A | El Tribunal de Justicia en 2023
El Tribunal de Justicia conoce principalmente de los siguientes procedimientos:
- Peticiones de decisión prejudicial
Cuando un juez nacional alberga dudas sobre la interpretación de una norma de la Unión o sobre su validez, suspende el procedimiento que se sustancia ante él y somete el asunto al Tribunal de Justicia. Una vez aclaradas sus dudas mediante la resolución adoptada por el Tribunal de Justicia, el juez nacional puede resolver el litigio pendiente ante él. Para los asuntos que requieren una respuesta en un plazo muy breve (por ejemplo, en materia de asilo, control de fronteras, sustracción de menores, etc.), se prevé un procedimiento prejudicial de urgencia («PPU»).
-
Recursos directos, dirigidos a:
- obtener la anulación de un acto de la Unión («recurso de anulación»)
- declarar el incumplimiento del Derecho de la Unión por un Estado miembro («recurso por incumplimiento»). Si el Estado miembro no se atiene la sentencia en la que se ha declarado el incumplimiento, un segundo recurso, denominado recurso por «doble incumplimiento», puede conducir al Tribunal de Justicia a imponerle una sanción pecuniaria.
- Recursos de casación, interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General. Mediante esta vía de recurso, el Tribunal de Justicia puede anular las resoluciones del Tribunal General.
- Solicitudes de dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados de un acuerdo que la Unión prevea concluir con un Estado tercero o con una organización internacional (la solicitud puede ser presentada por un Estado miembro o por una institución europea).
Actividad y evolución del Tribunal de Justicia
Los últimos meses del año 2023 estuvieron marcados por las negociaciones sobre la petición legislativa presentada en noviembre de 2022 por el Tribunal de Justicia al Parlamento Europeo y al Consejo, con vistas, por una parte, a que se transfiera al Tribunal General la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia en seis materias específicas (el impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, la compensación y la asistencia a los pasajeros y el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero) y, por otra parte, a que se amplíe el ámbito de aplicación del mecanismo, que entró en vigor en mayo de 2019, de previa admisión a trámite de los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General. Esta petición legislativa pretende que se garantice, en interés de los justiciables en una justicia de calidad impartida en plazos razonables, un mejor equilibrio de la carga de trabajo entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, que cuenta desde julio de 2022 con dos jueces por Estado miembro (es decir, cincuenta y cuatro en total).
De este modo, el Tribunal de Justicia podrá concentrarse en mayor medida en sus funciones centrales como órgano jurisdiccional constitucional y supremo de la Unión. Al igual que en los últimos años, el contencioso de que conoce el Tribunal de Justicia, ya sea por vía prejudicial o a través de recursos directos (en particular, recursos por incumplimiento), se caracteriza, en efecto, por suscitar cuestiones sensibles que con regularidad requieren la intervención de la Gran Sala, como la preservación de los valores del Estado de Derecho en el contexto de reformas judiciales nacionales, la política de asilo e inmigración, la protección de los datos personales y la aplicación de las normas de competencia en la era digital, la lucha contra la discriminación o los retos medioambientales, energéticos y climáticos.
En cuanto a la transferencia parcial de la competencia prejudicial al Tribunal General, se basará en dos principios básicos, dictados por consideraciones de seguridad jurídica, celeridad y transparencia: el principio de «ventanilla única», según el cual toda petición de decisión prejudicial deberá dirigirse siempre al Tribunal de Justicia, que determinará si un asunto prejudicial está comprendido o no exclusivamente en el ámbito de una o varias de las materias específicas citadas, y el principio de traslado íntegro de todos los asuntos prejudiciales encuadrados exclusivamente en alguna de estas materias específicas. Si, en cambio, el asunto no está comprendido exclusivamente en el ámbito de estas materias, en particular porque plantee cuestiones autónomas de interpretación del Derecho primario o de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, será tramitado por el Tribunal de Justicia.
No obstante, el traslado de un asunto al Tribunal General no obstará a la facultad de este último para devolverlo al Tribunal de Justicia si considera que requiere una resolución de principio ni a la posibilidad de que el Tribunal de Justicia reexamine, con carácter excepcional, la resolución dictada por el Tribunal General en caso de riesgo grave de que se quebrante la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.
Tras varios meses de examen y de negociaciones, en diciembre de 2023 se alcanzó un acuerdo político sobre esta petición legislativa. En el marco de este acuerdo, se ha previsto en particular que los escritos de alegaciones o de observaciones presentados por una parte que haya participado en el procedimiento prejudicial se publiquen en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia en un plazo razonable una vez concluido el asunto, a menos que dicha parte se oponga a tal publicación.
El calendario concreto para la adopción formal de las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones no se conocen aún de manera definitiva al redactar estas líneas y todavía quedan tareas por concluir, en particular en lo que respecta a la modificación de los reglamentos de procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal General que requiere la aplicación de esta reforma. No obstante, esta aprobación de principio abre la puerta a una redefinición de los contornos del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Unión en los años venideros.
Desde el punto de vista de su composición, en el Tribunal de Justicia se produjo en 2023 un cambio con la partida del Abogado General Pitruzzella a consecuencia de su nombramiento como juez del Tribunal Constitucional italiano.
En cuanto a las estadísticas del año transcurrido, reflejan de nuevo la intensidad de la actividad del Tribunal de Justicia en los últimos años. En 2023 se plantearon al Tribunal de Justicia 821 asuntos, es decir, algunos más que en 2022, y llevó a término 783, número muy similar al de los tres años precedentes. La duración media de los procedimientos, incluidos todos los tipos de asuntos, se situaba en 16,1 meses y el número de asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2023 era de 1 149.
Koen Lenaerts
Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Miembros del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y 11 Abogados Generales.
Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación.
Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.
Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.
Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente. Los Jueces y los Abogados Generales nombran al Secretario para un mandato de seis años.
Los Abogados Generales están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. Este dictamen no es vinculante, pero permite aportar una visión complementaria sobre el objeto del litigio.
En 2023 no se ha nombrado ningún nuevo miembro del Tribunal de Justicia.
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K. Lenaerts
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L. Bay Larsen
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A. Arabadjiev
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A. Prechal
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K. Jürimäe
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C. Lycourgos
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E. Regan
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M. Szpunar
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T. von Danwitz
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F. Biltgen
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N. J. Cardoso da Silva Piçarra
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Z. Csehi
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O. Spineanu-Matei
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J. Kokott
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M. Ilešič
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J.-C. Bonichot
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M. Safjan
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S. Rodin
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M. Campos Sánchez-Bordona
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P. G. Xuereb
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L. S. Rossi
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I. Jarukaitis
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P. Pikamäe
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A. Kumin
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N. Jääskinen
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N. Wahl
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J. Richard de la Tour
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A. Rantos
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I. Ziemele
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J. Passer
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D. Gratsias
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M. L. Arastey Sahún
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A. M. Collins
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M. Gavalec
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N. Emiliou
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T. Ćapeta
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L. Medina
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A. Calot Escobar
Orden protocolario a partir del 15.11.2023
B | El Tribunal General en 2023
El Tribunal General conoce principalmente, en primera instancia, de los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas (particulares, sociedades, asociaciones, etc.) individual y directamente afectadas y por los Estados miembros contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, y de los recursos directos dirigidos a obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por las instituciones o sus agentes.
Gran parte de su contencioso es de naturaleza económica: propiedad intelectual (marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea), competencia, ayudas de Estado y supervisión bancaria y financiera.
El Tribunal General también es competente para pronunciarse en materia de función pública en los litigios entre la Unión Europea y su personal.
Las resoluciones del Tribunal General pueden ser objeto de recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En los asuntos que ya hayan sido objeto de un doble examen (por una sala de recurso independiente y posteriormente por el Tribunal General), el Tribunal de Justicia únicamente admite a trámite el recurso de casación si dicho asunto suscita una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.
Actividad y evolución del Tribunal General
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Marc van der Woude
Presidente del Tribunal General
Durante el año 2023, la reforma del Tribunal General con el objeto de duplicar el número de sus jueces (Reglamento 2015/2422) desplegó plenamente sus efectos, como atestiguan las estadísticas judiciales del órgano jurisdiccional. El Tribunal General llevó a término 904 asuntos, y se plantearon ante él 868 asuntos (sin contar 404 asuntos idénticos planteados a finales de año), lo que supone una reducción del número de asuntos pendientes. Por otra parte, la duración media de los procedimientos se mantuvo en un nivel satisfactorio: 18,2 meses de media, lo que es indicativo de una gestión eficaz de los asuntos.
Al mismo tiempo, el Tribunal General ha consolidado su práctica de remitir un mayor número de asuntos a formaciones ampliadas. En 2023, el 13,6 % de los asuntos concluidos lo fueron por formaciones ampliadas y no menos de 120 asuntos fueron remitidos a dichas formaciones. Para algunos asuntos de excepcional importancia, el Tribunal General ya no duda en remitirlos a su Gran Sala, compuesta por 15 jueces. En particular, fue en esta formación solemne en la que el Tribunal General dictó sentencia en el asunto Venezuela/Consejo, relativo a unas medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea contra empresas y nacionales venezolanos (T‑65/18 RENV; véase el capítulo «Recorrido por las sentencias más relevantes del año»). También se remitieron a la Gran Sala cuatro asuntos entablados por cuatro organizaciones europeas de jueces a propósito del plan polaco de recuperación y de resiliencia (T‑530/22 a T-533/22), así como dos asuntos relacionados con las medidas restrictivas aplicadas por la Unión Europea contra Rusia como consecuencia de la guerra en Ucrania (asuntos T‑635/22 y T‑644/22).
Estos resultados satisfactorios se deben en parte a la estabilidad de la composición del órgano jurisdiccional. En efecto, solo dos de sus jueces dejaron el cargo en 2023, a saber, los Sres. Frimodt Nielsen y Valančius, que fueron sustituidos respectivamente por el Sr. Kalėda y la Sra. Spangsberg Grønfeldt. Se les agradece desde aquí su contribución a la buena administración de la justicia en la Unión. El año 2023 también fue testigo de la marcha del Sr. Coulon, Secretario del Tribunal General, tras dieciocho años de valiosos y leales servicios, así como de la llegada de su sucesor, el Sr. Di Bucci. Con motivo de la partida del Sr. Coulon se organizó un coloquio sobre el Derecho procesal de la Unión, en el que se sucedieron homenajes e intervenciones de alto nivel.
A lo largo de 2023, el Tribunal General prosiguió su proceso de modernización, en particular para mejorar la tramitación de los asuntos más voluminosos y complejos. Estos asuntos, que por lo general se suscitan en el ámbito del Derecho económico y financiero, requieren un enfoque proactivo y adaptado tanto en lo concerniente a la asignación de recursos como en lo relativo a la planificación de los trabajos. Este enfoque, en el que participarán los representantes de las partes, permitirá reducir la duración del proceso y responder de manera más focalizada a las expectativas de las partes.
Además, con la finalidad de responder plenamente a las expectativas legítimas de los justiciables ante la transferencia parcial de la competencia prejudicial para determinadas materias específicas y la extensión del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación, el Tribunal General trabajó a lo largo de 2023 en los cambios necesarios en su régimen de organización y en sus futuras normas procesales.
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Novedades jurisprudenciales
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Savvas S. Papasavvas
Vicepresidente del Tribunal General
El contencioso ante el Tribunal General se encuentra en constante evolución. Con el impulso de los recursos interpuestos por los justiciables, cada sentencia contribuye a la construcción del edificio jurisprudencial. El año 2023 no ha sido una excepción a la regla y ha visto al Tribunal General abordar cuestiones nuevas en ámbitos clásicos, pero también sentar las bases de ramas del contencioso en pleno desarrollo. También ha brindado a la Gran Sala la ocasión de reunirse en torno a una singular cuestión de política exterior y de seguridad común.
Desde su creación, el control de la aplicación de las normas de competencia ha formado parte del contencioso encomendado al Tribunal General. De este modo, este cuenta con una experiencia y conocimientos particulares en este ámbito. No obstante, dado que el entorno jurídico está, en este ámbito como en otros, en perpetuo cambio, constantemente se plantean cuestiones inéditas para su consideración. Este es el caso, en particular, de la sentencia de 24 de mayo de 2023, Meta Platforms Ireland/Comisión (T‑451/20), en la que el Tribunal General examinó por primera vez la legalidad de un requerimiento de información mediante términos de búsqueda con arreglo al Reglamento n.º 1/2003 y la legalidad de un procedimiento de sala de datos virtual para el tratamiento de documentos con datos personales sensibles. Se trataba de que el Tribunal General se asegurase de que la Comisión había limitado su requerimiento únicamente a la información necesaria para comprobar las presunciones de infracciones que justificaban la realización de su investigación (véase el artículo «Focus»).
Del mismo modo, por clásico que sea y bien definido que esté, el régimen de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea ha dado lugar a cuestiones interesantes e inéditas. En efecto, ante el Tribunal General se interpuso un recurso de indemnización de los daños materiales y morales que International Management Group alegaba haber sufrido como consecuencia de la filtración a la prensa de un informe de investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre su estatuto jurídico. La demandante invocaba la ilegalidad de las actuaciones de la Comisión, con la que había celebrado varios convenios, así como las de la OLAF. En esta ocasión, en sentencia de 28 de junio de 2023, IMG/Comisión (T‑752/20), el Tribunal General dio precisiones sobre los requisitos que deben cumplirse para demostrar la infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares.
En la relación de las ramas del contencioso en pleno desarrollo, los asuntos relativos a los asuntos bancarios y financieros ocupan un lugar prominente. Más concretamente, ante el Tribunal General se plantean un número creciente de recursos derivados del establecimiento del Mecanismo Único de Resolución en 2014. Este mecanismo prevé un marco de gestión de las crisis bancarias para la resolución de los bancos significativos en algunos Estados miembros. Dicho mecanismo se apoya, en particular, en la Junta Única de Resolución, que tiene como cometido preparar y llevar a efecto la resolución de bancos en situación de dificultades o que probablemente vayan a estar en tal situación. En particular, mediante varias sentencias dictadas el 22 de noviembre de 2023, el Tribunal General se pronunció de manera inédita sobre un recurso de anulación de una decisión de la Junta Única de Resolución sobre la eventual compensación a los accionistas y acreedores afectados por una resolución bancaria (asuntos acumulados T‑302/20, T‑303/20 y T‑307/20, Del Valle Ruiz y otros/JUR, y asuntos acumulados T‑304/20, Molina Fernández/JUR, T‑330/20, ACMO y otros/JUR, y T‑340/20, Galván Fernández-Guillén/JUR).
Por último, no puede dejarse sin mencionar, entre las novedades jurisprudenciales que marcaron el año transcurrido, la sentencia de 13 de septiembre de 2023, Venezuela/Consejo (T‑65/18 RENV; véase el capítulo «Recorrido por las sentencias más relevantes del año»). El Tribunal General, en Gran Sala, se pronunció sobre la legalidad de unas medidas restrictivas contra un Estado tercero, Venezuela, por el continuo deterioro en ese país de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. En ese contexto, el Tribunal General tuvo que abordar las delicadas cuestiones del derecho de dicho Estado tercero a ser oído y las supuestas violaciones del Derecho internacional invocadas por este.
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Miembros del Tribunal General
El Tribunal General se compone de dos Jueces por Estado miembro.
Los Jueces son elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Designan de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente por un período de tres años. Además, nombran al Secretario por un mandato de seis años.
Los Jueces ejercen sus funciones con total imparcialidad e independencia.
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M. van der Woude
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S. S. Papasavvas
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D. Spielmann
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A. Marcoulli
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F. Schalin
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R. da Silva Passos
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J. Svenningsen
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M. J. Costeira
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K. Kowalik-Bańczyk
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A. Kornezov
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L. Truchot
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O. Porchia
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M. Jaeger
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H. Kanninen
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J. Schwarcz
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M. Kancheva
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E. Buttigieg
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V. Tomljenović
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S. Gervasoni
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L. Madise
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N. Półtorak
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I. Reine
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P. Nihoul
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U. Öberg
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C. Mac Eochaidh
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G. De Baere
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R. Frendo
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T. R. Pynnä
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J. C. Laitenberger
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R. Mastroianni
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J. Martín y Pérez de Nanclares
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G. Hesse
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M. Sampol Pucurull
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M. Stancu
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P. Škvařilová-Pelzl
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I. Nõmm
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G. Steinfatt
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R. Norkus
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T. Perišin
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D. Petrlík
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M. Brkan
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P. Zilgalvis
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K. Kecsmár
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I. Gâlea
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I. Dimitrakopoulos
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D. Kukovec
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S. Kingston
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T. Tóth
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B. Ricziová
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E. Tichy-Fisslberger
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W. Valasidis
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S. Verschuur
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S. L. Kalėda
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L. Spangsberg Grønfeld
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V. Di Bucci
Orden protocolario a partir del 27.9.2023
C | Jurisprudencia en 2023
- Focus Interacción entre protección de datos personales y Derecho de la competencia
- Focus Facultad normativa de la FIFA y de la UEFA y Derecho de la Unión
- Focus Protección de datos personales y lucha contra las infracciones en materia de competencia entre empresas
- Focus Protección de las empresas europeas contra las sanciones extraterritoriales de Estados Unidos
- Recorrido por las sentencias más relevantes del año
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Focus
Interacción entre protección de datos personales y Derecho de la competencia
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Sentencia Meta Platforms y otros, de 4 de julio de 2023 C‑252/21
La Autoridad Federal de Defensa de la Competencia de Alemania prohibió a las sociedades del grupo Meta supeditar la utilización de la red social Facebook por parte de sus usuarios en Alemania al tratamiento de sus «datos off Facebook» sin su consentimiento. Consideró que el tratamiento de los datos en cuestión no era conforme con el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y constituía, por tanto, un abuso por parte del grupo Meta de su posición dominante.
A raíz de las cuestiones prejudiciales planteadas por un órgano jurisdiccional alemán en el marco de un litigio incoado por el grupo Meta contra dicha prohibición, el Tribunal de Justicia declaró que una autoridad de defensa de la competencia de un Estado miembro está facultada para declarar, en una investigación sobre un abuso de posición dominante, la existencia de una infracción del RGPD. No obstante, debe cooperar lealmente con las autoridades de control específicas previstas en dicho Reglamento. Si la conducta examinada ya ha sido objeto de una decisión por parte de tales autoridades o del Tribunal de Justicia, la autoridad de defensa de la competencia queda vinculada por las apreciaciones de estos sobre el RGPD.
El Tribunal de Justicia se pronunció asimismo sobre la cuestión de si el tratamiento de los datos denominados «sensibles», en principio prohibido por el RGPD, puede permitirse excepcionalmente en el supuesto de que el interesado haya hecho manifiestamente públicos tales datos. Declaró que el mero hecho de que un usuario consulte sitios de Internet o aplicaciones que puedan revelar datos sensibles, como el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o la orientación sexual, no significa que haga manifiestamente públicos esos datos en el sentido del RGPD. Lo mismo sucede cuando un usuario introduce datos o activa botones de selección integrados, a menos que haya manifestado previamente de forma expresa su decisión de que esos datos resulten públicamente accesibles a un número ilimitado de personas.
El hecho de que el operador de la red ocupe una posición dominante no impide que el usuario pueda prestar válida y libremente su consentimiento al tratamiento de sus datos. Sin embargo, dado que esa posición dominante puede afectar a la libertad de elección de los usuarios, constituye un elemento relevante para determinar si el consentimiento ha sido efectivamente prestado de forma válida. El Tribunal de Justicia añade que incumbe al operador demostrar la existencia de dicho consentimiento.
RGPD
El Reglamento general de protección de datos (RGPD) armoniza el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales y lo enmarca en un régimen único.
El RGPD impone obligaciones a cualquier entidad, ya sea pública o privada, que recoja datos personales en el territorio de la Unión. Las entidades que incumplan las obligaciones derivadas del RGPD se exponen a varios tipos de sanciones.
En la era digital, mediante el RGPD la Unión reconoce numerosos derechos en favor de las personas, tales como los derechos a la información, al olvido, al acceso o a la supresión de los datos personales recogidos, que contribuyen a reforzar la protección de su vida privada. Estas normas se consideran las más estrictas del mundo en materia de protección de datos.
«Datos off Facebook»
Meta Platforms Ireland gestiona en la Unión la oferta de la red social en línea Facebook. Al registrarse en Facebook, los usuarios aceptan las condiciones generales establecidas por esta sociedad, que contienen las políticas de utilización de los datos y de las cookies. En virtud de dichas políticas, Meta Platforms Ireland recoge datos relativos a las actividades de los usuarios dentro y fuera de la red social y los relaciona con las cuentas de Facebook de los usuarios de que se trata. Estos datos, también denominados «datos off Facebook», se refieren, en particular, a la consulta de páginas de Internet y de aplicaciones de terceros, así como a la utilización de otros servicios en línea pertenecientes al grupo Meta (entre ellos, Instagram y WhatsApp). La recopilación de estos datos permite personalizar los mensajes publicitarios dirigidos a los usuarios de Facebook.
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Focus
Facultad normativa de la FIFA y de la UEFA y Derecho de la Unión
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Sentencia European Superleague Company, de 21 de diciembre de 2023 (C‑333/21)
La FIFA y la UEFA son las federaciones internacionales de fútbol que regulan el fútbol profesional en Europa. Han adoptado normas que les confieren la facultad de autorizar las competiciones europeas de fútbol de clubes y de explotar los diversos derechos de difusión correspondientes. La UEFA también organiza competiciones entre clubes europeos, como, por ejemplo, la Liga de Campeones.
Doce clubes europeos de fútbol deseaban poner en marcha un proyecto de una nueva competición de fútbol: la Superliga. Este proyecto puede afectar al funcionamiento de las competiciones de clubes de la UEFA y a la explotación de los correspondientes derechos de difusión. La FIFA y la UEFA se opusieron al proyecto y amenazaron con imponer sanciones a los clubes y a los jugadores que decidieran participar en el mismo.
La empresa responsable del proyecto, European Superleague Company, impugnó las normas de la FIFA y de la UEFA ante un órgano jurisdiccional de Madrid, que preguntó al Tribunal de Justicia sobre su conformidad con el Derecho de la Unión, el cual prohíbe los obstáculos a la libre competencia y a la libre prestación de servicios.
Siguiendo su jurisprudencia «Bosman», el Tribunal de Justicia subrayó que la organización de competiciones deportivas y la explotación de los correspondientes derechos de difusión constituyen actividades económicas que entran en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
Declaró que las facultades normativas, de control y sancionadoras de las que gozan la FIFA y la UEFA en relación con la organización de competiciones de fútbol potencialmente competidoras, como el proyecto de la Superliga, deben ejercerse de manera transparente, objetiva, no discriminatoria y proporcionada, ya que, de lo contrario, se infringiría el Derecho de la Unión en materia de competencia y la libre prestación de servicios.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia consideró que las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión podían infringir el Derecho de la Unión en materia de competencia si no beneficiaban a los distintos grupos de interés del fútbol, por ejemplo, garantizando una redistribución solidaria de los ingresos generados. El Tribunal de Justicia señaló que estas normas podían perjudicar a los clubes europeos de fútbol, a las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y a los consumidores y telespectadores, al impedirles disfrutar de competiciones nuevas potencialmente innovadoras o interesantes.
Jurisprudencia «Bosman»
En su histórica sentencia Bosman, de 15 de diciembre de 1995 (C‑415/93), el Tribunal de Justicia declaró que la práctica de un deporte constituye, por regla general, una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. También estimó que la libre circulación de trabajadores se opone:
- a las cláusulas de nacionalidad adoptadas por las federaciones deportivas, en virtud de las cuales los clubes deportivos solo pueden alinear un número limitado de jugadores profesionales nacionales de otros Estados miembros, y
- a las cláusulas de transferencia establecidas por estas federaciones, con arreglo a las cuales un jugador profesional nacional de un Estado miembro no puede, al finalizar el contrato que lo vincula a un club, ser contratado por un club de otro Estado miembro, a menos que este club haya abonado una compensación al club de origen.
El Tribunal de Justicia y el deporte
Desde la sentencia Bosman, el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones sobre las condiciones de la práctica del deporte a la luz del Derecho económico de la Unión:
- las cláusulas de nacionalidad objeto de la sentencia Bosman en lo que respecta a los deportistas nacionales de los Estados miembros tampoco pueden aplicarse a los deportistas procedentes de un Estado con el cual la Unión haya celebrado un acuerdo de asociación o de colaboración [sentencias Deutscher Handballbund, de 8 de mayo de 2003 (C‑438/00), y Simutenkov, de 12 de abril de 2005 (C‑265/03)];
- la normativa antidopaje del Comité Olímpico Internacional está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión en materia de competencia, pero no es contraria a este, porque es necesaria para garantizar el buen desarrollo de las competiciones deportivas [sentencia Meca-Medina y Majcen/Comisión, de 18 de julio de 2006 (C‑519/04 P)];
- los clubes de fútbol pueden reclamar una compensación proporcionada de formación por los jóvenes jugadores a los que hayan formado cuando estos desean firmar su primer contrato profesional con un club de otro Estado miembro [sentencia Olympique Lyonnais, de 16 de marzo de 2010 (C‑325/08)].
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Focus
Protección de datos personales y lucha contra las infracciones en materia de competencia entre empresas
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Sentencia Meta Platforms Ireland/Comisión, de 24 de mayo de 2023 (T‑451/20)
Facultades de investigación de la Comisión
La normativa de la Unión Europea en materia de competencia prohíbe los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior [artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]. Asimismo, prohíbe que las empresas que disfruten de una posición dominante en un mercado exploten de forma abusiva dicha posición, por ejemplo, aplicando precios no equitativos o limitando la producción o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores (artículo 102 TFUE).
El Reglamento n.º 1/2003 desempeña un papel fundamental en la aplicación de las normas sobre competencia. Confiere a la Comisión Europea amplias facultades de investigación. En particular, la Comisión puede realizar investigaciones e interrogar a cualquier persona que pueda disponer de información útil.
En 2020, en el marco de una investigación sobre una conducta del grupo Facebook supuestamente contraria a la competencia, en relación con la utilización de los datos personales y con la gestión de su plataforma de red social, la Comisión exigió a Meta Platforms Ireland que le facilitase todos los documentos elaborados o recibidos por tres de sus responsables que contuvieran uno o varios términos específicos.
Entre estos términos se encontraban, en particular, las expresiones «big question» (gran cuestión), «for free» (gratuitamente), «not good for us» (nos resulta desfavorable) y «shut* down» (cerrar).
Si no se comunicaba dicha información, Meta quedaba expuesta a una potencial multa coercitiva de 8 millones de euros por día.
Meta cuestionó ante el Tribunal General la legalidad de este requerimiento de información de la Comisión Europea. Según Meta, tales términos de búsqueda eran, de forma manifiesta, excesivamente vagos y generales y formaban parte de una «pesca de información» de amplio alcance.
Meta presentó simultáneamente una demanda de medidas provisionales para que se suspendiera el requerimiento de la Comisión hasta que el Tribunal General dictase sentencia sobre el fondo.
El 29 de octubre de 2020, el Presidente del Tribunal General se pronunció sobre la demanda de medidas provisionales. Ordenó la suspensión de la Decisión de la Comisión Europea hasta que se adoptara un procedimiento específico para la aportación de los documentos requeridos que no guardaran relación con las actividades comerciales de Meta y que contuvieran, además, datos personales sensibles (en lo sucesivo, «documentos protegidos»). En virtud de ese auto, la Comisión puso en marcha un procedimiento de sala de datos virtual para dichos documentos protegidos. Según este procedimiento, los documentos únicamente podían incorporarse al expediente de la investigación después de haber sido examinados en una sala de datos virtual por un número restringido de miembros del equipo encargado de la investigación y por los abogados de Meta.
El 24 de mayo de 2023, el Tribunal General se pronunció sobre el fondo del asunto. Desestimó el recurso de Meta en su totalidad.
En su sentencia, el Tribunal General recordó las amplias facultades de investigación de la Comisión Europea para controlar si las empresas respetan las normas en materia de competencia. En este contexto, el uso de términos de búsqueda específicos puede ser de utilidad.
META
Meta es una empresa tecnológica multinacional domiciliada en Estados Unidos. Además de Instagram y de WhatsApp, uno de sus productos estrella es la red social Facebook, que permite a los usuarios registrados crear perfiles, publicar fotografías y vídeos, enviar mensajes y mantener contacto con otras personas. Meta ofrece también un servicio de anuncios en línea, denominado Facebook Marketplace, que permite a los usuarios comprar y vender bienes.
Procedimiento de medidas provisionales
La demanda de medidas provisionales tiene por objeto obtener inmediatamente la suspensión de la ejecución de un acto de una institución a la espera de que se tramite el recurso y se dicte una sentencia definitiva. Para que el Presidente del Tribunal General dicte una medida provisional, el recurso no debe parecer, a primera vista, carente de fundamento serio. El demandante debe demostrar asimismo que, si no se suspende la ejecución, sufriría un perjuicio grave e irreparable. Por último, la decisión debe ponderar el interés del demandante con los intereses de las otras partes y el interés público.
En respuesta a la alegación de Meta de que una investigación en la que se utilizan una serie de términos de búsqueda constituye una injerencia en la vida privada de los trabajadores afectados, el Tribunal General declaró que se trata de una medida adecuada para alcanzar los objetivos de interés general, en concreto el mantenimiento del régimen de competencia perseguido por los Tratados de la Unión.
A este respecto, el Tribunal General subrayó las medidas accesorias que se habían adoptado. En efecto, los documentos protegidos debían transmitirse a la Comisión en un soporte electrónico separado y ser introducidos en una sala de datos virtual. Dicha sala de datos solo era accesible para un número restringido de miembros del equipo encargado de la investigación. La selección de los documentos que se incorporarían al expediente debía realizarse en presencia de los abogados de Meta. En caso de desacuerdo persistente sobre la calificación de un documento, se llevaría a cabo un arbitraje.
Asunto T-452/20
En la misma fecha, la Comisión dirigió a Meta Platforms Ireland un requerimiento de información en el marco de su investigación paralela sobre ciertas prácticas relativas a la plataforma Facebook Marketplace. El recurso de anulación interpuesto por Meta Platforms Ireland contra esa decisión fue desestimado por el Tribunal General en la sentencia de la misma fecha dictada en el asunto T‑452/20.
Meta interpuso ante el Tribunal de Justicia sendos recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General T‑451/20 y T‑452/20 (asuntos pendientes C-497/23 P y C-496/23 P).
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Focus
Protección de las empresas europeas contra las sanciones extraterritoriales de Estados Unidos
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Sentencia IFIC Holding/Comisión, de 12 de julio de 2023 (T‑8/21)
Efecto extraterritorial de las leyes promulgadas por Estados terceros
Se habla de extraterritorialidad de una ley cuando sus efectos se extienden más allá de las fronteras del Estado que la haya promulgado. El estatuto de bloqueo de la Unión Europea [Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo] protege a los operadores económicos de la Unión contra la aplicación extraterritorial de las leyes de países terceros. La Unión Europea adoptó el citado estatuto en 1996 con el fin de proteger a las empresas europeas cuyas actividades comerciales con Cuba, Irán o Libia habían sido objeto de sanciones por parte de los Estados Unidos.
En 2018, en respuesta a la denuncia por los Estados Unidos del acuerdo nuclear con Irán, la Unión actualizó su estatuto de bloqueo para incluir en él las sanciones estadounidenses extraterritoriales que habían sido reintroducidas. Este acto forma parte del marco de apoyo de la Unión a la aplicación continua y completa del acuerdo nuclear con Irán, en particular mediante el respaldo de las relaciones comerciales y económicas entre la Unión e Irán.
En 2018, los Estados Unidos denunciaron el acuerdo nuclear con Irán, cuyo objeto era el control del programa nuclear iraní a cambio del levantamiento de las sanciones económicas contra ese país. A raíz de dicha denuncia, los Estados Unidos restablecieron las sanciones contra Irán y contra una serie de personas cuyos activos están bloqueados. Asimismo, volvió a prohibir las operaciones comerciales con cualquier persona o entidad que figurase en la lista elaborada por las autoridades estadounidenses. La prohibición era aplicable también a las empresas establecidas fuera de los Estados Unidos, entre ellas las empresas europeas.
En respuesta al restablecimiento de las sanciones, la Unión Europea actualizó su denominado estatuto «de bloqueo» para salvaguardar los intereses de sus empresas. Asimismo, a fin de proteger a las empresas europeas frente a los efectos de la aplicación extraterritorial de las sanciones estadounidenses, se les prohibió cumplir dichas sanciones salvo con la autorización de la Comisión Europea. Debe señalarse que es posible conceder esta autorización cuando el incumplimiento de las sanciones extranjeras pueda perjudicar gravemente los intereses de la empresa afectada o los de la Unión.
IFIC Holding AG es una sociedad alemana, en la que participa indirectamente el Estado iraní, que fue incorporada a la lista en 2018. Tras la inclusión en dicha lista, Clearstream Banking AG, el único banco depositario de valores autorizado en Alemania, suspendió el pago a IFIC de los dividendos que esta percibía de varias empresas alemanas en las que poseía participaciones y bloqueó tales dividendos en una cuenta separada.
Asimismo, Clearstream solicitó a la Comisión autorización para cumplir las sanciones estadounidenses con respecto a los valores o los fondos de IFIC. Inicialmente la Comisión concedió dicha autorización, en el mes de abril de 2020, por un plazo de doce meses y, a continuación, la renovó en 2021 y en 2022. IFIC impugnó estas decisiones interponiendo un recurso de anulación ante el Tribunal General.
El Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por IFIC y autorizó así a Clearstream Banking AG a cumplir las sanciones estadounidenses impuestas a Irán. El Tribunal General consideró que, si bien la Comisión estaba obligada a tener en cuenta los intereses de la empresa solicitante de la autorización (Clearstream), no estaba obligada a tomar en consideración los intereses de la empresa incluida en la lista (IFIC) ni a examinar otras posibilidades menos restrictivas para ella. Estimó asimismo que los objetivos perseguidos por la Unión Europea en el contexto de las sanciones extraterritoriales de un país tercero justificaban la limitación del derecho de IFIC a ser oída durante el procedimiento decisorio que llevó a la Comisión a conceder su autorización.
Recurso de anulación
El recurso de anulación tiene por objeto solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Con ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso está fundado, se anula el acto. La institución en cuestión debe entonces subsanar la eventual laguna jurídica resultante de la anulación del acto.
Asunto Bank Melli Iran (C‑124/20)
En este otro asunto, BMI, un banco del Estado iraní, invocó el estatuto de bloqueo ante los órganos jurisdiccionales alemanes para oponerse a la aplicación en Alemania de las sanciones estadounidenses. El Tribunal de Justicia, que por primera vez conocía de un asunto relacionado con el estatuto de bloqueo de la Unión Europea, declaró que la prohibición prevista en el Derecho de la Unión de respetar las sanciones impuestas por los Estados Unidos contra Irán podía ser invocada ante los órganos jurisdiccionales nacionales en el marco de un procedimiento civil.
Recorrido por las sentencias más relevantes del año
Consumidores
La política europea de defensa de los consumidores persigue proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores con independencia del lugar en el que residan o al que se desplacen o desde el cual efectúen sus compras en el interior de la Unión.
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El Tribunal de Justicia: garantía de los derechos de los consumidores de la UE
Medio ambiente
La Unión se compromete a preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y a proteger la salud humana. Se basa en los principios de cautela y de prevención, así como en el principio de que «quien contamina paga».
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El Tribunal de Justicia: garantía de los derechos de los consumidores de la UE
Datos personales
La Unión Europea dispone de una normativa sólida y coherente para la protección de los datos personales. El tratamiento y la conservación de estos datos debe respetar los requisitos de licitud establecidos en la normativa y, en particular, limitarse a lo estrictamente necesario y no menoscabar de manera desproporcionada el derecho a la intimidad.
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El Tribunal de Justicia en el mundo digital
Igualdad de trato y derecho laboral
El número de trabajadores de la Unión Europea supera los 240 millones. Por tanto, un gran número de ciudadanos se benefician directamente de las disposiciones del Derecho laboral europeo, que establece normas mínimas en materia de condiciones de trabajo y de empleo y que completa así las políticas aplicadas por los Estados miembros.
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Tribunal de Justicia: garantía de igualdad de trato y protección de los derechos de las minorías
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El Tribunal de Justicia y la relación laboral — protección de los derechos de los trabajadores
Ciudadanía europea
Toda persona nacional de un Estado de la Unión es automáticamente ciudadano de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Los ciudadanos de la Unión Europea disfrutan de derechos específicos garantizados por los Tratados europeos.
Migración
La Unión Europea ha adoptado un conjunto de normas para establecer una política migratoria europea eficaz, humanitaria y segura. El sistema europeo común de asilo define una serie de normas mínimas aplicables a todos los solicitantes de asilo y a la tramitación de sus solicitudes en el conjunto de la Unión.
Estado de derecho
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al igual que el Tratado de la Unión Europea, hace referencia expresa al Estado de Derecho, uno de los valores comunes a los Estados miembros. La independencia y la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales es un elemento esencial del Estado de Derecho.
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Upholding the rule of law in the EU
Propiedad intelectual
La normativa adoptada por la Unión para proteger la propiedad intelectual (derechos de autor) e industrial (derecho de marcas, protección de dibujos y modelos) refuerza la competitividad de las empresas propiciando un entorno favorable a la creatividad y a la innovación.
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El Tribunal General y la propiedad intelectual
Medidas restrictivas y política exterior
Las medidas restrictivas o «sanciones» constituyen un instrumento esencial de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea con el fin de preservar sus valores, sus intereses fundamentales y su seguridad. Las sanciones persiguen propiciar un cambio de política o de comportamiento en las entidades o personas afectadas.
Política comercial
La política comercial es competencia exclusiva de la UE. La Unión legisla sobre las cuestiones comerciales y celebra acuerdos comerciales internacionales. El hecho de que la Unión actúe de forma concertada expresándose con una sola voz en el escenario mundial la sitúa en una posición de fuerza en materia de comercio internacional.
Tax rulings
Los impuestos directos son, en principio, competencia de los Estados miembros. No obstante, deben respetar las normas básicas de la Unión Europea, como la prohibición de las ayudas de Estado. Así pues, la Unión vela por la legalidad de las decisiones fiscales anticipadas (tax rulings) de los Estados miembros por las que se concede a las empresas un trato fiscal especial.
Competencia
La Unión Europea garantiza el respeto de las normas que protegen la libre competencia. Las prácticas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior están prohibidas y pueden ser sancionadas mediante multas.
Acceso a los documentos
La transparencia de la vida pública es un principio clave de la Unión. Todo ciudadano o persona jurídica de la Unión puede, en principio, acceder a los documentos de las instituciones. Sin embargo, en ciertos casos, si está justificado, puede denegarse ese acceso.
La Dirección de Investigación y Documentación ofrece a los profesionales del Derecho, en el marco de su colección de resúmenes, una «Selección de las principales sentencias» y un «Boletín mensual de jurisprudencia» del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.