Actividad judicial

A | El Tribunal de Justicia en 2024
B | El Tribunal General en 2024
C | La jurisprudencia en 2024

 
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A | El Tribunal de Justicia en 2024

El Tribunal de Justicia conoce principalmente de peticiones de decisión prejudicial. Cuando un juez nacional alberga dudas sobre la interpretación de una norma de la Unión o sobre su validez, suspende el procedimiento que se sustancia ante él y somete el asunto al Tribunal de Justicia. Una vez aclaradas sus dudas mediante la resolución adoptada por el Tribunal de Justicia, el juez nacional puede resolver el litigio pendiente ante él. Para los asuntos que requieren una respuesta en un plazo muy breve (por ejemplo, en materia de asilo, control de fronteras, sustracción de menores, etc.), se prevé un procedimiento prejudicial de urgencia.

El Tribunal de Justicia también puede conocer de recursos directos, dirigidos a obtener la anulación de un acto de la Unión («recursos de anulación») o a que se declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por un Estado miembro («recurso por incumplimiento»). Si el Estado miembro no se atiene a la sentencia en la que se ha declarado el incumplimiento, un segundo recurso, denominado recurso por «doble incumplimiento», puede conducir al Tribunal de Justicia a imponerle una sanción pecuniaria.

Además, pueden interponerse recursos de casación contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General. El Tribunal de Justicia puede anular las resoluciones del Tribunal General.

Por último, pueden formularse al Tribunal de Justicia solicitudes de dictamen para que evalúe la compatibilidad con los Tratados de un acuerdo que la Unión prevea concluir con un Estado tercero o con una organización internacional (la solicitud puede ser presentada por un Estado miembro o una institución europea).

Actividad y evolución del Tribunal de Justicia

Koen Lenaerts

Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El año pasado estuvo marcado por la adopción y aplicación de la reforma legislativa de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, que tenía por objeto, a petición del Tribunal de Justicia, equilibrar la carga de litigios entre ambos órganos jurisdiccionales de la Unión, aprovechando la duplicación del número de Jueces del Tribunal General acordada mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo en 2015. De este modo, el Tribunal de Justicia debería estar en condiciones de seguir cumpliendo, dentro de plazos razonables, su misión de interpretación del Derecho de la Unión pese al incremento significativo de los litigios planteados y del número de asuntos complejos y sensibles relativos, en particular, a cuestiones de naturaleza constitucional o relacionadas con los derechos fundamentales. En 2024, se iniciaron más de 900 nuevos asuntos ante el Tribunal de Justicia, una cifra cercana al récord registrado en 2019, que confirma la tendencia al alza experimentada en los últimos años y que pone de manifiesto lo necesario de esta reforma.

En concreto, esta reforma se ha traducido esencialmente en una transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General. Esta transferencia, efectiva desde el 1 de octubre de 2024, afecta a seis materias específicas, a saber, el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de servicios de transporte y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

No obstante, el Tribunal de Justicia sigue siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que, aunque se refieran a una u otra de estas materias específicas, también guarden relación con otras materias o susciten cuestiones independientes de interpretación del Derecho primario (incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), del Derecho internacional público o de los principios generales del Derecho de la Unión.

La reforma debería dar lugar a una reducción significativa de la carga de trabajo del Tribunal de Justicia en materia prejudicial, extremo que confirman las primeras estimaciones relativas a los tres últimos meses del año pasado.

Otro aspecto de la reforma tiene por objeto preservar la eficacia del procedimiento de casación contra las resoluciones del Tribunal General. Para permitir que el Tribunal de Justicia pueda concentrarse en los recursos de casación que planteen cuestiones de Derecho importantes, el mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación se extiende, desde el 1 de septiembre de 2024, a las resoluciones del Tribunal General relativas a las resoluciones de seis nuevas salas de recurso independientes de órganos u organismos europeos, que se han sumado a las cuatro inicialmente previstas en el momento de la introducción de ese mecanismo. Por otra parte, dicho mecanismo se ha extendido a los asuntos referidos a la ejecución de contratos que contengan una cláusula compromisoria.

Por último, la reforma pretende incrementar la transparencia del procedimiento prejudicial y facilitar así la comprensión de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia y por el Tribunal General. A partir de ahora, las observaciones escritas que se presenten en el contexto de asuntos prejudiciales se publicarán en el sitio web de la institución, en un plazo razonable tras la conclusión del asunto, a menos que su autor se oponga a ello.

Además de la modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la aplicación de la reforma ha dado lugar a la modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en particular, para precisar las modalidades de tramitación inicial de las peticiones de decisión prejudicial planteadas en el contexto de la «ventanilla única» y el procedimiento aplicable a las peticiones que el Tribunal de Justicia traslade al Tribunal General. El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia incorpora además otras novedades para tener en cuenta las enseñanzas de la crisis sanitaria y la evolución de las tecnologías, en particular en lo que respecta a la posibilidad de que disponen las partes y sus representantes de presentar sus informes orales por videoconferencia respetando determinados requisitos jurídicos y técnicos, la protección de los datos personales en la tramitación de los asuntos, las modalidades de presentación y notificación de escritos procesales mediante la aplicación e‑Curia y la retransmisión de determinadas vistas por Internet.

Las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales, así como las Instrucciones prácticas a las partes se han modificado en consecuencia.

Desde el punto de vista de su composición, la institución se puso de luto en junio de 2024 a raíz del fallecimiento del Sr. Ilešič (Eslovenia), Juez del Tribunal de Justicia desde 2004.

Por lo demás, el Juez Sr. Safjan (Polonia) causó baja en enero de 2024 y, durante el mes de octubre, su composición sufrió una renovación parcial muy importante, con el cese de ocho miembros, a saber, su Vicepresidente, el Sr. Bay Larsen (Dinamarca), los Jueces Sr. Bonichot (Francia), Sra. Prechal (Países Bajos), Sr. Xuereb (Malta), Sra. Rossi (Italia) y Sr. Wahl (Suecia) y los Abogados Generales Sres. Pikamäe (Estonia) y  Collins (Irlanda), y con la entrada en funciones de nueve nuevos miembros, el Juez Sr. Smulders (Países Bajos), el Abogado General Sr. Spielmann (Luxemburgo), los Jueces Sres. Condinanzi (Italia) y Schalin (Suecia), el Abogado General Sr. Biondi (Italia), los Jueces Sres. Gervasoni (Francia) y Fenger (Dinamarca) y Sra. Frendo (Malta) y el Abogado General Sr. Norkus (Lituania).

En cuanto a las estadísticas del año transcurrido, arrojan números muy elevados tanto de asuntos planteados ante el Tribunal de Justicia (920, es decir, casi cien más que en cada uno de los tres años anteriores) como de asuntos concluidos por dicho Tribunal (863 asuntos, o sea, 80 más que el año anterior), cifra, esta última, que se explica en gran medida por las limitaciones derivadas de la renovación parcial del Tribunal de Justicia. Así, el número de asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2024 era de 1 206. La duración media de los procedimientos, incluidos todos los tipos de asuntos, ha sido en 2024 de 17,7 meses.

920
asuntos planteados
573
procedimientos prejudiciales, de los cuales:
6
procedimientos prejudiciales de urgencia
Principales Estados miembros de origen de las peticiones:
Italia
98
Alemania
66
Polonia
47
Austria
39
Bulgaria
38
53
recursos directos, de los cuales:
39
recursos por incumplimiento y
3
recursos por «doble incumplimiento»
277
recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General
15
solicitudes de asistencia jurídica gratuita
1
solicitud de dictamen
Si alguna de las partes no puede hacer frente a los gastos del proceso, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
863
asuntos resueltos
580
procedimientos prejudiciales, de los cuales:
5
procedimientos prejudiciales de urgencia
53
recursos directos, de los cuales:
26
incumplimientos declarados contra
16
Estados miembros
1
sentencia por «doble incumplimiento»
213
recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General, de los cuales:
48
dieron lugar a la anulación de la resolución del Tribunal General
Duración media de los procedimientos:
17,7 meses
Duración media de los procedimientos
prejudiciales de urgencia:
3,3 meses
1 206
asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2024
Principales materias tratadas:
Espacio de libertad, seguridad y justicia
141
Ayudas de Estado y competencia
137
Política económica y monetaria
103
Aproximación de las legislaciones
85
Protección de los consumidores
63
Medio ambiente
62
Fiscalidad
61
Política exterior y de seguridad común
57
Política social
48
Propiedad intelectual
45

Miembros del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y 11 Abogados Generales.

Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación.

Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.

Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.

Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente. Los Jueces y los Abogados Generales nombran al Secretario para un mandato de seis años.

Los Abogados Generales están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. Este dictamen no es vinculante, pero permite aportar una visión complementaria sobre el objeto del litigio.

Con la renovación parcial del Tribunal de Justicia en octubre de 2024, entraron en funciones nueve nuevos miembros, a saber, el Juez Sr. Smulders (Países Bajos), el Abogado General Sr. Spielmann (Luxemburgo), los Jueces Sres. Condinanzi (Italia) y Schalin (Suecia), el Abogado General Sr. Biondi (Italia), los Jueces Sres. Gervasoni (Francia) y Fenger (Dinamarca) y Sra. Frendo (Malta) y el Abogado General Sr. Norkus (Lituania).

In memoriam

El juez esloveno Marko Ilešič falleció en junio de 2024 en el ejercicio de sus funciones. Fue el primer miembro de esta nacionalidad nombrado juez del Tribunal de Justicia en el momento de la adhesión de Eslovenia a la Unión Europea en 2004. Respetado y admirado, tanto desde el punto de vista profesional como personal, por sus cualidades jurídicas e intelectuales y sus amplios conocimientos lingüísticos, así como por su gran humanidad, el Sr. Ilešič ha realizado una importante contribución al desarrollo y la promoción del Derecho de la Unión, así como a la difusión de la cultura eslovena.

K. Lenaerts

Presidente

T. von Danwitz

Vicepresidente

F. Biltgen

Presidente de la Sala Primera

K. Jürimäe

Presidenta de la Sala Segunda

C. Lycourgos

Presidente de la Sala Tercera

I. Jarukaitis

Presidente de la Sala Cuarta

M. L. Arastey Sahún

Presidenta de la Sala Quinta

M. Szpunar

Primer Abogado General

S. Rodin

Presidente de la Sala Octava

A. Kumin

Presidente de la Sala Sexta

N. Jääskinen

Presidente de la Sala Novena

D. Gratsias

Presidente de la Sala Décima

M. Gavalec

Presidente de la Sala Séptima

J. Kokott

Abogada General

A. Arabadjiev

Juez

M. Campos Sánchez-Bordona

Abogado General

E. Regan

Juez

N. J. Cardoso da Silva Piçarra

Juez

J. Richard de la Tour

Abogado General

A. Rantos

Abogado General

I. Ziemele

Juez

J. Passer

Juez

N. Emiliou

Abogado General

Z. Csehi

Juez

O. Spineanu-Matei

Juez

T. Ćapeta

Abogada General

L. Medina

Abogada General

B. Smulders

Juez

D. Spielmann

Abogado General

M. Condinanzi

Juez

F. Schalin

Juez

A. Biondi

Abogado General

S. Gervasoni

Juez

N. Fenger

Juez

R. Frendo

Juez

R. Norkus

Abogado General

A. Calot Escobar

Secretario

Orden protocolario a partir del 9.10.2024

B | El Tribunal General en 2024

El Tribunal General conoce principalmente, en primera instancia, de los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas (particulares, sociedades, asociaciones, etc.) individual y directamente afectadas y por los Estados miembros contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, y de los recursos directos dirigidos a obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por las instituciones o sus agentes.

Las resoluciones del Tribunal General pueden ser objeto de recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En los asuntos que ya hayan sido objeto de un doble examen (por una sala de recurso independiente y posteriormente por el Tribunal General), el Tribunal de Justicia únicamente admite a trámite el recurso de casación si suscita una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.

Desde el 1 de octubre de 2024, el Tribunal General también es competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial, transferidas por el Tribunal de Justicia, que guarden exclusivamente relación con una o varias de las seis materias específicas siguientes: el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, la compensación y la asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Gran parte de su contencioso es de naturaleza económica: propiedad intelectual e industrial (marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea), competencia, ayudas de Estado y supervisión bancaria y financiera. El Tribunal General también es competente para pronunciarse en materia de función pública en los litigios entre la Unión Europea y su personal.

Actividad y evolución del Tribunal General

Marc van der Woude

Presidente del Tribunal General

Para el Tribunal General, el año 2024 ha sido un año particularmente importante, ya que estuvo marcado por la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019, que ha reformado la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea. La transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General se hizo así efectiva el 1 de octubre de 2024.

En virtud del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a partir de ahora el Tribunal General es competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que estén comprendidas exclusivamente en una o varias de las seis materias específicas siguientes: el sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías, la compensación y la asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (nuevo artículo 50 ter). Se decidió transferir al Tribunal General diecinueve peticiones de decisión prejudicial presentadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

En el ámbito interno, el Tribunal General tuvo que reorganizar su estructura nombrando a los diez Jueces que integrarán la sala designada para tramitar las peticiones de decisión prejudicial, así como a su Presidente, el Sr. Papasavvas, Vicepresidente del Tribunal General. El Tribunal General también ha designado a tres Jueces encargados de desempeñar las funciones de Abogado General a efectos de que la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial se desarrolle de forma óptima. Además, su Reglamento de Procedimiento prevé ahora la posibilidad de que el Tribunal General se pronuncie, en particular en determinados asuntos prejudiciales, constituido en Sala Intermedia, integrada por nueve Jueces.

Asimismo, se previó ampliar, a partir del 1 de septiembre de 2024, el mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente de uno de los órganos u organismos de la Unión (nuevo artículo 58 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia, introducido también por el Reglamento 2024/2019). Este aspecto de la reforma también incrementa la responsabilidad del Tribunal General de garantizar la coherencia y la uniformidad del Derecho en los ámbitos jurídicos correspondientes.

La reforma coincidió con la partida, el 7 de octubre de 2024, de cinco miembros del Tribunal General, nombrados Jueces del Tribunal de Justicia. De este modo, han abandonado el Tribunal General el Juez Sr. Gervasoni, los Presidentes de Sala Sres. Spielmann y Schalin y los Jueces Sra. Frendo y Sr. Norkus. El Tribunal General les agradece su dilatada e importante contribución a su jurisprudencia. En esa misma fecha, los Jueces Sres. Cassagnabère y Meyer prestaron juramento como nuevos miembros del Tribunal General.

Esta profunda reorganización y la partida de dichos miembros no ralentizaron sin embargo la actividad judicial del Tribunal General, que logró concluir 922 asuntos en 2024. Dado que solo se plantearon 786 asuntos en ese mismo año, se ha reducido el número de asuntos pendientes. La duración media de los procedimientos de 18,5 meses pone de manifiesto una gestión eficaz de los asuntos, si bien ha de precisarse que el Tribunal General puede actuar aún con mayor rapidez cuando las particularidades del asunto así lo exigen. De este modo, logró dictar su primera sentencia en el ámbito de los mercados digitales en un plazo de 8,2 meses (sentencia T‑1077/23, Bytedance/Comisión).

En 2024, el 20,2 % de los asuntos concluidos lo fueron por formaciones ampliadas. Además, el Tribunal General ha mantenido su práctica de remitir los asuntos de verdadera importancia, en particular, para el Estado de Derecho, a la Gran Sala, compuesta por quince Jueces (véase el capítulo «Recorrido por las sentencias más relevantes del año»). En esa formación solemne, el Tribunal General dictó sentencia en los asuntos Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel y otros/Consejo, Medel y otros/Consejo, Fridman y otros/Consejo y Timchenko y Timchenko/Consejo.

Teniendo presente su nueva competencia en materia prejudicial, así como sus nuevas responsabilidades a raíz de la ampliación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación, el Tribunal General se ha dotado de todas las herramientas necesarias para una tramitación eficaz y proactiva de los asuntos de que conozca, preparándose para el próximo período trienal que comenzará en octubre de 2025.

786
asuntos planteados
667
recursos directos, de los cuales:
Propiedad intelectual e industrial
268
Función pública de la Unión Europea
76
Ayudas de Estado y competencia
33
7
recursos interpuestos por los Estados miembros
30
solicitudes de asistencia jurídica gratuita
19
procedimientos prejudiciales
Si alguna de las partes no puede hacer frente a los gastos del proceso, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

Novedades jurisprudenciales

Savvas Papasavvas

Vicepresidente del Tribunal General

El año 2024 se ha caracterizado por la recuperación del protagonismo de la Gran Sala, la formación más solemne del Tribunal General a la que, hasta el momento, se ha acudido en escasas ocasiones y de forma muy puntual. Integrada por quince Jueces, la Gran Sala conoce de los asuntos más importantes y de aquellos que presentan dificultades jurídicas o cuando circunstancias particulares lo justifiquen (artículo 28, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General). Esta formación jurisdiccional dictó, a lo largo del año pasado, seis resoluciones que agrupan varios asuntos en el contexto, por una parte, de las agresiones cometidas por Rusia contra Ucrania y, por otra parte, de la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el contexto del plan de recuperación NextGenerationEU.

En primer lugar, en sus sentencias de 11 de septiembre de 2024, Fridman y otros/Consejo y Timchenko y Timchenko/Consejo (T‑635/22 y T‑644/22), el Tribunal General confirmó la competencia del Consejo para adoptar obligaciones de notificación de fondos y de cooperación con las autoridades nacionales competentes por parte de las personas afectadas por medidas restrictivas, por un lado, y para asimilar el incumplimiento de tales obligaciones a la elusión de las medidas de inmovilización de fondos, por otro.

A continuación, en sus sentencias de 2 de octubre de 2024, Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel y otros/Consejo, Ordre des avocats à la cour de Paris y Couturier/Consejo y ACE/Consejo (T‑797/22, T‑798/22 y T‑828/22), el Tribunal General confirmó la legalidad de la prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a las personas jurídicas, entidades y organismos establecidos en Rusia [Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo] en relación con las medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. Esos asuntos abordaban la cuestión de si existe un derecho fundamental a ser asistido por un abogado, en particular en situaciones que no guarden ninguna relación con un procedimiento judicial. El Tribunal General desestimó el recurso, pero precisó el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y del derecho al secreto profesional (artículo 7).

Por último, mediante auto de 4 de junio de 2024, Medel y otros/Consejo (T‑530/22 a T‑533/22), el Tribunal General declaró inadmisibles los recursos de anulación de la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Polonia y especificó los hitos y objetivos que dicho Estado miembro debía alcanzar para que la contribución financiera puesta a su disposición en la decisión impugnada pudiera liberarse. La Gran Sala consideró que las demandantes, cuatro asociaciones representativas de jueces a nivel internacional cuyos miembros eran generalmente asociaciones profesionales nacionales, incluidas asociaciones polacas de jueces, carecían de legitimación activa.

Este nuevo impulso de la Gran Sala se mantendrá sin duda en 2025, pues aún se encuentran pendientes otros asuntos ante esa formación jurisdiccional. Probablemente irá acompañado por remisiones a la Sala Intermedia, creada por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 para completar el arsenal de formaciones solemnes de que dispone el Tribunal General.

922
asuntos resueltos
832
recursos directos, de los cuales:
Propiedad intelectual e industrial
276
Ayudas de Estado y competencia
98
Función pública de la Unión Europea
76
1
procedimiento prejudicial
Duración media de los procedimientos:
18,5 meses
Proporción de resoluciones recurridas en casación
ante el Tribunal de Justicia:
35 %
1 705
asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2024
Principales materias tratadas:
Derecho institucional
552
Propiedad intelectual e industrial
322
Política económica y monetaria
167
Ayudas de Estado y competencia
153
Función pública de la Unión Europea
112
Medidas restrictivas
91
Acceso a los documentos
41
Agricultura
30
Contratos públicos
29
Salud pública
24

Miembros del Tribunal General

El Tribunal General se compone de dos Jueces por Estado miembro.

Los Jueces son elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Designan de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente por un período de tres años. Además, nombran al Secretario por un mandato de seis años.

Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.

En el contexto de la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General a partir del 1 de octubre de 2024, este último nombró al Sr. Martín y Pérez de Nanclares y a la Sra. Brkan como Jueces encargados de desempeñar las funciones de Abogado General para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial, y al Sr. Gâlea como sustituto en caso de impedimento.

En octubre de 2024, entraron en funciones en el Tribunal General dos nuevos miembros, los Jueces Sres. Cassagnabère (Francia) y Meyer (Luxemburgo), en sustitución de los Jueces Sres. Gervasoni y Spielmann, ambos nombrados para el Tribunal de Justicia.

M. van der Woude

Presidente

S. Papasavvas

Vicepresidente

A. Marcoulli

Presidenta de la Sala Segunda

R. da Silva Passos

Presidente de la Sala Cuarta

J. Svenningsen

Presidente de la Sala Quinta

M. J. Costeira

Presidenta de la Sala Sexta

K. Kowalik-Bańczyk

Presidenta de la Sala Séptima

A. Kornezov

Presidente de la Sala Octava

L. Truchot

Presidente de la Sala Novena

O. Porchia

Presidenta de la Sala Décima

R. Mastroianni

Presidente de la Sala Primera

P. Škvařilová‑Pelzl

Presidenta de la Sala Tercera

M. Jaeger

Juez

H. Kanninen

Juez

J. Schwarcz

Juez

M. Kancheva

Juez

E. Buttigieg

Juez

V. Tomljenović

Juez

L. Madise

Juez

N. Półtorak

Juez

I. Reine

Juez

P. Nihoul

Juez

U. Öberg

Juez

C. Mac Eochaidh

Juez

G. De Baere

Juez

T. Pynnä

Juez

J. Laitenberger

Juez

J. Martín y Pérez de Nanclares

Juez

G. Hesse

Juez

M. Sampol Pucurull

Juez

M. Stancu

Juez

I. Nõmm

Juez

G. Steinfatt

Juez

T. Perišin

Juez

D. Petrlík

Juez

M. Brkan

Juez

P. Zilgalvis

Juez

K. Kecsmár

Juez

I. Gâlea

Juez

I. Dimitrakopoulos

Juez

D. Kukovec

Juez

S. Kingston

Juez

T. Tóth

Juez

B. Ricziová

Juez

E. Tichy-Fisslberger

Juez

W. Valasidis

Juez

S. Verschuur

Juez

S. L. Kalėda

Juez

L. Spangsberg Grønfeldt

Juez

H. Cassagnabère

Juez

R. Meyer

Juez

V. Di Bucci

Secretario

Orden protocolario a partir del 9.10.2024

C | La jurisprudencia en 2024

Focus

Paquete de movilidad 2020: competencia leal y mejora de las condiciones de trabajo para un sector del transporte por carretera más seguro, sostenible y justo

Sentencia Lituania y otros/Parlamento y Consejo, de 4 de octubre de 2024 (C‑541/20 a C‑555/20)

Paquete de movilidad 2020

En 2020, la Unión Europea adoptó una serie de reformas en el sector del transporte por carretera para lograr dos objetivos principales:

1. Mejorar las condiciones de trabajo de los conductores:

  • – prohibiendo el disfrute del período de descanso semanal a bordo de los vehículos;

    – garantizando el regreso regular al domicilio o al centro de operaciones (cada tres o cuatro semanas) para disfrutar de su período de descanso;

    – adelantando la fecha de entrada en vigor de la obligación de instalar tacógrafos inteligentes de segunda generación.

2. Establecer una competencia leal:

  • – imponiendo el regreso de los vehículos a un centro de operaciones situado en el Estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte cada ocho semanas;

    – introduciendo un período de carencia de cuatro días después de un ciclo de cabotaje en un Estado miembro de acogida (durante el cual los transportistas no residentes no están autorizados a realizar transportes de cabotaje con el mismo vehículo en ese Estado miembro);

    – calificando a los conductores como «trabajadores desplazados» en determinados casos específicos de manera que disfruten de las condiciones de trabajo y de remuneración vigentes en el Estado miembro de acogida.

El cabotaje es el transporte realizado dentro de un Estado miembro por un transportista no establecido en ese Estado miembro. Se permite siempre y cuando no se lleve a cabo de modo que cree una actividad permanente en ese Estado miembro.

El tacógrafo inteligente de segunda generación es un dispositivo electrónico que registra los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso de los conductores. Contribuye a garantizar la seguridad vial, el respeto de las condiciones de trabajo de los conductores y la prevención del fraude.

El paquete de movilidad se compone de tres actos legislativos relativos al régimen jurídico del transporte por carretera. Esta ambiciosa reforma ha generado intensos debates que han dado lugar a varios recursos judiciales. Así, siete Estados miembros, a saber, Lituania, Bulgaria, Rumanía, Chipre, Hungría, Malta y Polonia, han interpuesto quince recursos de anulación ante el Tribunal de Justicia contra determinadas disposiciones del paquete de movilidad.

La sentencia del Tribunal de Justicia confirmó en términos generales la validez de dicho paquete.

Aun reconociendo que la mejora de las condiciones de trabajo de los conductores puede suponer un incremento de los costes soportados por las empresas de transporte, el Tribunal de Justicia ha destacado que esas normas, indistintamente aplicables en toda la Unión, no discriminan a las empresas de transporte establecidas en Estados miembros situados en la «periferia de la Unión». El posible mayor impacto de estas normas sobre determinadas empresas depende de su decisión económica de prestar sus servicios a destinatarios establecidos en Estados miembros alejados de su propio lugar de establecimiento.

En cuanto a la calificación de «trabajadores desplazados» (que permite a los conductores beneficiarse de las condiciones de trabajo y en materia retributiva mínimas del Estado miembro de acogida, en lugar de aquellas, eventualmente menos favorables, del Estado de establecimiento del transportista), se trata de una medida destinada a garantizar unas condiciones de trabajo equitativas y luchar contra prácticas de competencia desleal. Esta novedad, aunque beneficiosa para los trabajadores, ha suscitado un debate entre los Estados miembros, algunos de los cuales, sobre todo aquellos en los que los costes salariales son bajos, temen un incremento de los costes para sus empresas y la complejidad administrativa de las nuevas normas. El Tribunal de Justicia confirmó esta medida adoptada por el legislador de la Unión para garantizar un justo equilibrio entre los diferentes intereses en juego.

En lo referente a la obligación de respetar un período de carencia de cuatro días después de un ciclo de cabotaje en un Estado miembro de acogida, el Tribunal de Justicia destacó que pretende proteger a las empresas locales y prevenir la competencia desleal, evitando que reiterados transportes de cabotaje creen de hecho una actividad permanente en el Estado miembro de acogida. Algunos Estados miembros censuraron esta obligación alegando que limita la flexibilidad de las empresas, obligándolas a ajustar sus rutas para evitar períodos de inactividad que entrañan pérdidas de ingresos. El Tribunal de Justicia rechazó estas alegaciones destacando que esa medida se limita a prohibir los transportes de cabotaje en el mismo Estado miembro de acogida, lo que no impide la realización de otras operaciones de transporte internacional o de cabotaje en otros Estados miembros.

No obstante, el Tribunal de Justicia anuló la obligación que imponía el regreso de los vehículos cada ocho semanas al centro de operaciones de la empresa de transporte. Consideró que el Parlamento y el Consejo no habían demostrado disponer de datos suficientes que le permitieran apreciar la proporcionalidad de esta medida y sus efectos sociales, medioambientales y económicos.

Focus

Sentencia Herbaria Kräuterparadies II (C‑240/23)

La empresa alemana Herbaria fabrica la bebida «Blutquick», que se comercializa como complemento alimenticio. Esta bebida contiene productos ecológicos, pero también vitaminas de origen no vegetal y gluconato ferroso añadidos. En el envase consta el logotipo de producción ecológica de la Unión y una referencia a la «agricultura ecológica controlada».

En enero de 2012, las autoridades alemanas prohibieron a Herbaria hacer referencia a la producción ecológica protegida, dado que el Derecho de la Unión solo permite la adición de vitaminas y minerales a los productos transformados identificados con el término «ecológico» si la normativa hace obligatorio su empleo.

El Tribunal de Justicia, que conoció de una petición de decisión prejudicial en un asunto anterior (asunto C‑137/13), había declarado que el empleo de esas sustancias solo se considera obligatorio según la normativa si una norma del Derecho de la Unión o una norma jurídica nacional compatible con este impone directamente la adición de dicha sustancia a un alimento para que pueda ser comercializado. Dado que las vitaminas y el gluconato ferroso añadidos al «Blutquick» no responden a esa exigencia, el órgano jurisdiccional alemán, que había acudido al Tribunal de Justicia, desestimó el recurso de Herbaria.

Posteriormente, el asunto se sometió al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán, ante el cual Herbaria ya no impugnó la prohibición de mostrar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea, sino que invocó una desigualdad de trato entre su producto y un producto similar importado de Estados Unidos.

En efecto, el Derecho de la Unión reconoce a Estados Unidos como tercer país cuyas normas de producción y control son equivalentes a las de la Unión Europea. Según Herbaria, ello permite comercializar en la Unión productos estadounidenses conformes a sus normas de producción como productos ecológicos. Esta situación da lugar a una desigualdad de trato, pues los productos competidores estadounidenses pueden llevar el logotipo de producción ecológica de la Unión sin respetar sus normas de producción ecológica.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán preguntó al Tribunal de Justicia al respecto.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que únicamente los productos conformes a todas las disposiciones del Reglamento sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos pueden utilizar el logotipo de producción ecológica de la Unión. Por lo tanto, ese logotipo no puede utilizarse para productos fabricados en terceros países con arreglo a normas que simplemente son equivalentes a las previstas por el Derecho de la Unión. Esta prohibición se extiende también a la utilización de términos referidos a esa producción.

El Tribunal de Justicia destacó que permitir la utilización de este logotipo y de estos términos tanto para productos fabricados en la Unión o en terceros países con arreglo a las normas de producción establecidas por el Derecho de la Unión como para productos fabricados en terceros países con arreglo a normas simplemente equivalentes a aquellas socavaría la competencia leal en el mercado interior. Ello podría inducir a error a los consumidores cuando, de hecho, la finalidad del logotipo es informar a los consumidores de forma clara y evidente de que el producto es plenamente conforme con el conjunto de prescripciones previstas por el Reglamento.

El Tribunal de Justicia declaró, no obstante, que el logotipo de producción ecológica de un país tercero se puede utilizar para productos fabricados en ese país, incluso cuando contengan términos que hagan referencia a la producción ecológica.

El logotipo ecológico de la Unión Europea

El logotipo ecológico de la Unión Europea ofrece una identidad visual coherente a los productos ecológicos de la Unión. Facilita que los consumidores identifiquen los productos ecológicos y que los agricultores puedan comercializarlos en todos los Estados miembros.

El logotipo ecológico solo se puede utilizar en productos certificados como ecológicos por un organismo autorizado, que confirma que cumplen estrictas normas de producción, transformación, transporte y almacenamiento. Un producto solo puede llevar el logotipo ecológico si contiene al menos un 95 % de ingredientes ecológicos y si el 5 % restante cumple unas condiciones estrictas. El mismo ingrediente no puede estar presente en forma ecológica y en forma no ecológica.

Reglamento (UE) 2018/848

El Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, tiene por objeto garantizar una competencia leal, un funcionamiento adecuado del mercado interior en ese sector y la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos.

Establece normas de producción generales y detalladas. En materia de etiquetado, impone el respeto de las normas sobre información a los consumidores para evitar, en particular, toda confusión o engaño. También establece disposiciones específicas relativas al etiquetado de los productos ecológicos y en conversión para amparar tanto el interés de los operadores, deseosos de que sus productos estén correctamente identificados y de disfrutar de condiciones de competencia leal, como el de los consumidores.

Otras sentencias del Tribunal de Justicia sobre productos ecológicos

Sentencia de 12 de octubre de 2017, Kamin und Grill Shop (C‑289/16)

Según el Reglamento (CE) n.º 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, un operador que comercialice productos ecológicos debe someter su empresa a un sistema de control. Los operadores que venden productos directamente a los consumidores o usuarios finales pueden quedar exentos de esa obligación con arreglo a determinados requisitos. El Tribunal de Justicia ha declarado que la venta debe tener lugar con la presencia simultánea del operador o de su personal comercial y del consumidor final. Por consiguiente, los operadores que comercializan esos productos en línea no pueden acogerse a esa exención.

Sentencia de 26 de febrero de 2019, Oeuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (C‑497/17)

El Reglamento (CE) n.º 834/2007 no autoriza la utilización del logotipo ecológico de la Unión para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrifico ritual sin aturdimiento previo, realizado en las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Sentencia de 29 de abril de 2021, Natumi (C‑815/19)

El Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007, se opone a la utilización de un polvo obtenido a partir de sedimentos del alga Lithothamnium calcareum lavados, desecados y molidos, como ingrediente no ecológico de origen agrario en la transformación de alimentos ecológicos, como las bebidas ecológicas elaboradas a base de arroz y soja, para su enriquecimiento en calcio.

Focus

Acceso del público a los contratos de adquisición de vacunas contra el COVID‑19

Sentencias Auken y otros/Comisión y Courtois y otros/Comisión (T‑689/21 y T‑761/21)

En junio de 2020, la Unión Europea lanzó su estrategia en materia de adquisición de vacunas contra el COVID‑19. En ese contexto, la Comisión celebró un acuerdo con los veintisiete Estados miembros en virtud del cual se la autorizaba para firmar en su nombre contratos de compra anticipada con fabricantes.

Dado que una vacunación precoz redundaba en interés de la salud púbica, el plazo de desarrollo de las vacunas por las empresas farmacéuticas se acortó. Para compensar los riesgos que asumieron esas empresas, la Comisión y los Estados miembros incorporaron a su estrategia de vacunación el principio de reparto del riesgo entre el fabricante y los Estados miembros, reduciendo así la responsabilidad del fabricante en caso de efectos no deseados de su producto.

Las versiones de los contratos publicadas habían sido expurgadas, omitiendo datos sobre los riesgos financieros, las donaciones y reventas y las manifestaciones de inexistencia de conflictos de intereses.

En 2021, determinados particulares y eurodiputados impugnaron la negativa parcial de la Comisión Europea de conceder pleno acceso a determinados documentos relativos a los contratos de adquisición de vacunas de 2020. Las solicitudes de acceso guardaban relación con las cláusulas de indemnización de las empresas farmacéuticas. Según estas cláusulas, los laboratorios debían indemnizar a las víctimas en caso de incumplimiento relacionado con un comportamiento doloso o un incumplimiento grave durante la fabricación, mientras que, en los demás casos, esta responsabilidad correspondía a los Estados miembros.

Los particulares y eurodiputados reclamaban también el acceso a las declaraciones de inexistencia de conflicto de intereses de los miembros del equipo negociador de la adquisición de las vacunas. Querían que se aclarara la forma en que se habían llevado a cabo las negociaciones, en particular por un macrocontrato de mayo de 2021, para la adquisición de 1 800 millones de dosis de vacuna adicionales por un importe de 35 000 millones de euros.

La Comisión únicamente concedió un acceso parcial a dichos documentos y publicó versiones expurgadas, invocando el secreto de los negocios y la protección de la vida privada y de la intimidad.

El Tribunal General, ante el que se interpusieron dos recursos contra las decisiones de la Comisión, las anuló parcialmente.

Por lo que se refiere a la solicitud de un acceso más amplio a las estipulaciones relativas a la indemnización, el Tribunal General recordó que la razón por la que esas estipulaciones se incorporaron a los contratos, a saber, compensar los riesgos que corrían las empresas farmacéuticas vinculados al acortamiento del plazo para la puesta a punto de las vacunas, había sido respaldada por los Estados miembros y era de dominio público. Declaró que la Comisión no había demostrado que un acceso más amplio a esas cláusulas, a determinadas definiciones contenidas en los contratos (como las de «conducta dolosa» y de «todos los esfuerzos razonables posibles») y a las estipulaciones relativas a las donaciones y reventas de las vacunas supusiera efectivamente un perjuicio para los intereses comerciales de las empresas farmacéuticas en cuestión.

En cuanto a la solicitud de divulgación, en las declaraciones de inexistencia de conflicto de intereses, de la identidad de los miembros del equipo de negociación, el Tribunal General confirmó que perseguía una finalidad de interés público. En efecto, únicamente la divulgación de esa identidad permite comprobar que los miembros del equipo de negociación no se encontraban en una situación de conflicto de intereses. Pues bien, esa transparencia del proceso de negociación de los contratos refuerza la confianza de los ciudadanos de la Unión en la estrategia de vacunación de la Comisión y ayuda a luchar contra la difusión de información falsa. El Tribunal General declaró, por lo tanto, que la Comisión no había ponderado correctamente los intereses concurrentes, relativos a la inexistencia de conflicto de intereses y al riesgo de violación de la intimidad.

Acceso del público a los documentos: un elemento clave de la transparencia

El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto conceder al público un derecho de acceso lo más amplio posible a los documentos del Parlamento, del Consejo y de la Comisión. Su objetivo es reforzar la transparencia, la legitimidad y la responsabilidad de las instituciones.

Sin embargo, ese derecho no es absoluto. Existen excepciones para proteger determinados intereses públicos o privados, como la seguridad pública, la confidencialidad de las deliberaciones internas y de los dictámenes jurídicos, los intereses financieros, económicos o comerciales o incluso la protección de los datos personales.

Las instituciones deben conciliar la transparencia con la protección de estos intereses, evaluando en cada caso si la divulgación puede menoscabarlos. Puede exigirse en última instancia la divulgación cuando se acredite la existencia de un interés público superior.

Si se deniega el acceso, el solicitante puede pedir que la institución reconsidere su postura y, posteriormente, ante una nueva negativa, acudir al Defensor del Pueblo Europeo o interponer un recurso ante el Tribunal General.

Algunos principios consagrados por el Tribunal General y el Tribunal de Justicia

En la sentencia De Capitani/Parlamento (T‑540/15), el Tribunal General consideró que las instituciones de la Unión solo pueden denegar el acceso a determinados documentos del proceso legislativo en casos debidamente justificados.

La institución u órgano que deniegue el acceso debe demostrar por qué dicho acceso puede perjudicar de manera «concreta, efectiva y razonablemente previsible» al interés protegido por una de las excepciones previstas en el Reglamento n.º 1049/2001. Como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia ClientEarth/Comisión (C‑57/16 P), un menoscabo hipotético o vago no basta para justificar esa denegación.

La cuestión del acceso a los escritos presentados por un Estado miembro o una institución en procedimientos judiciales ante el Tribunal de Justicia se ha abordado en varias sentencias destacadas. En el asunto Comisión/Breyer (C‑213/15 P), el Tribunal de Justicia consideró que los escritos de los Estados miembros que obren en poder de la Comisión están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1049/2001. Aunque la confidencialidad de esos escritos debe preservarse durante el procedimiento judicial, la Comisión no puede negarse a conceder acceso a ellos después de concluido el procedimiento sin aducir ningún motivo.

El Tribunal de Justicia ya había establecido esa presunción general de no divulgación durante el procedimiento judicial en la sentencia Suecia y otros/API y Comisión (C‑514/07 P, C‑528/07 P y C‑532/07 P) en relación con los escritos presentados por una institución de la Unión. Sin embargo, una vez concluido el procedimiento, la solicitud debe evaluarse caso por caso para comprobar si resultan de aplicación las excepciones previstas en el Reglamento.

Focus

Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

Sentencias Mazepin/Consejo, de 20 de marzo de 2024 (T‑743/22); Fridman y otros/Consejo y Timchenko y Timchenko/Consejo, de 11 de septiembre de 2024 (T‑635/22 y T‑644/22); NSD/Consejo, de 11 de septiembre de 2024 (T‑494/22)

Las medidas restrictivas o «sanciones» son un instrumento clave de la política exterior y de seguridad de la Unión Europea. Pueden adoptar la forma de inmovilización de activos, de prohibición de entrada en el territorio de la Unión o de sanciones económicas. Su objetivo es defender los valores fundamentales, los intereses esenciales y la seguridad de la Unión, ejerciendo presión sobre las personas o entidades contra las que van dirigidas, incluidos los Gobiernos de terceros países, para que cambien su política o su comportamiento.

Las acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania adoptadas por Rusia a partir de 2014 y, sobre todo, su guerra de agresión contra ese Estado en 2022, intensificaron las sanciones de la Unión contra personas físicas y jurídicas que prestan apoyo al Gobierno ruso. Al suscitar críticas en cuanto a su legitimidad y alcance, las decisiones del Consejo en este ámbito han sido objeto de decenas de recursos ante el Tribunal General.

Ilustran la búsqueda de una conciliación entre la firmeza de las sanciones impuestas, necesaria para su eficacia, y la protección de los derechos individuales. El Tribunal General confirmó las amplias facultades de la Unión para actuar contra quienes prestan apoyo económico y material al Gobierno ruso, exigiendo no obstante pruebas y una justificación sólida de las medidas adoptadas.

Sentencia NSD/Consejo (T‑494/22)

El Tribunal General confirmó las sanciones impuestas a la empresa rusa National Settlement Depository (NSD). Considerada por el Consejo esencial en el sistema financiero ruso, dicha sociedad prestaba un apoyo material o financiero tanto al Gobierno como al banco central ruso.

El Tribunal General señaló que, en su condición de institución financiera de importancia sistémica, NSD había facilitado que el Gobierno ruso pudiera movilizar recursos financieros considerables, utilizados para realizar acciones de desestabilización de Ucrania. También rechazó la alegación de NSD de que las medidas restrictivas habían dado lugar a la inmovilización de fondos de clientes a los que no se aplicaban las sanciones, destacando que esos clientes pueden acudir ante los órganos jurisdiccionales nacionales para invocar cualquier vulneración de su derecho de propiedad como efecto colateral de las medidas impuestas a NSD.

Sentencia Mazepin/Consejo (T‑743/22)

El Tribunal General anuló los actos que mantenían al Sr. Nikita Mazepin, antiguo piloto de Fórmula 1, en las listas de personas sancionadas. Su nombre fue incluido en esa lista por el Consejo debido a su asociación con su padre, el Sr. Dmitry Mazepin, un destacado empresario cuya actividad proporciona una fuente sustancial de ingresos al Gobierno ruso y que era el principal patrocinador de las actividades de su hijo como piloto de carreras en la escudería Haas.

El Tribunal General consideró que la asociación entre el Sr. Dmitry Mazepin y su hijo no había quedado suficientemente acreditada y señaló, en particular, que el segundo ya no era piloto de carreras de la escudería en cuestión cuando se adoptó la decisión impugnada. Además, el Tribunal General destacó que un vínculo familiar no basta, por sí solo, para demostrar la existencia de intereses comunes que justifiquen el mantenimiento de las sanciones contra el Sr. Nikita Mazepin.

Sentencias Fridman y otros/Consejo y Timchenko y Timchenko/Consejo (T‑635/22 y T‑644/22)

El Tribunal General confirmó la obligación de las personas y entidades sancionadas de notificar sus fondos y de cooperar con las autoridades competentes para evitar la elusión de las medidas de inmovilización de fondos mediante entramados jurídicos y financieros. Esas obligaciones, establecidas por el Consejo, se consideraron necesarias para garantizar la eficacia y la aplicación uniforme de las sanciones en todos los Estados miembros. El Tribunal General también desestimó las alegaciones según las cuales el Consejo se había irrogado competencias penales reservadas a los Estados miembros, por entender que tales medidas no eran de naturaleza penal y que su adopción respetaba íntegramente el marco establecido por el Derecho de la Unión.

Sanciones de la Unión Europea contra Rusia

Desde marzo de 2014, la Unión ha impuesto progresivamente medidas restrictivas selectivas a Rusia en respuesta, en particular, a la anexión ilegal de Crimea (2014) y a la agresión militar contra Ucrania (2022).

Estas medidas tienen por objeto debilitar la base económica de Rusia, privándola de tecnologías y mercados críticos y reduciendo considerablemente su capacidad bélica. La Unión también ha adoptado sanciones contra Bielorrusia, Irán y Corea del Norte en respuesta a su apoyo a Rusia en la guerra contra Ucrania.

Más de 2 300 personas y entidades (bancos, partidos políticos, empresas, grupos paramilitares) han sido objeto de sanciones. Entre ellas se incluyen:

  • la prohibición de entrar en la Unión Europea;
  • la inmovilización de activos;
  • la congelación de fondos.

El Consejo estima que el valor de los activos privados inmovilizados en la Unión asciende a 24 900 millones de euros. Los activos del Banco Central de Rusia bloqueados en la Unión ascienden a 210 000 millones de euros.

Las medidas restrictivas impuestas en virtud de las decisiones del Consejo están sujetas a un seguimiento constante. Dichas medidas son prorrogadas o, en su caso, modificadas si el Consejo considera que no han cumplido sus objetivos.

Recorrido por las sentencias más relevantes del año

Derechos fundamentales


La Unión Europea garantiza la protección de los derechos fundamentales, en particular a través de la Carta de los Derechos Fundamentales, que enumera los derechos individuales, cívicos, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos. El respeto de los derechos humanos es uno de los valores en que se fundamenta la Unión y una obligación esencial en la aplicación de sus políticas y programas.


La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normas vinculantes con repercusiones en el mundo real

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  • En 2022, en respuesta a la intensificación de la agresión rusa contra Ucrania, el Consejo de la Unión Europea adoptó sanciones para presionar a Rusia. Estas medidas incluyen la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia. Un grupo de abogados belgas y franceses solicitaron al Tribunal General que anulara dicha prohibición. En su opinión, vulnera los derechos fundamentales que garantizan el acceso al asesoramiento jurídico de un abogado. El Tribunal General recordó el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho a ser asesorado y representado por un abogado en un litigio, actual o probable. No obstante, señaló que la prohibición controvertida no se aplica a los servicios de asesoramiento jurídico que tienen relación con un procedimiento judicial ni a los prestados a personas físicas. Por consiguiente, desestimó los recursos.

    Sentencias Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel y otros/Consejo, Ordre des avocats à la Cour de Paris y Couturier/Consejo y ACE/Consejo, de 2 de octubre de 2024 (T‑797/22, T‑798/22 y T‑828/22)

  • En 2006, el periódico Le Monde publicó un artículo que vinculaba al club de fútbol Real Madrid con rumores de dopaje. Condenado en España por difamación, se opuso a la ejecución de esa sentencia en Francia, invocando la libertad de prensa. Al ser preguntado al respecto por el Tribunal de Casación francés, el Tribunal de Justicia declaró que el reconocimiento mutuo de las sentencias puede verse limitado si vulnera manifiestamente derechos fundamentales. Según el Tribunal de Justicia, sanciones desproporcionadas contra los medios de comunicación, como una indemnización por daños y perjuicios de un importe excesivo, entrañan el riesgo de disuadir a la prensa de informar sobre asuntos de interés público, lo cual resulta incompatible con los valores democráticos de la Unión Europea.

    Sentencia Real Madrid Club de Fútbol, de 4 de octubre de 2024 (C‑633/22)

Datos personales

La Unión Europea dispone de una detallada normativa sobre protección de datos personales. El tratamiento y la conservación de estos datos debe respetar los requisitos de licitud establecidos en la normativa, limitarse a lo estrictamente necesario y no menoscabar de manera desproporcionada el derecho a la intimidad.


El Tribunal de Justicia en el mundo digital

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  • Un ciudadano alemán impugnó ante un tribunal alemán la negativa del Ayuntamiento de Wiesbaden a expedirle un nuevo documento de identidad que no incluyera sus impresiones dactilares. El tribunal alemán solicitó al Tribunal de Justicia que examinara la validez del reglamento de la Unión que establece la obligación de integrar dos impresiones dactilares en los documentos de identidad. El Tribunal de Justicia declaró que esa obligación, justificada por la lucha contra la producción de documentos de identidad falsos y la suplantación de identidad, es compatible con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. Sin embargo, declaró la invalidez del reglamento, adoptado sobre una base jurídica errónea, pero mantuvo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2026 para permitir la adopción de un nuevo texto. En efecto, el reglamento se basaba erróneamente en el artículo 21 TFUE, apartado 2 (libre circulación de los ciudadanos), en lugar del artículo 77 TFUE, apartado 3 (espacio de libertad, seguridad y justicia), que exige la unanimidad en el Consejo.

    Sentencia Landeshauptstadt Wiesbaden, de 21 de marzo de 2024 (C‑61/22)

  • Una persona fue objeto de una inscripción en el registro policial de Bulgaria en el marco de un procedimiento de instrucción por falso testimonio. Tras ser condenada a una pena de libertad vigilada de un año y haber cumplido dicha sentencia, solicitó que se cancelara su inscripción en el registro policial. De conformidad con el Derecho búlgaro, sus datos son conservados en este registro sin más limitación temporal que la determinada por su fallecimiento. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo búlgaro preguntó al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de esa normativa con el Derecho de la Unión. Este respondió que la conservación general e indiferenciada de los datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de las personas condenadas penalmente es contraria al Derecho de la Unión. La normativa nacional debe establecer la obligación del responsable del tratamiento de revisar periódicamente si esta conservación sigue siendo necesaria y reconocer al interesado el derecho a la supresión de esos datos en el supuesto de que ya no sea así.

    Sentencia Direktor na Glavna direktsia Natsionalna politsia pri MVR — Sofia, de 30 de enero de 2024 (C‑118/22)

  • En dos sentencias distintas, el Tribunal de Justicia aportó precisiones fundamentales en lo que respecta a las facultades de investigación de las autoridades.

    En un asunto relativo a un decreto francés que tenía por objeto proteger las obras amparadas por el derecho de autor o por un derecho afín al derecho de autor contra las infracciones cometidas en Internet, el Tribunal de Justicia precisó que los Estados miembros pueden imponer a los proveedores de acceso a Internet una obligación de conservación generalizada e indiferenciada de direcciones IP para permitir a la autoridad pública competente identificar a la persona sospechosa de haber cometido una infracción penal. Sin, embargo, esta conservación no debe permitir extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de la persona afectada. Para lograr ese resultado, los modos de conservación deben garantizar una separación estricta entre las diferentes categorías de datos personales conservados. En situaciones atípicas, cuando las particularidades de un procedimiento nacional posibiliten, asociando los datos e información recabados, que puedan obtenerse conclusiones precisas sobre la vida privada de la persona en cuestión, el acceso debe someterse a control previo por un órgano jurisdiccional o por una entidad administrativa independiente.

    Sentencia La Quadrature du Net II, de 30 de abril de 2024 (C‑470/21)

  • En un asunto austriaco, la policía había intentado desbloquear el teléfono móvil del destinatario de un paquete que contenía cannabis. Al ser preguntado por la validez de esa investigación a la luz de una directiva sobre protección de los datos personales utilizados por la policía y por las autoridades judiciales, el Tribunal de Justicia precisó que el acceso a los datos contenidos en un teléfono móvil no está necesariamente limitado a la lucha contra la delincuencia grave. En efecto, si fuera así, existiría riesgo de impunidad para las infracciones penales en general y, por tanto, un riesgo para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión. Ese acceso, que constituye una injerencia grave en los derechos fundamentales del interesado a la protección de sus datos personales, requiere, no obstante, la autorización previa de un órgano jurisdiccional o de una autoridad independiente y debe ser proporcionado. El legislador nacional debe además definir los elementos que han de tenerse en cuenta para permitir ese acceso, como la naturaleza o las categorías de infracciones de que puede tratarse, y el propietario del teléfono deberá ser informado tan pronto como la comunicación de dicha información ya no pueda poner en peligro la investigación.

    Sentencia Bezirkshauptmannschaft Landeck, de 4 de octubre de 2024 (C‑548/21)

Igualdad de trato y Derecho laboral

La Unión Europea cuenta con cerca de doscientos millones de trabajadores. Por tanto, un gran número de ciudadanos se benefician directamente de las disposiciones del Derecho laboral europeo, que establece normas mínimas en materia de condiciones de trabajo y de empleo y que completa así las políticas aplicadas por los Estados miembros.


Tribunal de Justicia: garantía de igualdad de trato y protección de los derechos de las minorías

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  • Tras haber dimitido para acogerse a la jubilación anticipada, un empleado público del Ayuntamiento de Copertino (Italia) solicitó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados. Sin embargo, la normativa italiana excluye ese derecho para los empleados del sector público. Al ser preguntado sobre la interpretación de la Directiva relativa al tiempo de trabajo, el Tribunal de Justicia confirmó que un trabajador tiene derecho a una compensación económica si no ha disfrutado de todas sus vacaciones antes de la extinción de su contrato, incluso en caso de renuncia voluntaria. Consideraciones de carácter económico, como el control del gasto público, no permiten justificar la privación de este derecho. Cabe, sin embargo, una excepción cuando el trabajador se ha abstenido deliberadamente de disfrutar de sus días de vacaciones cuando el empleador lo ha informado de manera suficiente del riesgo de perderlos y le ha instado a disfrutarlos.

    Sentencia Comune di Copertino, de 18 de enero de 2024 (C‑218/22)

  • Al considerar que determinadas normas de la FIFA habían representado un obstáculo para que un club de fútbol belga lo fichara, un exfutbolista profesional establecido en Francia las impugnó ante los órganos jurisdiccionales belgas. Estas normas, contenidas en el Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA, exigen al jugador y a su nuevo club el pago de indemnizaciones en caso de que el jugador resuelva su contrato sin «justa causa» antes de llegar a su término. Pueden dar lugar, asimismo, a sanciones deportivas, como la prohibición para el club de acogida de fichar a nuevos jugadores, e impiden la expedición del certificado de transferencia internacional mientras perdure un litigio acerca de la terminación del contrato. A petición del Tribunal de Apelación de Mons, el Tribunal de Justicia se pronunció declarando que esas normas no respetan la libertad de circulación de los trabajadores ni el Derecho de la competencia de la Unión Europea.

    Sentencia FIFA, de 4 de octubre de 2024 (C‑650/22)

Ciudadanía europea

Todo nacional de un Estado miembro es automáticamente ciudadano de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Los ciudadanos de la Unión disfrutan de derechos específicos garantizados por los Tratados europeos.

  • La Comisión Europea interpuso sendos recursos ante el Tribunal de Justicia contra la República Checa y Polonia porque esos Estados circunscriben el derecho de afiliación a un partido político únicamente a sus propios nacionales. Por consiguiente, según la Comisión Europea, los ciudadanos de la Unión que residen en esos Estados miembros sin ser sus nacionales están en una situación menos favorable en materia de sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas. El Tribunal de Justicia dio la razón a la Comisión y concluyó que la República Checa y Polonia habían incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados. En efecto, los ciudadanos que residen en un Estado miembro del que no son nacionales deben tener un acceso en igualdad de condiciones a los medios de que disponen los nacionales de ese Estado miembro para el ejercicio efectivo de sus derechos electorales, entre ellos, la pertenencia a un partido político. El Tribunal de Justicia consideró que esa diferencia de trato no puede justificarse por razones basadas en el respeto de la identidad nacional de Polonia o de la República Checa.

    Sentencias Comisión/República Checa (C‑808/21) y Comisión/Polonia, de 19 de noviembre de 2024 (C‑814/21)

  • El Tribunal de Justicia ha declarado que un Estado miembro no puede negarse a reconocer el cambio de nombre y de identidad de género legalmente adquiridos en otro Estado miembro. Esa negativa obstaculiza el ejercicio del derecho de libre circulación y de residencia en la Unión. Dado que la identidad personal, que incluye el nombre y el género, es fundamental, esa negativa crea dificultades administrativas y privadas contrarias al Derecho de la Unión.

    Sentencia Mirin, de 4 de octubre de 2024 (C‑4/23)

Consumidores

La política europea de defensa de los consumidores persigue proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores con independencia del lugar en el que residan, al que se desplacen o desde el cual efectúen sus compras en el interior de la Unión.


El Tribunal de Justicia: garantía de los derechos de los consumidores de la Unión

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  • Una asociación alemana de consumidores impugnó ante un órgano jurisdiccional alemán la manera en que la cadena de supermercados Aldi Süd publicitaba las reducciones de precios. Según esa asociación, Aldi Süd no puede calcular una reducción del precio sobre la base del precio inmediatamente anterior a la oferta, sino que, de conformidad con el Derecho de la Unión, debe hacerlo sobre la base del precio más bajo aplicado durante los últimos treinta días. Tras ser preguntado por un órgano jurisdiccional alemán, el Tribunal de Justicia confirmó que una reducción del precio anunciada en publicidad se debe determinar sobre la base del precio más reducido aplicado durante los treinta días anteriores. De este modo, se impide que los comerciantes induzcan a error al consumidor aumentando el precio aplicado antes de anunciar una reducción del precio y presentando así falsas reducciones del precio.

    Sentencia Aldi Süd, de 26 de septiembre de 2024 (C‑330/23)

Medio ambiente

La Unión Europea se compromete a preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y a proteger la salud humana. Se basa en los principios de cautela y de prevención, así como en el principio de que «quien contamina paga».


El Tribunal de Justicia y el medio ambiente

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  • Una directiva europea prohíbe desde 2019 la comercialización de productos fabricados con plástico oxodegradable, que se fragmenta por el efecto de la oxidación. Determinadas sociedades británicas que fabrican un aditivo prooxidante que, según ellas, permite que el plástico se biodegrade mucho más rápidamente que el plástico oxodegradable, acudieron ante el Tribunal General. Solicitaron la reparación del perjuicio que consideran haber sufrido por el hecho de que la prohibición de comercializar productos de plástico oxodegradable se aplique también al plástico que califican como «oxobiodegradable». El Tribunal General desestimó el recurso por considerar que el legislador europeo no había cometido ningún error manifiesto. En efecto, según los estudios científicos, el nivel de biodegradación del plástico que contiene un aditivo prooxidante es bajo o incluso inexistente. Además, ese tipo de plástico no es apto para ninguna forma de compostaje. Por último, su reciclaje resulta problemático, pues la tecnología actual no permite identificar el plástico que contiene un aditivo prooxidante y aislarlo del plástico convencional.

    Sentencia Symphony Environmental Technologies y Symphony Environmental/Parlamento y otros, de 31 de enero de 2024 (T‑745/20)

  • El lobo, una especie rigurosamente protegida por el Convenio de Berna, ha sido objeto de dos sentencias del Tribunal de Justicia, en las que examinó la Directiva sobre los hábitats. En Austria, varias organizaciones ecologistas impugnaron ante un tribunal del Tirol la autorización temporal del sacrificio de un lobo que había matado a alrededor de veinte corderos. El Tribunal de Justicia confirmó la validez de la prohibición de la caza del lobo en ese Estado miembro, dado que la población de esa especie no se encuentra en un estado de conservación favorable. Por otro lado, en España, una asociación para la protección del lobo ibérico impugnó una ley de la Comunidad de Castilla y León que declaró al lobo como especie cazable al norte del río Duero (donde puede ser objeto de medidas de gestión, mientras que está sujeto a una protección rigurosa al sur de ese río). En respuesta a las preguntas de un tribunal español, el Tribunal de Justicia negó que el lobo pudiera ser declarado como especie cazable a nivel regional cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable.

    Sentencias WWF Österreich y otros, de 11 de julio de 2024 (C‑601/22), y ASCEL, de 29 de julio de 2024 (C‑436/22)

  • La acería Ilva, que se encuentra en Tarento, en Apulia (sur de Italia), es una de las mayores acerías de Europa. En 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la acería tenía importantes efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud de los habitantes de las zonas próximas. Desde 2012 hay medidas previstas para reducir su impacto, pero su aplicación se ha retrasado en reiteradas ocasiones. Numerosos habitantes de la zona próxima a la acería han acudido ante la justicia italiana. El Tribunal de Justicia, preguntado por un tribunal de Milán, consideró que no parecían haberse cumplido requisitos importantes para la expedición y mantenimiento del permiso de explotación, previstos en la Directiva sobre las emisiones industriales. La explotación de la acería deberá, pues, suspenderse si presenta riesgos graves e importantes para el medio ambiente y la salud humana.

    Sentencia Ilva y otros, de 25 de junio de 2024 (C‑626/22)

Sociedad de la información

La Unión Europea desempeña un papel clave en el desarrollo de la sociedad de la información, con el fin de crear un entorno favorable a la innovación y la competitividad, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los consumidores y ofreciendo seguridad jurídica. Garantiza unos mercados digitales justos y abiertos y elimina los obstáculos para la prestación de servicios en línea transfronterizos en el mercado interior para asegurar su libre circulación.


El Tribunal de Justicia en el mundo digital

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  • Una ley italiana imponía a proveedores de servicios en línea establecidos fuera de Italia, como Airbnb, Expedia, Google y Amazon, obligaciones administrativas con el objetivo declarado de garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión. En particular, esos proveedores debían inscribirse en un registro especial, remitir informes periódicos y abonar contribuciones económicas. El Tribunal de Justicia, al que se había dirigido un órgano jurisdiccional italiano, declaró que esas medidas eran incompatibles con el Derecho de la Unión. Recordó que los proveedores de servicios en línea están principalmente sujetos a la legislación de su Estado miembro de origen, en este caso, Irlanda o Luxemburgo. Los Estados miembros donde ejercen sus actividades, como Italia, están vinculados por el principio de reconocimiento mutuo y, por lo general, no pueden imponer obligaciones adicionales que puedan limitar la libre prestación de estos servicios.

    Sentencias Airbnb Ireland y Amazon Services Europe (asuntos acumulados C‑662/22 y C‑667/22), Expedia (C‑663/22), Google Ireland y Eg Vacation Rentals Ireland (asuntos acumulados C‑664/22 y C‑666/22) y Amazon Services Europe (C‑665/22), de 30 de mayo de 2024

  • Bytedance Ltd es una sociedad que, a través de sus filiales, ofrece la plataforma de red social en línea TikTok. La Comisión designó a Bytedance como guardián de acceso a un servicio básico de plataforma, en virtud del Reglamento europeo de mercados digitales (Digital Market Act), lo cual le exige respetar un conjunto específico de obligaciones jurídicas encaminadas a permitir que otras empresas puedan competir con el guardián de acceso e impedir determinadas prácticas desleales. Pronunciándose sobre un recurso interpuesto por Bytedance contra dicha decisión, el Tribunal General recordó que el legislador de la Unión había decidido aprobar el Reglamento europeo de mercados digitales para mejorar el funcionamiento del mercado interior. Constatando que en ese asunto se cumplían los criterios establecidos en dicho Reglamento, en particular, el valor de mercado mundial y el número de usuarios, el Tribunal General concluyó que la Comisión podía considerar fundadamente que Bytedance era un guardián de acceso, por lo que desestimó el recurso.

    Sentencia Bytedance/Comisión, de 17 de julio de 2024 (T‑1077/23)

Competencia, ayudas de Estado y tax rulings

La Unión Europea garantiza el respeto de las normas que protegen la libre competencia. Las prácticas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior están prohibidas y pueden ser sancionadas mediante multas. Por otra parte, las ayudas de Estado están prohibidas cuando son incompatibles con el mercado interior, y la Comisión tiene una importante misión de control en este ámbito en virtud de los Tratados.


El Tribunal General — Garantía de que las instituciones de la Unión respetan el Derecho de la Unión

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  • El proyecto de conexión fija del estrecho de Fehmarn prevé la construcción de un túnel sumergido bajo el mar Báltico entre Rødby, en la isla danesa de Lolland, y Puttgarden, en Alemania. La entidad pública danesa Femern A/S se encarga de su financiación, construcción y explotación. La Comisión consideró que las medidas financieras concedidas a Femern A/S por Dinamarca constituían una ayuda de Estado, que era no obstante compatible con el mercado interior. Dinamarca y dos compañías de ferris, Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland solicitaron al Tribunal General la anulación de esa decisión. El Tribunal General desestimó los recursos y constató que la ventaja selectiva concedida a Femern A/S refuerza su posición en el mercado de los servicios de transporte frente a las demás empresas que ya operan en este mercado y que afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Sin embargo, el proyecto de conexión fija es de interés común europeo y aporta una contribución importante a la realización de los objetivos de la política de transportes de la Unión.

    Sentencias Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión, Dinamarca/Comisión y Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión, de 28 de febrero de 2024 (T‑7/19, T‑364/20 y T‑390/20)

  • Qualcomm, una sociedad estadounidense que fabrica microchips para teléfonos y tabletas, fue acusada por Icera de aplicar precios predatorios. Nvidia, tras haber adquirido Icera, facilitó información adicional sobre esa acusación. En 2019, la Comisión Europea impuso a Qualcomm una multa por importe de 242 millones de euros por abuso de posición dominante, acusándola de vender microchips a Huawei y a ZTE, a precios inferiores a sus costes, con el objetivo de eliminar a Icera, su competidora. El Tribunal General desestimó la mayor parte de los motivos invocados por Qualcomm, a excepción del relativo al cálculo del importe de la multa. El Tribunal General declaró que la Comisión se había apartado sin justificación alguna de sus Directrices de 2006, y redujo la multa a 238,7 millones de euros.

    Sentencia Qualcomm/Comisión, de 18 de septiembre de 2024 (T‑671/19)

  • En 2017, la Comisión Europea había impuesto a Google una multa de en torno a 2 400 millones de euros por haber abusado de su posición dominante en varios mercados nacionales de la búsqueda en Internet. La Comisión declaró que, en trece países del Espacio Económico Europeo (EEE), Google favorecía, en su página de resultados de búsqueda, a su propio comparador de productos frente a los comparadores de productos de la competencia. En efecto, los resultados de Google figuraban en primera posición, resaltados en atractivos «boxes», mientras que los resultados de sus competidores aparecían como simples vínculos genéricos, que a menudo perdían posiciones por efecto de los algoritmos. El Tribunal General confirmó, en esencia, esa decisión y el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación de Google y Alphabet, ratificando la multa.

    Sentencia Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping), de 10 de septiembre de 2024 (C‑48/22 P)

  • Google lanzó su plataforma publicitaria AdSense en 2003. Esta plataforma permite a los operadores de sitios web obtener ingresos por la inserción de anuncios publicitarios relacionados con las búsquedas de los usuarios. Para utilizar este servicio, algunos editores de sitios web tuvieron que firmar con Google contratos que contenían cláusulas que impedían o limitaban la exhibición de anuncios de la competencia. En 2019, tras las denuncias de varias empresas, entre ellas Microsoft y Expedia, la Comisión Europea impuso a Google una multa de 1 490 millones de euros por abuso de posición dominante. El Tribunal General, ante el que se interpuso un recurso contra dicha decisión, declaró que la Comisión había incurrido en errores en su apreciación de la duración de las cláusulas y de la parte del mercado que cubren y que, por lo tanto, no había acreditado correctamente la existencia de un abuso de posición dominante. En consecuencia, el Tribunal General anuló la decisión en su totalidad.

    Sentencia Google AdSense/Comisión, de 18 de septiembre de 2024 (T‑334/19)

  • En 2021, la Comisión constató que los bancos Deutsche Bank, Bank of America, Crédit Agricole y Credit Suisse (actualmente UBS Group) habían participado en un cártel en el sector de los bonos suprasoberanos, soberanos y de agencia denominados en dólares estadounidenses («SSA Bonds»), intercambiando información sensible y coordinando sus estrategias de negociación. La Comisión impuso multas a Bank of America (12,6 millones de euros), a Credit Suisse (11,9 millones de euros) y a Crédit Agricole (3,9 millones de euros), mientras que Deutsche Bank fue eximida de multa por su cooperación. Pronunciándose sobre el recurso de Crédit Agricole y de Credit Suisse, el Tribunal General confirmó la declaración de infracción de la Comisión y mantuvo el importe de las multas impuestas en 2021.

    Sentencia Crédit agricole y Crédit agricole Corporate and Investment Bank/Comisión y UBS Group y Credit Suisse Securities (Europe)/Comisión, de 6 de noviembre de 2024 (T‑386/21 y T‑406/21)

  • En 2018, Vodafone, una sociedad británica de telecomunicaciones, anunció a la Comisión Europea su intención de adquirir las actividades de telecomunicaciones de Liberty Global en Alemania, la República Checa, Hungría y Rumanía. La Comisión aprobó esa operación en 2019 con condiciones. Temiendo que Vodafone pudiera adquirir una posición dominante en ciertos mercados, tres empresas alemanas interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General solicitando la anulación de la decisión de la Comisión. El Tribunal General desestimó dichos recursos por entender que la Comisión había considerado con razón que las partes en la concentración no eran competidoras en los mercados de que se trataba, a saber, en los mercados de suministro minorista de servicios de transmisión de señales de televisión en Alemania.

    Sentencias NetCologne/Comisión, Deutsche Telekom/Comisión y Tele Columbus/Comisión, de 13 de noviembre de 2024 (T‑58/20, T‑64/20 y T‑69/20)

  • Los impuestos directos son, en principio, competencia de los Estados miembros. No obstante, deben respetar las normas básicas de la Unión Europea, como la prohibición de ayudas de Estado. Así pues, la Unión vela por la legalidad de las decisiones fiscales anticipadas (tax rulings) de los Estados miembros por las que se concede a las empresas un trato fiscal especial. En 2016, la Comisión Europea concluyó que determinadas empresas pertenecientes al grupo Apple se habían beneficiado, entre 1991 y 2014, de ventajas fiscales constitutivas de una ayuda de Estado concedida por Irlanda. Esta ayuda se refería al tratamiento fiscal de los beneficios generados por actividades de Apple fuera de Estados Unidos. En 2020, el Tribunal General anuló la decisión adoptada por la Comisión, al considerar que esta no había demostrado suficientemente la existencia de una ventaja selectiva en favor de esas empresas. Pronunciándose en casación, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General y resolvió definitivamente el litigio, confirmando la decisión de la Comisión. Irlanda había concedido a Apple una ayuda incompatible con el mercado interior, al haber dispensado a esta empresa un trato fiscal que constituía una excepción a las normas irlandesas relativas a la tributación de los beneficios de las sociedades no residentes. En consecuencia, dicho Estado miembro debía recuperar esa ayuda.

    Sentencia Comisión/Irlanda y otros, de 10 de septiembre de 2024 (C‑465/20 P)

Propiedad intelectual

La normativa adoptada por la Unión Europea para proteger la propiedad intelectual (derechos de autor) e industrial (derecho de marcas, protección de dibujos y modelos) refuerza la competitividad de las empresas propiciando un entorno favorable a la creatividad y a la innovación.


El Tribunal General y la propiedad intelectual

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  • En septiembre de 2021, la sociedad Escobar Inc. (Puerto Rico, Estados Unidos) solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro del signo denominativo Pablo Escobar como marca de la Unión. El colombiano Pablo Escobar, fallecido en 1993, fue un presunto capo de la droga y narcoterrorista que fundó el cártel de Medellín (Colombia). La EUIPO denegó el registro por considerar que la marca era contraria al orden público y a las buenas costumbres. El Tribunal General, ante el que la sociedad Escobar interpuso recurso contra dicha denegación, confirmó la decisión de la EUIPO destacando que el nombre de Pablo Escobar se asocia al tráfico de drogas y al narcoterrorismo, de modo que la marca sería percibida como contraria a las normas morales fundamentales y a los valores indivisibles y universales en los que se basa la Unión.

    Sentencia Escobar/EUIPO (Pablo Escobar), de 17 de abril de 2024 (T‑255/23)

  • La marca de la Unión Big Mac fue registrada en 1996 a favor de la cadena estadounidense McDonald’s. En 2017, por considerar que esa marca no había sido objeto de un uso efectivo respecto de determinados productos y servicios, la cadena de comida rápida irlandesa Supermac's solicitó a la EUIPO que declarara su caducidad. La EUIPO estimó la solicitud de Supermac’s, pero solo parcialmente. Al no quedar satisfecha, Supermac’s interpuso un recurso ante el Tribunal General. Dicho Tribunal limitó aún más la protección otorgada a McDonald’s por la marca Big Mac. Así, la cadena estadounidense ha perdido esa marca para los platos a base de productos de aves y para los sándwiches de pollo, para los servicios de restauración y para la compra desde automóviles (drive in), así como para la preparación de comidas para llevar. El Tribunal General consideró que McDonald’s no había demostrado haber hecho un uso efectivo de la marca Big Mac en la Unión respecto de esos productos y servicios durante un período ininterrumpido de cinco años.

    Sentencia Supermac’s/EUIPO McDonald’s International Property (BIG MAC), de 5 de junio de 2024 (T‑58/23)

  • El 24 de febrero de 2022, primer día de la invasión rusa a gran escala de Ucrania, Roman Gribov, guardia de fronteras ucraniano en la isla de las Serpientes, en el mar Negro, profirió un grito de guerra contra los buques rusos: «Русский военный корабль, иди на **й» («Russian warship, go f**k yourself» en inglés). La Administration of the State Border Guard Service of Ukraine solicitó a la EUIPO el registro como marca de la Unión de una marca constituida por ese grito de guerra y su traducción al inglés. La EUIPO denegó dicha solicitud. El Tribunal General, que conoció del recurso interpuesto por la Administración ucraniana, confirmó dicha denegación. Consideró que esa frase, símbolo de la lucha de Ucrania contra la agresión rusa, no sería percibida como la indicación de un origen comercial.

    Sentencia Administration of the State Border Guard Service of Ukraine/EUIPO (RUSSIAN WARSHIP, GO F**K YOURSELF), de 13 de noviembre de 2024 (T‑82/24)

  • En 2016, la empresa alemana Puma obtuvo el registro en la EUIPO de un dibujo o modelo comunitario de zapatillas deportivas. La empresa neerlandesa J. Van Hilst solicitó a la EUIPO que declarara la nulidad de dicho dibujo o modelo, alegando que, doce meses antes de la presentación de la solicitud de registro, la cantante Rihanna, recientemente nombrada directora artística de Puma, había publicado en Instagram imágenes en las que llevaba zapatos que mostraban un dibujo o modelo con características similares. La EUIPO consideró, por lo tanto, que dicho dibujo o modelo anterior se había hecho público antes de la solicitud de registro, lo que justificaba su anulación. El Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Puma contra la resolución de la EUIPO y confirmó que las imágenes extraídas de la cuenta de Instagram en cuestión bastaban para demostrar que el dibujo o modelo anterior había sido divulgado, pues permitían identificar todas sus características esenciales.

    Sentencia Puma/EUIPO Handelsmaatschappij J. Van Hilst (Zapatos), de 6 de marzo de 2024 (T‑647/22)

Política comercial

La política comercial común es una competencia exclusiva de la Unión Europea en virtud de la cual, en particular, celebra acuerdos comerciales internacionales. El hecho de que la Unión actúe de forma concertada expresándose con una sola voz en el escenario mundial la sitúa en una posición de fuerza en materia de comercio internacional. No obstante, la acción de la Unión en la materia debe respetar el marco constitucional de la Unión.

  • En 2019, determinados acuerdos comerciales UE-Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas se hicieron extensivos al territorio del Sáhara Occidental sin que su población prestara explícitamente su consentimiento. El Frente Polisario, reconocido por la ONU como interlocutor privilegiado del pueblo saharaui, impugnó las decisiones del Consejo de la Unión Europea por las que se aprobaban dichos acuerdos ante el Tribunal General, que las anuló. El Tribunal de Justicia, que conoció del recurso de casación contra las sentencias del Tribunal General, consideró que los acuerdos infringían el Derecho internacional porque no se había consultado válidamente al pueblo saharaui, titular del derecho a la autodeterminación. Su consentimiento tampoco podía presumirse, porque los acuerdos no conferían ningún beneficio concreto en favor del pueblo saharaui, en forma de contrapartida financiera proporcionada habida cuenta de la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental o de las aguas adyacentes al mismo.

    Sentencias Comisión y Consejo/Frente Polisario, de 4 de octubre de 2024 (asuntos acumulados C‑778/21 P y C‑798/21 P; asuntos acumulados C‑779/21 P y C‑799/21 P)

  • Un sindicato de agricultores francés impugnó ante la Administración francesa el etiquetado de melones y tomates originarios del Sáhara Occidental. Esos productos se exportaban a la Unión Europea mencionando a Marruecos como país de origen, circunstancia que la Confédération paysanne denunció como engañosa y contraria al Derecho internacional. Reclamaba un etiquetado específico que indicara su verdadero origen. El Tribunal de Justicia precisó que el Sáhara Occidental es un territorio distinto de Marruecos en el sentido del Derecho de la Unión. Por consiguiente, los productos procedentes de este territorio deben mencionar su origen real, es decir, el Sáhara Occidental, para garantizar una información transparente y evitar inducir a engaño a los consumidores. Sin embargo, el Tribunal de Justicia también declaró que los Estados miembros, como Francia, no pueden adoptar unilateralmente prohibiciones de importación para productos mal etiquetados. Tal competencia pertenece exclusivamente a la Unión en el marco de su política comercial común.

    Sentencia Confédération paysanne (Melones y tomates del Sáhara Occidental), de 4 de octubre de 2024 (C‑399/22)

Migración y asilo

La Unión Europea ha adoptado un conjunto de normas para establecer una política migratoria europea eficaz, humanitaria y segura. El sistema europeo común de asilo define una serie de normas mínimas aplicables a todos los solicitantes de asilo y a la tramitación de sus solicitudes en el conjunto de la Unión.

  • Según la Directiva sobre reconocimiento, las personas registradas ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) están excluidas del estatuto de refugiado en la Unión Europea. No obstante, estas personas deben, en principio, obtener el estatuto de refugiado si cesa la asistencia o la protección de dicho organismo. En un litigio relativo a apátridas de origen palestino, un órgano jurisdiccional búlgaro solicitó al Tribunal de Justicia que aclarara los criterios que permiten considerar que dicha asistencia ha cesado. El Tribunal de Justicia destacó que, a la luz de la situación existente en la Franja de Gaza, la incapacidad del UNRWA para garantizar unas condiciones de vida dignas o unas condiciones mínimas de seguridad en esa zona constituye ese cese.

    Sentencia Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite (Estatuto de refugiado — Apátrida palestino), de 13 de junio de 2024 (C‑563/22)

  • El Tribunal de Justicia condenó a Hungría a pagar una cantidad a tanto alzado de 200 millones de euros y una multa coercitiva diaria de un millón de euros por no haber ejecutado una sentencia dictada en materia de asilo en diciembre de 2020. Hungría había incumplido sus obligaciones en lo que respecta al acceso al procedimiento de protección internacional, al internamiento de los solicitantes de dicha protección en zonas de tránsito y a la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular. Al abstenerse deliberadamente de aplicar la política común de la Unión, menoscabó gravemente el principio de solidaridad entre los Estados miembros y la unidad del Derecho de la Unión. Este incumplimiento inédito y excepcionalmente grave traslada a otros Estados miembros una responsabilidad injustificada en lo que respecta a la acogida y la gestión de solicitantes de asilo.

    Sentencia Comisión/Hungría (Acogida de los solicitantes de protección internacional II), de 13 de junio de 2024 (C‑123/22)

Cooperación judicial

El espacio de libertad, seguridad y justicia incluye medidas para promover la cooperación judicial entre los Estados miembros. Esta cooperación se basa en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y tiene por objeto armonizar las legislaciones nacionales para luchar contra la delincuencia transnacional garantizando la protección de los derechos de las víctimas, los sospechosos y los detenidos en la Unión.

  • Un órgano jurisdiccional italiano condenó a un hombre, autor del homicidio de su expareja, a pagar una indemnización a los familiares de la víctima. No obstante, dada la insolvencia del autor, el Estado italiano abonó una indemnización únicamente a los hijos de la víctima y a su cónyuge. Los progenitores, la hermana y los hijos de la víctima acudieron ante un tribunal italiano para solicitar una indemnización «justa y adecuada». El Tribunal de Justicia, al ser preguntado sobre la interpretación de la Directiva sobre indemnización a las víctimas de delitos, declaró que un régimen nacional que excluye automáticamente a determinados familiares del beneficio de toda indemnización por el mero hecho de la presencia de otros familiares no garantiza una «indemnización justa y adecuada» para las víctimas indirectas. Ese régimen debe tener en cuenta otras consideraciones, como las consecuencias materiales que tiene para esos familiares el fallecimiento o el hecho de que dichos familiares estuvieran a cargo de la persona fallecida.

    Sentencia Burdene, de 7 de noviembre de 2024 (C‑126/23)

  • La policía francesa consiguió infiltrar el servicio de telecomunicaciones cifradas EncroChat, utilizado en todo el mundo en teléfonos móviles cifrados para el tráfico ilegal de estupefacientes. A través de un servidor de Europol, la Oficina Federal de Policía Judicial alemana podía consultar los datos así interceptados, relativos a los usuarios de EncroChat en Alemania. A raíz de ciertas órdenes europeas de investigación emitidas por la fiscalía alemana, un tribunal francés autorizó la transmisión de dichos datos y su utilización en procesos penales en Alemania. El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín se preguntó entonces sobre la legalidad de dichas resoluciones. El Tribunal de Justicia respondió que un fiscal puede adoptar, en determinadas condiciones, una orden europea de investigación para obtener la transmisión de pruebas ya recogidas por otro Estado miembro. Su emisión no exige que se cumplan los requisitos aplicables a la recogida de pruebas en el Estado de emisión. Sin embargo, debe ser posible un control judicial posterior del respeto de los derechos fundamentales de las personas afectadas.

    Sentencia M. N. (EncroChat), de 30 de abril de 2024 (C‑670/22)

Política exterior y de seguridad común

Instrumento esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea, las medidas restrictivas o «sanciones» se utilizan en el marco de una acción integrada y global que incluye, en particular, un diálogo político. La Unión recurre a ellas principalmente con el fin de preservar sus valores, sus intereses fundamentales y su seguridad, prevenir conflictos y reforzar la seguridad internacional. En efecto, las sanciones persiguen propiciar un cambio de política o de comportamiento en las entidades o personas afectadas, con el fin de promover los objetivos de la PESC.

  • En 2008, la Unión Europea creó la misión civil Eulex Kosovo para investigar los delitos referentes a personas que habían desaparecido o habían sido asesinadas en Kosovo en 1999. El año siguiente, la Unión creó una comisión especial, encargada de examinar las denuncias por violaciones de derechos humanos cometidas por la Eulex Kosovo en el ejercicio de su mandato. A raíz de las denuncias presentadas por KS y KD, familiares cercanos de personas desaparecidas o asesinadas en Kosovo, dicha comisión concluyó que se habían violado diversos derechos fundamentales. Posteriormente, KS y KD reclamaron ante el Tribunal General la reparación del perjuicio supuestamente sufrido en relación con las investigaciones realizadas durante la misión. El Tribunal General se declaró manifiestamente incompetente.

    En casación, el Tribunal de Justicia aclaró la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión en el contexto de la política exterior y de seguridad común (PESC). Declaró que era competente para interpretar o examinar la legalidad de los actos u omisiones del ámbito de la PESC que no tuvieran relación directa con elecciones políticas o estratégicas (como, por ejemplo, los actos relativos a la contratación del personal de Eulex Kosovo) o para interpretarlos. Destacó que esa interpretación estricta de la excepción a su competencia jurisdiccional en materia de PESC es conforme con el derecho a la tutela judicial efectiva, remitiéndose a este respecto a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia anuló parcialmente la resolución del Tribunal General y declaró que los órganos jurisdiccionales de la Unión son competentes para pronunciarse sobre parte de los actos o comportamientos mencionados en las demandas de indemnización por daños y perjuicios de los demandantes.

    Sentencia KS y KD/Consejo y otros, de 10 de septiembre de 2024 (asuntos acumulados C‑29/22 P y C‑44/22 P)

  • Siempre en el ámbito de la PESC, el Tribunal General confirmó la legalidad de la prohibición impuesta por el Consejo de la Unión Europea de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia (véase, en relación con esta misma sentencia, el apartado «Derechos fundamentales» y el capítulo «Novedades jurisprudenciales»).

    Sentencia Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel y otros/Consejo (T‑797/22, T‑798/22, T‑828/22)

La Dirección de Investigación y Documentación ofrece a los profesionales del Derecho, en el marco de su colección de resúmenes, una «Selección de las principales sentencias» y un «Boletín mensual de jurisprudencia» del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.

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