No obstante, la acción de la Unión en la materia debe respetar el marco constitucional de la Unión.
Migración y asilo
La Unión Europea ha adoptado un conjunto de normas para establecer una política migratoria europea eficaz, humanitaria y segura. El sistema europeo común de asilo define una serie de normas mínimas aplicables a todos los solicitantes de asilo y a la tramitación de sus solicitudes en el conjunto de la Unión.
Cooperación judicial
El espacio de libertad, seguridad y justicia incluye medidas para promover la cooperación judicial entre los Estados miembros. Esta cooperación se basa en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y tiene por objeto armonizar las legislaciones nacionales para luchar contra la delincuencia transnacional garantizando la protección de los derechos de las víctimas, los sospechosos y los detenidos en la Unión.
Política exterior y de seguridad común
Instrumento esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea, las medidas restrictivas o «sanciones» se utilizan en el marco de una acción integrada y global que incluye, en particular, un diálogo político. La Unión recurre a ellas principalmente con el fin de preservar sus valores, sus intereses fundamentales y su seguridad, prevenir conflictos y reforzar la seguridad internacional. En efecto, las sanciones persiguen propiciar un cambio de política o de comportamiento en las entidades o personas afectadas, con el fin de promover los objetivos de la PESC.
La Dirección de Investigación y Documentación ofrece a los profesionales del Derecho, en el marco de su colección de resúmenes, una «Selección de las principales sentencias» y un «Boletín mensual de jurisprudencia» del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.