A | Recorrido por las sentencias más relevantes del año

Una Unión basada en el valor de la persona y en el Estado de Derecho



¿Por qué existe el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
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En 2020 se cumplió el 20.º aniversario de la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), que, al igual que el Tratado de la Unión Europea, hace referencia expresa al Estado de Derecho, uno de los valores comunes a los Estados miembros de la Unión en que esta se basa.

La Carta consagra, en particular, la dignidad, la libertad y la igualdad ante la ley de todos los individuos como seres humanos, trabajadores, ciudadanos o partes en un procedimiento judicial. Los 54 artículos que contiene reflejan el paso de una Europa de las Comunidades centrada en intereses económicos a una Europa de la Unión basada en el valor de la persona.

En 2020, el Tribunal de Justicia ha interpretado en varias ocasiones la Carta y el principio del Estado de Derecho, desempeñando un papel decisivo en la defensa de las libertades fundamentales, la lucha contra la discriminación y la aplicación de una justicia equitativa.

  • En un asunto prejudicial planteado por un órgano jurisdiccional italiano, el Tribunal de Justicia interpretó la Directiva sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Esta Directiva aplica, en ese ámbito, el principio general de no discriminación consagrado en la Carta. El Tribunal de Justicia consideró así que las declaraciones homófobas constituyen una discriminación en el empleo y la ocupación cuando son pronunciadas por quien tiene o parece tener una influencia decisiva en la política de contratación de personal de un empleador. El Derecho nacional puede disponer que una asociación pueda entablar acciones judiciales para la reparación del daño, aun cuando no haya un perjudicado identificable. Sentencia Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI de 23 de abril de 2020, C-507/18

  • Una normativa de la Región flamenca (Bélgica) tuvo como efecto hacer obligatorio en dicha Región el aturdimiento previo de los animales para su sacrificio. Como dicha normativa afectaba al sacrificio religioso, una serie de asociaciones judías y musulmanas intentaron obtener su anulación. El Tribunal de Justicia, al conocer de una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional belga, declaró que la normativa controvertida, que no se opone a un aturdimiento reversible e incapaz de provocar la muerte del animal y que no obstaculiza la comercialización de productos procedentes de animales sacrificados íntegramente fuera de la Región Flamenca, garantiza un justo equilibrio entre la libertad religiosa, consagrada en la Carta, y el bienestar de los animales, recogido en el TFUE (véase el epígrafe «Protección de los consumidores»). Sentencia Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros de 17 de diciembre de 2020, C-336/19

  • En el marco de un recurso por incumplimiento, el Tribunal de Justicia declaró que las restricciones impuestas por Hungría a la financiación de las organizaciones civiles por parte de personas domiciliadas fuera de dicho Estado miembro no eran conformes con el Derecho de la Unión. En particular, estas restricciones son contrarias a las obligaciones que incumben a los Estados miembros no solo en virtud de la libre circulación de capitales establecida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino también de las disposiciones de la Carta relativas a la libertad de asociación y a los derechos al respeto de la vida privada y familiar y a la protección de los datos de carácter personal (véase el epígrafe «Protección de datos personales»). Sentencia Comisión/Hungría (Transparencia asociativa) de 18 de junio de 2020, C-78/18

  • En otro recurso por incumplimiento relativo a Hungría, el Tribunal de Justicia analizó, a la luz de la Carta, la ley nacional de enseñanza superior. Esta ley supeditaba el ejercicio en Hungría de una actividad de formación sancionada por un título por parte de las instituciones de enseñanza superior extranjeras situadas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) a la existencia de un convenio internacional entre Hungría y el Estado tercero en que la institución tuviese su sede y a la realización por dicha institución de actividades de enseñanza en su Estado miembro de origen. El Tribunal de Justicia subrayó que tales requisitos eran contrarios a la libertad de cátedra, a la libertad de creación de centros docentes de enseñanza superior y a la libertad de empresa. Sentencia Comisión/Hungría (Enseñanza superior) de 6 de octubre de 2020, C-66/18

  • Un procedimiento prejudicial de urgencia ante el Tribunal de Justicia trató sobre el principio de igualdad de trato entre nacionales y ciudadanos del Espacio Económico Europeo (EEE). El Tribunal de Justicia señaló que la Carta se aplica cuando un Estado miembro (en este caso, Croacia) debe pronunciarse sobre una petición de extradición de un Estado tercero (en este caso, Rusia) relativa a un nacional de otro Estado tercero que es miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y parte del Acuerdo sobre el EEE (Islandia). Por consiguiente, el Estado miembro que haya recibido la solicitud de extradición debe comprobar que el nacional de que se trate no será sometido a la pena de muerte, a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes en el Estado tercero que haya formulado la solicitud de extradición. Sentencia Ruska Federacija de 2 de abril de 2020, C-897/19 PPU

  • En el contexto de dos procedimientos prejudiciales de urgencia relativos a las deficiencias sistémicas o generalizadas de la independencia del poder judicial en Polonia, el Tribunal de Justicia declaró que la ejecución de una orden de detención europea (ODE) dictada por una autoridad judicial polaca solo puede denegarse si, habida cuenta de la situación individual de la persona de que se trate, de la naturaleza de la infracción que se le impute y del contexto fáctico en que se haya dictado esa orden de detención, existen razones serias y fundadas para creer que esta persona correrá, una vez entregada a las autoridades polacas, un riesgo real de que se vulnere su derecho a un proceso equitativo, garantizado por la Carta. Sentencia Openbaar Ministerie de 17 de diciembre de 2020, C-354/20 PPU y otros

  • El Tribunal de Justicia declaró inadmisibles dos cuestiones prejudiciales relativas a la normativa polaca de 2017 sobre procedimientos disciplinarios contra los jueces. No obstante, subrayó que el hecho de que jueces nacionales planteasen cuestiones prejudiciales que resultaron ser inadmisibles no justifica la incoación de procedimientos disciplinarios contra ellos. Recordó que no cabe admitir que disposiciones nacionales expongan a los jueces nacionales a procedimientos disciplinarios por haber planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. El hecho de no estar expuesto a procedimientos o sanciones disciplinarias por este motivo constituye, en efecto, una garantía inherente a la independencia del poder judicial. Sentencia Miasto Łowicz y Prokurator Generalny de 26 de marzo de 2020, C-558/18 y C-563/18

Política de asilo

La intensificación de los flujos migratorios y la complejidad de la gestión de la acogida de migrantes han llevado al Tribunal de Justicia a pronunciarse sobre la compatibilidad de la normativa reguladora de los procedimientos de asilo de determinados Estados miembros con los dispositivos protectores previstos por el Derecho de la Unión. La Carta, la Directiva «Procedimientos», la Directiva «Acogida», la Directiva «Retorno» y el Reglamento Dublín III imponen una serie de obligaciones a los Estados miembros, como, por ejemplo, la garantía de un acceso efectivo al procedimiento de asilo.

En 2020, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia siguió aportando respuestas concretas a la definición de los requisitos de ejecución de la normativa aplicable, conciliando el derecho de asilo con la protección del orden público y de los legítimos intereses de los Estados miembros.

  • Preguntado por un tribunal húngaro en el marco de un procedimiento prejudicial de urgencia, el Tribunal de Justicia declaró que el ingreso de los solicitantes de asilo o de los nacionales de terceros países objeto de una decisión de retorno en la zona de tránsito de Röszke, en la frontera serbo-húngara , debe calificarse de internamiento. Si, tras efectuarse el control judicial de la regularidad de ese internamiento, queda acreditado que las personas en cuestión han sido internadas sin un motivo válido, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto debe ponerlas en libertad de manera inmediata o adoptar una medida alternativa a la retención. Sentencia FMS y otros de 14 de mayo de 2020, C-924/19 PPU y otros

  • Por otra parte, el Tribunal de Justicia declaró que Hungría había incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión en materia de procedimientos relativos a la concesión de protección internacional y en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. En particular, la limitación de acceso al procedimiento de protección internacional, el internamiento irregular de los solicitantes de dicha protección en zonas de tránsito y el traslado a una zona fronteriza de nacionales de terceros países en situación irregular, sin respetar las garantías que acompañan a los procedimientos de retorno, constituyen incumplimientos del Derecho de la Unión. Sentencia Comisión/Hungría de 17 de diciembre de 2020, C-808/18

  • En el marco de tres recursos por incumplimiento interpuestos por la Comisión contra Polonia, Hungría y la República Checa, el Tribunal de Justicia declaró que, al negarse a atenerse al mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional, esos tres Estados miembros habían incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. Estos Estados miembros no pueden invocar ni el mantenimiento del orden público, ni la salvaguardia de la seguridad interior, ni la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación para sustraerse, con carácter general, a la aplicación de dicho mecanismo. Sentencia Comisión/Polonia, Hungría y República Checa de 2 de abril de 2020, C-715/17 y otros

Protección de datos personales



El Tribunal de Justicia en el mundo digital
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La Unión Europea está dotada de una normativa que constituye una base sólida y coherente para la protección de los datos personales, cualquiera que sea la forma y el contexto de su recogida (compras en línea, préstamos bancarios, búsqueda de empleo, solicitudes de información procedentes de las autoridades públicas). Estas normas se aplican a las personas o entidades públicas y privadas domiciliadas o no en la Unión, incluidas las empresas que ofrecen bienes o servicios, como Facebook o Amazon, cuando solicitan o utilizan los datos personales de ciudadanos de la Unión.

En 2020, el Tribunal de Justicia se pronunció en varias ocasiones sobre las responsabilidades derivadas de la recogida y el tratamiento de esos datos, en particular por parte de las autoridades nacionales, incluidos los servicios de inteligencia.

  • El Tribunal de Justicia anuló la Decisión de la Comisión sobre la adecuación del mecanismo de protección de los datos personales transferidos a los Estados Unidos desde la Unión («Escudo de la privacidad»). Esta Decisión se adoptó a raíz de la sentencia Schrems de 2015 (C-362/14), en la que el Tribunal de Justicia había anulado la Decisión de la Comisión por la que se declaraba que los Estados Unidos garantizaban a los datos en cuestión un nivel de protección adecuado («Decisión de puerto seguro»). El Tribunal de Justicia reprochó en particular a la Comisión no haber limitado, en su nueva Decisión, el acceso a esos datos y su utilización por parte de las autoridades públicas estadounidenses, incluidos sus servicios de inteligencia, a lo estrictamente necesario. Sentencia Schrems y Facebook Ireland de 16 de julio de 2020, C-311/18

  • Por lo que respecta al tratamiento de datos, el Tribunal de Justicia confirmó que el Derecho de la Unión se opone en principio a normativas nacionales que obligan a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, con el fin de luchar contra los delitos o la criminalidad, a transmitir a las autoridades públicas o a conservar los datos de tráfico y a la localización de los usuarios, de manera generalizada e indiferenciada. No obstante, precisó que pueden establecerse excepciones para hacer frente a amenazas graves a la seguridad nacional, combatir graves fenómenos criminales o para prevenir amenazas graves a la seguridad pública. Sentencias Privacy International y La Quadrature du Net y otros de 6 de octubre de 2020, C-623/17 y C-511/18, C-512/18 y C-520/18


  • Por último, el Tribunal de Justicia declaró el incumplimiento por parte de Hungría de sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión por haber impuesto restricciones a la financiación de las organizaciones civiles por personas domiciliadas fuera de su territorio. En efecto, una ley húngara impone, so pena de sanciones, obligaciones de registro, de declaración y de publicidad a ciertas organizaciones civiles que reciban ayuda extranjera por encima de un determinado umbral. El Tribunal de Justicia consideró que esas restricciones son discriminatorias y contrarias no solo a la libre circulación de capitales y a la libertad de asociación, sino también a los principios de respeto de la vida privada (véase el epígrafe «Una Unión basada en el valor de la persona y en el Estado de Derecho») y de protección de los datos personales. Sentencia Comisión/Hungría de 18 de junio de 2020, C-78/18

Protección de los consumidores

La protección de los consumidores es una de las preocupaciones primordiales de la Unión. Esta procura fomentar su salud y su seguridad, garantizar la aplicación de las normas que los amparan y mejorar el conocimiento de los derechos que les asisten, cualquiera que sea el lugar del territorio de la Unión en que vivan, viajen o efectúen sus compras.

En 2020, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el alcance de los derechos de los consumidores.

 Tribunal de Justicia: Garantía de los derechos de los consumidores de la Unión Europea
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  • El Tribunal de Justicia interpretó por primera vez el Reglamento de la Unión que consagra la «neutralidad de Internet» en dos asuntos húngaros sobre prácticas comerciales consistentes en conceder tarifas preferenciales («tarifas cero») por la utilización de determinadas aplicaciones «privilegiadas» y someter, al mismo tiempo, la utilización de otras aplicaciones a medidas de bloqueo o de ralentización. Declaró que las exigencias de protección de los derechos de los usuarios de Internet y de trato no discriminatorio del tráfico se oponen a tales prácticas. Sentencia Telenor Magyarország Zrt. de 15 de septiembre de 2020, C-807/18 y otros

  • En asuntos sobre locales amueblados ofrecidos en arrendamiento en el sitio de Internet Airbnb, el Tribunal de Justicia declaró que una normativa nacional que sujeta a autorización el arrendamiento de forma reiterada, durante breves períodos de tiempo, de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda a clientes de paso que no fijan en él su domicilio, es conforme con el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia consideró, en efecto, que la lucha contra la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración constituye una razón imperiosa de interés general que justifica tal normativa. Sentencia Cali Apartments de 22 de septiembre de 2020, C-724/18 y otros

  • En materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el Tribunal de Justicia estimó que, en los contratos de préstamo hipotecario, la cláusula que establece la aplicación de un tipo de interés variable basado en un índice de referencia de las cajas de ahorro nacionales constituye una cláusula abusiva cuando no es clara y comprensible. En tal caso, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden sustituirla por una cláusula basada en otros criterios previstos por la ley con el fin de evitar consecuencias especialmente desfavorables para los consumidores, como la declaración de nulidad del contrato de préstamo. Sentencia Gómez del Moral Guasch de 3 de marzo de 2020, C-125/18

  • El Tribunal de Justicia también precisó que, si bien una normativa nacional puede establecer un plazo de prescripción para la acción de restitución del consumidor, dicho plazo no debe ser menos favorable que el aplicable a acciones similares ni hacer imposible o excesivamente difícil para el consumidor el ejercicio de sus derechos. Sentencia Raiffeisen Bank de 9 de julio de 2020, C-698/18 y otros

  • En materia de etiquetado de un producto cosmético, el Tribunal de Justicia declaró que la mención de su «función», que ha de figurar en el recipiente y en el embalaje, debe informar claramente al consumidor sobre el uso y el modo de utilización del producto. Las menciones relativas a las precauciones particulares de empleo de dicho producto, a su función y a sus ingredientes no pueden, en efecto, constar en un catálogo de empresa al que remita el símbolo de una mano con un libro abierto que figure en el embalaje o en el recipiente. Sentencia A.M./E.M. de 17 de diciembre de 2020, C-667/19

  • En materia de protección de los consumidores y del medio ambiente, el Tribunal de Justicia declaró que un fabricante de automóviles no puede instalar en sus vehículos un software capaz de falsear los resultados de las pruebas de homologación sobre emisiones de gases contaminantes. Los consumidores que hayan sufrido un perjuicio por la compra de vehículos ilícitamente manipulados pueden ejercitar una acción judicial contra el fabricante de automóviles ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros donde se les hayan vendido dichos vehículos. En efecto, el daño ocasionado al adquirente se materializa en el Estado miembro en que adquiere el vehículo por un precio superior a su valor real. Sentencia CLCV y otros de 17 de diciembre de 2020, C-693/18 / Sentencia Verein für Konsumenteninformation de 9 de julio de 2020, C-343/19

  • Una mejor protección de los consumidores y del medio ambiente se deriva asimismo de la sentencia del Tribunal General que desestimó la demanda de PlasticsEurope, asociación internacional que representa y defiende los intereses de las empresas fabricantes e importadoras de productos plásticos, y confirmó la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que sujeta el bisfenol A a autorización como sustancia con propiedades de alterador endocrino que puede tener efectos graves sobre el medio ambiente. Sentencia PlasticsEurope de 16 de diciembre de 2020, T-207/18

  • Dos sentencias dictadas en 2020 se refieren al consumo de carne. En una de ellas, el Tribunal de Justicia declaró que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que impone el aturdimiento previo al sacrificio de los animales (véase el epígrafe «Una Unión basada en el valor de la persona y en el Estado de Derecho»). En la otra sentencia, el Tribunal General desestimó el recurso de dos de los principales productores y distribuidores mundiales de carne. Sentencia Centraal Israëlitisch Consistorie van België de 17 de diciembre de 2020, C-336/19 / Sentencia BRF y SHB Comércio e Indústria de Alimentos de 8 de julio de 2020, T-429/18

Transporte aéreo

Durante el año transcurrido, el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de desarrollar su jurisprudencia en el ámbito del transporte aéreo. Un tema recurrente es el de la indemnización de los pasajeros en una serie de situaciones. Los derechos de los consumidores en este ámbito se han visto así reforzados gracias a las aclaraciones del Tribunal de Justicia.


¿Qué ha hecho el Tribunal de Justicia por mí?
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  • El Tribunal de Justicia consideró que, en caso de cancelación de vuelos o de gran retraso, un pasajero aéreo puede exigir el pago de la compensación prevista por el Derecho de la Unión en la moneda nacional de su lugar de residencia. Consideró que el Derecho de la Unión se opone a que la demanda presentada a tal efecto por dicho pasajero sea desestimada por el único motivo de que se haya expresado en esa moneda nacional. En efecto, denegar tal pago sería incompatible con la exigencia de una interpretación amplia de los derechos de los pasajeros aéreos y con el principio de igualdad de trato de los pasajeros perjudicados. Sentencia Delfly de 3 de septiembre de 2020, C-356/19

  • Surgió un litigio entre la compañía aérea TAP y un pasajero en relación con la compensación de dicho pasajero por un retraso a la llegada de cerca de 24 horas de un vuelo de Fortaleza (Brasil) a Oslo (Noruega) vía Lisboa (Portugal). El retraso obedecía a que, en un vuelo anterior, la aeronave que operaba el vuelo Lisboa-Oslo había sido desviada para desembarcar a un pasajero que había agredido físicamente a otros. El Tribunal de Justicia declaró que el comportamiento conflictivo de un pasajero aéreo puede eximir al transportista de su obligación de compensar por la cancelación o el gran retraso del vuelo de que se trate o de un vuelo siguiente operado por el propio transportista con la misma aeronave. Sentencia Transportes Aéreos Portugueses de 11 de junio de 2020, C-74/19

  • En Lárnaca (Chipre) se había denegado a un pasajero kazajo el embarque en un vuelo de la compañía aérea rumana Blue Air con destino a Bucarest (Rumanía). La denegación de embarque había estado motivada por la presentación de documentos de viaje que se consideraron inadecuados. Preguntado por un órgano jurisdiccional chipriota, el Tribunal de Justicia consideró que no corresponde al transportista aéreo determinar por sí mismo, de manera definitiva, el carácter inadecuado de tales documentos y que, en caso de oposición por parte del pasajero, corresponde, por tanto, a un órgano jurisdiccional nacional apreciar si existen motivos razonables para la denegación de embarque. De no ser así, el pasajero tendrá derecho a la compensación y a la asistencia previstas por el Derecho de la Unión. Sentencia Blue Air de 30 de abril de 2020, C-584/18

  • La autoridad italiana de competencia había reprochado a Ryanair haber publicado en su sitio de Internet precios de servicio aéreo que no reflejaban, desde la primera vez que se indicaban, determinados elementos fundamentales. Preguntado acerca de esta cuestión, el Tribunal de Justicia consideró que los transportistas aéreos deben indicar, al publicar sus ofertas de precios en Internet y desde la oferta inicial, el importe del IVA correspondiente a los vuelos nacionales, de los gastos de pago mediante tarjeta de crédito y de los gastos de facturación cuando no se ofrezca ningún modo de facturación alternativo de carácter gratuito. Sentencia Ryanair de 23 de abril de 2020, C-28/19

  • Preguntado por el Tribunal de Apelación de Helsinki (Finlandia), el Tribunal de Justicia estimó que un pasajero aéreo que haya aceptado viajar en un vuelo alternativo operado por el mismo transportista aéreo que debía realizar y había cancelado el vuelo inicialmente previsto tiene derecho a una compensación por el gran retraso del vuelo alternativo. Sentencia Finnair de 12 de marzo de 2020, C-832/18

Trabajadores y seguridad social

Con el fin de facilitar la libre circulación de los trabajadores y sus familias, la Unión Europea ha coordinado los sistemas de seguridad social de los Estados miembros. Respetando siempre las competencias de cada Estado miembro para organizar su propio sistema, el Derecho de la Unión, ante todo en aras de la igualdad de trato, pretende aproximar al máximo las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores desplazados a las de los trabajadores empleados por empresas establecidas en el Estado miembro de acogida. El objetivo perseguido por el Derecho de la Unión es garantizar la mayor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

Todos los años se solicita al Tribunal de Justicia, en varias ocasiones, que interprete el Derecho de la Unión en este ámbito. El año 2020 no ha sido una excepción.


El Tribunal de Justicia y la relación laboral: Protección de los derechos de los trabajadores
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  • Al conocer de una cuestión relativa a los subsidios familiares abonados por el Gran Ducado de Luxemburgo, el Tribunal de Justicia decidió que un Estado miembro que concede subsidios familiares a todos los hijos residentes en su territorio no puede excluir de ese beneficio a los hijos del cónyuge de un trabajador transfronterizo que no están unidos a este por un vínculo de filiación, pero a cuya manutención provee dicho trabajador. En efecto, tal subsidio, que constituye una ventaja social y una prestación de seguridad social, está sujeto al principio de igualdad de trato que ampara a los trabajadores transfronterizos e, indirectamente, a los miembros de su familia. Sentencia Caisse pour l’avenir des enfants de 2 de abril de 2020, C-802/18

  • En un litigio entre una alumna alemana, residente en Francia, y el estado federado de Renania-Palatinado, donde acude a un centro de enseñanza secundaria, el Tribunal de Justicia declaró que el hecho de supeditar el reembolso de los gastos de transporte escolar a la residencia en el estado federado en cuestión constituye una discriminación indirecta de los trabajadores fronterizos y de su familia, prohibida, en principio, por el Derecho de la Unión. En el caso del transporte escolar en el estado federado de Renania-Palatinado, tal requisito de residencia no está justificado por una razón imperiosa de interés general relacionada con la organización del sistema escolar. Sentencia Landkreis Südliche Weinstraße/PF y otros de 2 de abril de 2020, C-830/18

  • El Tribunal de Justicia desestimó los recursos de anulación interpuestos por Hungría y Polonia contra la Directiva que refuerza los derechos de los trabajadores desplazados. Señaló que, habida cuenta, en particular, de la evolución del mercado interior tras las sucesivas ampliaciones de la Unión, el legislador de la Unión podía reevaluar los intereses de las empresas que ejercen la libre prestación de servicios y los de los trabajadores desplazados a un Estado miembro de acogida, con el fin de garantizar que esa libre prestación se desarrolle en condiciones de competencia equitativas entre tales empresas y las establecidas en dicho Estado miembro. Sentencias Hungría y Polonia/Parlamento y Consejo de 8 de diciembre de 2020, C-620/18 y C-626/18

  • En el marco de un asunto relativo a una empresa de transporte neerlandesa que recurría a conductores originarios de Alemania y Hungría, el Tribunal de Justicia declaró que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores se aplica, en principio, al transporte por carretera, en particular, internacional. Por consiguiente, los convenios colectivos del Estado miembro de acogida se aplican a los trabajadores que se desplazan a él. No obstante, el hecho de que un conductor de transporte internacional por carretera, puesto a disposición de una empresa establecida en el Estado miembro de acogida, reciba en ese Estado las instrucciones relativas a los servicios que se le encomienden y comience o termine en él dichos servicios no basta por sí solo para considerar que ese conductor ha sido desplazado a dicho Estado miembro. Sentencia Federatie Nederlandse Vakbeweging de 1 de diciembre de 2020, C-815/18

  • La compañía aérea española Vueling fue condenada penalmente en Francia por fraude a la seguridad social, tras haber afiliado a su personal de vuelo, desplazado al aeropuerto parisino de Roissy-Charles de Gaulle, la seguridad social española y no a la seguridad social francesa. Sin embargo, según el Tribunal de Justicia, esta declaración firme de fraude no puede vincular a los órganos jurisdiccionales civiles franceses que conozcan de demandas indemnizatorias cuando, contraviniendo el Derecho de la Unión, dicha declaración no haya sido precedida de un diálogo con la institución española que permitiese a esta revisar el expediente y, en su caso, anular o revocar los certificados acreditativos de la afiliación de los trabajadores a la legislación española. Sentencia CRPNPAC y Vueling Airlines de 2 de abril de 2020, C-370/17 y otros

  • Por lo que se refiere al derecho a vacaciones anuales retribuidas, el Tribunal de Justicia ha precisado que un trabajador despedido ilegalmente y posteriormente readmitido en su antiguo puesto de trabajo adquiere dicho derecho respecto del período comprendido entre estos dos hechos, aun cuando durante el mismo no haya trabajado efectivamente. No obstante, cuando, durante ese período, el trabajador haya ocupado un nuevo puesto de trabajo, únicamente podrá exigir el derecho a vacaciones anuales retribuidas correspondiente al período durante el cual haya ocupado ese puesto de trabajo frente al nuevo empleador. Sentencia Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria e Iccrea Banca de 25 de junio de 2020, C-762/18 y otros

Ayudas de Estado

Los intereses vinculados a las ayudas de Estado plantean cuestiones estratégicas y complejas desde el punto de vista de la interpretación y aplicación de las normas del Derecho de la Unión.

En 2020, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General tuvieron que pronunciarse sobre decisiones, pertenecientes al ámbito de las ayudas estatales, relacionadas con sectores clave de la economía de los Estados miembros. Estos asuntos reflejan las dificultades que plantea la aplicación de las normas en materia de ayudas de Estado a ámbitos como la fiscalidad, la política energética, la protección del medio ambiente o el seguro obligatorio de enfermedad.

  • A la pregunta, planteada por Austria, de si la ayuda estatal concedida para la construcción de la central nuclear de Hinkley Point C en el Reino Unido podía ser aprobada por la Comisión con el argumento de que facilitaba el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones, el Tribunal de Justicia respondió afirmativamente. Asimismo, señaló que, siempre que se respeten las normas del Derecho de la Unión en materia de protección del medio ambiente, el Reino Unido podía determinar libremente la composición de su cesta energética. Sentencia Austria/Comisión de 22 de septiembre de 2020, C-594/18 P

  • El Tribunal de Justicia también hubo de examinar la legalidad de la puesta a disposición de recursos estatales en favor de dos entidades del seguro de enfermedad que operaban bajo control de las autoridades eslovacas en el marco de un régimen de seguro de enfermedad obligatorio. Declaró que, pese a la existencia de una cierta competencia entre los diversos operadores, tanto privados como públicos, comprendidos en dicho régimen, este perseguía un objetivo social y aplicaba el principio de solidaridad. Por consiguiente, declaró, confirmando así la Decisión de la Comisión, que el caso de los dos organismos controvertidos no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado. Sentencia Comisión y Eslovaquia/Dôvera zdravotná poistʼovňa de 11 de junio de 2020, C-262/18 P y otros

  • Asimismo, el Tribunal de Justicia examinó el carácter de las subvenciones que Francia había concedido, en forma de reducción de las cotizaciones de los trabajadores, a los pescadores y acuicultores afectados por el naufragio del buque Erika y por el temporal en 1999. Declaró que estas reducciones se aplicaban a cargas que no recaen sobre las empresas, sino sobre sus trabajadores. Por consiguiente, dichas reducciones no conferían ninguna ventaja a estas empresas, de modo que las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado, que únicamente se refieren a las empresas, no eran aplicables a esa situación. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declaró parcialmente inválida la Decisión de la Comisión por la que se ordenaba a Francia la recuperación de dichas subvenciones. Sentencia Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation/Compagnie des pêches de Saint-Malo de 17 de septiembre de 2020, C-212/19

  • En cambio, el Tribunal de Justicia condenó a Italia a pagar una cantidad a tanto alzado de 7,5 millones de euros y una multa coercitiva de 80 000 euros diarios por no haber recuperado las ayudas, por un importe aproximado de 13,7 millones de euros, ilegalmente concedidas al sector hotelero de Cerdeña. En efecto, pese a que en 2008 la Comisión había ordenado a Italia recuperar dichas ayudas y en 2012 el Tribunal de Justicia había declarado un incumplimiento de Italia a este respecto, dicho Estado miembro aún no había cumplido su obligación de recuperarlas. La Comisión interpuso entonces un segundo recurso por incumplimiento para imponer sanciones pecuniarias a Italia, recurso que el Tribunal de Justicia estimó. Sentencia Comisión/Italia de 12 de marzo de 2020, C-576/18

  • Por su parte, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión relativa a la calificación de las resoluciones fiscales (tax rulings) irlandesas en favor de Apple como ayuda de Estado ilegal. Según la Comisión, Irlanda había concedido a Apple alrededor de 13 000 millones de euros de ventajas fiscales ilegales, que dicho Estado miembro debía por tanto recuperar de su beneficiario. No obstante, el Tribunal General declaró que la Comisión no había logrado demostrar suficientemente que las resoluciones fiscales controvertidas proporcionasen una ventaja económica selectiva a Apple y constituyesen una ayuda de Estado a su favor. Sentencia Irlanda/Comisión y Apple Sales International de 15 de julio de 2020, T-778/16 y T-892/16

  • Asimismo, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión por la que se declaraban ilegales las ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana a los clubs de fútbol españoles Valencia CF y Elche CF. Según la Comisión, estas ayudas adoptaban la forma de avales a fundaciones vinculadas a dichos clubs que estaban destinados a garantizar los préstamos bancarios suscritos por esas fundaciones para participar en la ampliación de capital de los clubs a los que estaban respectivamente vinculadas. Sin embargo, el Tribunal General consideró que la Decisión de la Comisión adolecía de varios errores relativos, en particular, a la existencia de garantías comparables en el mercado. Sentencias Valencia Club de Fútbol y Elche Club de Fútbol de 12 de marzo de 2020, T-732/16 y T-901/16

  • En cambio, el Tribunal General desestimó los recursos contra la Decisión de la Comisión por la que se declaraba ilegal la ayuda de la Región Autónoma de Cerdeña en favor de varias compañías aéreas que operaban en Cerdeña. Esta ayuda, destinada a mejorar el servicio aéreo de la isla y a promocionarla como destino turístico, se había puesto a disposición de los beneficiarios a través de las entidades gestoras de los principales aeropuertos sardos. El Tribunal General confirmó que la ayuda no se había concedido a dichas entidades gestoras, sino a las compañías aéreas en cuestión, que deben por tanto devolverla. Sentencias Volotea, Germanwings e easyJet de 13 de mayo de 2020, T-607/17, T-716/17 y T-8/18

  • El Tribunal General confirmó asimismo la Decisión de la Comisión según la cual el régimen fiscal español aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero celebrados por astilleros con agrupaciones de interés económico (AIE) constituía, como instrumento de inversión que permitía proporcionar ventajas fiscales, un régimen de ayudas de Estado en favor de los socios de las AIE interesadas. Según la Comisión, este régimen, en cuyo marco la empresa naviera no adquiere un buque directamente de un astillero sino a través de una AIE, era parcialmente incompatible con el mercado interior en la medida en que permitía también a las empresas navieras disfrutar de una reducción de entre el 20 y el 30 % del precio de compra de buques construidos por astilleros españoles. Sentencia España/Comisión de 23 de septiembre de 2020, T-515/13 RENV y otros

  • Por último, el Tribunal General confirmó la Decisión mediante la cual la Comisión había declarado que la garantía pública ilimitada concedida por Francia al IFP Énergies nouvelles (IFPEN), organismo público francés encargado, entre otras, de tareas de investigación y desarrollo en los ámbitos de la energía, era una medida parcialmente constitutiva de una ayuda de Estado. El Tribunal General consideró que el IFPEN y Francia no habían logrado destruir la presunción de que el otorgamiento de tal garantía procuraba a su beneficiario una ventaja económica frente a sus competidores. Sentencia Francia/Comisión y otros de 5 de octubre de 2020, T-479/11 RENV y otros

Competencia

La libre competencia contribuye a mejorar el bienestar de los ciudadanos de la Unión ofreciéndoles una gama más amplia de productos y servicios de mejor calidad a precios más competitivos. Para lograr este resultado, la normativa de la Unión pretende prevenir las restricciones y distorsiones de la competencia en el mercado interior. Las normas más importantes en este ámbito se hallan consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: prohíben tanto los acuerdos que puedan obstaculizar la libre competencia como la explotación abusiva de una posición dominante.

En 2020, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General interpretaron y aplicaron estas normas en numerosos asuntos relativos a diferentes sectores de la economía.

El Tribunal General: Garantía de que las instituciones de la Unión respetan el Derecho de la Unión

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  • El Tribunal General anuló parcialmente determinadas decisiones de inspección de la Comisión adoptadas a raíz de las sospechas de prácticas contrarias a la competencia por parte de varias empresas francesas del sector de la distribución. Estimó que la Comisión no había demostrado poseer indicios suficientemente fundados que permitieran sospechar la existencia de intercambios de información relativos a las futuras estrategias comerciales de las empresas afectadas. Sentencias Casino y otros de 5 de octubre de 2020, T-249/17, T-254/17 y T-255/17

  • El Tribunal General confirmó la existencia, demostrada por la Comisión, de un cártel en el mercado de los chips para tarjetas entre varias empresas que coordinaron su política de precios. No obstante, el Tribunal General redujo la multa impuesta por la Comisión, en particular a la sociedad Infineon, teniendo en cuenta el número limitado de contactos contrarios a la competencia que esta había mantenido con sus competidores y la insuficiencia de pruebas en relación con uno de los contactos que le imputaba la Comisión. Sentencia Infineon Technologies de 8 de julio de 2020, T-758/14 RENV

  • Por primera vez, el Tribunal General tuvo que pronunciarse sobre la legalidad de una normativa adoptada por una federación deportiva internacional. El Tribunal General estimó que la normativa de la International Skating Union (Federación Internacional de patinaje) obstaculizaba la libre competencia al establecer sanciones contra los atletas que participan en pruebas de patinaje de velocidad no autorizadas por ella. El Tribunal General estimó que las restricciones derivadas del sistema de autorización previa previsto por la normativa controvertida no podían justificarse por el objetivo de protección de la integridad del deporte. Sentencia International Skating Union de 16 de diciembre de 2020, T-93/18

  • El Tribunal General confirmó la decisión de la Comisión por la que se declaraba la existencia de un abuso de posición dominante de Lietuvos geležinkeliai AB (LG), sociedad nacional de ferrocarriles de Lituania, en el mercado lituano del transporte ferroviario de mercancías. LG había celebrado un acuerdo de transporte ferroviario de mercancías con la sociedad Orlen para el transporte de productos petrolíferos a Europa occidental. A raíz de un litigio con LG, Orlen pretendió confiar ese flete a la sociedad nacional de ferrocarriles de Letonia. Al suprimir LG la línea ferroviaria que unía el lugar de salida de las mercancías, en Lituania, con Letonia, dicha empresa había impedido que su competidora letona celebrara el contrato con Orlen. Tal comportamiento se consideró constitutivo de un abuso de posición dominante. Sentencia Lietuvos geležinkeliai AB de 18 de noviembre de 2020, T-814/17

  • En el marco de un litigio entre una sociedad que regenta un hotel en Alemania y la sociedad neerlandesa Booking.com BV, que gestiona una plataforma de reservas de alojamiento, el Tribunal de Justicia, al conocer del asunto a petición de un órgano jurisdiccional alemán, declaró que un hotel que utilice la plataforma Booking.com puede ejercitar una acción contra esta ante un órgano jurisdiccional del Estado miembro en que esté establecido dicho hotel para que cese un posible abuso de posición dominante. Booking.com alegaba, por su parte, que la acción en su contra debía ejercitarse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que tiene su domicilio social, tesis que, por lo tanto, no siguió el Tribunal de Justicia. Sentencia Wikingerhof GmbH & Co. KG/Booking.com BV de 24 de noviembre de 2020, C-59/19

  • Una posición dominante en el mercado de las comunicaciones electrónicas y en el de los medios de comunicación puede poner en peligro el pluralismo de la información. Esta consideración había inspirado una normativa italiana que prohibía a las empresas con un peso significativo en el primero de esos mercados adquirir una dimensión económica importante en el segundo. En el contexto de la campaña hostil de adquisición de acciones de la sociedad italiana Mediaset lanzada por la sociedad francesa Vivendi y del litigio subsiguiente, el Tribunal de Justicia declaró, no obstante, que tal normativa, cuando no permite proteger el pluralismo de la información, constituye un obstáculo prohibido a la libertad de establecimiento. Sentencia Vivendi SA de 3 de septiembre de 2020, C-719/18

  • En materia de concentración de empresas, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión que rechazó el proyecto de adquisición de Telefónica UK por Hutchison 3G UK. Declaró que la Comisión no había demostrado que dicha adquisición hubiera constituido un obstáculo significativo para la competencia efectiva en el mercado de la telefonía móvil británica. También señaló que la Comisión no había demostrado que tal operación hubiera conllevado un incremento de los precios de los servicios y una disminución de su calidad. Sentencia CK Telecoms UK Investments de 28 de mayo de 2020, T-399/16

Sector bancario y fiscalidad

Las normas relativas al mercado interior («mercado único») de la Unión permiten comercializar libremente bienes y servicios dentro de la Unión. Con el fin de evitar, en particular, distorsiones de la competencia entre empresas, los Estados miembros acordaron uniformizar sus normas en materia de tributación de bienes y servicios. También se adoptaron medidas a escala de la Unión para coordinar, en cierta medida, las políticas económicas y las normas de tributación de las sociedades y de la renta, con el fin de hacerlas equitativas, eficaces y propicias para el crecimiento. No obstante, la cuantía de los impuestos pagados por los particulares y la forma en que se gastan las cantidades recaudadas en virtud de dichos impuestos son competencia de los Estados miembros.

  • En un asunto relativo a la sociedad Google Ireland, el Tribunal de Justicia declaró que la normativa húngara que somete a los prestadores de servicios publicitarios establecidos en otro Estado miembro a una obligación de información, a efectos de su sujeción al impuesto húngaro sobre la publicidad, es compatible con el Derecho de la Unión y, más concretamente, con el principio de libre prestación de servicios. En cambio, indicó que este mismo principio y el principio de proporcionalidad se oponen a otra normativa húngara que impone a los prestadores que hayan incumplido esta obligación de información multas que, transcurridos unos días, pueden ascender a varios millones de euros. Sentencia Google Ireland de 3 de marzo de 2020, C-482/18

  • En otro asunto húngaro, el Tribunal de Justicia declaró que los impuestos específicos recaudados en Hungría sobre el volumen de negocios de las empresas de telecomunicaciones y en el sector del comercio al por menor son compatibles con el Derecho de la Unión. Estas empresas, en su mayoría controladas por personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros, obtienen los mayores volúmenes de negocios en los mercados húngaros de que se trata y, por tanto, soportan principalmente estos impuestos específicos. No obstante, el Tribunal de Justicia declaró que esta circunstancia refleja la realidad económica de esos mercados y no constituye por tanto una discriminación contra dichas empresas. Sentencias Vodafone Magyarország y Tesco-Global Áruházak de 3 de marzo de 2020, C-75/18 y C-323/18

  • En 2020, el Tribunal General dictó sus cuatro primeras sentencias relativas a decisiones del Banco Central Europeo (BCE) de imponer sanciones pecuniarias en aplicación de la supervisión prudencial de las entidades de crédito. Anuló así parcialmente tres decisiones por no estar suficientemente motivadas. Según el Tribunal General, en efecto, no se aportaba precisión alguna acerca de la metodología empleada por el BCE para determinar el importe de las sanciones impuestas. Sentencias VQ/BCE de 8 de julio de 2020, T-203/18,T-576/18,T-577/18 y T-578/18

Propiedad intelectual

El Tribunal de Justicia y el Tribunal General garantizan la interpretación y la aplicación de la normativa adoptada por la Unión para proteger y defender la propiedad intelectual (derechos de autor, Derecho de marcas, protección de los dibujos y modelos, derecho de patente) con el fin de mejorar la competitividad de las empresas.

Durante el año 2020, ambos órganos jurisdiccionales de la Unión intervinieron en múltiples ocasiones en este ámbito, precisando tanto los límites de la responsabilidad por vulneración de los derechos de propiedad intelectual como las condiciones en que está protegida la propiedad intelectual, con especial atención, en materia de marcas, a los conceptos de «carácter distintivo» y de «riesgo de confusión».

  • Por lo que respecta a la responsabilidad de las personas y las sociedades por vulneración de los derechos conferidos por una marca de la Unión, el Tribunal de Justicia declaró que el mero almacenamiento por Amazon, en su plataforma de venta en línea (Amazon-Marketplace), de productos que vulneran un derecho de marca no constituye una violación de este derecho por parte de Amazon. En efecto, una empresa que tiene en depósito por cuenta de un tercero, que es el vendedor, productos falsificados, sin tener conocimiento de la vulneración de un derecho de marca, no hace por sí misma un uso ilícito de dicha marca, a menos que persiga, al igual que el vendedor, el objetivo de ofrecer los productos a la venta o de comercializarlos. Sentencia Coty Germany de 2 de abril de 2020, C-567/18

  • Por lo que respecta al carácter distintivo indispensable para la validez de una marca, el Tribunal recordó que una forma, cuyo registro como marca tridimensional se solicita, carece de dicho carácter cuando no difiere de manera significativa de la norma o de los usos del sector de que se trate. En el caso de un cordón de zapato, indicó que la novedad de su forma y la belleza de su diseño no son suficientes, por sí solas, para concluir que tiene carácter distintivo. En efecto, una marca tiene como función indicar el origen comercial del producto y permitir así a los consumidores asociar determinados productos a una empresa determinada. Sentencia Hickies de 5 de febrero de 2020, T-573/18

  • En esta misma línea, pero en el caso de una marca figurativa, el Tribunal General observó que un motivo consistente en una cabeza de león rodeada por cadenas constituye una forma de realización común y típica de los botones y de los artículos de joyería y, por lo tanto, carece de carácter distintivo para esos productos. En otro asunto, por el contrario, reprochó a la EUIPO no haber tenido en cuenta determinadas pruebas para apreciar el carácter distintivo adquirido por el uso de una marca constituida por un dibujo a cuadros para bolsos y equipaje. Sentencias Pierre Balmain de 5 de febrero de 2020, T-331/19 y T-332/19 / Sentencia Louis Vuitton Malletier de 10 de junio de 2020, T-105/19

  • Una marca denominativa carece asimismo de carácter distintivo cuando se limita a describir una característica del producto para el que se solicita su registro. El Tribunal General estimó que la marca denominativa WAVE para lámparas de acuario puede tener carácter distintivo, puesto que el término «wave» no describe una característica de dichas lámparas. Sentencia Tetra GmbH de 23 de septiembre de 2020, T-869/19

  • Precisamente desde la perspectiva de la debilidad del carácter distintivo de dos signos que representan un cuerno para designar servicios postales, el Tribunal General excluyó el riesgo de confusión entre ellos. La representación de un cuerno postal, sobre un fondo a menudo amarillo, es tradicionalmente utilizada por los operadores postales nacionales en la Unión. Por lo tanto, el público no asociará el cuerno postal o el color amarillo a una determinada empresa, sino, más en general, a un número indeterminado de operadores postales nacionales. Sentencia Deutsche Post de 11 de noviembre de 2020, T-25/20

  • Igualmente, sobre el riesgo de confusión entre dos marcas, pero en este caso registradas para artículos y prendas deportivas, el Tribunal de Justicia declaró que el renombre del jugador de fútbol Lionel Messi puede neutralizar todo riesgo de confusión entre su marca MESSI y la marca anterior MASSI, perteneciente a una sociedad española. Sentencia Messi de 17 de septiembre de 2020, C-449/18 P y otros

  • En otro asunto relativo a la cuestión de la apreciación del riesgo de confusión, el Tribunal General subrayó asimismo que la presencia del mismo término en dos marcas (en este caso, el término «Teruel» en las marcas AIRESANO BLACK El Ibérico de Teruel y JAMÓN DE TERUEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN) no basta para crear un riesgo de confusión. Sentencia Consejo Regulador de 28 de mayo de 2020, T-696/18

  • En cuanto al criterio de similitud entre dos marcas, el Tribunal General declaró que la marca denominativa LOTTOLAND, registrada para servicios industriales, presenta una gran similitud con las marcas figurativas anteriores LOTTO, registradas para juegos de azar. No obstante, señaló que no existe vínculo alguno entre la una y las otras, habida cuenta principalmente de la diferente naturaleza de los servicios de que se trata y de los públicos pertinentes. Debido a esta inexistencia de vínculo, el uso de la marca LOTTOLAND no se aprovecha indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores y no puede causarles un perjuicio. Sentencia Lottoland de 11 de noviembre de 2020, T-820/19

  • En ocasiones sucede que un litigio sobre signos distintivos no enfrente a particulares o empresas sino a Estados miembros, como en el relativo a la utilización del término «Teran» para una variedad de uva de vinificación producida en Eslovenia y en Croacia. Tras la adhesión de Eslovenia a la Unión en 2004, esta denominación fue reconocida como denominación de origen protegida (DOP). En 2017, un reglamento estableció que el término «Teran» podía también utilizarse, desde la adhesión de Croacia a la Unión en 2013, para determinados vinos croatas. El Tribunal General desestimó la pretensión de Eslovenia de que se anulara dicho Reglamento, que permite a las DOP coexistir pacíficamente sin quebrantar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. Sentencia Eslovenia/Comisión de 9 de septiembre de 2020, T-626/17

Funcionamiento de las instituciones europeas

Corresponde a los dos órganos jurisdiccionales de la Unión comprobar que los actos (o la omisión de adoptar ciertos actos) de las instituciones, órganos y organismos de la Unión respetan el Derecho de la Unión. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General son garantes de la tutela judicial de los derechos de los justiciables cuando estos se ven directa e individualmente afectados por decisiones adoptadas en el ámbito de la Unión. En cambio, únicamente los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para controlar la legalidad, con arreglo al Derecho nacional, de los actos de las autoridades nacionales.

  • Los órganos jurisdiccionales de la Unión han conocido de varios recursos promovidos por el Sr. Junqueras i Vies, vicepresidente del Gobierno autonómico de Cataluña, en relación con su elección al Parlamento Europeo en 2019. El Vicepresidente del Tribunal General, y posteriormente la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación, desestimaron su demanda de medidas provisionales dirigida a proteger su inmunidad parlamentaria. Por otra parte, el Tribunal General declaró inadmisible su pretensión de anulación de la decisión del Parlamento Europeo por la que se declaraba vacante su escaño. En efecto, esta última institución no podía cuestionar las decisiones de las autoridades españolas que habían declarado, con arreglo al Derecho nacional, la anulación del mandato del Sr. Junqueras i Vies y la vacante de su escaño en el Parlamento Europeo. Auto Junqueras i Vies de 3 de marzo de 2020, T-24/20 R / Auto Junqueras i Vies de 8 de octubre de 2020, C-201/20 P(R) / Auto Junqueras i Vies de 15 de diciembre de 2020, T-24/20

  • El Tribunal General desestimó un recurso dirigido a que se declarase que el Consejo Europeo se había negado ilegalmente a impedir que el Primer Ministro checo, al que se imputaba un supuesto conflicto de intereses, participase en las reuniones de dicha institución relativas a la adopción del marco financiero plurianual de la Unión para 2021/2027. En efecto, el Tribunal General estimó que los Estados miembros son los únicos competentes para determinar si quien debe representarlos en las reuniones del Consejo Europeo es su Jefe de Estado o su Jefe de Gobierno, así como para establecer los motivos que pueden impedir que una de estas personas los represente en las reuniones de dicha institución. Auto Wagenknecht de 17 de julio de 2020, T-715/19

  • El Sr. Shindler y otros nacionales del Reino Unido residen desde hace mucho tiempo en Italia y en Francia. Por ello, no fueron autorizados a participar ni en el referéndum sobre el Brexit ni en las elecciones legislativas de 2017, pese a que ambas votaciones eran decisivas para mantener su condición de ciudadanos de la Unión. En consecuencia, interpusieron un recurso ante el Tribunal General con objeto de que se «declarase la existencia de una omisión» por parte de la Comisión, por «haberse abstenido de manera ilegal de salvaguardar la ciudadanía europea». El Tribunal General desestimó el recurso por considerar que la Comisión no era competente para adoptar un acto vinculante destinado a mantener, a partir de la retirada del Reino Unido de la Unión, la ciudadanía europea de determinados nacionales del Reino Unido. Auto Shindler de 14 de julio de 2020, T-627/19

B | LAS CIFRAS CLAVE DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Tribunal de Justicia conoce fundamentalmente de los siguientes procedimientos

  • Peticiones de decisión prejudicial, cuando un juez nacional tiene dudas sobre la interpretación de un acto adoptado por la Unión o sobre su validez. En tal caso, el juez nacional suspende el procedimiento que se sustancia ante él y somete el asunto al Tribunal de Justicia, que se pronuncia sobre la interpretación de las disposiciones de que se trate o sobre su validez. Una vez aclaradas sus dudas mediante la resolución dictada por el Tribunal de Justicia, el juez nacional puede resolver el litigio pendiente ante él. Para los asuntos que requieren respuesta en un plazo muy breve (por ejemplo en materia de asilo, control de fronteras, sustracción de menores, etc.), existe un procedimiento prejudicial de urgencia («PPU»).
  • Recursos de casación, interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General. Mediante esta vía de recurso el Tribunal de Justicia puede anular las resoluciones del Tribunal General.
  • Recursos directos, dirigidos principalmente a:
    • obtener la anulación de un acto de la Unión («recurso de anulación») o
    • declarar el incumplimiento del Derecho de la Unión por un Estado miembro («recurso por incumplimiento»). Si el Estado miembro no se atiene a la sentencia en que se ha declarado el incumplimiento, un segundo recurso, denominado recurso por «doble incumplimiento» puede conducir al Tribunal de Justicia a imponerle una sanción pecuniaria.
  • Solicitudes de dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados de un acuerdo que la Unión prevea concluir con un Estado tercero o una organización internacional. Esta solicitud puede ser presentada por un Estado miembro o por una institución europea (Parlamento, Consejo o Comisión).

735 asuntos planteados

Procedimientos prejudiciales 556 entre ellos 9 PPU

Principales Estados miembros de origen de las peticiones Alemania 139 Austria 50 Italia 44 Polonia 41 Bélgica 36

37 recursos directos entre ellos 18 recursos por incumplimiento y 2 recursos por «doble incumplimiento»

131 recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General

1 solicitud de dictamen

8 solicitudes de asistencia jurídica

Si alguna de las partes no puede hacer frente a los gastos del proceso, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

792 asuntos resueltos

Procedimientos prejudiciales

534 entre ellos 9 PPU

37 recursos directos

entre ellos 26 incumplimientos declarados contra 14 Estados miembros

3 sentencias por «doble incumplimiento»

204 recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General

de los que 40 dieron lugar a la anulación de la resolución del Tribunal General

15,4 meses Duración media de los procedimientos

3,9 meses Procedimientos prejudiciales de urgencia

1 045 asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2020

Principales materias tratadas

Agricultura 26

Ayudas de Estado y competencia 104

Derecho social 56

Medio ambiente 48

Espacio de libertad, seguridad y justicia 119

Fiscalidad 95

Libertades de circulación y de establecimiento y mercado interior 96

Propiedad intelectual e industrial 27

Protección de los consumidores 56

Transporte 86

Unión aduanera 24

TRIBUNAL GENERAL

El Tribunal General conoce, en primera instancia, de los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas (sociedades, asociaciones, etc.) y por los Estados miembros contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, y de los recursos directos dirigidos a obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por las instituciones o sus agentes. Gran parte de su contencioso es de naturaleza económica: propiedad intelectual (marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea), competencia, ayudas de Estado y supervisión bancaria y financiera.

El Tribunal General también es competente para pronunciarse en materia de Función Pública en los litigios entre la Unión Europea y su personal.

Las resoluciones del Tribunal General pueden ser objeto de recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En los asuntos que ya hayan sido objeto de un doble examen (por una sala de recurso independiente y posteriormente por el Tribunal General), el Tribunal de Justicia únicamente admite a trámite el recurso de casación si dicho recurso suscita una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.

847 asuntos planteados

729 recursos directos

de los cuales 69 ayudas de Estado y competencia (incluidos 2 recursos interpuestos por Estados miembros)

282 propiedad intelectual e industrial

118 Función Pública de la Unión

260 recursos directos en otras materias (incluidos 10 recursos interpuestos por los Estados miembros)

75 Solicitudes de asistencia jurídica

Si alguna de las partes no puede hacer frente a los gastos del proceso, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

748 asuntos resueltos

631 recursos directos

de los cuales 41 ayudas de Estado y competencia

237 propiedad intelectual e industrial

79 Función Pública de la Unión

274 recursos directos en otras materias

15,4 meses Duración media de los procedimientos

23% Proporción de resoluciones recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia

1 497 asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2020

Principales materias del recurso

Acceso a los documentos 24

Agricultura 21

Ayudas de Estado y competencia 292

Competencia 78

Medio ambiente 14

Contratación pública 21

Medidas restrictivas 65

Política económica y monetaria 156

Propiedad intelectual e industrial 319

Estatuto de los funcionarios de la Unión 182