Actividad judicial

A | El Tribunal de Justicia en 2023
B | El Tribunal General en 2023
C | Jurisprudencia en 2023

 
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A | El Tribunal de Justicia en 2023

El Tribunal de Justicia conoce principalmente de los siguientes procedimientos:

  • Peticiones de decisión prejudicial

Cuando un juez nacional alberga dudas sobre la interpretación de una norma de la Unión o sobre su validez, suspende el procedimiento que se sustancia ante él y somete el asunto al Tribunal de Justicia. Una vez aclaradas sus dudas mediante la resolución adoptada por el Tribunal de Justicia, el juez nacional puede resolver el litigio pendiente ante él. Para los asuntos que requieren una respuesta en un plazo muy breve (por ejemplo, en materia de asilo, control de fronteras, sustracción de menores, etc.), se prevé un procedimiento prejudicial de urgencia («PPU»).

  • Recursos directos, dirigidos a:
    • obtener la anulación de un acto de la Unión («recurso de anulación»)
    • declarar el incumplimiento del Derecho de la Unión por un Estado miembro («recurso por incumplimiento»). Si el Estado miembro no se atiene la sentencia en la que se ha declarado el incumplimiento, un segundo recurso, denominado recurso por «doble incumplimiento», puede conducir al Tribunal de Justicia a imponerle una sanción pecuniaria.
  • Recursos de casación, interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General. Mediante esta vía de recurso, el Tribunal de Justicia puede anular las resoluciones del Tribunal General.
  • Solicitudes de dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados de un acuerdo que la Unión prevea concluir con un Estado tercero o con una organización internacional (la solicitud puede ser presentada por un Estado miembro o por una institución europea).

Actividad y evolución del Tribunal de Justicia

Los últimos meses del año 2023 estuvieron marcados por las negociaciones sobre la petición legislativa presentada en noviembre de 2022 por el Tribunal de Justicia al Parlamento Europeo y al Consejo, con vistas, por una parte, a que se transfiera al Tribunal General la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia en seis materias específicas (el impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, la compensación y la asistencia a los pasajeros y el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero) y, por otra parte, a que se amplíe el ámbito de aplicación del mecanismo, que entró en vigor en mayo de 2019, de previa admisión a trámite de los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General. Esta petición legislativa pretende que se garantice, en interés de los justiciables en una justicia de calidad impartida en plazos razonables, un mejor equilibrio de la carga de trabajo entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, que cuenta desde julio de 2022 con dos jueces por Estado miembro (es decir, cincuenta y cuatro en total).

De este modo, el Tribunal de Justicia podrá concentrarse en mayor medida en sus funciones centrales como órgano jurisdiccional constitucional y supremo de la Unión. Al igual que en los últimos años, el contencioso de que conoce el Tribunal de Justicia, ya sea por vía prejudicial o a través de recursos directos (en particular, recursos por incumplimiento), se caracteriza, en efecto, por suscitar cuestiones sensibles que con regularidad requieren la intervención de la Gran Sala, como la preservación de los valores del Estado de Derecho en el contexto de reformas judiciales nacionales, la política de asilo e inmigración, la protección de los datos personales y la aplicación de las normas de competencia en la era digital, la lucha contra la discriminación o los retos medioambientales, energéticos y climáticos.

En cuanto a la transferencia parcial de la competencia prejudicial al Tribunal General, se basará en dos principios básicos, dictados por consideraciones de seguridad jurídica, celeridad y transparencia: el principio de «ventanilla única», según el cual toda petición de decisión prejudicial deberá dirigirse siempre al Tribunal de Justicia, que determinará si un asunto prejudicial está comprendido o no exclusivamente en el ámbito de una o varias de las materias específicas citadas, y el principio de traslado íntegro de todos los asuntos prejudiciales encuadrados exclusivamente en alguna de estas materias específicas. Si, en cambio, el asunto no está comprendido exclusivamente en el ámbito de estas materias, en particular porque plantee cuestiones autónomas de interpretación del Derecho primario o de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, será tramitado por el Tribunal de Justicia.

No obstante, el traslado de un asunto al Tribunal General no obstará a la facultad de este último para devolverlo al Tribunal de Justicia si considera que requiere una resolución de principio ni a la posibilidad de que el Tribunal de Justicia reexamine, con carácter excepcional, la resolución dictada por el Tribunal General en caso de riesgo grave de que se quebrante la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

Tras varios meses de examen y de negociaciones, en diciembre de 2023 se alcanzó un acuerdo político sobre esta petición legislativa. En el marco de este acuerdo, se ha previsto en particular que los escritos de alegaciones o de observaciones presentados por una parte que haya participado en el procedimiento prejudicial se publiquen en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia en un plazo razonable una vez concluido el asunto, a menos que dicha parte se oponga a tal publicación.

El calendario concreto para la adopción formal de las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones no se conocen aún de manera definitiva al redactar estas líneas y todavía quedan tareas por concluir, en particular en lo que respecta a la modificación de los reglamentos de procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal General que requiere la aplicación de esta reforma. No obstante, esta aprobación de principio abre la puerta a una redefinición de los contornos del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Unión en los años venideros.

Desde el punto de vista de su composición, en el Tribunal de Justicia se produjo en 2023 un cambio con la partida del Abogado General Pitruzzella a consecuencia de su nombramiento como juez del Tribunal Constitucional italiano.

En cuanto a las estadísticas del año transcurrido, reflejan de nuevo la intensidad de la actividad del Tribunal de Justicia en los últimos años. En 2023 se plantearon al Tribunal de Justicia 821 asuntos, es decir, algunos más que en 2022, y llevó a término 783, número muy similar al de los tres años precedentes. La duración media de los procedimientos, incluidos todos los tipos de asuntos, se situaba en 16,1 meses y el número de asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2023 era de 1 149.

Koen Lenaerts

Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 
821
asuntos planteados
518
procedimientos prejudiciales de los cuales
2
PPU
Principales Estados miembros de origen de las peticiones:
Alemania
94
Bulgaria
51
Polonia
48
Italia
43
Rumanía
40
60
recursos directos de los cuales:
49
recursos por incumplimiento y
3
recursos por «doble incumplimiento»
231
recursos de casación interpuestos contra resoluciones del Tribunal General
8
solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Si alguna de las partes no puede hacer frente a los gastos del proceso, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
 
783
asuntos resueltos
532
procedimientos prejudiciales de los cuales
4
PPU
36
recursos directos de los cuales
18
incumplimientos declarados contra
13
Estados miembros
3
sentencias por «doble incumplimiento»
201
recursos de casación interpuestos contra resoluciones del Tribunal General de los cuales
37
dieron lugar a la anulación de la resolución del Tribunal General
Duración media de los procedimientos:
16,1 meses
Duración media de los procedimientos
prejudiciales de urgencia:
4,3 meses
 
1 149
asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2023
Principales materias tratadas:
Ayudas de Estado y competencia
143
Espacio de libertad, seguridad y justicia
118
Aproximación de las legislaciones
88
Fiscalidad
83
Protección de los consumidores
76
Transportes
63
Medio ambiente
51
Principios del Derecho de la Unión
50
Política social
47
Propiedad intelectual
47

Miembros del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y 11 Abogados Generales.

Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación.

Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.

Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.

Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente. Los Jueces y los Abogados Generales nombran al Secretario para un mandato de seis años.

Los Abogados Generales están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. Este dictamen no es vinculante, pero permite aportar una visión complementaria sobre el objeto del litigio.

En 2023 no se ha nombrado ningún nuevo miembro del Tribunal de Justicia.

K. Lenaerts

Presidente

L. Bay Larsen

Vicepresidente

A. Arabadjiev

Presidente de la Sala Primera

A. Prechal

Presidenta de la Sala Segunda

K. Jürimäe

Presidenta de la Sala Tercera

C. Lycourgos

Presidente de la Sala Cuarta

E. Regan

Presidente de la Sala Quinta

M. Szpunar

Primer Abogado General

T. von Danwitz

Presidente de la Sala Sexta

F. Biltgen

Presidente de la Sala Séptima

N. J. Cardoso da Silva Piçarra

Presidente de la Sala Octava

Z. Csehi

Presidente de la Sala Décima

O. Spineanu-Matei

Presidenta de la Sala Novena

J. Kokott

Abogada General

M. Ilešič

Juez

J.-C. Bonichot

Juez

M. Safjan

Juez

S. Rodin

Juez

M. Campos Sánchez-Bordona

Abogado General

P. G. Xuereb

Juez

L. S. Rossi

Juez

I. Jarukaitis

Juez

P. Pikamäe

Abogado General

A. Kumin

Juez

N. Jääskinen

Juez

N. Wahl

Juez

J. Richard de la Tour

Abogado General

A. Rantos

Abogado General

I. Ziemele

Juez

J. Passer

Juez

D. Gratsias

Juez

M. L. Arastey Sahún

Juez

A. M. Collins

Abogado General

M. Gavalec

Juez

N. Emiliou

Abogado General

T. Ćapeta

Abogada General

L. Medina

Abogada General

A. Calot Escobar

Secretario

Orden protocolario a partir del 15.11.2023

B | El Tribunal General en 2023

El Tribunal General conoce principalmente, en primera instancia, de los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas (particulares, sociedades, asociaciones, etc.) individual y directamente afectadas y por los Estados miembros contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, y de los recursos directos dirigidos a obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por las instituciones o sus agentes.

Gran parte de su contencioso es de naturaleza económica: propiedad intelectual (marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea), competencia, ayudas de Estado y supervisión bancaria y financiera.

El Tribunal General también es competente para pronunciarse en materia de función pública en los litigios entre la Unión Europea y su personal.

Las resoluciones del Tribunal General pueden ser objeto de recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En los asuntos que ya hayan sido objeto de un doble examen (por una sala de recurso independiente y posteriormente por el Tribunal General), el Tribunal de Justicia únicamente admite a trámite el recurso de casación si dicho asunto suscita una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.

Actividad y evolución del Tribunal General

Marc van der Woude

Presidente del Tribunal General

Durante el año 2023, la reforma del Tribunal General con el objeto de duplicar el número de sus jueces (Reglamento 2015/2422) desplegó plenamente sus efectos, como atestiguan las estadísticas judiciales del órgano jurisdiccional. El Tribunal General llevó a término 904 asuntos, y se plantearon ante él 868 asuntos (sin contar 404 asuntos idénticos planteados a finales de año), lo que supone una reducción del número de asuntos pendientes. Por otra parte, la duración media de los procedimientos se mantuvo en un nivel satisfactorio: 18,2 meses de media, lo que es indicativo de una gestión eficaz de los asuntos.

Al mismo tiempo, el Tribunal General ha consolidado su práctica de remitir un mayor número de asuntos a formaciones ampliadas. En 2023, el 13,6 % de los asuntos concluidos lo fueron por formaciones ampliadas y no menos de 120 asuntos fueron remitidos a dichas formaciones. Para algunos asuntos de excepcional importancia, el Tribunal General ya no duda en remitirlos a su Gran Sala, compuesta por 15 jueces. En particular, fue en esta formación solemne en la que el Tribunal General dictó sentencia en el asunto Venezuela/Consejo, relativo a unas medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea contra empresas y nacionales venezolanos (T‑65/18 RENV; véase el capítulo «Recorrido por las sentencias más relevantes del año»). También se remitieron a la Gran Sala cuatro asuntos entablados por cuatro organizaciones europeas de jueces a propósito del plan polaco de recuperación y de resiliencia (T‑530/22 a T-533/22), así como dos asuntos relacionados con las medidas restrictivas aplicadas por la Unión Europea contra Rusia como consecuencia de la guerra en Ucrania (asuntos T‑635/22 y T‑644/22).

Estos resultados satisfactorios se deben en parte a la estabilidad de la composición del órgano jurisdiccional. En efecto, solo dos de sus jueces dejaron el cargo en 2023, a saber, los Sres. Frimodt Nielsen y Valančius, que fueron sustituidos respectivamente por el Sr. Kalėda y la Sra. Spangsberg Grønfeldt. Se les agradece desde aquí su contribución a la buena administración de la justicia en la Unión. El año 2023 también fue testigo de la marcha del Sr. Coulon, Secretario del Tribunal General, tras dieciocho años de valiosos y leales servicios, así como de la llegada de su sucesor, el Sr. Di Bucci. Con motivo de la partida del Sr. Coulon se organizó un coloquio sobre el Derecho procesal de la Unión, en el que se sucedieron homenajes e intervenciones de alto nivel.

A lo largo de 2023, el Tribunal General prosiguió su proceso de modernización, en particular para mejorar la tramitación de los asuntos más voluminosos y complejos. Estos asuntos, que por lo general se suscitan en el ámbito del Derecho económico y financiero, requieren un enfoque proactivo y adaptado tanto en lo concerniente a la asignación de recursos como en lo relativo a la planificación de los trabajos. Este enfoque, en el que participarán los representantes de las partes, permitirá reducir la duración del proceso y responder de manera más focalizada a las expectativas de las partes.

Además, con la finalidad de responder plenamente a las expectativas legítimas de los justiciables ante la transferencia parcial de la competencia prejudicial para determinadas materias específicas y la extensión del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación, el Tribunal General trabajó a lo largo de 2023 en los cambios necesarios en su régimen de organización y en sus futuras normas procesales.

 
1 271 *
asuntos planteados
1 148
recursos directos de los cuales:
Propiedad intelectual e industrial
309
Función pública de la Unión
75
Ayudas de Estado y competencia
23
13
recursos interpuestos por los Estados miembros
65
solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Si alguna de las partes no puede hacer frente a los gastos del proceso, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
* A finales de 2023, se plantearon ante el Tribunal General una serie excepcional de 404 asuntos, idénticos en lo esencial, sobre los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el régimen de pensión complementaria de los diputados europeos. Estos asuntos se han acumulado. Si se contabilizan como uno solo, las cifras totales son de 868 asuntos planteados (745 recursos directos) y de 1 438 asuntos pendientes.

Novedades jurisprudenciales

Savvas S. Papasavvas

Vicepresidente del Tribunal General

El contencioso ante el Tribunal General se encuentra en constante evolución. Con el impulso de los recursos interpuestos por los justiciables, cada sentencia contribuye a la construcción del edificio jurisprudencial. El año 2023 no ha sido una excepción a la regla y ha visto al Tribunal General abordar cuestiones nuevas en ámbitos clásicos, pero también sentar las bases de ramas del contencioso en pleno desarrollo. También ha brindado a la Gran Sala la ocasión de reunirse en torno a una singular cuestión de política exterior y de seguridad común.

Desde su creación, el control de la aplicación de las normas de competencia ha formado parte del contencioso encomendado al Tribunal General. De este modo, este cuenta con una experiencia y conocimientos particulares en este ámbito. No obstante, dado que el entorno jurídico está, en este ámbito como en otros, en perpetuo cambio, constantemente se plantean cuestiones inéditas para su consideración. Este es el caso, en particular, de la sentencia de 24 de mayo de 2023, Meta Platforms Ireland/Comisión (T‑451/20), en la que el Tribunal General examinó por primera vez la legalidad de un requerimiento de información mediante términos de búsqueda con arreglo al Reglamento n.º 1/2003 y la legalidad de un procedimiento de sala de datos virtual para el tratamiento de documentos con datos personales sensibles. Se trataba de que el Tribunal General se asegurase de que la Comisión había limitado su requerimiento únicamente a la información necesaria para comprobar las presunciones de infracciones que justificaban la realización de su investigación (véase el artículo «Focus»).

Del mismo modo, por clásico que sea y bien definido que esté, el régimen de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea ha dado lugar a cuestiones interesantes e inéditas. En efecto, ante el Tribunal General se interpuso un recurso de indemnización de los daños materiales y morales que International Management Group alegaba haber sufrido como consecuencia de la filtración a la prensa de un informe de investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre su estatuto jurídico. La demandante invocaba la ilegalidad de las actuaciones de la Comisión, con la que había celebrado varios convenios, así como las de la OLAF. En esta ocasión, en sentencia de 28 de junio de 2023, IMG/Comisión (T‑752/20), el Tribunal General dio precisiones sobre los requisitos que deben cumplirse para demostrar la infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares.

En la relación de las ramas del contencioso en pleno desarrollo, los asuntos relativos a los asuntos bancarios y financieros ocupan un lugar prominente. Más concretamente, ante el Tribunal General se plantean un número creciente de recursos derivados del establecimiento del Mecanismo Único de Resolución en 2014. Este mecanismo prevé un marco de gestión de las crisis bancarias para la resolución de los bancos significativos en algunos Estados miembros. Dicho mecanismo se apoya, en particular, en la Junta Única de Resolución, que tiene como cometido preparar y llevar a efecto la resolución de bancos en situación de dificultades o que probablemente vayan a estar en tal situación. En particular, mediante varias sentencias dictadas el 22 de noviembre de 2023, el Tribunal General se pronunció de manera inédita sobre un recurso de anulación de una decisión de la Junta Única de Resolución sobre la eventual compensación a los accionistas y acreedores afectados por una resolución bancaria (asuntos acumulados T‑302/20, T‑303/20 y T‑307/20, Del Valle Ruiz y otros/JUR, y asuntos acumulados T‑304/20, Molina Fernández/JUR, T‑330/20, ACMO y otros/JUR, y T‑340/20, Galván Fernández-Guillén/JUR).

Por último, no puede dejarse sin mencionar, entre las novedades jurisprudenciales que marcaron el año transcurrido, la sentencia de 13 de septiembre de 2023, Venezuela/Consejo (T‑65/18 RENV; véase el capítulo «Recorrido por las sentencias más relevantes del año»). El Tribunal General, en Gran Sala, se pronunció sobre la legalidad de unas medidas restrictivas contra un Estado tercero, Venezuela, por el continuo deterioro en ese país de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. En ese contexto, el Tribunal General tuvo que abordar las delicadas cuestiones del derecho de dicho Estado tercero a ser oído y las supuestas violaciones del Derecho internacional invocadas por este.

 
904
asuntos resueltos
786
recursos directos de los cuales:
Propiedad intelectual e industrial
278
Ayudas de Estado y competencia
163
Función pública de la Unión
66
14
recursos interpuestos por los Estados miembros
Duración media de los procedimientos:
18,2 meses
Proporción de resoluciones recurridas en casación
ante el Tribunal de Justicia:
31 %
 
1 841
asuntos pendientes (a 31 de diciembre de 2023)
Principales materias tratadas:
Derecho institucional
543
Propiedad intelectual e industrial
330
Política económica y monetaria
238
Ayudas de Estado y competencia
176
Medidas restrictivas
116
Función pública de la Unión
111
Acceso a los documentos
35
Salud pública
32
Agricultura
30
Política comercial
29

Miembros del Tribunal General

El Tribunal General se compone de dos Jueces por Estado miembro.

Los Jueces son elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Designan de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente por un período de tres años. Además, nombran al Secretario por un mandato de seis años.

Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.

En junio de 2023, el Sr. Vittorio Di Bucci fue nombrado Secretario del Tribunal General.

En septiembre de 2023, dos Jueces entraron en funciones en el Tribunal General: el Sr. Saulius Lukas Kalėda (Lituania) y la Sra. Louise Spangsberg Grønfeldt (Dinamarca).

M. van der Woude

Presidente

S. S. Papasavvas

Vicepresidente

D. Spielmann

Presidente de la Sala Primera

A. Marcoulli

Presidenta de la Sala Segunda

F. Schalin

Presidente de la Sala Tercera

R. da Silva Passos

Presidente de la Sala Cuarta

J. Svenningsen

Presidente de la Sala Quinta

M. J. Costeira

Presidenta de la Sala Sexta

K. Kowalik-Bańczyk

Presidenta de la Sala Séptima

A. Kornezov

Presidente de la Sala Octava

L. Truchot

Presidente de la Sala Novena

O. Porchia

Presidenta de la Sala Décima

M. Jaeger

Juez

H. Kanninen

Juez

J. Schwarcz

Juez

M. Kancheva

Juez

E. Buttigieg

Juez

V. Tomljenović

Juez

S. Gervasoni

Juez

L. Madise

Juez

N. Półtorak

Juez

I. Reine

Juez

P. Nihoul

Juez

U. Öberg

Juez

C. Mac Eochaidh

Juez

G. De Baere

Juez

R. Frendo

Juez

T. R. Pynnä

Juez

J. C. Laitenberger

Juez

R. Mastroianni

Juez

J. Martín y Pérez de Nanclares

Juez

G. Hesse

Juez

M. Sampol Pucurull

Juez

M. Stancu

Juez

P. Škvařilová-Pelzl

Juez

I. Nõmm

Juez

G. Steinfatt

Juez

R. Norkus

Juez

T. Perišin

Juez

D. Petrlík

Juez

M. Brkan

Juez

P. Zilgalvis

Juez

K. Kecsmár

Juez

I. Gâlea

Juez

I. Dimitrakopoulos

Juez

D. Kukovec

Juez

S. Kingston

Juez

T. Tóth

Juez

B. Ricziová

Juez

E. Tichy-Fisslberger

Juez

W. Valasidis

Juez

S. Verschuur

Juez

S. L. Kalėda

Juez

L. Spangsberg Grønfeld

Juez

V. Di Bucci

Secretario

Orden protocolario a partir del 27.9.2023

C | Jurisprudencia en 2023

Focus

Interacción entre protección de datos personales y Derecho de la competencia

Sentencia Meta Platforms y otros, de 4 de julio de 2023 C‑252/21

La Autoridad Federal de Defensa de la Competencia de Alemania prohibió a las sociedades del grupo Meta supeditar la utilización de la red social Facebook por parte de sus usuarios en Alemania al tratamiento de sus «datos off Facebook» sin su consentimiento. Consideró que el tratamiento de los datos en cuestión no era conforme con el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y constituía, por tanto, un abuso por parte del grupo Meta de su posición dominante.

A raíz de las cuestiones prejudiciales planteadas por un órgano jurisdiccional alemán en el marco de un litigio incoado por el grupo Meta contra dicha prohibición, el Tribunal de Justicia declaró que una autoridad de defensa de la competencia de un Estado miembro está facultada para declarar, en una investigación sobre un abuso de posición dominante, la existencia de una infracción del RGPD. No obstante, debe cooperar lealmente con las autoridades de control específicas previstas en dicho Reglamento. Si la conducta examinada ya ha sido objeto de una decisión por parte de tales autoridades o del Tribunal de Justicia, la autoridad de defensa de la competencia queda vinculada por las apreciaciones de estos sobre el RGPD.

El Tribunal de Justicia se pronunció asimismo sobre la cuestión de si el tratamiento de los datos denominados «sensibles», en principio prohibido por el RGPD, puede permitirse excepcionalmente en el supuesto de que el interesado haya hecho manifiestamente públicos tales datos. Declaró que el mero hecho de que un usuario consulte sitios de Internet o aplicaciones que puedan revelar datos sensibles, como el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o la orientación sexual, no significa que haga manifiestamente públicos esos datos en el sentido del RGPD. Lo mismo sucede cuando un usuario introduce datos o activa botones de selección integrados, a menos que haya manifestado previamente de forma expresa su decisión de que esos datos resulten públicamente accesibles a un número ilimitado de personas.

El hecho de que el operador de la red ocupe una posición dominante no impide que el usuario pueda prestar válida y libremente su consentimiento al tratamiento de sus datos. Sin embargo, dado que esa posición dominante puede afectar a la libertad de elección de los usuarios, constituye un elemento relevante para determinar si el consentimiento ha sido efectivamente prestado de forma válida. El Tribunal de Justicia añade que incumbe al operador demostrar la existencia de dicho consentimiento.

RGPD

El Reglamento general de protección de datos (RGPD) armoniza el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales y lo enmarca en un régimen único.

El RGPD impone obligaciones a cualquier entidad, ya sea pública o privada, que recoja datos personales en el territorio de la Unión. Las entidades que incumplan las obligaciones derivadas del RGPD se exponen a varios tipos de sanciones.

En la era digital, mediante el RGPD la Unión reconoce numerosos derechos en favor de las personas, tales como los derechos a la información, al olvido, al acceso o a la supresión de los datos personales recogidos, que contribuyen a reforzar la protección de su vida privada. Estas normas se consideran las más estrictas del mundo en materia de protección de datos.

«Datos off Facebook»

Meta Platforms Ireland gestiona en la Unión la oferta de la red social en línea Facebook. Al registrarse en Facebook, los usuarios aceptan las condiciones generales establecidas por esta sociedad, que contienen las políticas de utilización de los datos y de las cookies. En virtud de dichas políticas, Meta Platforms Ireland recoge datos relativos a las actividades de los usuarios dentro y fuera de la red social y los relaciona con las cuentas de Facebook de los usuarios de que se trata. Estos datos, también denominados «datos off Facebook», se refieren, en particular, a la consulta de páginas de Internet y de aplicaciones de terceros, así como a la utilización de otros servicios en línea pertenecientes al grupo Meta (entre ellos, Instagram y WhatsApp). La recopilación de estos datos permite personalizar los mensajes publicitarios dirigidos a los usuarios de Facebook.

Focus

Sentencia European Superleague Company, de 21 de diciembre de 2023 (C‑333/21)

La FIFA y la UEFA son las federaciones internacionales de fútbol que regulan el fútbol profesional en Europa. Han adoptado normas que les confieren la facultad de autorizar las competiciones europeas de fútbol de clubes y de explotar los diversos derechos de difusión correspondientes. La UEFA también organiza competiciones entre clubes europeos, como, por ejemplo, la Liga de Campeones.

Doce clubes europeos de fútbol deseaban poner en marcha un proyecto de una nueva competición de fútbol: la Superliga. Este proyecto puede afectar al funcionamiento de las competiciones de clubes de la UEFA y a la explotación de los correspondientes derechos de difusión. La FIFA y la UEFA se opusieron al proyecto y amenazaron con imponer sanciones a los clubes y a los jugadores que decidieran participar en el mismo.

La empresa responsable del proyecto, European Superleague Company, impugnó las normas de la FIFA y de la UEFA ante un órgano jurisdiccional de Madrid, que preguntó al Tribunal de Justicia sobre su conformidad con el Derecho de la Unión, el cual prohíbe los obstáculos a la libre competencia y a la libre prestación de servicios.

Siguiendo su jurisprudencia «Bosman», el Tribunal de Justicia subrayó que la organización de competiciones deportivas y la explotación de los correspondientes derechos de difusión constituyen actividades económicas que entran en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

Declaró que las facultades normativas, de control y sancionadoras de las que gozan la FIFA y la UEFA en relación con la organización de competiciones de fútbol potencialmente competidoras, como el proyecto de la Superliga, deben ejercerse de manera transparente, objetiva, no discriminatoria y proporcionada, ya que, de lo contrario, se infringiría el Derecho de la Unión en materia de competencia y la libre prestación de servicios.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia consideró que las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión podían infringir el Derecho de la Unión en materia de competencia si no beneficiaban a los distintos grupos de interés del fútbol, por ejemplo, garantizando una redistribución solidaria de los ingresos generados. El Tribunal de Justicia señaló que estas normas podían perjudicar a los clubes europeos de fútbol, a las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y a los consumidores y telespectadores, al impedirles disfrutar de competiciones nuevas potencialmente innovadoras o interesantes.

Jurisprudencia «Bosman»

En su histórica sentencia Bosman, de 15 de diciembre de 1995 (C‑415/93), el Tribunal de Justicia declaró que la práctica de un deporte constituye, por regla general, una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. También estimó que la libre circulación de trabajadores se opone:

  • a las cláusulas de nacionalidad adoptadas por las federaciones deportivas, en virtud de las cuales los clubes deportivos solo pueden alinear un número limitado de jugadores profesionales nacionales de otros Estados miembros, y
  • a las cláusulas de transferencia establecidas por estas federaciones, con arreglo a las cuales un jugador profesional nacional de un Estado miembro no puede, al finalizar el contrato que lo vincula a un club, ser contratado por un club de otro Estado miembro, a menos que este club haya abonado una compensación al club de origen.

El Tribunal de Justicia y el deporte

Desde la sentencia Bosman, el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones sobre las condiciones de la práctica del deporte a la luz del Derecho económico de la Unión:

  • las cláusulas de nacionalidad objeto de la sentencia Bosman en lo que respecta a los deportistas nacionales de los Estados miembros tampoco pueden aplicarse a los deportistas procedentes de un Estado con el cual la Unión haya celebrado un acuerdo de asociación o de colaboración [sentencias Deutscher Handballbund, de 8 de mayo de 2003 (C‑438/00), y Simutenkov, de 12 de abril de 2005 (C‑265/03)];
  • la normativa antidopaje del Comité Olímpico Internacional está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión en materia de competencia, pero no es contraria a este, porque es necesaria para garantizar el buen desarrollo de las competiciones deportivas [sentencia Meca-Medina y Majcen/Comisión, de 18 de julio de 2006 (C‑519/04 P)];
  • los clubes de fútbol pueden reclamar una compensación proporcionada de formación por los jóvenes jugadores a los que hayan formado cuando estos desean firmar su primer contrato profesional con un club de otro Estado miembro [sentencia Olympique Lyonnais, de 16 de marzo de 2010 (C‑325/08)].

Focus

Protección de datos personales y lucha contra las infracciones en materia de competencia entre empresas

Sentencia Meta Platforms Ireland/Comisión, de 24 de mayo de 2023 (T‑451/20)

Facultades de investigación de la Comisión

La normativa de la Unión Europea en materia de competencia prohíbe los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior [artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]. Asimismo, prohíbe que las empresas que disfruten de una posición dominante en un mercado exploten de forma abusiva dicha posición, por ejemplo, aplicando precios no equitativos o limitando la producción o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores (artículo 102 TFUE).

El Reglamento n.º 1/2003 desempeña un papel fundamental en la aplicación de las normas sobre competencia. Confiere a la Comisión Europea amplias facultades de investigación. En particular, la Comisión puede realizar investigaciones e interrogar a cualquier persona que pueda disponer de información útil.

En 2020, en el marco de una investigación sobre una conducta del grupo Facebook supuestamente contraria a la competencia, en relación con la utilización de los datos personales y con la gestión de su plataforma de red social, la Comisión exigió a Meta Platforms Ireland que le facilitase todos los documentos elaborados o recibidos por tres de sus responsables que contuvieran uno o varios términos específicos.

Entre estos términos se encontraban, en particular, las expresiones «big question» (gran cuestión), «for free» (gratuitamente), «not good for us» (nos resulta desfavorable) y «shut* down» (cerrar).

Si no se comunicaba dicha información, Meta quedaba expuesta a una potencial multa coercitiva de 8 millones de euros por día.

Meta cuestionó ante el Tribunal General la legalidad de este requerimiento de información de la Comisión Europea. Según Meta, tales términos de búsqueda eran, de forma manifiesta, excesivamente vagos y generales y formaban parte de una «pesca de información» de amplio alcance.

Meta presentó simultáneamente una demanda de medidas provisionales para que se suspendiera el requerimiento de la Comisión hasta que el Tribunal General dictase sentencia sobre el fondo.

El 29 de octubre de 2020, el Presidente del Tribunal General se pronunció sobre la demanda de medidas provisionales. Ordenó la suspensión de la Decisión de la Comisión Europea hasta que se adoptara un procedimiento específico para la aportación de los documentos requeridos que no guardaran relación con las actividades comerciales de Meta y que contuvieran, además, datos personales sensibles (en lo sucesivo, «documentos protegidos»). En virtud de ese auto, la Comisión puso en marcha un procedimiento de sala de datos virtual para dichos documentos protegidos. Según este procedimiento, los documentos únicamente podían incorporarse al expediente de la investigación después de haber sido examinados en una sala de datos virtual por un número restringido de miembros del equipo encargado de la investigación y por los abogados de Meta.

El 24 de mayo de 2023, el Tribunal General se pronunció sobre el fondo del asunto. Desestimó el recurso de Meta en su totalidad.

En su sentencia, el Tribunal General recordó las amplias facultades de investigación de la Comisión Europea para controlar si las empresas respetan las normas en materia de competencia. En este contexto, el uso de términos de búsqueda específicos puede ser de utilidad.

META

Meta es una empresa tecnológica multinacional domiciliada en Estados Unidos. Además de Instagram y de WhatsApp, uno de sus productos estrella es la red social Facebook, que permite a los usuarios registrados crear perfiles, publicar fotografías y vídeos, enviar mensajes y mantener contacto con otras personas. Meta ofrece también un servicio de anuncios en línea, denominado Facebook Marketplace, que permite a los usuarios comprar y vender bienes.

Procedimiento de medidas provisionales

La demanda de medidas provisionales tiene por objeto obtener inmediatamente la suspensión de la ejecución de un acto de una institución a la espera de que se tramite el recurso y se dicte una sentencia definitiva. Para que el Presidente del Tribunal General dicte una medida provisional, el recurso no debe parecer, a primera vista, carente de fundamento serio. El demandante debe demostrar asimismo que, si no se suspende la ejecución, sufriría un perjuicio grave e irreparable. Por último, la decisión debe ponderar el interés del demandante con los intereses de las otras partes y el interés público.

En respuesta a la alegación de Meta de que una investigación en la que se utilizan una serie de términos de búsqueda constituye una injerencia en la vida privada de los trabajadores afectados, el Tribunal General declaró que se trata de una medida adecuada para alcanzar los objetivos de interés general, en concreto el mantenimiento del régimen de competencia perseguido por los Tratados de la Unión.

A este respecto, el Tribunal General subrayó las medidas accesorias que se habían adoptado. En efecto, los documentos protegidos debían transmitirse a la Comisión en un soporte electrónico separado y ser introducidos en una sala de datos virtual. Dicha sala de datos solo era accesible para un número restringido de miembros del equipo encargado de la investigación. La selección de los documentos que se incorporarían al expediente debía realizarse en presencia de los abogados de Meta. En caso de desacuerdo persistente sobre la calificación de un documento, se llevaría a cabo un arbitraje.

Asunto T-452/20

En la misma fecha, la Comisión dirigió a Meta Platforms Ireland un requerimiento de información en el marco de su investigación paralela sobre ciertas prácticas relativas a la plataforma Facebook Marketplace. El recurso de anulación interpuesto por Meta Platforms Ireland contra esa decisión fue desestimado por el Tribunal General en la sentencia de la misma fecha dictada en el asunto T‑452/20.

Meta interpuso ante el Tribunal de Justicia sendos recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General T‑451/20 y T‑452/20 (asuntos pendientes C-497/23 P y C-496/23 P).

Focus

Protección de las empresas europeas contra las sanciones extraterritoriales de Estados Unidos

Sentencia IFIC Holding/Comisión, de 12 de julio de 2023 (T‑8/21)

Efecto extraterritorial de las leyes promulgadas por Estados terceros

Se habla de extraterritorialidad de una ley cuando sus efectos se extienden más allá de las fronteras del Estado que la haya promulgado. El estatuto de bloqueo de la Unión Europea [Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo] protege a los operadores económicos de la Unión contra la aplicación extraterritorial de las leyes de países terceros. La Unión Europea adoptó el citado estatuto en 1996 con el fin de proteger a las empresas europeas cuyas actividades comerciales con Cuba, Irán o Libia habían sido objeto de sanciones por parte de los Estados Unidos.

En 2018, en respuesta a la denuncia por los Estados Unidos del acuerdo nuclear con Irán, la Unión actualizó su estatuto de bloqueo para incluir en él las sanciones estadounidenses extraterritoriales que habían sido reintroducidas. Este acto forma parte del marco de apoyo de la Unión a la aplicación continua y completa del acuerdo nuclear con Irán, en particular mediante el respaldo de las relaciones comerciales y económicas entre la Unión e Irán.

En 2018, los Estados Unidos denunciaron el acuerdo nuclear con Irán, cuyo objeto era el control del programa nuclear iraní a cambio del levantamiento de las sanciones económicas contra ese país. A raíz de dicha denuncia, los Estados Unidos restablecieron las sanciones contra Irán y contra una serie de personas cuyos activos están bloqueados. Asimismo, volvió a prohibir las operaciones comerciales con cualquier persona o entidad que figurase en la lista elaborada por las autoridades estadounidenses. La prohibición era aplicable también a las empresas establecidas fuera de los Estados Unidos, entre ellas las empresas europeas.

En respuesta al restablecimiento de las sanciones, la Unión Europea actualizó su denominado estatuto «de bloqueo» para salvaguardar los intereses de sus empresas. Asimismo, a fin de proteger a las empresas europeas frente a los efectos de la aplicación extraterritorial de las sanciones estadounidenses, se les prohibió cumplir dichas sanciones salvo con la autorización de la Comisión Europea. Debe señalarse que es posible conceder esta autorización cuando el incumplimiento de las sanciones extranjeras pueda perjudicar gravemente los intereses de la empresa afectada o los de la Unión.

IFIC Holding AG es una sociedad alemana, en la que participa indirectamente el Estado iraní, que fue incorporada a la lista en 2018. Tras la inclusión en dicha lista, Clearstream Banking AG, el único banco depositario de valores autorizado en Alemania, suspendió el pago a IFIC de los dividendos que esta percibía de varias empresas alemanas en las que poseía participaciones y bloqueó tales dividendos en una cuenta separada.

Asimismo, Clearstream solicitó a la Comisión autorización para cumplir las sanciones estadounidenses con respecto a los valores o los fondos de IFIC. Inicialmente la Comisión concedió dicha autorización, en el mes de abril de 2020, por un plazo de doce meses y, a continuación, la renovó en 2021 y en 2022. IFIC impugnó estas decisiones interponiendo un recurso de anulación ante el Tribunal General.

El Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por IFIC y autorizó así a Clearstream Banking AG a cumplir las sanciones estadounidenses impuestas a Irán. El Tribunal General consideró que, si bien la Comisión estaba obligada a tener en cuenta los intereses de la empresa solicitante de la autorización (Clearstream), no estaba obligada a tomar en consideración los intereses de la empresa incluida en la lista (IFIC) ni a examinar otras posibilidades menos restrictivas para ella. Estimó asimismo que los objetivos perseguidos por la Unión Europea en el contexto de las sanciones extraterritoriales de un país tercero justificaban la limitación del derecho de IFIC a ser oída durante el procedimiento decisorio que llevó a la Comisión a conceder su autorización.

Recurso de anulación

El recurso de anulación tiene por objeto solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Con ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso está fundado, se anula el acto. La institución en cuestión debe entonces subsanar la eventual laguna jurídica resultante de la anulación del acto.

Asunto Bank Melli Iran (C‑124/20)

En este otro asunto, BMI, un banco del Estado iraní, invocó el estatuto de bloqueo ante los órganos jurisdiccionales alemanes para oponerse a la aplicación en Alemania de las sanciones estadounidenses. El Tribunal de Justicia, que por primera vez conocía de un asunto relacionado con el estatuto de bloqueo de la Unión Europea, declaró que la prohibición prevista en el Derecho de la Unión de respetar las sanciones impuestas por los Estados Unidos contra Irán podía ser invocada ante los órganos jurisdiccionales nacionales en el marco de un procedimiento civil.

Recorrido por las sentencias más relevantes del año

Consumidores


La política europea de defensa de los consumidores persigue proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores con independencia del lugar en el que residan o al que se desplacen o desde el cual efectúen sus compras en el interior de la Unión.


El Tribunal de Justicia: garantía de los derechos de los consumidores de la UE

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  • Un particular demandó a Mercedes-Benz Group por considerar que este grupo le había causado un perjuicio al equipar su vehículo con un programa informático (denominado dispositivo de desactivación) que reducía las tasas de recirculación de los gases de escape en caso de bajas temperaturas. En su opinión, dicho programa informático genera consecuencias nefastas para el medio ambiente y es contrario al Derecho de la Unión. En Derecho alemán, en caso de negligencia simple, puede reconocerse el derecho a obtener una indemnización cuando se haya infringido una ley que persiga proteger a un tercero. Un órgano jurisdiccional alemán preguntó al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión protege los intereses particulares del comprador individual de tal vehículo. El Tribunal de Justicia declaró que el Derecho de la Unión establece un vínculo directo entre el fabricante de automóviles y el comprador individual de un vehículo de motor. Así, el comprador de un vehículo de motor equipado con un dispositivo de desactivación ilícito goza de un derecho a ser indemnizado por el fabricante del automóvil cuando dicho dispositivo haya causado un daño a ese comprador.

    Sentencia Mercedes-Benz Group, de 21 de marzo de 2023 (C‑100/21)

  • Un tribunal español planteó al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la normativa local relativa a los servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor («VTC») en la conurbación de Barcelona. Dicha normativa exige que las empresas que ya disponen de una autorización para prestar estos servicios en el ámbito nacional obtengan una licencia adicional para poder operar en la conurbación de Barcelona. Asimismo, limita el número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para esa conurbación. El Tribunal de Justicia dictaminó que la obtención de una licencia adicional a la prevista a nivel nacional puede resultar necesaria para la buena gestión del transporte, pero que la limitación del número de licencias de servicios de VTC constituye una restricción injustificada a la libertad de establecimiento y, por tanto, es contraria al Derecho de la Unión.

    Sentencia Prestige y Limousine, de 8 de junio de 2023 (C‑50/21)

  • Un ciclista que circulaba en una bicicleta con pedaleo asistido por la vía pública cerca de Brujas (Bélgica) fue atropellado por un automóvil y falleció algunos meses después. En el procedimiento judicial para determinar un posible derecho a indemnización se suscitó una controversia acerca de si una bicicleta con pedaleo asistido debía ser calificada de «vehículo». Esta calificación (que depende de la interpretación de una directiva europea) es crucial para dilucidar si la víctima era conductor de un «vehículo automóvil» o si podía reclamar una indemnización automática como «usuario vulnerable de la vía pública» con arreglo al Derecho belga. En su sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que una bicicleta con pedaleo asistido no está sujeta a la obligación de seguro de los vehículos automóviles, puesto que no es accionada exclusivamente por una fuerza mecánica. En efecto, los motores no accionados exclusivamente por una fuerza mecánica, como una bicicleta con pedaleo asistido que puede acelerar hasta una velocidad de 20 km/h mediante un impulso muscular inicial, no parecen capaces de causar daños corporales o materiales comparables a los que pueden causar las motocicletas, los automóviles, los camiones u otros vehículos accionados exclusivamente por una fuerza mecánica, ya que estos últimos pueden circular a una velocidad sensiblemente superior.

    Sentencia KBC Verzekeringen, de 12 de octubre de 2023 (C‑286/22)

  • A raíz de la pandemia de COVID-19, varios Estados miembros, entre ellos Eslovaquia, adoptaron normas relativas al reembolso, por las agencias de viaje, de las estancias vacacionales canceladas por motivos sanitarios. Dichas normas nacionales permitían emitir bonos utilizables durante dieciocho meses y solo se procedía al reembolso una vez transcurrido ese plazo. Como justificación de estas iniciativas, se alegaron los riesgos de insolvencia y las dificultades a las que se enfrentan los organizadores de viajes. El Tribunal de Justicia declaró que los Estados miembros no podían invocar la fuerza mayor para establecer excepciones a la obligación de reembolso íntegro prevista en la Directiva sobre los viajes combinados. Consideró que el reembolso del valor del viaje debe realizarse en efectivo: las agencias de viajes no pueden ofrecer bonos, salvo que el viajero acepte voluntariamente esta modalidad. Por consiguiente, al adoptar una modificación legislativa por la que se priva temporalmente a los viajeros de su derecho a resolver sin gastos un contrato de viaje combinado y a recibir un reembolso íntegro, Eslovaquia incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del Derecho de la Unión.

    Sentencias UFC — Que Choisir y CLCV (C‑407/21) y Comisión/Eslovaquia, de 8 de junio de 2023 (C-540/21)

Medio ambiente

La Unión se compromete a preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y a proteger la salud humana. Se basa en los principios de cautela y de prevención, así como en el principio de que «quien contamina paga».


El Tribunal de Justicia: garantía de los derechos de los consumidores de la UE

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  • En 2018, el Tribunal de Justicia había declarado que Rumanía tenía la obligación de acabar con el vertido ilegal de residuos y de cerrar sesenta y ocho vertederos no autorizados. En 2022, al considerar que Rumanía seguía sin dar cumplimiento a la sentencia de 2018, la Comisión interpuso un nuevo recurso por incumplimiento. El Tribunal de Justicia declaró que Rumanía seguía sin cerrar treinta y un emplazamientos no autorizados. Por tanto, Rumanía fue condenada a pagar 1,5 millones de euros y 600 euros por cada día de retraso y por cada vertedero no autorizado. Al fijar esta multa, el Tribunal de Justicia tomó en consideración la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad de pago de Rumanía. La no observancia de la sentencia de 2018 entraña un riesgo notable de contaminación y de consecuencias graves para la salud humana, debido a la liberación de sustancias nocivas en el suelo, el aire y el agua.

    Sentencia Comisión/Rumanía, de 14 de diciembre de 2023 (C‑109/22)

Datos personales

La Unión Europea dispone de una normativa sólida y coherente para la protección de los datos personales. El tratamiento y la conservación de estos datos debe respetar los requisitos de licitud establecidos en la normativa y, en particular, limitarse a lo estrictamente necesario y no menoscabar de manera desproporcionada el derecho a la intimidad.


El Tribunal de Justicia en el mundo digital

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  • Invocando el RGPD, un ciudadano solicitó a Österreichische Post, el principal operador de servicios postales y logísticos de Austria, que le indicara la identidad de los destinatarios a los que dicho operador había comunicado sus datos personales. El Tribunal Supremo austriaco preguntó al Tribunal de Justicia si el RGPD ofrece al interesado el derecho a conocer la identidad concreta de los destinatarios. El Tribunal de Justicia respondió que, cuando los datos personales hayan sido o vayan a ser comunicados a una serie de destinatarios, el responsable del tratamiento está obligado a facilitar al interesado, a petición de este, la identidad de tales destinatarios. Únicamente cuando no sea (todavía) posible identificar a estos destinatarios, el responsable del tratamiento podrá limitarse a indicar las categorías de destinatarios de que se trate. Lo mismo sucede cuando dicho responsable demuestre que la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva.

    Sentencia Österreichische Post, de 12 de enero de 2023 (C‑154/21)

  • En 2014, un trabajador y cliente del banco Pankki S tuvo conocimiento de que sus datos personales habían sido consultados en varias ocasiones por otros trabajadores del banco. Al albergar dudas sobre la licitud de tales consultas, el trabajador, que entretanto había sido despedido por Pankki S, solicitó a esta entidad que le comunicara la identidad de las personas que habían consultado sus datos, las fechas exactas y las razones de las consultas. Pankki S se negó a comunicarle la identidad de los trabajadores por estimar que esas informaciones eran datos personales de esos trabajadores. A raíz de la cuestión planteada por un tribunal finlandés, el Tribunal de Justicia declaró que toda persona tiene derecho a conocer la fecha en que se han consultado sus datos personales y las razones por las que se han consultado, y que el hecho de que el responsable del tratamiento desarrolle una actividad bancaria no influye en el alcance de este derecho.

    Sentencia Pankki S, de 22 de junio de 2023 (C‑579/21)

  • A raíz de la cuestión planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, el Tribunal de Justicia dictaminó que la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas se opone a que se utilicen, en las investigaciones sobre corrupción en el servicio público, datos procedentes de comunicaciones electrónicas conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que posteriormente se han puesto a disposición de las autoridades para luchar contra la delincuencia grave. Además, los datos de tráfico y localización, conservados por los proveedores para la lucha contra la delincuencia grave y puestos a disposición de las autoridades, no pueden transmitirse posteriormente a otras autoridades para luchar contra conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.

    Sentencia Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra, de 7 de septiembre de 2023 (C-162/22)

  • Un paciente solicitó a su dentista que le facilitara gratuitamente una copia de su historia clínica, pero el dentista le exigió que se hiciera cargo de los gastos derivados de la entrega de dicha copia. El paciente, al considerar que tenía derecho a una copia gratuita, acudió a los órganos jurisdiccionales alemanes. En respuesta a la cuestión prejudicial planteada, el Tribunal de Justicia recordó que el RGPD consagra el derecho del paciente a obtener una primera copia de su historia clínica sin que, en principio, ello entrañe gastos y que el responsable del tratamiento solo puede exigir un pago por las copias sucesivas. Así pues, un dentista tiene la obligación de facilitar gratuitamente una primera copia de los datos del paciente, sin que este deba justificar su solicitud.

    Sentencia FT (Copias de la historia clínica), de 26 de octubre de 2023 (C-307/22)

Igualdad de trato y derecho laboral

El número de trabajadores de la Unión Europea supera los 240 millones. Por tanto, un gran número de ciudadanos se benefician directamente de las disposiciones del Derecho laboral europeo, que establece normas mínimas en materia de condiciones de trabajo y de empleo y que completa así las políticas aplicadas por los Estados miembros.


Tribunal de Justicia: garantía de igualdad de trato y protección de los derechos de las minorías

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El Tribunal de Justicia y la relación laboral — protección de los derechos de los trabajadores

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  • A raíz de las cuestiones prejudiciales planteadas por un órgano jurisdiccional polaco, el Tribunal de Justicia recordó que la protección contra la discriminación ofrecida por la Directiva 2000/78, relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, se aplica a toda actividad profesional real y ejercida en el marco de una relación jurídica estable. Se aplica también a una actividad desarrollada por un empresario independiente que trabaja sobre la base de un contrato de prestación de servicios. La decisión de extinguir y de no renovar tal contrato coloca a un trabajador independiente en una situación comparable a la de un trabajador por cuenta ajena despedido. El Tribunal de Justicia subrayó, además, que la libertad contractual no puede justificar la negativa a contratar con una persona por razón de su orientación sexual.

    Sentencia TP (Montador audiovisual para la televisión pública), de 12 de enero de 2023 (C‑356/21)

  • Un piloto alemán trabajaba a tiempo parcial para una compañía aérea. Su contrato de trabajo estipulaba un salario base que dependía del tiempo de actividad de vuelo. Podía percibir también una retribución complementaria si realizaba un determinado número de horas de vuelo al mes y si superaba ciertos umbrales fijados en su contrato. Ahora bien, estos umbrales eran idénticos para los pilotos que trabajaban a tiempo completo y para los que trabajaban a tiempo parcial. Un órgano jurisdiccional alemán preguntó al Tribunal de Justicia si las disposiciones nacionales que exigen que, para obtener una retribución complementaria, un trabajador a tiempo parcial cumpla el mismo número de horas de trabajo que un trabajador a tiempo completo constituían una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia respondió afirmativamente, destacando que la obtención de una retribución incrementada por superar un determinado número de horas de trabajo no puede perjudicar al trabajador a tiempo parcial.

    Sentencia Lufthansa CityLine, de 19 de octubre de 2023 (C‑660/20)

  • Un maquinista contratado por MÁV-START, la compañía nacional de ferrocarriles húngara, impugnó la decisión de su empresario de no concederle un período de descanso diario de al menos once horas consecutivas. En virtud de la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, debe concederse al trabajador ese período de descanso cada veinticuatro horas cuando dicho período de tiempo preceda o suceda a un período de descanso semanal o a un período de vacaciones. El Tribunal de Justicia señaló que los períodos de descanso diario y semanal constituyen dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos. El período de descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se añade a este, aunque lo preceda directamente. Por consiguiente, es preciso garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de estos derechos.

    Sentencia MÁV-START, de 2 de marzo de 2023 (C‑477/21)

Ciudadanía europea

Toda persona nacional de un Estado de la Unión es automáticamente ciudadano de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Los ciudadanos de la Unión Europea disfrutan de derechos específicos garantizados por los Tratados europeos.

  • La hija de una madre danesa y de un padre estadounidense, que poseía la doble nacionalidad danesa y estadounidense desde su nacimiento en Estados Unidos, solicitó en Dinamarca, a la edad de veintidós años, la conservación de su nacionalidad danesa, que se le denegó en virtud de la normativa danesa aplicable. El Tribunal de Justicia, en respuesta a la cuestión planteada por un órgano jurisdiccional danés acerca de la conformidad de esta normativa con el Derecho de la Unión, declaró que Dinamarca puede disponer, en principio, que sus nacionales nacidos en el extranjero y que no hayan residido nunca en su territorio pierdan la nacionalidad danesa a la edad de veintidós años. Sin embargo, esta norma debe respetar el principio de proporcionalidad cuando entrañe igualmente la pérdida de la ciudadanía europea. Esa pérdida tiene lugar si la persona afectada no posee la nacionalidad de ningún otro Estado miembro. Así pues, el Derecho de la Unión se opone a la pérdida definitiva de la nacionalidad danesa, y, por tanto, de la ciudadanía europea, sin que la persona afectada haya sido informada de ello ni haya tenido la posibilidad de solicitar un examen individual de las consecuencias de dicha pérdida.

    Sentencia Udlændinge- og Integrationsministeriet, de 5 de septiembre de 2023 (C‑689/21)

Migración

La Unión Europea ha adoptado un conjunto de normas para establecer una política migratoria europea eficaz, humanitaria y segura. El sistema europeo común de asilo define una serie de normas mínimas aplicables a todos los solicitantes de asilo y a la tramitación de sus solicitudes en el conjunto de la Unión.

  • Dos nacionales sirios, la Sra. X y el Sr. Y, habían contraído matrimonio en 2016 en Siria y habían tenido dos hijos. En 2019, el Sr. Y abandonó Siria para desplazarse a Bélgica, mientras que la Sra. X y sus dos hijos permanecieron en Siria. En 2022, la Administración belga reconoció al Sr. Y el estatuto de refugiado en Bélgica. El abogado de la Sra. X y de los hijos solicitó, por correo electrónico, la reagrupación familiar para reunirse con el Sr. Y en Bélgica, indicando que las circunstancias excepcionales existentes en el noroeste de Siria les impedían trasladarse a una representación diplomática belga para presentar allí la solicitud. La Oficina de Extranjería respondió que la legislación belga no admitía la presentación de solicitudes por correo electrónico e invitó a la Sra. X y sus hijos a ponerse en contacto con la embajada belga. En respuesta a la cuestión planteada por un órgano jurisdiccional belga, el Tribunal de Justicia declaró que la normativa belga que exigía acudir personalmente a una representación diplomática para presentar una solicitud de reagrupación familiar era contraria al Derecho de la Unión. No obstante, la normativa puede prever la posibilidad de exigir la comparecencia en persona en una fase posterior.

    Sentencia Afrin, de 18 de abril de 2023 (C‑1/23 PPU)

  • Hungría aprobó una ley en virtud de la cual las personas de terceros países o apátridas que se encontraran en su territorio o se presentaran en sus fronteras debían desplazarse primero a una de sus embajadas en el extranjero, en Serbia o Ucrania, para presentar allí una declaración y obtener una autorización de entrada en el territorio, antes de poder solicitar en Hungría la protección internacional. El Tribunal de Justicia declaró que Hungría había creado obstáculos irrazonables para los solicitantes de asilo, en contra de los principios fundamentales de la Unión, al hacer la solicitud de asilo excesivamente compleja. Esta normativa no puede estar justificada por la lucha contra las enfermedades contagiosas en el contexto de la pandemia de COVID-19, puesto que es desproporcionada respecto al objetivo perseguido.

    Sentencia Comisión/Hungría, de 22 de junio de 2023 (C‑823/21)

Estado de derecho

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al igual que el Tratado de la Unión Europea, hace referencia expresa al Estado de Derecho, uno de los valores comunes a los Estados miembros. La independencia y la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales es un elemento esencial del Estado de Derecho.


Upholding the rule of law in the EU

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  • La Comisión impugnó ante el Tribunal de Justicia la reforma de la Administración de Justicia polaca de diciembre de 2019. El Tribunal de Justicia estimó el recurso de la Comisión, recordando que los Estados deben evitar, en relación con el valor del Estado de Derecho, cualquier regresión de su legislación en materia de organización de la Administración de Justicia. El Tribunal de Justicia consideró incompatible con el Derecho de la Unión el hecho de que los jueces nacionales, que deben aplicar también el Derecho de la Unión, estén expuestos al riesgo de que las cuestiones relativas a su estatuto y al ejercicio de sus funciones sean resueltas por un órgano jurisdiccional que no cumpla los requisitos de independencia e imparcialidad. Además, no puede impedirse a los jueces nacionales que aprecien si un órgano jurisdiccional o un juez cumple las exigencias de la tutela judicial efectiva que se derivan del Derecho de la Unión, planteando, en su caso, una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. Por último, las disposiciones nacionales que exigen a los jueces revelar su eventual pertenencia a una asociación, a una fundación sin ánimo de lucro o a un partido político y que prevén la publicación en línea de dicha información son contrarias a la protección de los datos personales y al respeto de la vida privada.

    Sentencia Comisión/Polonia, de 5 de junio de 2023 (C‑204/21)

Propiedad intelectual

La normativa adoptada por la Unión para proteger la propiedad intelectual (derechos de autor) e industrial (derecho de marcas, protección de dibujos y modelos) refuerza la competitividad de las empresas propiciando un entorno favorable a la creatividad y a la innovación.


El Tribunal General y la propiedad intelectual

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  • La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) denegó la solicitud de registro internacional del signo denominativo «EMMENTALER». Emmentaler Switzerland impugnó esta decisión, que fue confirmada de nuevo por la EUIPO debido al carácter descriptivo de la marca. En su sentencia, el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Emmentaler Switzerland, al considerar que el público alemán percibe inmediatamente que el signo EMMENTALER designa un tipo de queso, por lo que constituye una marca descriptiva. En efecto, para que pueda denegarse el registro de un signo basta con que este sea de carácter descriptivo en una parte de la Unión. Por tanto, el término «EMMENTALER» no puede gozar de protección como marca de la Unión Europea para quesos.

    Sentencia Emmentaler Switzerland/EUIPO (EMMENTALER), de 24 de mayo de 2023 (T‑2/21)

  • Un fabricante italiano de disfraces impugnó ante el Tribunal General el registro del logotipo de Batman como marca de la Unión. El Tribunal General consideró que las pruebas aportadas por dicho fabricante no bastaban para demostrar que esta marca, que representa un murciélago dentro de un marco oval, carece de carácter distintivo. El carácter distintivo es lo que permite al público asociar los productos designados por la marca con el editor de Batman, DC Comics, y diferenciarlos de los de otras empresas.

    Sentencia Aprile y Commerciale Italiana/EUIPO — DC Comics, de 7 de junio de 2023 (T‑735/21)

  • En el marco de un litigio entre entidades rumanas de gestión de derechos de autor y una compañía aérea, el Tribunal de Justicia declaró que la difusión en un medio de transporte de pasajeros de una obra musical como música ambiental constituye una comunicación al público a efectos del Derecho de la Unión. En cambio, no constituye una comunicación al público la mera instalación, a bordo de un medio de transporte, de un equipo de sonorización y, en su caso, de un programa informático que permita la difusión de música ambiental. Por consiguiente, el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que establece una presunción de comunicación al público de obras musicales basada en la mera presencia de instalaciones de sonorización en medios de transporte.

    Sentencias Blue Air Aviation y UPFR, de 20 de abril de 2023 (asuntos acumulados C‑775/21 y C‑826/21)

  • A raíz de un litigio ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en relación con el registro de un signo tridimensional de un escúter «Vespa», Piaggio interpuso recurso ante el Tribunal General. Piaggio había presentado ante la EUIPO varias pruebas pertinentes, como encuestas de opinión, datos relativos al volumen de ventas, así como la presencia de la «Vespa» en el Museo de Arte Moderno de Nueva York, la utilización de escúteres «Vespa» en películas mundialmente conocidas como Vacaciones en Roma o incluso la existencia de clubes «Vespa» en numerosos Estados miembros. Según Piaggio, estos elementos demuestran el carácter icónico de la «Vespa» y, por tanto, su reconocimiento global en toda la Unión. El Tribunal General dio la razón a Piaggio y afirmó que las pruebas acreditaban el carácter distintivo de la marca, adquirido por el uso, en toda la Unión.

    Sentencia Piaggio & C./EUIPO — Zhejiang Zhongneng Industry Group, de 29 de noviembre de 2023 (T‑19/22)

Medidas restrictivas y política exterior

Las medidas restrictivas o «sanciones» constituyen un instrumento esencial de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea con el fin de preservar sus valores, sus intereses fundamentales y su seguridad. Las sanciones persiguen propiciar un cambio de política o de comportamiento en las entidades o personas afectadas.

  • Belaeronavigatsia, empresa estatal bielorrusa encargada de la regulación del espacio aéreo, fue incluida en las listas de sanciones del Consejo de la Unión Europea a causa de su responsabilidad en el desvío, el 23 de mayo de 2021, del vuelo FR4978 hacia el aeropuerto de Minsk, que condujo a la detención de dos opositores al régimen que se encontraban a bordo (Raman Pratasevich y Sofia Sapega). El Tribunal General, interpretando por vez primera el concepto de «persona responsable de la represión», desestimó el recurso de Belaeronavigatsia por considerar que la empresa estatal no podía ignorar que dicho desvío contribuía a la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Bielorrusia.

    Sentencia Belaeronavigatsia/Consejo, de 17 de febrero de 2023 (T‑536/21)

  • En respuesta a la anexión ilegal de Crimea y de la ciudad de Sebastopol por parte de Rusia en marzo de 2014, el Consejo de la Unión Europea adoptó, el 17 de marzo de 2014, una serie de medidas restrictivas. Tras el estallido de la guerra a gran escala iniciada por Rusia contra Ucrania en febrero de 2022, el Consejo incluyó en las listas de personas y entidades afectadas por las medidas restrictivas a miembros del Gobierno, bancos, empresarios y miembros de la Asamblea Federal (Duma Estatal). Entre otros, el Consejo añadió el nombre de la Sra. Violetta Prigozhina, madre del Sr. Yevgeny Prigozhin, responsable del despliegue de los mercenarios del grupo Wagner que combaten en Ucrania a favor de Rusia. El Tribunal General estimó la pretensión de anulación de los actos del Consejo dirigidos contra la Sra. Prigozhina por considerar que su inclusión en las listas se basaba únicamente en su relación familiar con su hijo, lo cual no bastaba para justificar tales medidas.

    Sentencia Prigozhina/Consejo, de 8 de marzo de 2023 (T‑212/22)

  • Ante el deterioro de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de la democracia en Venezuela, el Consejo de la Unión Europea adoptó en 2017 medidas restrictivas en vista de la situación existente en ese Estado. En 2019, el Tribunal General había desestimado el recurso interpuesto por Venezuela contra las medidas controvertidas, ya que no afectaban directamente a la situación jurídica de ese Estado. En el marco del recurso de casación, el Tribunal de Justicia anuló en 2021 la sentencia del Tribunal General y le devolvió el asunto para un nuevo examen. En su sentencia de 2023, el Tribunal General desestimó todos los motivos invocados por Venezuela dirigidos a anular dichas medidas restrictivas.

    Sentencia Venezuela/Consejo, de 13 de septiembre de 2023 (T‑65/18 RENV)

  • El Sr. Roman Arkadyevich Abramovich es un empresario de nacionalidad rusa, israelí y portuguesa. Es el principal accionista de la sociedad matriz de Evraz, uno de los principales grupos rusos en el sector de la siderurgia y de las minas y uno de los mayores contribuyentes rusos. Tras el ataque perpetrado por Rusia contra Ucrania, el Consejo congeló los activos y prohibió la entrada en la Unión Europea o el tránsito por su territorio a los empresarios de primer orden que ejercen actividades en sectores económicos que proporcionan una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de Rusia. El Sr. Abramovich impugnó ante el Tribunal General la inclusión y el mantenimiento de su nombre en las listas de medidas restrictivas dirigidas a aumentar la presión sobre Rusia. El Tribunal General desestimó el recurso del Sr. Abramovich y confirmó con ello las medidas restrictivas adoptadas en su contra.

    Sentencia Abramovich/Consejo, de 20 de diciembre de 2023 (T‑313/22)

Política comercial

La política comercial es competencia exclusiva de la UE. La Unión legisla sobre las cuestiones comerciales y celebra acuerdos comerciales internacionales. El hecho de que la Unión actúe de forma concertada expresándose con una sola voz en el escenario mundial la sitúa en una posición de fuerza en materia de comercio internacional.

  • En 2020, los Estados Unidos aumentaron los derechos de aduana a las importaciones de determinados productos de aluminio y de acero. Como respuesta, la Comisión aprobó un reglamento que imponía derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de determinados productos originarios de los Estados Unidos. Zippo Manufacturing Co., un fabricante americano de encendedores a los que se aplicaba ese aumento de los derechos de aduana, impugnó esta medida ante el Tribunal General, el cual anuló ese reglamento. Según el Tribunal General, la Comisión vulneró el derecho de Zippo a ser oído y, por consiguiente, violó el principio de buena administración. Dado que la Comisión sabía, antes de aprobarlo, que el aumento de los derechos de aduana afectaba principalmente a los encendedores de Zippo, debería haber oído a esta compañía antes de decidir tal aumento.

    Sentencia Zippo Manufacturing y otros/Comisión, de 18 de octubre de 2023 (T‑402/20)

Tax rulings

Los impuestos directos son, en principio, competencia de los Estados miembros. No obstante, deben respetar las normas básicas de la Unión Europea, como la prohibición de las ayudas de Estado. Así pues, la Unión vela por la legalidad de las decisiones fiscales anticipadas (tax rulings) de los Estados miembros por las que se concede a las empresas un trato fiscal especial.

  • Mediante una decisión fiscal anticipada (tax ruling) de 2003, las autoridades luxemburguesas aceptaron la propuesta del grupo Amazon relativa al tratamiento de una filial establecida en Luxemburgo a efectos del impuesto sobre sociedades. La Comisión consideró que dicho tax ruling constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. Tras las acciones judiciales emprendidas por Luxemburgo y Amazon, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión, por considerar que la citada institución no había demostrado que la filial de Amazon se hubiera beneficiado de una reducción indebida de su carga fiscal. El Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación de la Comisión contra la sentencia del Tribunal General al considerar que la Comisión había determinado de manera errónea el «sistema de referencia» para apreciar la existencia de una ayuda de esa naturaleza.

    Sentencia Comisión/Amazon.com y otros, de 14 de diciembre de 2023 (C‑457/21 P)

  • En 2018, la Comisión comprobó que las autoridades fiscales luxemburguesas habían concedido una serie de tax rulings al grupo Engie, los cuales, según la Comisión, le permitieron evitar la tributación de los beneficios obtenidos por las filiales de dicho grupo establecidas en Luxemburgo. La citada institución consideró que estos tax rulings constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior. Al haber desestimado el Tribunal General sus recursos, Engie y Luxemburgo interpusieron recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, que declaró que la Comisión había cometido un error al determinar el «sistema de referencia» para apreciar la selectividad de tales medidas fiscales y, por tanto, al calificarlas de ayudas de Estado prohibidas.

    Sentencias Luxemburgo/Comisión y Engie Global LNG Holding y otros/Comisión (asuntos acumulados C‑451/21 P y C-454/21 P)

Competencia

La Unión Europea garantiza el respeto de las normas que protegen la libre competencia. Las prácticas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior están prohibidas y pueden ser sancionadas mediante multas.

  • La Comisión llevó a cabo una investigación sobre el bloqueo geográfico de determinados videojuegos para PC en la plataforma Steam. Comprobó que el operador de esta plataforma, Valve, y cinco editores de juegos (Bandai, Capcom, Focus Home, Koch Media y ZeniMax) habían infringido el Derecho de la Unión en materia de competencia. La Comisión reprochó a Valve y a los cinco editores la participación en un conjunto de acuerdos contrarios a la competencia o de prácticas concertadas. Tales acuerdos tenían por objeto restringir las ventas transfronterizas introduciendo funcionalidades de control territorial, en particular en los países bálticos y en determinados países de Europa Central y de Europa del Este. Valve recurrió la decisión de la Comisión ante el Tribunal General. El Tribunal General desestimó el recurso por considerar que la Comisión había acreditado correctamente la existencia de un acuerdo entre Valve y cada uno de los cinco editores para restringir las importaciones paralelas mediante el bloqueo geográfico de las claves de activación de los videojuegos en la plataforma Steam. A través de este bloqueo geográfico se pretendía impedir que los videojuegos, comercializados en ciertos países a precios bajos, fueran adquiridos por distribuidores o usuarios situados en otros países en los que los precios son mucho más elevados.

    Sentencia Valve Corporation/Comisión, de 27 de septiembre de 2023 (T‑172/21)

Acceso a los documentos

La transparencia de la vida pública es un principio clave de la Unión. Todo ciudadano o persona jurídica de la Unión puede, en principio, acceder a los documentos de las instituciones. Sin embargo, en ciertos casos, si está justificado, puede denegarse ese acceso.

  • El Sr. Emilio De Capitani solicitó el acceso a determinados documentos intercambiados en el grupo de trabajo de Derecho de Sociedades del Consejo de la Unión Europea relativos al procedimiento legislativo para la modificación de la Directiva 2013/34 sobre los estados financieros anuales. El Consejo denegó el acceso basándose en que su divulgación perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones, por estimar que la naturaleza de la información era demasiado sensible y demasiado técnica para que pudiera ser divulgada. El Sr. De Capitani impugnó esta decisión ante el Tribunal General. El Tribunal General examinó, en el contexto de los procedimientos legislativos de la Unión Europea, la conciliación de los principios de publicidad y de transparencia con la excepción a la divulgación de los documentos para proteger el proceso de toma de decisiones. El Tribunal General destacó que, en un sistema basado en el principio de la legitimidad democrática, el legislador debe responder de sus actos frente al público. El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos democráticos presupone la posibilidad de seguir en detalle el proceso de toma de decisiones en el seno de las instituciones que participan en los procedimientos legislativos. Por lo tanto, el Tribunal General anuló la decisión del Consejo por la que se había denegado el acceso a los documentos de trabajo relativos a la Directiva.

    Sentencia De Capitani/Consejo, de 25 de enero de 2023 (T‑163/21)

La Dirección de Investigación y Documentación ofrece a los profesionales del Derecho, en el marco de su colección de resúmenes, una «Selección de las principales sentencias» y un «Boletín mensual de jurisprudencia» del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.

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